domingo, 31 de mayo de 2026

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cuatro décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

CONFERENCIA SOBRE GOBERNANZA, TRABAJO Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

 

Agradecemos la invitación cursada para participar del Segundo  Congreso sobre  Inteligencia Artificial que fue organizado por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, el dia   28 de mayo de 2026,  donde expuso  a las 9.30 horas Juan Pablo Capon Filas, sobre Gobernanza, Trabajo y Futuro de la Inteligencia Artificial.

El video del inicio del evento y de la Conferencia en el siguiente enlace:

CAPITULO DE LA ENCICLICA MAGNIFICA HUMANITAS SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

El S.S. el Papa Leon XIV suscribió la Encíclica Magnifica Humanitas, que fue publicada el dia 25 de mayo de 2026.

Recomendamos la detenida lectura del Capitulo vinculado a la Inteligencia Artificial, algunos de cuyos párrafos a continuación transcribimos, para conocimiento de las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo..

"El paradigma tecnocrático y el poder digital

92. En la Encíclica Laudato si’ el Papa Francisco denunciaba el creciente afianzamiento de un paradigma tecnocrático [119] en el mundo globalizado: la tendencia a dejar que la lógica de la eficiencia, del control y del lucro gobierne por sí sola las decisiones personales, sociales y económicas. Así se manifiesta con mayor evidencia que la técnica no es un simple instrumento y que, cuando se vuelve criterio, termina por establecer qué cuenta y qué puede descartarse, reduciendo la creación a un objeto de explotación y a las personas a engranajes de un sistema que sea cada vez más eficaz.

93. Este paradigma se ha extendido rápidamente en los últimos años, también como efecto de la difusión de la IA, las ciencias cognitivas, la nanotecnología, la robótica y la biotecnología. En sí mismas, dichas innovaciones pueden ser una gran ayuda para el desarrollo humano integral y el cuidado de la Casa común. Pero, precisamente por su poder, pueden actuar como un acelerador del paradigma tecnocrático y, por ello, necesitan un nuevo marco espiritual, ético y político. Más poderoso no significa necesariamente mejor. En este sentido, siguen siendo actuales las palabras de Romano Guardini: «El hombre moderno no está preparado para utilizar el poder con acierto». [120]

94. El peligro de que la humanidad sea víctima de sus propias conquistas había sido ya percibido con lucidez por san Pablo VI, cuando advertía que «los progresos científicos más extraordinarios, las proezas técnicas más sorprendentes, el crecimiento económico más prodigioso, si no van acompañados de un auténtico progreso social y moral, se vuelven, en definitiva, contra el hombre». [121] Por eso el progreso técnico, valioso en sí mismo, requiere un discernimiento sobre la visión antropológica que lo guía y los fines que persigue. Si el desarrollo tecnológico avanza sin una adecuada maduración ética y social, puede suceder que aumenten los medios sin que crezca en la misma medida la humanidad: se “tiene más”, pero no se “es más”, y la persona corre el riesgo de ser valorada principalmente en base al rendimiento que ofrece. [122]

95. Aquí es necesario reconocer un aspecto decisivo, que ya he mencionado antes: en muchos casos, en el contexto digital, el control de las plataformas, las infraestructuras, los datos y la capacidad de cálculo no es prerrogativa de los estados, sino de grandes actores económicos y tecnológicos que, de hecho, determinan las condiciones de acceso, las reglas de visibilidad y las mismas posibilidades de participación. Cuando un poder de tal magnitud se concentra en pocas manos, tiende a hacerse opaco y a eludir el control público, y crece el riesgo de un desarrollo distorsionado que provoca nuevas dependencias, exclusiones, manipulaciones y desigualdades.

96. Frente a esta concentración de poder en el mundo digital, los grandes principios de la Doctrina social se convierten en criterios para juzgar y discernir el nuevo escenario: la dignidad inalienable de la persona, el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la solidaridad y la justicia social. Estos principios exigen verificar si el poder de las infraestructuras digitales y de los algoritmos favorece realmente la participación y la responsabilidad, protege a los más vulnerables, asegura un acceso equitativo a las oportunidades y se ordena al bien de todos. Con estas premisas podemos entonces considerar más de cerca qué es la inteligencia artificial, qué posibilidades abre y qué riesgos comporta. 

La inteligencia artificial

97. No es mi intención ofrecer aquí un tratado sobre la inteligencia artificial, ni recorrer una bibliografía que ya es muy amplia; existen actualmente contribuciones importantes, también en el ámbito eclesial, a las que es posible hacer referencia. [123] Me limito a recordar algunos elementos esenciales para un discernimiento moral y social que proteja el primado de la persona, con el fin de que sea siempre la inteligencia humana, con su conciencia y su libertad, la que guíe las innovaciones técnicas y establezca con responsabilidad su uso y sus límites.

98. Es oportuno anteponer dos consideraciones: la primera es que cualquier afirmación sobre la IA corre el riesgo de quedar obsoleta en poco tiempo, dada la impresionante velocidad de desarrollo de estos sistemas. En segundo lugar, todos nosotros, incluidos quienes los diseñan, sabemos muy poco sobre su funcionamiento efectivo. Las inteligencias artificiales modernas están más “cultivadas” que “construidas”: los desarrolladores no diseñan directamente cada detalle, sino que crean una arquitectura sobre la cual la IA “crece”. En consecuencia, los aspectos científicos fundamentales —como las representaciones internas y los procesos computacionales de estos sistemas— siguen siendo desconocidos. Se manifiesta, por tanto, la urgencia de un doble compromiso: por una parte, una profundización de la investigación científica; por otra, un ejercicio de discernimiento moral y espiritual.

99. No es posible dar una definición única y completa de la IA. Lo que podemos decir es que hay que evitar el equívoco de equiparar esta “inteligencia” a la humana. Estos sistemas imitan ciertas funciones de la inteligencia humana. Al hacerlo, a menudo la superan en velocidad y amplitud de cálculo, ofreciendo beneficios concretos en numerosos campos. Y, sin embargo, esta potencia sigue ligada exclusivamente al tratamiento de datos: las denominadas inteligencias artificiales no viven una experiencia, no poseen un cuerpo, no pasan por la alegría y el dolor, no maduran en las relaciones ni conocen desde dentro lo que significan el amor, el trabajo, la amistad y la responsabilidad. Tampoco tienen una conciencia moral: no juzgan el bien y el mal, no captan el sentido último de las situaciones ni asumen el peso de las consecuencias. Pueden imitar lenguajes, comportamientos, valoraciones; pueden simular empatía o comprensión, pero no conocen lo que producen, porque no residen en el horizonte afectivo, relacional y espiritual en el que el ser humano se vuelve sabio. Incluso cuando dichos instrumentos se presentan como capaces de “aprender”, lo hacen de modo diferente al de la persona humana. No es la experiencia de quien se deja modelar por la vida y crece en el tiempo por medio de decisiones, errores, perdón y fidelidad; es más bien una adaptación estadística a partir de datos y retroalimentaciones, que puede ser muy eficaz, pero no implica un crecimiento interior.

Una ayuda valiosa que requiere atención

100. A la luz de cuanto se ha dicho, podemos comprender mejor por qué la IA puede ser una valiosa ayuda y, al mismo tiempo, exija un enfoque prudente y cauteloso. En los últimos años su uso privado ha crecido notablemente, y desde distintos ámbitos se reflexiona sobre las oportunidades y los riesgos vinculados a su rápida difusión. En el uso personal, tres aspectos, en particular, deben ser tenidos en especial consideración: la facilidad para lograr el resultado, la impresión de objetividad y la simulación de la comunicación humana. La velocidad y la sencillez con la que es posible obtener indicaciones, elaboraciones complejas, contenidos mediáticos y formas de asistencia concreta simplifican nuestras vidas, pero también pueden acostumbrarnos a delegar demasiado y a buscar respuestas rápidas, debilitando el juicio personal y la creatividad. La impresión de objetividad que las respuestas y las propuestas de estos sistemas pueden suscitar, corre el riesgo de hacernos olvidar que estas reflejan los parámetros culturales de quienes las han proyectado y adiestrado, con todas sus virtudes y defectos. La imitación artificial de una comunicación humana positiva —palabras de consejo, de empatía, de amistad, de amor— puede resultar gratificante e incluso útil, pero en usuarios poco conscientes puede inducir a engaño y dar la falsa impresión de estar en una relación con un auténtico sujeto personal. Cuando la palabra es simulada, esta no construye una relación, sino una apariencia. La imitación artificial de la relación de cuidado o de acompañamiento puede ser peligrosa cuando se introduce en un contexto pobre de relaciones y de afectos reales; entonces el riesgo no es tanto que una persona crea que está hablando con otra persona, sino que pierda el deseo mismo de buscar realmente al otro.

101. Ampliando la mirada al uso de la IA en nuestras sociedades, constatamos que ya está presente en procesos de decisión en todos los ámbitos y a diversos niveles: en la comunicación, la gestión y el control. Las ventajas en términos de eficiencia y las potencialidades de mejora de algunos servicios son evidentes; sin embargo, una adopción rápida y acrítica nos expone a diversos riesgos, como el de subestimar el impacto ambiental. Los actuales sistemas de IA requieren grandes cantidades de energía y agua, inciden de manera significativa en las emisiones de anhídrido carbónico y consumen recursos de manera intensiva. Con el aumento de la complejidad, sobre todo en los grandes modelos lingüísticos, crecen también las necesidades de potencia de cálculo y capacidad de almacenamiento, que se apoyan en un conjunto de máquinas, cables, centros de datos e infraestructuras consumidoras de energía. Por eso es esencial desarrollar soluciones tecnológicas más sostenibles para reducir el impacto sobre el medioambiente y cuidar nuestra Casa común. [124]

Responsabilidad, transparencia y gobernanza de la IA

102. El uso de la IA nunca es un hecho puramente técnico: cuando entra en procesos que inciden en la vida de las personas, afecta a sus derechos, oportunidades, reputación y libertad. Las decisiones delicadas que repercuten en el trabajo, el acceso a créditos y a otros servicios, y la reputación de las personas, corren el riesgo de ser confiadas completamente a sistemas automatizados que no conocen «la compasión, la misericordia, el perdón y, sobre todo, la apertura a la esperanza de cambio en el individuo», [125] pudiendo así producir nuevas formas de descarte. Puede haber usos evidentemente antihumanos, como la manipulación de la información o la violación de la privacidad, pero puede haber también un engaño menos evidente, cuando los sistemas de IA, presentándose como neutrales y objetivos, reflejan y refuerzan estereotipos o posiciones ideológicas de quienes los han diseñado y programado.

103. Confiar, en la práctica, a un algoritmo el poder de seleccionar quién es digno y quién no, sin que nadie asuma el peso de la decisión, significa encomendarle la tarea de redefinir los límites de las posibilidades humanas. Lo que disminuye, en este proceso, no es sólo la empatía hacia el excluido, que puede ser imitada artificialmente, sino la responsabilidad política, porque el descarte de los débiles queda revestido de una neutralidad y una objetividad ante las cuales es imposible protestar. Y, de ese modo, la injusticia se realiza silenciosamente y la compasión, la misericordia y el perdón, no como simple apariencia, sino como gestos políticos, desaparecen del horizonte.

104. De esto se deriva una consecuencia sencilla pero apremiante: no podemos considerar a la IA como moralmente neutra. En realidad, todo artefacto técnico lleva consigo decisiones y prioridades: lo que mide, lo que ignora, lo que optimiza y el modo en que clasifica personas y situaciones. Si un sistema se concibe o emplea tratando algunas vidas como menos dignas, o las excluye sin posibilidad de apelación, no es un simple instrumento que “hay que usar correctamente”; introduce ya un criterio que contradice la dignidad inalienable de la persona. Por eso, el discernimiento ético no se puede limitar a preguntarse si usamos un determinado sistema para un fin bueno o malo, sino que debe interrogarse también sobre el modo en el que está diseñado y qué idea de persona y de sociedad queda inscrita en los datos y en los modelos que lo guían. [126]

105. Para que la IA respete la dignidad humana y sirva realmente al bien común, es esencial que las responsabilidades estén claras en todas las etapas: desde quienes diseñan y programan los sistemas hasta quienes los utilizan y quienes resuelven confiarles las decisiones concretas. En muchos casos, sin embargo, los procesos internos que conducen a un resultado pueden ser poco transparentes, y eso hace más difícil atribuir responsabilidades y corregir los errores. Es aquí donde se vuelve decisivo lo que llamamos “responsabilidad”( accountability): la posibilidad de identificar quién debe “rendir cuentas” de las decisiones, motivarlas, controlarlas y, cuando es necesario, cuestionarlas y remediar los daños que derivan de ellas. [127]

106. Pedir prudencia, controles rigurosos y, en ocasiones, también una ralentización en la adopción de la IA no significa estar en contra del progreso, sino ejercitar un cuidado responsable hacia la familia humana. Esta exigencia es aún más urgente porque existe a menudo un desequilibrio entre la velocidad del desarrollo tecnológico y el ritmo al que maduran la conciencia, las normas, los controles y las instituciones capaces de gobernar sus efectos. No basta invocar genéricamente la ética; se necesitan marcos jurídicos adecuados, vigilancia independiente, educación de los usuarios, una política que no renuncie a su tarea. De otro modo, el cambio será gobernado sólo por lógicas tecnocráticas y presentado como necesario e imprescindible, terminando por imponer reglas dictadas por quienes poseen datos, infraestructuras y capacidad de cálculo.

107. No podemos limitarnos a invocar la moralización de la máquina, la denominada “alineación” de la IA con los valores humanos, sin tener la valentía de poner una condición ulterior: la posibilidad de discutir el código ético que debe ser usado, sometiéndolo a criterios de justicia social compartida. De lo contrario, quien controla la IA impondrá su propia visión moral, que se convertirá en la infraestructura invisible de los sistemas. No serviría de nada una IA más moral, si esta moral es decidida por unos pocos. Se necesita una política más presente, capaz de ralentizar donde todo acelera y de proteger los espacios en los que las comunidades pueden seguir participando e interrogándose.

108. En efecto, como ocurre con todo gran avance tecnológico, la IA tiende a aumentar sobre todo el poder de quien ya dispone de recursos económicos, competencias y acceso a los datos. A la luz del bien común y del destino universal de los bienes, este fenómeno suscita seria preocupación: pequeños grupos muy influyentes pueden orientar informaciones y consumos, condicionar procesos democráticos e incidir en las dinámicas económicas en beneficio propio, contradiciendo la justicia social y la solidaridad entre los pueblos. Por eso es indispensable que el uso de la IA —sobre todo cuando involucra bienes públicos y derechos fundamentales— esté acompañado de criterios claros y controles efectivos, inspirados en la participación y la subsidiariedad; las comunidades y los cuerpos intermedios no pueden ser reducidos a destinatarios de decisiones tomadas en otros lugares, sino que deben poder contribuir al discernimiento y a la vigilancia. Además, la propiedad de los datos no puede confiarse sólo al sector privado, sino que debe reglamentarse. Estos son fruto del aporte de muchos y no pueden ser vendidos o confiados a unos pocos. Hace falta una creatividad capaz de gestionarlos como uno de los bienes comunes o colectivos, en la lógica del compartir, como ya sugería san Juan Pablo II a propósito de los bienes colectivos. [128]

109. Los principios de la Doctrina social nos ayudan a leer esta nueva realidad. En un mundo donde pocos sujetos concentran datos, capital informático y capacidad normativa, hablar de bien común significa desenmascarar esta nueva asimetría epistémica, económica y política, nombrando los nuevos monopolios de la IA. Hablar de destino universal de los bienes significa encontrar modos de asegurar el acceso universal a las tecnologías y a la formación. Hablar de subsidiariedad exige proteger la capacidad de las comunidades de decidir y corregir, sin relegar su intervención a una vigilancia posterior, una vez que los estándares hayan sido establecidos en otro sitio. Hablar de solidaridad obliga a reconocer el trabajo invisible, a menudo explotado, que alimenta los modelos algorítmicos. Hablar de justicia pide cuestionar las geografías del poder que definen quién puede programar los modelos y quién es sólo objeto de esa programación, y reconocer que la justicia social no es sólo un objetivo que hay que tutelar después de la adopción de las tecnologías, sino una condición que se debe poner en práctica desde su diseño.

110. Quisiera, por último, usar una palabra muy importante para mí: “desarmar”. Desarmar la IA significa sustraerla a la lógica de la competencia armamentística, que hoy ya no es sólo militar sino económica y cognitiva. Es la carrera por el algoritmo más eficaz y por el banco de datos más amplio, para consolidar una ventaja geopolítica o comercial sobre todos los demás. Desarmar quiere decir romper esta equivalencia entre poder tecnológico y derecho a gobernar. Desarmar no significa renunciar a la tecnología, sino impedirle el dominio sobre lo humano. Significa sustraerla a los monopolios, hacerla discutible, refutable, y por tanto habitable, restableciendo en ella la pluralidad de las culturas humanas y de las formas de vida. La tarea, hoy, no es sólo ética o técnica; es ecológica en el sentido más radical, porque interpela una nueva dimensión de nuestra Casa común. La IA es ya un ambiente en el que estamos inmersos y un poder que debemos afrontar. Por eso, no basta regularla; es necesario desarmarla y hacerla acogedora.

111. Hago un vehemente llamamiento a quienes desarrollan sistemas de IA. La innovación tecnológica puede ser, en cierto modo, una forma humana de participación en el acto divino de la creación. Los desarrolladores llevan, por tanto, un importante peso ético y espiritual, ya que cada elección de proyecto expresa una visión de la humanidad. Así como el autor de una obra artística o literaria está obligado a considerar los valores que manifiesta, así también ellos están llamados a tratar con la debida seriedad los valores que infunden en sus proyectos: con transparencia, con responsabilidad hacia las comunidades involucradas y con atención a verificar que lo que se cultiva sea realmente un bien."

Para una atenta lectura de la encíclica, recomendamos visitar el enlace del sitio oficial :https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CAPITULO_TERCERO

viernes, 29 de mayo de 2026

GOBERNANZA, TRABAJO Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 




INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Gobernanza, Impacto en el Mundo del  Trabajo y el Futuro de la IA.

 

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1) 


Articulo publicado en elDial.com, en fecha 29 de mayo de 2026.


Citar: elDial DC3849

 

I. Revolución Tecnológica Digital.

 

La inteligencia artificial, es una  disciplina científica que se inició formalmente en el año 1956 en un  seminario de verano sobre Inteligencia Artificial celebrado en el Dartmouth College, situado en Hannover, New Hampshire, Estados Unidos.

 

En el  pasado  esta tecnología estuvo enclaustrada en laboratorios académicos y en relatos y películas  de ciencia ficción, pero desde hace poco más de mil doscientos días  ha ingresado  en la vida cotidiana de las personas en todo el mundo, afectado las economías nacionales y en las decisiones políticas de los  gobiernos,  esencialmente a partir del lanzamiento del modelo de lenguaje de propósito general denominado  ChatGPT, lo que ocurrió el 30 de noviembre de 2022. 

 

Dicha fecha,  30 de noviembre de 2022,  presumiblemente marcara un hito en el desarrollo de la tecnología, comparable a la llegada de la humanidad a la Luna.

 

Desde  Brasilia hasta Nueva York, desde Buenos Aires hasta Bruselas, la pregunta ya no es si la Inteligencia Artificial transformara nuestras sociedades, sino cuándo, cómo y en beneficio de cuales personas y grupos sociales y en su caso, si existirá  perjuicios y   lesiones a los derechos de las personas más vulnerables, si acrecentara la desigualdad o originara, por el contrario,  mejores niveles de Desarrollo Humano y sociedades más igualitarias. 

 

La Inteligencia Artificial es un fenómeno global, que abarca todos los países y continentes de un mundo cada día más integrado económica y culturalmente. 

 

La Inteligencia Artificial no respeta fronteras jurisdiccionales ni diferencias de desarrollo económico. Sus efectos, tanto sus promesas como sus amenazas, se despliegan de manera simultánea y a escala global. 

 

II.  La Gobernanza de la Inteligencia Artificial.-

 

La Gobernanza de la IA  conceptualmente puede definirse como  un sistema legislativo (leyes de alcance nacional en caso de la Argentina), y Administrativo (decreto reglamentario, resoluciones, disposiciones), que establecen  un control gubernamental previo al lanzamiento de los modelos de IA, así como un control posterior a su implementación general,  y concretamente permite  analizar   la forma en que han sido construidos y confeccionados  los algoritmos de los modelos, con el objeto de  resguardar los derechos humanos de las personas usuarias, ante posibles lesiones a su dignidad y en general a sus derechos personales. 

 

En America del Sur, en Mayo de 2026, tan solo el Peru ha regulado con alcance nacional la IA, en el Brasil existe un proyecto de ley con media sanción que aún no ha sido confirmado ni considerado  por la Camara de Diputados.

 

En el resto de la región existen estrategias e iniciativas, pero aún faltan sistemas robustos de Gobernanza. 

 

En Argentina hay proyectos de ley con trámite parlamentario, aun no considerados por el Congreso de la Nación.(2) 

 

El vacío legal impide la prevención de los daños que puede ocasionar el mal uso de la inteligencia artificial, lo cual es una carencia institucional que urge resolver y conjurar. 

 

El sistema más avanzado que existe a mayo de 2026 es la Ley de Inteligencia Artificial de la Union Europea, conocido como IA ACT que establece un sistema de control de la IA basado en riesgos. ( 3)

 

Para regular adecuadamente la IA en Argentina seria relevante recordar  la síntesis desarrollada por el doctor Dalmacio Velez Sarsfield, quien considero como antecedentes  el Código de Napoleon, las Leyes de Partidas, el Derecho Romano y el trabajo doctrinario de Freitas sobre las leyes del Brasil y con dicho material legislativo diseño el original  proyecto de Código Civil, que sancionado en 1869,  estuvo vigente, con modificaciones,  desde 1871 hasta 2015 (4).

 

Recordando el ejemplo histórico de Velez Sarsfield, un método adecuado de legislación de la IA en nuestro país sería tomar como antecedentes la Ley de Inteligencia Artificial de la Union Europea, la ley del Peru sobre IA (5) y el proyecto de ley del Brasil y con dichos elementos legislativos  elaborar una razonable  norma que regule los modelos de IA en nuestro país, para el resguardo de los derechos humanos de los habitantes de nuestro suelo. 

 

Es importante destacar que los modelos de inteligencia artificial cometen errores, lo que se conoce como “alucinaciones” y además generan respuestas incorrectas en relación a entornos físicos irregulares, lo que dificulta la introducción de la robótica en el ámbito empresarial y en la vida en sociedad,  lo que se conoce como “Jagged IA”(6). 

 

Los modelos de IA a mayo de 2026  exhiben un perfil de capacidades extremadamente asimétrico. En ocasiones,   superan  a expertos humanos  en tareas de redacción, análisis de texto, resolución de problemas matemáticos bien definidos o generación de código de computación.

 

En cambio, los modelos de Inteligencia Artificial habitualmente  fracasan de manera inesperada ante situaciones simples, que los humanos resolvemos intuitivamente: reconocer un objeto en un contexto nuevo, adaptarse a un entorno físico impredecible, actuar con sentido común en situaciones no estructuradas.

 

Además la inteligencia artificial origina problemas éticos y filosóficos muy relevantes, los que pueden analizarse desde una óptica literaria y filosófica, a la luz de los argumentos profundos expuestos en los relatos “Ruinas Circulares” y “El Aleph” de  Jorge Luis Borges. (7). 

 

Borges anticipó con extraordinaria lucidez  algunos de los problemas más profundos de la IA contemporánea: los límites del lenguaje como representación del mundo, el sueño tal vez imposible y sobrenatural  de la humanidad de crear seres digitales inteligentes que son frutos de la razón humana y a la vez  son una   mera apariencia algorítmica, pero que simultáneamente  “nos sueñan”,  en el sentido que nos influyen y manipulan.

 

La pretensión de concentrar en un solo modelo el universo digital, una suerte de Aleph digital, que como en el relato de Borges, tal vez sean falsos Aleph, en el sentido que no reúnen  todo el universo digital, sino que son el resultado   del  entrenamiento realizado  por humanos, con nuestros prejuicios y limitaciones.  

 

Es relevante comprender que una  tecnología tan poderosa y compleja requiere de aproximaciones interdisciplinarias.

 

La IA  no puede ser comprendida cabalmente sin la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales.

 

III. Los riesgos en materia de  ciberseguridad, desinformación y vigilancia.

 

Los modelos de IA pueden ser utilizados para automatizar la generación de malware, para fabricar desinformación a escala industrial mediante técnicas de generación de contenido sintético (deepfakes), para comprometer infraestructuras críticas o para potenciar sistemas de vigilancia masiva que erosionan las libertades civiles.

La gobernanza de la IA, en consecuencia, no es solo una cuestión de protección del consumidor o de transparencia algorítmica. Es, también, una cuestión de seguridad nacional y de preservación de los fundamentos democráticos de las sociedades contemporáneas. El reto para los Estados es desarrollar capacidades de supervisión y respuesta ante estos riesgos sin sofocar ni impedir la innovación ni derivar hacia formas abusivas  de control estatal.

 

IV.  El Impacto de la IA en el Mundo del Trabajo. 

 

Existe en la actualidad un arduo debate respecto del impacto de la IA en el mundo del trabajo. 

 

Representantes del Fondo Monetario Internacional plantearon  en el Foro de Davos de 2026 que estamos ante la antesala de un  tsunami de desempleo y de menores empleos de nivel inicial para jóvenes profesionales.

 

Representantes de la industria de la Inteligencia Artificial argumentaron recientemente que se podría originar  una desocupación del 10 al 20 por ciento por el impacto de la IA en los empleos en  los países más desarrollados, mientras que simultáneamente el producto bruto podría crecer al 10 por ciento.  

 

Sin embargo las estadísticas de desempleo desde diciembre de 2022 hasta abril de 2026 de la Union Europea y de los Estados Unidos no reflejan un crecimiento de la desocupación por el impacto de la Inteligencia Artificial.

 

Además un importante informe de la Organización Internacional del Trabajo, actualizado  al año 2025 presenta un panorama del  impacto del empleo por la IA más razonable y menos catastrófico,  sosteniendo que uno de cada cuatro trabajadores a nivel global estará expuesto en cuanto a  la forma de desarrollar sus tareas por la IA, pero dicha afectación no significa necesariamente pérdida de puestos de trabajo (8).

 

Consideramos que aún faltan datos ciertos y estadísticas concretas que permitan  sostener que se avecina una hecatombe o una apocalipsis del mundo del trabajo.

 

Por el contrario, pareciera que los trabajadores van a realizar sus tareas digitales con inteligencia artificial y salvo casos concretos, como los programadores de computación y de  sistemas informáticos de  nivel inicial, la mayoría de las actividades de producción de bienes y servicios no deberían por el solo motivo de la IA, sufrir grandes niveles de desempleo masivo. 

 

Destacamos que en análisis del impacto de la IA en el mundo del trabajo es una cuestión manifiestamente dinámica, ya que estamos viendo y viviendo  una transformación del mundo del trabajo en tiempo real, por lo que tal vez debamos actualizar la reflexión anterior en poco tiempo.

 

V.  El Futuro de la Inteligencia Artificial.

 

Salvo que exista una catástrofe energética o conflictos bélicos globales o regionales que impidan o dificulten severamente  las cadenas de suministro de la industria de la IA, es probable que los modelos de inteligencia artificial continúen desarrollándose en un sentido de mayor complejidad y perfección. 

 

No resulta de interés, para el presente análisis,  debatir si la IA alcanzara o no el nivel de inteligencia de los humanos, cuestión en la que existen  posiciones sumamente  encontradas y diversas entre los principales expertos. 

 

Los modelos actuales, a mayo de 2026, ya son lo suficientemente avanzados para considerar a dicha industria una revolución tecnológica innegable. 

 

El siguiente paso de la IA es la incorporación de robots autónomos, en la vida en sociedad y en la producción de bienes y servicios. 

 

La irrupción general y  masiva de la robótica  en entornos cotidianos —la calle, el hogar, la cocina, las oficinas profesionales— enfrenta los mismos obstáculos que la Inteligencia Artificial, que controlara dichos robots. 

 

El mundo físico es por naturaleza  caótico, irregular, impredecible  y distinto a los laboratorios y a los controlados y perfectos entornos digitales. 

 

Esperamos  tiempos modernos (9) muy estimulantes para el desarrollo humano y también obstáculos nuevos, inéditos y potencialmente catastróficos, que no han sido vividos por las generaciones que nos procedieron. 

 

Enfrentaremos el futuro con indomable esperanza. 

 

NOTAS.-

 

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro  del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada  “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y en el Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026  por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto. El presente articulo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. 

 

2) Los proyectos de ley con estado parlamentario son analizados en el estudio que pueda visualizarse en línea en https://citra.org.ar/wp-content/uploads/2025/10/MetodoCITRA17-APL.pdf.

 

3) La ley de la Union Europea sobre Inteligencia Artificial puede ser visualizada en línea en https://artificialintelligenceact.eu/es/.

 

4) Arturo Balassanian, “Doctor Dalmasio Velez Sarsfield, Bicentenario de su nacimiento”, en https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/33728.pdf.

 

5) La ley de inteligencia artificial del Peru se puede consultar en línea en https://www.gob.pe/110224-conoce-el-reglamento-de-la-ley-de-inteligencia-artificial-en-el-peru.

 

6) Al respecto resulta de interes la lectura del artículo publicado por profesores de Harvard Business School en https://www.hbs.edu/faculty/Pages/item.aspx?num=64700.

 

7) El Profesor de la Universidad de Bolonia, Filosofo  Andrea Colamedici y el profesor y   Licenciado en Filosofía Darío Sztajnszrajber  realizaron  un excelente y muy profundo  análisis al respecto, vinculando la obra de Borges y la Inteligencia Artificial  en un curso celebrado en formato virtual en el año 2025, de  la Universidad del Sur de Buenos Aires, lo cual puede consultarse en línea en https://www.perfil.com/noticias/educacion/borges-y-la-inteligencia-artificial-nuevo-curso-de-andrea-colamedici.phtml.

 

8) https://www.ilo.org/es/publications/inteligencia-artificial-generativa-y-empleo-edicion-actualizada-de-2025.

 

9) Charles Chaplin, película “Tiempos Modernos”, 1936, United Artists.

 

martes, 26 de mayo de 2026

SOBRE EL COMBATE AL TRABAJO ESCLAVO. ARTICULO DE NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

SOBRE EL COMBATE AL TRABAJO ESCLAVO

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... “

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

               I.- La Declaración Sociolaboral del Mercosur, por su artículo 8, impone a los Estados partes el deber de eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de uma pena cuaquiera o para la cual no se ofrezca voluntariamente y declara el derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión, de acuerdo a las normas legales vigentes ( * ); integra, ese derecho, aquel aspecto de la dignidad humana que está especialmente tutelado por la disposición del ius cogens ( artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (** ), valor que solo se aprecia desde el propio punto de vista individual, porque nace de la misma esencia de la humanidad y constituye el centro del sistema para la construcción de la democracia global , como enseñaba CAPON FILAS ( *** ). La Constitución de 1988 lo enumera entre los derechos sociales, en su articulo 6 y estipula los diferentes aspectos que lo integram; la  doctrina afirma, meridianamente, la naturaleza social de los derechos humanos, “ también los derechos del hombre son, indudablemente, un fenómeno social “,  ( **** ) y observa que se halla una diferencia entre los derechos a la libertad y los sociales, porque, en estos, junto al hombre abstracto y genérico, se enfrenta a nuevos personajes como sujetos antes desconocidos en las declaraciones de derechos y el concepto de dignidad humana se vincula, estrechamente, a la reacción del mundo civilizado ante el horror de los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial,  convirtiéndolo en la fuente de la que emana todo derecho fundamental .-

              II.- Me parece que la noción del trabajo forzado es un elemento, por lo menos el básico, sobre el cual se construye la noción del trabajo esclavo: es esta una que va más allá de la constricción, porque ataca más incisivamente la dignidad de quien está a él sometido ( en pleno siglo XXI!  ), en un estado de denigración tal que borra todo aspecto de humanidad; más que sometimiento a la presión del poder, existe una situación en la cual cualquier esbozo de libertad por parte de quien presta su tarea física, se suprime para obtener el enriquecimiento obtenido por medio ilegal : existe el empleo de la fuerza, del modo que fuere, sobre el individuo, pero hay algo más, que entronca con aspectos que se creían definitivamente erradicados por una sociedad civilizada. Y, por eso, el concepto de trabajo esclavo excede la noción que el derecho supranacional tiene en mente al dictar el artículo  de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, tal vez, porque se trata de circunstancia que excede la comprensión y, menos, aún, el entendimento.-

              III.- El Superior Tribunal del Trabajo brasileño decidió, por unanimidad, que la justicia del trabajo es competente para juzgar una acción instaurada por el Ministerio Público del Trabajo para combatir el trabajo análogo a la esclavitud después de que, en 2017,  el  gobierno federal dejó de prestar los recursos financeiros para las operaciones, comprometiendo la investigación de denuncias y acciones de rescate de trabajadores sometidos a condiciones degradantes; el Gobierno  adujo la incompetencia de la justicia del trabajo, porque representaría intervención del poder judicial sobre la elaboracion del presupuesto público, atribución del Poder Ejecutivo. Los tribunales de primera y segunda instancia  se declararon incompetentes y encaminaron la acción a la justicia federal, resoluciones apeladas por el Ministerio Público del Trabajo.-   Dijo el Superior Tribunal que cabe a la justicia del trabajo intervenir en demandas dirigidas al enfrentamento de la actividad discutida, aun cuando contengan aspectos de obligaciones del poder público; refirió como antecedente que ya ha reconocido esa competencia en el caso de combate al trabajo infantil y afirma que esa conclusión debe aplicarse en el caso  de  “ enfrentamiento del trabajo esclavo contemporáneo “, al tiempo que dispuso la remisión a la sede de primer grado para su conocimiento. Entiendo que si la creación de la justicia especializada ( la rama del derecho  no es autónoma, sino especial, según CAMMERLYNCK-LYON-CAËN ) obedeció a la necesidad de amparar los derechos de los subordinados, mediante la aplicación de un conjunto de disposiciones tutelares, toda situación que implique violación de tales derechos debe quedar sometida a su conocimiento, se refiera a actividad particular o pública, porque es de la dignidad del trabajador que se trata y las normas específicas y los principios generales de la materia han de ser los aplicables, único modo de dar protección a la dignidad de una persona, en el caso, sometida a la mayor degradación imaginable, solo vista en un medio en el que vida y suerte de las personas poco valdrían, en un mundo y dentro de una sociedad ya avanzados en el siglo XXI.-

 

(*)   1- Toda persona tiene derecho a un trabajo libremente elegido y  a ejercer cualquier oficio o profesión, de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes.

        2- Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio exigido a un individuo bajo amenaza de sanción y para el cual no se haya oferecido espontáneamente.

       3 – Los Estados Partes se comprometen, asimismo, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la abolición de toda utilización de mano de obra que propicie, autorice o tolere el trabajo forzoso u obligatorio...... 

(**) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..... ( artículo 1 )

(***) Rodolfo CAPON FILAS, Democracia real y diálogo social, Librería Editorial Platense, página 12

(****) Jürgen HABERMAAS, Sobre a Constituição da Europa, UNESP, página 67

lunes, 25 de mayo de 2026

MAGNIFICA HUMANIDAD.

 

Invitamos a la atenta lectura de la primer encíclica del Papa León XIV, la que podra consultarse en el siguiente enlace:https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2026-05/la-enciclica-papa-leon-xiv-magnifica-humanitasla-inteligencia-ia.html

Equipo Federal del Trabajo 


martes, 19 de mayo de 2026

CURSO EN SEPTIEMBRE EN TOLEDO.

 





El Profesor Antonio Baylos invita al curso que se desarrollara en el mes de Septiembre de 2026, en la Ciudad de Toledo.

La información en el enlace que a continuación se indica:


sábado, 9 de mayo de 2026

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH.

 

 SOBRE LA BUENA FE EN EL PROCESO LABORAL

 

                               NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

I.- El principio de la buena fe en el proceso significa un importante elemento que el juez tiene para apreciar si la acción incoada- o la contestación, en su caso – tiene visos de verosimilitud que habiliten una decisión; regulado, especificamente, por el Código do Processo Civil de 2015, artículo 5, dentro de la legislación brasileña, por el art. 5 del Código General del Proceso  uruguayo , por el 9 del Código Procesal Civil y Comercial argentino y por  el 51  del Código Procesal Civil Paraguayo ( * ), su función esencial para la actividad jurisdiccional no necesita ulterior desarrollo, vista la unanimidad de soluciones que el derecho comparado del Mercosur trae al respecto. Y, desde un punto de vista doctrinario, decía ACQUAVIVA que la buena fe es la “ convicción de estar actuando conforme a la ley sin intención lesiva “( * * ); el caso que analizo a continuación revela una confabulación entre las partes para simular la existencia de una relación de trabajo, en busca de perjudicar a los acreedores de la demandada.

II.-  El proceso se resume así : relató una abogada que había prestado servicios regulares a la empresa demandada, durante varios años y que, entonces, pasó a trabajar sin “ carteira assinada “ por otros cuatro, período que se presentó a reclamar judicialmente, sin que  hubiera defensa por parte de la acionada, la que propuso , en la audiencia preliminar, una solución transaccional, pagadera en cuotas y debidamente  homologada: dejó de pagar la primera de ellas e, iniciada la ejecución, no se opuso. El Ministerio Público del Trabajo dedujo acción de rescisión, afirmando que las partes actuaron  de consuno, para forjar una deuda laboral, en perjuicio de acreedores legítimos ( la empresa estaba sujeta a ejecución por deuda fiscal y ya existía un inmueble prendado ): el Tribunal Regional del Trabajo de la Tercera Región desestimó la pretensión porque entendió que los indicios de fraude denunciados no fueron comprobados.

III.-  Al recurrir ante el Tribunal Superior del Trabajo, el Ministerio Público manifestó que um empleador, por muy despreocupado que sea, no llegaría a un acuerdo para dejar de cumplirlo y ser multado en el 50 %, sin ninguna actuación procesal, sobretodo porque en otras ocasiones interpuso recursos y tuvo actividad procesal ; la Subseção Especializada em Dissídios Individuais del Superior Tribunal del Trabajo ( *** ) refirió hechos que denotan que la abogada continuó prestando servicios aun luego de la aludida “ dispensa ” , que la empresa tiene, por lo menos, 164 procesos de trabajo y 81 de justicia común, lo que justificaria la tentativa de liquidar su patrimonio, amén de resaltar su conducta omisa durante el proceso principal y, al contrario, su actividad “ vigorosa “ en la acción de rescisión para impedir la anulación del acuerdo, con afirmaciones en favor de la actora y contrarias a sus propios intereses. 

IV.- Acertada es la solución dada por el STT y, entiendo, el asunto es un clarísimo ejemplo de actuación de mala fe de ambas partes, comenzando por el juicio de trabajo, la total ausencia de contradictorio, contrapuesta a la actividad durante la acción rescisoria, donde aportó argumentos en favor de la actora, que, todo indica, continuó prestando sus servicios a la empresa, sin que hubiera modificación  alguna en la relación y su intencíón al promover el juicio fue coadyuvar en la tentativa de ocultar bienes, garantía común de los acreedores , en el caso, del fisco, que ya había prendado un inmueble de la empresa: la colusión de  las partes en perjuicio del acreedor es asunto que parece innegable y adecuada  la rescisión del acuerdo transaccional que dispuso el STT ; curioso es que, ante el acopio de elementos de prueba y de posibles inferencias de ella derivadas, la sentencia de segunda instancia haya decidido revocar la rescisión dispuesta en la primera.    

 

(*)  “Aquel que, de cualquier forma participa del proceso debe comportarse de acuerdo a la buena fe “.- Artículo 5 CPC brasileño;

“ Las partes, sus representantes o asistentes y,  en general, todos los partícipes del proceso,  ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe “.; Artículo 5 CGP uruguayo;

“ Principio de buena fe.- Los derechos deben ser ejercidos de buena fe “.- Artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación argentina.-

“ Las partes deberán actuar en juicio com buena fe y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.- Artículo 51 del Código Procesal Civil Paraguayo.-

 

(* *)  Marcos Cláudio ACQUAVIVA, Dicionário Jurídico Brasileiro, página 248.-

 

(***)  La Subseção II Especializada em  Dissídios Individuais juzga, principalmente, acciones de rescisión, mandados de segurança y habeas corpus y de sus decisiones cabe recurso ante el Superior Tribunal Federal; “dissídio “, equivale a conflicto- individual o colectivo - en español; “ mandado de segurança “, a juicio de amparo.-