LAS CUASIMONEDAS Y LA CONSTITUCION NACIONAL.
Autor: Juan Pablo Capón Filas.-
En el sistema constitucional argentino y conforme la forma de GOBIERNO
FEDERAL, las Provincias han cedido en forma indeclinable a la Nación la facultad de emitir moneda de
curso legal, lo que resulta expresamente de los artículos 75 inciso 11 CN ya
que es facultad exclusiva del Congreso de la Nación “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de
las extranjeras y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas en toda la
Nación” y por el artículo 126 CN “las provincias no ejercen el poder delegado a
la Nación y expresamente la norma dice que “no
pueden acuñar monedas, ni establecer bancos con facultad de emitir billetes”.
La Constitución Nacional prohíbe expresamente a las provincias
emitir monedas de curso legal.
La
expresión “cuasimonedas” no es sincera ni real, es solo un giro linguístico
para esconder una cuestión evidente: Las monedas provinciales son inconstitucionales.
Es
una POTESTAD DELEGADA en forma indeclinable de las Provincias a la Nación.
Por lo tanto es imposible jurídicamente en nuestro país abonar remuneraciones a los trabajadores del sector público o del sector privado mediante "cuasimonedas", ya que la normativa de Orden Público Federal, constituida por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las Leyes del Congreso establecen a favor de todos los habitantes de la Nación la garantía de "Remuneración Justa", que solo será posible si el empleador estatal o privado abona remuneraciones en moneda de curso legal con suficiente fundamento constitucional.
Deberá tenerse presente dicha circunstancia expresamente consagrada en nuestra Constitución Nacional ante la grave emergencia financiera de la Nación y las Provincias en 2020, a fin de adoptar políticas públicas adecuadas y razonables, dentro de los márgenes y estándares que establece la Constitución Nacional, conforme el Sistema Federal de Gobierno.