"El Derecho es energía en busca de Justicia". (Rodolfo Capón Filas).
Equipo Federal del Trabajo
"El Derecho es energía en busca de Justicia". (Rodolfo Capón Filas).
Equipo Federal del Trabajo
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EFICACIA DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO BRASILEÑO
NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH
I.- La posibilidad de que pueda el juez especializado prescindir de la liquidación de lo debido realizada por el actor ( y discutida por el accionado, según el principio esencial del contradictorio ) y ordenar el pago de una suma diferente, vale decir que pueda decidir ultra petita- más allá de lo pedido – es un tema muy discutible y discutido y, como siempre, las posiciones antagónicas proveen los argumentos necesarios- y que no discutiremos, ahora. Por mi parte, entiendo que el fundamento del derecho socioeconómico habilita que el juzgador se aparte, mediando razones válidas y explicitadas, del petitorio inicial, el cual puede contener errores que el principio protector que da soporte al ordenamiento laboral - aplicable enteramente al derecho adjetivo - impone sean revisados. Parecida ha sido la tesis desarrollada por el Tribunal Superior del Trabajo, que afirmó que el valor declarado en la petición era meramente estimativo y, en función de ello, la actora, exfuncionaria del banco Itaú, presentó, en la etapa de liquidación, una nueva, que llevó a que el Supremo Tribunal Federal, por decisión monocrática , dispusiera que la Sede original dictase nueva resolución, respetando los límites de los valores de la demanda, tomando en consideración que la norma legal, artículo 840, parágrafo 1 de la Consolidação das Leis do Trabalho, incluído por la Ley no. 13.467/2017, ordena que la acción tenga un pedido cierto y determinado de valor ( * ). La sentencia dice que la decisión del TST, fundada sobre una instrucción normativa propia, “ reescribió “ la norma legal, al tratarse de una “ modificación de la decisión legislativa “, sin cumplir con la reserva del plenario ( **); la resolución se validó por mayoría, un Ministro, empero, afirmó, divergiendo de la mayoría, que la decisión del TST fue compatible con las directrices constitucionales y que no hay ofensa al principio de reserva del plenario, cuando no hay una declaración velada o expresa de inconstitucionalidad de alguna ley.
II.- Más allá de los presupuestos que son propios del derecho brasileño- como la declaración de inconstitucionalidad de oficio, con la participación del plenario del órgano jurisdicional ( puede declararse, también, por el juez de primera instancia ) o de la decisión monocrática en los tribunales colegiados, puede verse que, en el derecho procesal brasileño, la norma es estricta- como lo es en el derecho uruguayo ( ***) y no es posible que el juez modifique el valor declarado, una vez que se ha producido la ligazón de instancia, a través del contradictorio. Pero siempre queda en pie la observación de que la exigencia de presentar el valor de la causa de modo estricto y sometido a la posibilidad de que se desestime la pretensión, ante la falta de su cumplimiento, como dispone el artículo 840 de la CLT, en un juicio regulado por pautas específicas que tienden a la protección del trabajador constituye una contradicción a los fundamentos del derecho del trabajo, que deben requerir una solución menos onerosa para quien presta su fuerza de trabajo y, por ello, adelanté la opinión de que han de existir casos que se excluyan de la disposición genérica.
(*) La reclamacion puede ser escrita o verbal.
1) Siendo escrito, la reclamación deberá contener la designación del juicio, la calificación de las partes, la breve exposición de los hechos de que resulte el pleito, el pedido que deberá ser cierto, determinado y con indicación de su valor, la fecha y la firma del reclamante o de su representante.
3) Los pedidos que no atiendan a lo dispuesto en el no. 1 de este artículo se juzgarán extinguidos sin resolución de mérito. ( artículo 840 de la Consolidação das Leis do Trabalho )
**) Solamente por voto de la mayoría absoluta de sus miembros o de los miembros del respectivo órgano especial podrán los tribunales declarar la inconstitucionalidad de ley o acto normativo del Poder Público. ( artículo 97 de la Constitución Federal ).
***) Forma y contenido de la demanda.
Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:
6) el valor de la causa,, que deberá ser determinado precisamente, salvo que ello no fuera posible, em cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la esstimación. ( artículo 117 del Código General del Proceso )
https://baylos.blogspot.com/2025/11/experto-en-derechos-digitales-en-el.html
LA OMISION DEL CONGRESO DE LA NACION EN EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.-
Juan Pablo Capón Filas (1)
Artículo publicado en elDial.com:
Citar: elDial.com - DC36D4. Publicado el 8/10/2025.-
Tiempo de lectura: 5 minutos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reciente fallo, declaró admisible el recurso extraordinario y rechazo la demanda (2) y luego dijo: “se exhorta al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación y sancione la ley de procesos colectivos. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras”.
En relación con una acción colectiva promovida por el entonces Defensor del Pueblo, en materia de haberes jubilatorios, el Alto Tribunal resaltó dos graves omisiones del Congreso de la Nación: 1) La falta de nombramiento del Defensor del Pueblo y 2) La inexistencia de norma de rango legal, en sentido material y formal, que regule los procesos judiciales colectivos.
La Corte, en el voto de la mayoría al respecto dijo: “Que, tanto la acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, como la falta de una ley que establezca expresamente su legitimación para este tipo de reclamos; sumada a la ausencia de una normativa sobre procesos colectivos, dificultan gravemente el cumplimiento de los mandatos constitucionales y continúa provocando un perjuicio evidente para las personas de nuestro país, todo lo cual ha sido advertido por este Tribunal en numerosas oportunidades, como se detallará a continuación.
En particular, esta Corte ha destacado la trascendencia de la función del Defensor del Pueblo para la protección de los derechos fundamentales y también ha señalado que no se ha sancionado una legislación específica ni se ha cumplido con la cobertura del cargo correspondiente (Fallos: 328:1652, voto conjunto de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Lorenzetti).
Que la titularidad de la Defensoría del Pueblo se encuentra vacante desde abril de 2009 (conf. Resolución 1/2009 de la H. Cámara de Diputados de la Nación). En atención a esa prolongada acefalía, el Tribunal -en el año 2016- decidió exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a la designación de un nuevo titular de esa institución (“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016, Fallos: 339:1077; "Mendoza,
Beatriz Silvia y otros", del 1° de noviembre de 2016, Fallos: 339:1562). Sin embargo, ese cargo aún sigue vacante a la fecha del dictado de este pronunciamiento.
5°) Que, por otra parte, tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido” (conf. considerando 12 del voto de la mayoría en “Halabi”, Fallos: 332:111).
Asimismo, en materia de procesos colectivos, se produjeron avances significativos tanto jurisprudenciales (“Halabi”, Fallos: 332:111; "Padec", Fallos: 336:1236; "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A.", Fallos: 337:753; "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.", Fallos: 337:762; "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 337:1024; "Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos", Fallos: 338:29; "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur", Fallos: 338:40; "Abarca", Fallos: 339: 1223; entre muchos otros)”.
Por su parte, el voto concurrente del señor Magistrado doctor Ricardo Luis Lorenzetti resulta al respecto coincidente con el voto de la mayoría del Tribunal (voto de los señores Magistrados doctores Horacio Daniel Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz).
Luego de la atenta lectura de la sentencia, sostenemos que resulta importante destacar que es sumamente preocupante que el cargo del Defensor del Pueblo de la Nación continúe vacante desde el año 2009, por inacción al margen de la Constitución del Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional, en su artículo 86 regula el cargo de Defensor del Pueblo en los siguientes términos:
“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial”.
Resulta muy sorprendente y lesivo de la normal y correcta marcha de nuestras instituciones públicas que luego de 16 años aún no se haya nombrado un nuevo Defensor del Pueblo, lo que determina que los derechos y garantías del Pueblo de la Nación, único titular de la soberanía, tengan hoy una protección actual disminuida, incumpliéndose el Proyecto Social Constitucional.
El fallo de la Corte, al exhortar al Congreso a nombrar al Defensor del Pueblo y a sancionar una ley que regule los procesos colectivos tiene el importante valor institucional de señalar públicamente dos graves omisiones y a su vez, exhortar al fiel cumplimiento de la Constitución Nacional.
Resultaría sumamente importante, para una mejor República, que dicha exhortación de la Máxima Autoridad Judicial de nuestro País sea adecuadamente oída por las autoridades competentes.
La Constitución Nacional no es un papel, no es una sugerencia, no es una expresión de deseos. Como afirmaba Rodolfo Capón Filas, “desde siempre, la Humanidad sabe que el Derecho es energía” (3).
NOTAS:
1) Juan Pablo Capon Filas, abogado, USAL 1994. Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, es autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. Es miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo.
2 Fallo de la CSJN del día 26 de agosto de 2025 en CSJ 45/2009 (45-D)/CS1 RECURSO DE HECHO DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS, publicado en elDial.com.
3) Rodolfo Ernesto Capón Filas, “Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense, Buenos Aires, 2014, Tomo I, página 56.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TRABAJO.
Autor: Juan Pablo Capón Filas (1).
El presente articulo ha sido publicado en elDial.com, el dia 9 de mayo de 2025.
Citar: elDial DC35FE.
INTRODUCCION.-
En el año 2019, en la Conferencia Internacional por el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo, resulto aprobado el documento “Trabajar para un futuro más prometedor” (2).
El informe, de singular valor académico, sostuvo que aunque las nuevas tecnologías de la era digital, entre estas la robótica y la inteligencia artificial (IA), impactaran en el empleo existente, destruyendo puestos de trabajo repetitivos y riesgosos, el cambio tecnológico tiene sin embargo la posibilidad de generar nuevos empleos, algunos distintos a los actualmente existentes y en sectores como las actividades de cuidado de las personas, el sector rural y la energía verde.
El documento de la Comisión Mundial para el Futuro del Trabajo sostuvo:
“Nuevas fuerzas están transformando el mundo del trabajo. Las tran- siciones implicadas en esta evolución piden que se tomen medidas enérgicas.
Nos esperan innumerables oportunidades para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, ampliar las opciones disponibles, cerrar la brecha de género, revertir los estragos causados por las desigualdades a nivel mundial y mucho más. Sin embargo, nada de ello ocurrirá por sí mismo. Sin esas medidas enérgicas, nos dirigiremos a un mundo en el que se ahondarán las desigualdades e incertidumbres existentes.
Los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente. La ecologización de nuestras economías creará millones de puestos de trabajo a medida que adoptemos prácticas sostenibles y tecnologías limpias; en cambio, otros puestos de trabajo desaparecerán cuando los países vayan reduciendo progresivamente sus industrias basadas en el carbón y en el uso intensivo de los recursos. La evolución demográfica no es un factor desdeñable. Si bien es cierto que el aumento de la población juvenil en algunas regiones del mundo y el envejecimiento de la población en otras pueden ejercer presión sobre los mercados de trabajo y los sistemas de la seguridad social, estos cambios abren nuevas vías que nos brindan la posibilidad de contar con sociedades activas, basadas en los cuidados y la inclusión.
Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas trans- formaciones profundas para crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia social; así como, en última instancia, reforzar nuestro tejido social”.
En el documento de la OIT, subyace un enfoque moderadamente optimista respecto de los posibles cambios del mundo del trabajo, que se producirán con las nuevas tecnologías del siglo XXI.
En la Encíclica del Papa Francisco (que en Paz Descanse), Fratelli Tutti, se destaca la importancia del trabajo humano, como valor esencial de la humanidad, sosteniendo:
“162. El gran tema es el trabajo. Lo verdaderamente popular —porque promueve el bien del pueblo— es asegurar a todos la posibilidad de hacer brotar las semillas que Dios ha puesto en cada uno, sus capacidades, su iniciativa, sus fuerzas. Esa es la mejor ayuda para un pobre, el mejor camino hacia una existencia digna. Por ello insisto en que «ayudar a los pobres con dinero debe ser siempre una solución provisoria para resolver urgencias. El gran objetivo debería ser siempre permitirles una vida digna a través del trabajo»[136]. Por más que cambien los mecanismos de producción, la política no puede renunciar al objetivo de lograr que la organización de una sociedad asegure a cada persona alguna manera de aportar sus capacidades y su esfuerzo. Porque «no existe peor pobreza que aquella que priva del trabajo y de la dignidad del trabajo»[137]. En una sociedad realmente desarrollada el trabajo es una dimensión irrenunciable de la vida social, ya que no sólo es un modo de ganarse el pan, sino también un cauce para el crecimiento personal, para establecer relaciones sanas, para expresarse a sí mismo, para compartir dones, para sentirse corresponsable en el perfeccionamiento del mundo, y en definitiva para vivir como pueblo”.
En el año 2020, la Pandemia global originó una manifiesta aceleración de las tecnologías digitales, que se incorporaron en nuestro país en forma acelerada a los trámites de la Administración Pública y del Poder Judicial, con una digitalización masiva de los expedientes administrativos y digitales.
Además se produjo una incorporación generalizada del uso de plataformas de pago digitales y un crecimiento muy importante del comercio electrónico.
Es decir la Pandemia fue un gran acelerador de las tecnologías digitales y originó cambios en la práctica profesional y en la gestión de los servicios públicos, tales los brindados por la Administración y el Poder Judicial, acrecentando la incorporación de las tecnologías digitales a la vida cotidiana del Pueblo de la Nación.
A fines del año 2022, se lanzó ChatGPT, aplicación informática de acceso masivo de inteligencia artificial, con la capacidad de generar textos, imágenes, traducción de textos, ensayos, con una capacidad de procesamiento de enorme potencial (3).
Los sistemas de inteligencia artificial se han incorporado exponencialmente en numerosas actividades de producción de bienes y servicios, en la banca y las finanzas, en la ciberseguridad, la defensa y el transporte, abarcando gran parte de la actividad humana.
En un reciente artículo publicado en marzo de 2025, en el Blog del Fondo Monetario Internacional, profesionales especialistas argumentan que la inteligencia artificial podría incrementar la productividad de América Latina.
Ante el escenario de incorporación de la inteligencia artificial en prácticamente todas las actividades humanas, proponemos discutir, con pensamiento crítico, los aspectos positivos y los aspectos negativos de la inteligencia artificial en relación con el mundo del trabajo.
LOS CLAROS OSCUROS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-
Rembrandt van Rijn, habitualmente conocido en la historia del arte como “Rembrandt”, fue un excepcional pintor nacido en Leiden, Paises Bajos, en 1606 (4).
Incorporó en sus numerosas obras la técnica del “claroscuro”, en italiano chiaroscuro, que alcanzó su esplendor con el maestro italiano Caravaggio.
En los magníficos autorretratos de Rembrandt advertimos que sobre un fondo oscuro, se proyecta el rostro luminoso del pintor, con el innegable y excepcional talento de transmitirnos sus sentimientos, el dolor y la felicidad de su existencia, la melancolía ante las tragedias de su vida personal y la dignidad del principal referente del siglo de oro holandés.
Usaremos mediante el recurso de la analogía argumental, la técnica del maestro holandés, para exponer los claros y los oscuros de la inteligencia artificial, en su aplicación al mundo del trabajo.
LOS ASPECTOS POSITIVOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-
La inteligencia artificial es una tecnología de enorme potencial, que incrementa notablemente la productividad de todas las industrias y servicios.
Al automatizarse las tareas reiterativas y repetitivas se incrementa la eficiencia en la producción de bienes y en la prestación de servicios.
Aplicada al campo y a la producción de alimentos la inteligencia artificial permite optimizar los sistemas de riego artificial, la alimentación y la sanidad del ganado, la producción de lácteos, el control de amplias zonas de pasturas y de siembra por medio de cámaras y drones, y en general, reduce costos y mejora la productividad de la industria alimenticia.
En el ámbito de la administración pública la digitalización de los expedientes administrativos torna más eficientes los procedimientos, les otorga mayor transparencia y garantiza una mejor defensa y representación de los intereses de los administrados en los procedimientos administrativos, haciendo que los trámites sean más sencillos, celéricos y auditables.
En el ámbito del Poder Judicial, los expedientes íntegramente digitales permiten disminuir el tiempo de tramitación de los expedientes y garantizar la mejor y más rápida administración de justicia, en procura de la verdad objetiva de cada caso contencioso, resguardando en mejor forma la tutela judicial efectiva que relación al sistema tradicional esencialmente en papel, que era el que imperaba con anterioridad a la pandemia (5).
En el ámbito educativo, el acceso a herramientas tan potentes como los sistemas de inteligencia artificial, disponibles en computadoras personales y teléfonos celulares permite a las y los educadores contar con herramientas de enorme valor didáctico, con acceso instantáneo a la información, ahorrando búsquedas bibliográficas, actualizando los conocimientos en tiempo real y favoreciendo, de ser correctamente utilizadas, el pensamiento crítico.
Es decir, la inteligencia artificial claramente presenta una herramienta de enorme valor para América Latina y para nuestro país, por cuanto acrecienta la productividad y la generación de riqueza, dos cuestiones que son esenciales para paliar el gran flagelo del continente que es la pobreza estructural y la informalidad laboral, que afecta a un promedio del orden del 40 % de la población.
En el artículo publicado en el Blog del Fondo Monetario Internacional de fecha 21de marzo de 2025, de los autores Bakker, Chen y Vasilyev de título “Como la inteligencia artificial puede impulsar la productividad en América Latina”, se sostiene que en la región existen menos trabajos expuestos a la inteligencia artificial que los existentes en los países centrales, por la gran cantidad de empleo informal.
Que la informalidad laboral permitirá que los impactos en cuanto a los niveles de empleo sean menores en América Latina, pero a la vez podría originar que no se aprovechara suficientemente la mejora de productividad que trae aparejada la inteligencia artificial.
Por consiguiente proponen que se realicen esfuerzos para una mayor formalidad del mundo laboral, de tal manera que más usuarios puedan acceder a la IA y a los beneficios que esta acarrea (6).
Como corolario de lo expuesto, no dudamos en sostener que la inteligencia artificial es una herramienta valiosa y que correctamente utilizada, podría originar un destacado incremento del desarrollo humano y del desarrollo económico, que son dos aspectos esenciales de la Clausula para el Progreso (7).
LOS ASPECTOS NEGATIVOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-
La IA presenta aspectos negativos que deben tenerse muy presente, dentro del enfoque crítico que pregonamos, ya que no debemos obviar algunos elementos vinculados a esta tecnología potencialmente perjudiciales.
En primer término, advertimos que numerosas reflexiones y estudios en cuanto a la inteligencia artificial adolecen de un “sesgo cognitivo”.
Gran parte de los análisis técnicos disponibles en internet plantean sustancialmente que la inteligencia artificial a la par que destruirá empleos repetitivos y fácilmente estandarizables, como la atención telefónica de empresas de servicios públicos, creará nuevos empleos tecnológicos, como programadores en inteligencia artificial, siguiendo el patrón verificado en la revolución industrial.
Para los trabajadores que pierdan su empleo y no puedan volver a emplearse, proponen mecanismos de seguridad social, como la renta básica universal (8).
En las anteriores revoluciones productivas, particularmente en la revolución industrial, las nuevas tecnologías de entonces destruyeron empleos (como la tarea del conductor de una carreta tirada por caballos que transportaba personas y mercaderías), pero crearon muchos otros (el maquinista del tren y el conductor del colectivo que transporta pasajeros), por lo que no se perdieron puestos de trabajo, sino que se remplazaron empleos tecnológicamente obsoletos por nuevos empleos creados a partir de la evolución en ciencia y técnica.
La corriente que podríamos definir a grandes rasgos como “tecno optimista”, sostiene que la IA tendrá impacto en los niveles de empleo, pero se crearan nuevos empleos tecnológicos que reemplazaran los empleos repetitivos que se destruyeren.
Entendemos que esta posición podría ser equivocada, por cuanto la inteligencia artificial es una herramienta de mayor poder y de mayor imprevisibilidad a la tecnología fabril, en sentido amplio, de la era industrial.
La inteligencia artificial se auto mejora con rapidez, lo que la distingue de las tecnologías precedentes y podría implicar que muchas de las tareas que realizan actualmente las y los trabajadores de sectores administrativos y de escasa complejidad y que sean fácilmente estandarizables, así como tareas de amplios sectores de trabajadores profesionales, se tornaren obsoletas y fueran reemplazadas por la tecnología y por lo tanto podría ser sumamente dificultoso otorgar a estos amplios grupos de trabajadores nuevas ocupaciones que remplazaran los puestos de trabajos extinguidos por la IA.
En la industria informática, se ha verificado a lo largo de las décadas lo que se conoce como Ley de Moore, que es una tendencia que predice que los números de transistores de un microchip se duplica aproximadamente cada dos años, lo que lleva a un aumento exponencial de la potencia de procesamiento de datos, incrementando el avance tecnológico (9).
En el IA, la mejora continua y exponencial en el procesamiento de los sistemas, pareciera superar dicha velocidad y por lo tanto no es posible preveer hoy con cierto grado de verosimilitud, que los empleos que se destruyan podrán ser reemplazados con facilidad por nuevos empleos tecnológicos.
Un autor que ha advertido sobre este aspecto oscuro (en el sentido pictórico que hemos introducido previamente) de la IA es Yuval Noah Harari, profesor de historia de la Universidad Hebrea de Jerusalem, el que en su obra Homo Deus, advierte que las nuevas tecnologías y particularmente la inteligencia artificial podrían originar lo que denomina, en forma hipotética y en el terreno de la distopia, una posible “clase inútil”, definiendo a la misma como un grupo de personas que la tecnología ha tornado obsoleta, que no tienen forma ni manera de integrarse al sistema productivo, lo que podría originar enormes conflictos sociales (10).
Harari sostiene la necesidad de regular la inteligencia artificial mediante acuerdos globales internacionales, ya que no tiene valor práctico regular la IA en un lugar del planeta y no hacerlo en otros.
La IA aplicada a la contratación de personal puede adolecer de sesgos discriminatorios, por ejemplo en cuanto al sexo, la edad, la religión, la condición social y la raza de los postulantes y además perjudicar irrazonablemente a los aspirantes a un empleo por algún desafortunado hecho aislado, tal vez ocurrido en la temprana juventud y antes de la mayoría de edad.
La IA puede afectar los derechos de autor, puede ser utilizada para crear noticias falsas, con potencial de lesionar el buen nombre y honor de las personas y en general podría originar hechos antisociales y perjudiciales para la vida en común.
De allí la importancia de su regulación, para que sea valiosa para el desarrollo humano y para mitigar sus aspectos disfuncionales.
LA REGULACION DE LA IA.-
La IA se encuentra regulada en la Comunidad Económica Europea a través de la “IA ACT”, sancionada por el Parlamento Europeo en el año 2024 (11).
Dicha norma legal es una normativa novedosa que regula el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en Europa y podría ser tomada como fuente para regular la IA en América Latina, adaptándola a la realidad de los distintos países de la región.
La IA ACT pretende que los sistemas de IA no lesionen los derechos humanos fundamentales de las personas y la seguridad del espacio europeo.
En nuestro país no existe una regulación específica de la IA, pero es claro y manifiesto que el vigente sistema normativo, que sustancialmente establece la protección de los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, la prohibición de las discriminaciones ilegales y arbitrarias, la protección el buen nombre y honor, la tutela de la propiedad, el resguardo de la intimidad, la dignidad de las personas y el debido proceso, permitirá subsanar y reparar los potenciales perjuicios a los ciudadanos que pudieren originarse mediante sistemas de IA.
CONCLUSIONES.-
La IA es una tecnología de enorme valor para acrecentar el desarrollo económico y el desarrollo humano, dos principios esenciales de la Constitución Nacional, como parte de la llamada “Cláusula para el Progreso” (12).
Sin embargo nos enfrenta a un escenario sorprendente e impredecible.
Entendemos que la IA, presumiblemente a corto plazo, estará presente en gran parte, sino en todas las actividades productivas y de bienes y servicios.
Es relevante que los gobiernos de América Latina presten debida atención a esta nueva etapa de la revolución digital, estableciendo regulaciones específicas que garanticen un uso adecuado de las mismas, sin frenar la innovación, preservando los derechos de las personas.
No deben admitirse sistemas de inteligencia artificial con sesgos cognitivos lesivos la dignidad humana o que consagren respuestas arbitrarias y discriminatorias.
Los gobiernos de la región deberán establecer políticas que permitan que la mayor parte de los trabajadores se incorpore al sector formal, de tal manera que puedan utilizar plenamente las herramientas de la inteligencia artificial para acrecentar el crecimiento económico, sin que dicha transición a la formalidad implique resignar derechos adquiridos ni retroceder el reloj del progreso social.
Como afirmaba el Papa Francisco, la dignidad del trabajo no puede ser soslayada, limitada o cercenada, ya que el trabajo es la principal actividad creadora de los seres humanos.
Deberá invertirse en educación, tecnología y redes de internet de acceso gratuito y con velocidad adecuada de navegación, para que amplios sectores de la población puedan acceder a la IA y paliar la brecha tecnológica.
La educación en el nuevo mundo tecnológico del Siglo XXI presenta desafíos relevantes, es imprescindible acrecentar el pensamiento crítico, las habilidades blandas de la creatividad, el trabajo en equipo, la empatía, la tolerancia a la incertidumbre, la flexibilidad para poder cambiar de empleo y actividad, la iniciativa para emprender.
Nuestro mundo tal como lo conocemos hoy se ha centrado en el trabajo humano, aún es el trabajo el gran motor de la vida en sociedad, el trabajo, como actividad creadora y productiva del ser humano ha permitido a las familias sobrevivir y progresar.
Formar trabajadores ha sido el propósito subyacente de los sistemas educativos formales y el derecho del trabajo ha brindado protección a las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
Tal vez nuestras escuelas y las familias deberán formar a las nuevas generaciones con una perspectiva más amplia, ya que tal vez solo el empleo formal no permitirán sobrevivir, sino que deberán las personas generar otros ingresos además de las remuneraciones, mediante actividades autónomas.
Los empleos, previsiblemente serán más escasos y peor remunerados, por lo que estimo que la revolución digital tal vez nos obligará a retroceder en el tiempo, a una etapa artesanal preindustrial donde las personas además de trabajar, deberán generar riqueza mediante la creatividad y el esfuerzo personal autónomo, sin las obligaciones ni las protecciones del derecho del trabajo.
El futuro será incierto, sorprendente y tal vez mas injusto.
Los estados y la sociedad civil deberán estar atentos, para adoptar oportunas acciones que permitan una sana convivencia social y democrática.
Preservar la Dignidad del Trabajo y a la vez educar para algo más que el trabajo en relación de dependencia, son algunos de los dilemas y las dificultades de un siglo XXI signado por los cambios abruptos y disruptivos y por un horizonte no exento de conflictos y dificultades.
Los cambios serán enormes, sin embargo la esperanza nos permitirá sonreir ante la adversidad, teniendo muy presente el ejemplo de nuestros mayores, que aun a avanzada edad continuaron bregando por un mundo mejor (13).
NOTAS:
1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com.
2) Disponible en línea en https://www.oitcinterfor.org/publicaciones/informeFtrabajoprometedor
3) Existen numerosos sistemas de inteligencia artificial generativa, disponibles en internet y de acceso público gratuito o retribuido, entre estos ChatGPT (OpenAI), Gemini (Google) y otras.
4) La obra de Rembrandt se encuentra diseminada en los principales museos del planeta, particularmente resulta relevante la exposición permanente del Rijksmuseum de Amsterdam, Paises Bajos, pudiéndose consultar en línea en el sitio: https://www.rijksmuseum.nl/es/visit?gad_source=1&gbraid=0AAAAADnesPfH__zWm5jMVz2P_wVNnOELD&gclid=EAIaIQobChMIuIGPp6TpjAMVohFECB0WsxfFEAAYASAAEgLI6_D_BwE
5) En el ámbito del Poder Judicial de la Nación es obligatoria la utilización del sistema de gestión judicial “Lex”, para el Poder Judicial de la Nación y los juzgados federales, lo que es regulado por Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio el uso del sistema informático “EJE”. Ambos sistemas son íntegramente digitales.
6) El artículo citado esta disponible en la web, en el Blog del Fondo Monetario Internacional, en el sitio https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2025/03/20/how-artificial-intelligence-can-boost-productivity-in-latin-america
7) En la obra “Principios Constitucionales. Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, Juan Pablo Capón Filas, elDial.com, 2024, analizamos los propósitos de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico, según las pautas y los estándares de la Constitución Nacional, obra disponible en papel y en ebook.
8) Al respecto resulta de interés la nota periodística disponible en https://es.euronews.com/next/2024/08/04/la-ia-podria-provocar-una-perdida-masiva-de-puestos-de-trabajo-es-la-renta-basica-la-soluc
9) En la obra “Abundance” de Peter Diamandis se explica con particular detalle la Ley de Moore y el cambio tecnológico. Puede consultarse al respecto en línea en https://www.diamandis.com/abundance.
10) Puede consultarse en línea sobre la obra de Harari y en particular el libro citado en https://www.ynharari.com/es/book/homo-deus/
11) Los aspectos de dicha regulación europea se encuentran disponibles en línea en https://artificialintelligenceact.eu/es/
12) Juan Pablo Capón Filas, “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, elDial.com, páginas 43 y 51.
13) Dijo Rodolfo Capon Filas hace ya algunos años:
“En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.
Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (“Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)”.