sábado, 11 de julio de 2026

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cinco décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

En el sexto aniversario del Blog del Equipo Federal del Trabajo, ratificamos nuestro perenne compromiso, seguiremos comunicando con regularidad artículos de Ciencias Sociales, en el marco doctrinario de la Teoría Sistémica del Derecho Social: Realidad, Valores,  Normas y Conductas Transformadoras. 

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

ARGUMENTOS CENTRALES DE LA TEORIA SISTEMICA DEL DERECHO SOCIAL


 





Capítulo V del "Libro Homenaje a Rodolfo Capón Filas", publicación del Equipo Federal del Trabajo, Buenos Aires, 2018.-

Autor: Juan Pablo Capón Filas.


Rodolfo nos ha dejado una vastísima obra, en numerosas publicaciones. 

Hemos  recopilado algunas frases y argumentos que estimamos relevantes, para conocimiento de los interesados en el Mundo del Trabajo. Los párrafos reflejan las grandes líneas de la Teoría Sistémica del Derecho Social, con el propósito de sembrar ideas para la transformación de la injusta realidad de nuestro continente. 

Invitamos al lector a recorrer la obra de Rodolfo, en procura de conocimiento y de estímulo al pensamiento, porque si algo caracterizó a nuestro homenajeado fue la libertad de conciencia y de espíritu para encontrar soluciones nuevas, aún ante los viejos y ancestrales dilemas y conflictos de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. 
  
“Es de esperar que, con este material y la lámpara encendida, el estudioso, el intérprete y el operador jurídico encuentren la salida del laberinto y brinden o logren una solución razonable y justa” (del prólogo del Digesto Práctico LA LEY, Derecho Colectivo del Trabajo, Tomó II, CABA, 2001)

“Se impone una conclusión: La necesidad de que los dirigentes sectoriales logren una educación superior que los capaciten intelectualmente y adquieran patrones éticos de conducta que les permita servir al país y no sólo al sector a que representan. La educación de los hombres claves siempre ha sido la llave del éxito de los procesos de cambio, ya que la misma tiene un efecto multiplicador” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p. 41).

“El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo.” (“La depreciación monetaria y las deudas laborales”, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7)

“El Derecho, como ordenamiento de conductas y comportamientos humanos objetivizados, se compone de tres vertientes: la del sistema social, la del normativo y la del axiológico. Analizar las mismas es adentrarse estructuralmente en el ordenamiento; considerar solamente el “juego lógico de normas” no es sino pagar tributo a un formalismo que, superado en la conciencia humana, todavía sigue acarreando consecuencias disvaliosas a la Especie” (“Régimen jubilatorio del trabajador subordinado”, Victor de Zavalía, Editor, Buenos Aires, 1977, p.9). 

“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.

La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).

Puede formularse: D=(R + V) + (N + T). (“El Nuevo Derecho Sindical Argentino”, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)

 “Cumplimentando la directiva constitucional (CN art. 14 bis): "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", el des/empleo y las labores in/dependientes en el sector in/formal de la economía, a su vez, han de analizarse desde una visión integral para que surja el derecho del trabajo (DT) que reúna el vigente derecho laboral (DL) con el necesario régimen para los trabajadores del sector in/formal de la economía (RTI), de acuerdo a la formula: DT = DL + RTI.

Dicha visión condiciona la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo con rostro humano ya que el régimen imperante carece de respuestas ante la crisis del capitalismo. ("DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 16, 17).

"El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora (RCT art. 4).
El primer sentido, objetivo, dentro de las categorias del ser, es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarías, pudiendo formularse: RL = (c1 + c2).
Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación.
La doctrina tradicional contrapresta ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula: RL = (c1 + c2) = r.
Dicha construcción es ónticamente imposible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo. 
La teoria Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compersarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad) (r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p).
Puede formularse: RL = (c1 + c2) = [r + (e + p)].
La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.
Su cuantía es derivada a las necesidades básicas, la productividad, las posibilidades macro-económicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social. 
El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral.
Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro/social).  ("TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120, 121).

"La empresa debe ser eficiente, de lo contrario puede desaparecer del mercado con desastrosas consecuencias tanto para el empleador como para los trabajadores. Este aspecto del mundo del trabajo no ha sido tenido en cuentan ya que el capitalismo subsidiado permitió la in/eficiencia de las empresas con el argumento del costo social que significaba el cierre de las fuentes de trabajo. El tiempo pasó, el empleador se benefició escapando a las reglas del mercado, los trabajadores se perjudicaron por haber trabajado en plantas obsoletas, el desarrollo nacional se atrasó. Cabe aprender esta dura lección de la historía. (“DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 287).

“El Proyecto Social Constitucional se concreta mediante las normas estatales y los cuatro elementos de la autonomía sectoríal: 
*organización sindical
*negociación
*participación en las decisiones y en las utilidades
*conducción del conflicto social.
La doctrina tradicional sostiene la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, sin advertir que ambas fuentes normativas poseen idéntica jerarquía constitucional, careciendo la primera de legitimación para enervar o suspender normas sancionadas por el segundo. ("TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 114).
“Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte. 
Como se aprecia, la declaración de inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia)” (“DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL”, Aplicación Tributaria S.A., Buenos Aires, diciembre 2006, p. 97).
“El Derecho es energía en busca de justicia” (“REFORMAS LABORALES”, Librería Editora Platense, 2017, p.18) 

“Tampoco resulta coherente con los principios de la Carta Magna y de los Tratados Internacionales, un universo jurídico en el cual un grupo numeroso de personas (los trabajadores) no tiene derecho a que los indemnicen en forma integral y plena cuando otros los dañan con su ilicitud. Ni siquiera la Constitución de 1853, en su literalidad originaria y anterior al llamado “constitucionalismo social”, admitiría la existencia de ciudadanos de “segunda”, que, a diferencia de los demás habitantes y por su condición personal, se vieran privados del resarcimiento del perjuicio que sufren en su salud, a raíz de la conducta antijurídica de otros habitantes que, en cambio, sí pueden invocar libremente el “in integrum restituto” (Fallo “Aquino”)
“El sentenciable acude al tribunal en busca de justicia y la espera en el menor tiempo posible, sin entender la demora burocrática. No cabe dilación para hacer justicia: es un problema de organización tribunalicia que no hay razón para que caiga en la esfera de quién espera solución rápida, certera y eficaz” (“Derecho Laboral”, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p.147).

 “En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.
Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (“Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)

“Los trabajadores pueden potenciar la empresa como institución social de producción y como actor económico porque vivencian la realidad carenciada del mercado, sufren en carne propia las deficiencias ecológicas, saben que lo único que les permite vivir es el trabajo.
El taylorismo-fordismo es inviable: “Un puesto de trabajo, un tiempo, una remuneración” ya no conduce a la eficiencia, sino a la repetición monótona de tareas y de productos.
La participación en la toma de decisiones y en las utilidades, por el contrario, constituyen herramientas de cambio social y de transformación de las estructuras de la empresa, desde luego, pero también aseguran su presencia e imagen en el mercado.” (“Democracia Real y Dialogo Social”, Librería Editora Platense, La Plata, julio de 2016,  p.217).

“Como alternativa a la doctrina tradicional, la Teoría Sistémica ubica el conflicto en su onticidad: es una manifestación del devenir humano, tan natural a la Especie en esta etapa de la evolución, como la búsqueda de alimento o la competencia generacional. Estudia el conflicto laboral desde sus actores. Analiza su raíz, procurando solucionar la causa y no meramente paliar sus efectos.
En los países periféricos sometidos al ajuste, la vida es cada día más difícil por la contaminación ecológica, el costo de los servicios, la injerencia gubernamental, la ausencia de participación: tales motivos, unidos o separados, generan la protesta como mecanismo psicológico, que irá en aumento, salvo que se erradique su causa: la injusticia estructural”. (“Huelga una visión desde los Derechos Humanos”, ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013, p. 38)

“El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraría a los derechos humanos.
Cabe analizar el sentido prospectivo de la norma constitucional, su contenido y las variables operativas.
Sentido prospectivo
El art. 14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para omitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador"). El art. 14, en cambio, afirma que los habitantes del país gozan de varios derechos.
Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des/activarse (ver párrafo 231). 19
La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero número estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho.
En este aspecto, la ley 24.467, estructurando un ordenamiento laboral específico para las pequeñas empresas, mediante el cual cualquiera de ellas puede, de acuerdo con el sindicato firmante del convenio colectivo aplicable, modificar sus cláusulas y las normas del estatuto profesional, debe reputarse in/constitucional. 
Indica Miguel Schmaus:
"La historía corre hacia un fin. No es un eterno movimiento circular. No empieza continuamente desde un principio. Se mueve hacia un punto que ya no pasará. El fin no es un corte mecánico del hilo histórico sino un poder que obra previa, o mejor, retroactivamente desde el futuro en el presente". 
Toda norma legal o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva constitucional. ("DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 55 y 56).

“La teoría sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e internacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el << orden público económico >> como sinónimo de bien común, se desactiven derechos humanos. ("BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 45).

“La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva). El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional. ("BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 49).

“La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más << lo mio >> y << lo tuyo >>. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados << contratos de solidaridad >>) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los << movimientos de solidaridad >> en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de relaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno. ("Bases y aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando << lo mio >> y << lo tuyo >>, construye << lo nuestro >>  ("Bases y aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al reconocimiento de los Derechos Humanos en los ámbitos internacional y nacional.
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de aportes del ordenamiento jurídico internacional.
Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro del sistema jurídico, a la persona humana, interrelacionándose permanentemente.
Al estado mínimo propuesto por el giro neoliberal, se opone un Estado que intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona humana, corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas, sociales y también procesales. 
Los Derechos Humanos, tutelan a todos, pero esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más desprotegidos. 
Se pone a estos en posición central en el mundo del Derecho”. (“El Derecho del Trabajo y el nuevo Código Civil y Comercial”, Librería Editora Platense, La Plata, 2015, p. 48)

PUBLICACIONES DEL DOCTOR RODOLFO CAPON FILAS

 

El Doctor  Rodolfo Ernesto Capón Filas (Q.E.P.D.)  desarrollo una vasta obra, a lo largo de una vida dedicada a las Ciencias Sociales.

Recordando con cariño a su persona, a continuación reproducimos un capítulo del Libro Homenaje,  donde se formula un detalle de dichas publicaciones:

"PUBLICACIONES

La vastísima obra de Rodolfo, así como las publicaciones en colaboración, determinará que la enunciación que realizamos no comprenda todos los escritos, por lo que indicaremos solo las  principales obras publicadas, las que son fuente de consulta permanente en la especialidad.


La nómina de las obras será por orden cronológico, refiriéndose el título, autoría, editorial, lugar y año de su publicación.


"LA DEPRECIACION MONETARIA Y LAS DEUDAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Plus Ultra S.A.I.C.

Buenos Aires, Julio 1.974.


"REGIMEN JUBILATORIO DEL TRABAJADOR SUBORDINADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Victor de Zavalia.

Buenos Aires, Abril de 1.977.


"DERECHO LABORAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.979.


"REMUNERACIONES E INTERVENCION DEL ESTADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS DECLARACIONES SOCIALES Y DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"REGIMEN LABORAL AGRARIO"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Manuel Jose Candelero.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1.981.


"EL NUEVO DERECHO SINDICAL ARGENTINO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Primera edición publicada en Buenos Aires, en marzo de 1989, la segunda en mayo de 1993 y la tercera en mayo de 2008.


"DICCIONARIO DE DERECHO SOCIAL"

-Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-

-Relación Individual del Trabajo-

Autor: Rodolfo Capón Filas, Eduardo Giorlandini.

Editorial: Rubinzal-Culzoni.

Primera edición en Buenos Aires, abril de 1.987 y la segunda edición en mayo de 1991.


"LEY DE EMPLEO" 

Autor: Rodolfo Ernesto Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Marzo de 1.992.


“ARMONIZACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN LOS PAISES DEL MERCOSUR”

Autor: Rodolfo Capón Filas, con la colaboración de Yolanda Scheidegger, Mabel Raineri, Juan Pablo Capón Filas y Elsa Rodríguez

Editorial: Notisur, Revista de la Cultura del Trabajo, Ciudad de Buenos Aires, noviembre de 1992.


"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES"

Autor: Roberto A. Bianchi, Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Zavalia.

Buenos Aires, Agosto de 1.994.


"REGIMEN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 1.995.


"INTEGRACION Y DERECHO DEL TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Mayo de 1.998.


EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MUNDO DEL TRABAJO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Bosso Carlos, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo,  Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango A. Carlos, Vania de Almeida Sieben Rocha, Tarso Genro, Giorlandini Eduardo, Layún Camel Rubén, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Morales Aldo, Nicolaci Myriam Viviana, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia Liliana.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Septiembre 1998.


"DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1998.


"TRABAJO Y CONFLICTO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Candelero Manuel Jose Ludovico, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo Ernesto, Acasuso Marta Ceballos, Rodríguez Beatriz Cristaldo, Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango O. Antonio, Dobarro Viviana, Fefer Sergio Alejandro, Felker Reginald, Vilchez Leopoldo Gamarra, Giorlandini Eduardo, Godio Julio, Imperiale Neblí Jose, Iturraspe Francisco, Layún Camel Rubén, Luparia Carlos H, Malm Green Lucas, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Matarrese Adolfo Eduardo, Morales Aldo, Nicolaci Myriam, Pérez Pedro Enrique, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia, Vazquez Jorge Réndon, Rodríguez Fabiana, Rodríguez de Dib Martha Cristina, Scheidegger de Lazzari Yolanda.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.999.


"DIGESTO PRACTICO LA LEY. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Director: Rodolfo E. Capón Filas. 

Coordinación a cargo de Laura Pereiras.

Han colaborado con el Director de la obra Daniel Bazán Richibut, Juan Pablo Capón Filas, Maria Fernanda Couette, Susana Loto, Lucas Malm Green, Miriam Nicolaci, Beatriz Mabel Rainieri, Patricia Redín.

Editorial: La Ley S.A.E. e I.

Buenos Aires, Octubre de 2.001.


"COOPERATIVAS DE TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Héctor Hugo Boleso, Ana Maria Juana Bordón, Manuel José L. Candelero, Juan Pablo Capón Filas, Raúl Edgardo Caro, Gonzalo Cuartango, Alberto Chartzman Birenbaum, Eduardo Alfonso Depetris, Ricardo Agustín Giletta, Eduardo Giorlandini, Juan Carlos Giorlandini, Inés Graffigna, Camel Ruben Layún, Lucas Adolfo Malm Green, Miryam Viviana Nicolaci, Luis Raffaghelli, Beatriz Mabel Rainieri, Martha Cristina Rodriguez de Dib, Maria Alejandra Stigliani, Gabriel Tosto, Rodolfo Angel Vázquez.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Noviembre de 2.003.


"LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL (LOL) Y TRABAJO DECENTE"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, La Plata 2.004.


"BASES CONSTITUCIONALES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cristaldo Montamer Jorge Dario, Cristaldo Rodriguez Beatriz, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Cristina, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Vázquez Rodolfo Angel, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana.

Editorial: Simagraf  Servicios Gráficos  

Buenos Aires, Julio de 2005.


"BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra Deborá, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Bayá Claros Maria Cruz, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Caamaño Iglesias Paiz Cristina, Calo Maiza Diego, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Díaz Luis, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Guarda Medard Nathalie, Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Llatas Ramírez Lesly, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pampin Eduardo, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Pimentel Aliaga Patricia, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Prado Maillard José Luis, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Rodriguez Maria Amalia, Rosso Maria Cristina, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Treviño Ghioldi Susana, Urrutia Molina José Rodrigo, Vázquez Rodolfo Angel, Velásquez Ramírez Ricardo, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana, Zaguirre Manuel.

Editorial: Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005.


"DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Juan Pablo Fiorini, Lucas A. Malm Green, Reinaldo E. Gross.

Editorial: Aplicación Tributaría S.A.

Buenos Aires, Diciembre de 2.006.


"DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. SU  CONSTRUCCION"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.011.


"APUNTES PARA UNA PRAXIS ALTERNATIVA"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Agosto de 2.012. 


"REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO LEY 26.727"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.012.


"SOLIDARIDAD Y TRANSFORMACION DEL SISTEMA GLOBAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Diciembre 2.012.


“HUELGA: UNA VISION DESDE LOS DERECHOS HUMANOS”

Autor: Rodolfo Capón Filas y Martha C. Rodríguez de Dib.

Editorial: ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013


"TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo E. Capón Filas. 

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 2014.


"ECOLOGIA Y SOCIEDAD"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Alejandro Cocetta, Romina Guadagnoli, Norma Haydée Rozadas.

Editorial: De los Cuatro Vientos.

Buenos Aires, Marzo de 2.015.


“EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL”

Autor: Rodolfo Capón Filas, Director. Andrea Amarante, Hector Hugo Boleso, Darìo Cocetta, Virginia Chedrese, Daniela Favier, Romina Soledad Guadagnoli, Pedro Guaraz, Adriana Huguenin, Beltrán Jorge Laguyas, Claudio Fabián Loguarro, Martha Cristina Rodríguez de Dib, Sonia Spreafico. 

Editorial: Librería Editora Platense, La Plata, 2015


"DEMOCRACIA REAL Y DIALOGO SOCIAL"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Crocetta, Norma Haydeé Rozadas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 2.016.


"REFORMAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Abril de 2.017.


“ATENCION AL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMIA”, Cuadernillos de la Fundación Electra, Colección Páginas Memorables.

Autor: Rodolfo Capón Filas. Presentación a cargo del Dr. Pedro Daniel Weinberg. 

Editorial: Fundación Electra, Montevideo, Uruguay, 2018".

martes, 7 de julio de 2026

DIA DEL ABOGADO LABORALISTA

 

El 7 de Julio de 2026 se conmemora el Día del Abogado Laboralista, en honor a los abogados que padecieron la represión en la Noche de las Corbatas, según el Congreso Nacional ha reconocido en la Ley 27.115, cuyo artículo primero dice:

Institúyase el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista, en homenaje a los abogados asesinados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino.

Recordamos a los colegas con afecto y a todos las y los abogados que procuran, con sus esfuerzos profesionales cotidianos, concretar los valores fundantes del Derecho del Trabajo.

"No han arado en el mar", como expresaba Rodolfo Capón Filas.

En la indomable esperanza de concretar una sociedad más Justa, saludamos a los colegas y exhortamos a seguir bregando por un Mundo Mejor.

EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO

lunes, 6 de julio de 2026

ARTICULO DEL DR. NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH.

 

EN TORNO DEL IDEAL DEL DERECHO

 NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

Funcionarias desleales, cajeras, que hurtaban de la caja de su empleador y fueron despedidas luego de que éste instalo cámaras de vigilancia que permitieron descubrir los hechos; los tribunales españoles desestimaron las alegaciones de  las dependientes, que recurrieron a la Corte Europea de Derechos Humanos: la decisión de este alto Cuerpo merece una reflexión detallada, porque la primera impresión que da, es la de que ha existido una desfiguración del derecho porque resolvió condenar al pago de indemnización por haberse violado el derecho a la intimidad de las dependientes. 

La " idea del derecho", dice HENKEL ( 1 ) permite avanzar tres soluciones posibles para desentrañarla y que son la justicia, la oportunidad y la seguridad jurídica, tres guías de las  relaciones humanas, que deben coincidir, para que se entienda que el orden jurídico actúa de modo coherente y dentro de las pautas de lo que COLOMBO denomina una sociedad horizontal, en la cual los recursos sociales y económicos son empleados para garantir el derecho de cada persona, tutelando sus derechos fundamentales (2 ), del que el derecho al trabajo es un integrante importante, junto con la salud, la seguridad, la instrucción, la vivienda. Pero, obviamente,  esa coincidencia puede no existir ante una norma positiva, regla de oportunidad y seguridad jurídica, que no contemple aquello que podemos considerar la justicia, la cual es, ante todo, la finalidad a que tiende el ordenamiento, pero que exigencias de cualquier tipo llevan a que se la deje de lado para crear una disposición que aporte seguridad jurídica en el momento en que se la estima precisa: no faltan ejemplos actuales por estas tierras, avocadas a reformas laborales y de la seguridad social que se dice son imprescindibles para los fines financieros del Estado.

La democracia está fundada sobre los individuos y no sobre la masa, escribe ZAGREBELSKY (3), porque la masa, sin duda, quita a sus miembros los mejores atributos de su personalidad ; el fin de la democracia es el individuo, la persona, como tal, con todos sus derechos y obligaciones y el ordenamiento jurídico es el que tutela esa emanaciones de la personalidad, concretamente de la dignidad de cada individuo, de una naturaleza tal que no necesita de declaraciones o de clase alguna de convención para existir y desplegar sus efectos, de modo solo limitado por la dignidad del otro individuo que se halla frente a nosotros y que, como nosotros, comparte la característica de estar amparado por realidades (los derechos fundamentales ) nacidos de la oposición a la arbitrariedad, la opresión y la humillación, como dice HABERMAS ( 4 ). El ser humano tiene derecho a que se respete su dignidad , que preexiste a su mero reconocimiento, porque trae sus raíces de la propia calidad de humano, integrante de una sociedad en la cual vale más el mérito que la ubicación en una escala prefijada de beneficios;  y lo que envuelve, sutil, delicadamente,  su dignidad es, no cabe duda alguna, el derecho a la intimidad, a conservar su fuero íntimo preservado de toda intromisión inesperada, indebida, carente de todo soporte jurídico y, consecuentemente, ético: el paso imprescindible para comprender la solución dada por la justicia europea radica en sopesar la igual dignidad que ampara a los antagonistas en el litigio generado por la relación de trabajo y decidir cuál tiene más visos de merecer la protección del orden jurídico, en un caso que parece, podría decirse, de laboratorio y que está destinado a convertirse en un leading-case de extraordinario valor.

Nadie duda del derecho del empleador de instalar cámaras de vigilancia en el local de trabajo y de contralorear la actividad de sus subordinados; debe discutirse la posibilidad de que esa instalación se haga de modo secreto, oculto para éstos, que ignorarán la supervisión que, de sus actos privados, amén de los que se refieran a sus tareas, se estará cumpliendo: el poder que se reconoce al empleador dice relación a regular las tareas de sus empleados, a supervisarlas , por los medios que le parezcan oportunos y que sean admisibles, jurídicamente  y a dirigirlas, haciendo uso del poder disciplinario, inclusive para aplicar sanciones. Pero todas esa posibilidades deben ser conocidas y las sanciones referidas ser racionalmente impuestas, a partir del hecho que la provoca; por cierto que, si, fundado en lo que emerge de las cámaras instaladas, se constata un delito, sería factible aplicarlas, desde la más ínfima, hasta la mayor, el despido; pero la protección que el derecho laboral crea en favor del empleado, en todo caso, impone que ese elemento  de prueba sea conocido por quien recibirá los efectos de su uso, porque se trata de un modo de adentrarse en la vida privada de una persona, que afecta su dignidad más elementalmente considerada y la sola circunstancia del secreto que rodea su existencia afecta todos los restantes elementos probatorios y la total averiguación que se hubiese cumplido: entiendo que la sentencia es totalmente acorde con las pautas del derecho del trabajo y, más aun, de todo el ordenamiento constitucional y del ius cogens que rige la materia de los derechos humanos.

NOTAS.

1) Heinrich HENKEL, Introducción a la filosofía del derecho, traducción española, Biblioteca política Taurus, pág. 489;

2) Gherado COLOMBO, Sulle regole, Serie Bianca Feltrinelli, pág.  65.

3) Gustavo ZAGREBELSKY, Imparare democrazia, Einaudi, pág. 18.

4) Jürgen HABERMASS, Sobre a constituição da Europa, editora Unesp, pag. 11.


lunes, 29 de junio de 2026

LA CIBERVIGILANCIA ES VIOLENCIA LABORAL. EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA IA.

LA CIBERVIGILANCIA ES VIOLENCIA LABORAL. EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA IA.

Articulo publicado en fecha 29 de Junio de 2026,  en  elDial.com.

Citar:elDial DC3880
 
Juan Pablo Capón Filas [1]

I. Introducción.

La transformación digital del trabajo, el uso de herramientas informáticas y electrónicas provistas por las empresas a los trabajadores y de propiedad del empleador, como notebooks y smartphones, la posibilidad de instalar cámaras que filman y graban en tiempo real las tareas realizadas durante la jornada laboral, en escuelas, fabricas, comercios, farmacias, pozos petroleros, minas, el ámbito rural, las construcciones, las oficinas, los concesionarias de automotores, el transporte de pasajeros y en general en todos los lugares del mundo del trabajo donde se realiza la producción de bienes y servicios ha originado nuevos controles sobre la tarea física e intelectual de las personas, controles informáticos, visuales y auditivos que han ingresado en el mundo del trabajo sin un adecuado análisis y sin que se adviertan hasta el presente mayores controversias al respecto.

Es un evidente error. Las y los trabajadores y las autoridades administrativas del trabajo provinciales y nacionales, sin adecuado análisis, han tolerado estos controles, sin comprender, que en muchos aspectos ya resultan hoy opresivos y afectan la dignidad de las personas que trabajan.

Pero además, de esta posibilidad de control informático, visual y auditivo permanente, la inteligencia artificial -cuyo desarrollo masivo y general comenzó en noviembre de 2022 con el lanzamiento de ChatGPT- permite y permitirá en el futuro, una escalón de control más invasivo aun.

Plataformas de productividad que registran cada pulsación de tecla, software de captura periódica de pantalla, geolocalización permanente, análisis del tono de voz en las llamadas y sistemas que pretenden inferir el estado de ánimo o el nivel de compromiso o de salud mental del empleado conforman hoy una infraestructura informática de observación que opera sin pausa y que de a poco impregnara todo el mundo laboral, en forma silenciosa, originando subterráneas y casi imperceptibles violencias que urge analizar y conjurar, antes que sea demasiado tarde para la auténtica e íntima libertad de las personas.

La próxima introducción masiva de la robótica, que ingresara con fuerza en el mundo del trabajo hacia el 2030, permitirá a la inteligencia artificial operar en el mundo real a la par de los humanos, con robots que monitorearan todo el espacio circundante, grabaran en tiempo real las interacciones con humanos -y con otros robots y drones-.

La literatura argentina ya había imaginado el peso de esa percepción total. En Funes el memorioso —que el propio Jorge Luis Borges definió como «una larga metáfora del insomnio»— un hombre queda condenado a registrar y retener absolutamente todo, sin la piedad del olvido. La cibervigilancia robótica amenaza con construir esa memoria implacable a escala social: un mundo del trabajo donde ningún gesto se pierde ni se perdona.[2]

Con la robótica, la cibervigilancia avanzara un escalón más, hacia una vida laboral hipercontrolada y en muchos sentidos moralmente opresiva.

Desde las Ciencias Sociales urge encontrar una respuesta científica ágil y concreta que permita que los actores sociales puedan representar y defender los intereses de los trabajadores, frente al avance tecnológico, según el estado de cosas del siglo XXI, para preservar el núcleo de lo que nos hace esencialmente humanos:

El ser siempre y en todo lugar dueños de nuestro destino personal, en la vida y en el trabajo, sin enajenar la dignidad a cambio de dinero.

El gran interrogante que origina la cibervigilancia es:

¿hasta dónde podría llegar el poder de dirección, organización y control del empleador antes de convertirse en una agresión ofensiva, arbitraria e ilegal, que lesione la dignidad del trabajador?

Abordaremos esa cuestión considerando la normativa del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, plenamente vigente en la Argentina, considerando su ratificación por la ley 27.580[3]

II. La cibervigilancia y los algoritmos.

La novedad de la vigilancia algorítmica no reside únicamente en su intensidad, sino en su naturaleza. A diferencia del ya clásico control del siglo XX, que era objetivamente visible y conocido por los dependientes, el control informático y por cámaras con registro de imagen y sonido es sutil, invisible, pero psicológicamente muy opresivo.[4]

La trabajadora y el trabajador sienten que los están monitoreando, percibe un sutil control y entonces, en ocasiones inconscientemente adaptan su conducta, su temperamento personal para ser una persona formalizada, normalizada, formateada, predecible, inauténtica, que cumpla con los estándares de conducta previamente fijados al ingresar al empleo, sin poder desarrollar plenamente su personalidad real, todo lo cual va originando un lesión intima en la personalidad.

Esa exposición permanente no es inocua para la salud.

La sensación de ser fiscalizado y escrutado, en un sentido metafórico sutilmente perseguido, con más el creciente temor al desempleo y en definitiva a la marginalidad social generan estrés crónico, ansiedad y un deterioro del bienestar psíquico que las disciplinas de la salud reconocen como riesgos psicosociales.[5]

Es precisamente en este punto —el daño psicológico derivado de las modalidades del control— donde la cibervigilancia origina un daño personal y configura violencia laboral.

La percepción de ser observado y juzgado sin tregua tiene un autor y hasta un nombre literario: Kafka y lo kafkiano.

En la novela corta El proceso, Josef K. es detenido y vigilado por un poder opaco que nunca le revela de qué se lo acusa ni quién lo juzga. El trabajador sometido a cibervigilancia padece una versión atenuada de ese desamparo: sabe que es observado y evaluado de manera permanente, pero ignora por quién, con qué criterios y con qué consecuencias.[6]

En 1984 de George Orwell, con la introducción de la omnipresencia del Gran Hermano, a través de las pantallas, que no son para ver sino esencialmente para ser vistos, la literatura nos da un anticipo desde la ficción literaria distópica del posible y hasta probable estado de cosas al que, de a poco se está aproximando el Siglo XXI y todo casi sin darnos cuenta[7].

El habitual "sonría, lo estamos filmando" tal vez tenía un sentido hace algunos años, hoy es un chiste de muy mal gusto.

III. El Convenio 190 de la OIT.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo fue aprobado por la Ley 27.580 y entró en vigor en Argentina el 23 de febrero de 2022.[8]

Por imperio del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes,[9] de modo que el Convenio 190 no es una mera declaración programática: opera como estándar de validez de las conductas vinculadas al mundo del trabajo.

En el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, se establece:

"1. A efectos del presente Convenio:

a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados".

La cibervigilancia causa o es susceptible de causar un daño psicológico y en consecuencia ingresa en la concepto de violencia en el mundo del trabajo según el artículo 1 apartado a) del Convenio 190 OIT.

Por su parte el articulo 2 del Convenio 190 OIT establece:

"Artículo 2

1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales".

Posteriormente el Artículo 3 refiere:

"El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo".

El articulo 4 afirma:

"Artículo 4

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;

b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;

c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) prever sanciones;

g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y

h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas".

Consideremos que ante la ausencia de ley del congreso que establezca específicamente a la cibervigilancia como violencia laboral, los Convenios Colectivos de Trabajo podrían sancionar clausulas convencionales que designen concretamente que la cibervigilancia y en especial determinados tipos de cibervigilancia según la actividad laboral, están prohibidas en los empleos por considerarla lesiva de la dignidad de las y los trabajadores y en consecuencia encuadrada en los términos del art. 190 del Convenio de la OIT.

Sería un importante paso adelante para resguardar la Dignidad de las personas que trabajan ante los cambios de las modalidades de producción de bienes y servicios en el Siglo XXI.

IV. El rol de los actores sociales en la prevención de la cibervigilancia a través de los convenios colectivos de trabajo.

Las distopías literarias imaginaron un poder que vigila desde afuera y por la fuerza. El filósofo coreano-alemán Byung-Chul Han advierte, sin embargo, que la dominación propia del siglo XXI ya no necesita del látigo ni de la celda: opera con la suave eficacia de la seducción. Donde Orwell veía un Gran Hermano impuesto y temido, Han describe una sociedad de la transparencia en la que cada persona se expone, se ofrece y se entrega voluntariamente, persuadida de que en ello consiste su libertad.[10]

En Psicopolítica, Han sostiene que el poder abandona la disciplina del cuerpo para colonizar la psique: ya no nos obliga a obedecer, nos invita a rendir y a ser productivos.

El trabajador deja de ser el súbdito vigilado para volverse empresario de sí mismo, guardián y prisionero a la vez de su propio panóptico digital. La cibervigilancia laboral halla aquí su forma más acabada y más inquietante, pues no se padece ya como cadenas y sogas agobiantes exteriores, sino que se internaliza como una segunda naturaleza, hasta que el observado termina vigilándose a sí mismo con mayor diligencia aun con la que antes lo vigilaba el capataz.

El gran riesgo de nuestro tiempo, entonces, no es únicamente el ojo que todo lo ve, sino el sujeto que, con una sonrisa, aprende a no esconder nada, explotándose a sí mismo sin piedad, buscando su "mejor versión".

Defender la dignidad del trabajo frente a la cibervigilancia es, en el fondo, defender ese reducto íntimo —el derecho al silencio, a la calma y hasta el olvido— sin el cual ninguna persona es del todo libre. Quizás esa sea la tarea que demanda a los actores sociales esta tercer década del siglo: recordar, antes que la transparencia, la positividad y el cansancio lo disuelvan todo, que un mundo del trabajo verdaderamente humano necesita todavía de zonas de reserva personal e individual, donde cada quien pueda, simplemente, seguir siendo dueño de sí mismo.

La cibervigilancia debería reglamentarse y prohibirse en los convenios colectivos de trabajo, de tal forma de garantizar, en cada actividad, el respeto irrestricto a la Dignidad de las mujeres y los hombres que trabajan.

Los sindicatos, las federaciones y las cámaras empresarias tienen un enorme rol al respecto, garantizar en cada actividad que las relaciones del trabajo resguarden el respeto de la auténtica libertad personal, dejando de lado la productividad materialista excesiva, que pretende, a través de la falsa adoración del control, que los humanos seamos esencialmente maquinas productivas.

No somos robots, somos humanos.

Defender la Magnifica Humanidad, es la gran tarea de nuestro tiempo.[11]

NOTAS

[1] Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra "Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso", editorial elDial.com, 2024. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y del Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026 por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, Provincia de Cordoba. El presente articulo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

[2] Jorge Luis Borges, "Funes el memorioso", en "Ficciones", sección "Artificios", Editorial Sur, Buenos Aires, 1944.

[3] La ley 27580 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 15 de diciembre de 2020.

[4] El tránsito que aquí se describe —del control visible y localizado al control invisible y permanente— fue anticipado por la teoría social. Del panóptico de Jeremy Bentham, releído por Michel Foucault en "Vigilar y castigar" (1975), se pasa a las "sociedades de control" de Gilles Deleuze ("Posdata sobre las sociedades de control", 1990), en las que la vigilancia se desliga del encierro y se vuelve continua, modulada y omnipresente. La cibervigilancia laboral es su expresión contemporánea.

[5] Luis A Raffaghelli, Guillermo J. Contrera, Ileana Contrera, "Riesgos Psicosociales en el trabajo", Rubinzal y Culzoni Editores.

[6] Franz Kafka, "El proceso" ("Der Prozess"), escrita entre 1914 y 1915 y publicada póstumamente en 1925 por Max Brod. La novela dio origen al adjetivo "kafkiano", que designa el sometimiento del individuo a un poder burocrático arbitrario, impenetrable y deshumanizante.

[7] George Orwell, "1984", publicada el 8 de junio de 1949, Reino Unido, Editorial Secker & Warburg. En español, Ediciones Lea, tapa blanda, 2021.

[8] Ley 27.580 (B.O. 15/12/2020). El instrumento de ratificación se depositó ante la OIT el 23/02/2021 y el Convenio entró en vigor para la Argentina el 23/02/2022, según puede consultarse en línea en https://www.argentina.gob.ar/noticias/entra-en-vigencia-el-convenio-190-de-la-oit.

[9] Constitución Nacional, art. 75, inc. 22: los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

[10] Byung-Chul Han, "La sociedad de la transparencia" ("Transparenzgesellschaft", 2012), Herder Editorial, Barcelona, 2013; y "Psicopolítica. Neoliberalismo y nuevas técnicas de poder" ("Psychopolitik", 2014), Herder Editorial, Barcelona, 2014. En estas obras el filósofo coreano-alemán describe el tránsito de la sociedad disciplinaria a la sociedad del rendimiento y de la transparencia, en la que el poder ya no reprime desde afuera sino que seduce, y el individuo se autoexplota y se autovigila creyéndose libre. En la Sociedad del Cansancio", Han sostiene "El explotador es al mismo tiempo el explotado. Las victimas ya no se distinguen de los verdugos. Esta autorreferencialidad da lugar a una libertad paradójica, que con las estructuras inherentes a ella se torna violencia. Las enfermedades psíquicas de la sociedad del rendimiento, son, justamente, manifestaciones patológicas de esta libertad paradójica" (Byung- Chul Han, "La Sociedad del Cansancio", Herder, 4ta edición, 2024. Pagina 31.

[11] Papa León XIV, encíclica "Magnifica Humanitas", publicada el 25 de mayo de 2026, disponible en línea en https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html.


AUTOCOMPOSICION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DEL TRABAJO

 

 AUTOCOMPOSICION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.-

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-

MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-

Tiempo de lectura: 5 minutos. 

          I .- Un tema que siempre me interesó muchísimo es el que se refiere a la posibilidad de transigir sobre derechos derivados de la relación de trabajo : más allá de que la teoria que sostenía que el dependiente era relativamente incapaz, sostenida en algún  momento por parte de la doctrina   ( SANTORO- PASSARELLI, en sus Instituciones la menciona ) esté totalmente desvirtuada, el fundamento para que, en la materia, exista una marcada resistencia a la transacción, cuya naturaleza jurídica de contrato es discutida, a pesar de su inserción  en los Códigos Civiles, dentro de la regulación de éste, radica en el carácter de inderogable del ordenamiento laboral, vale decir que, para que pueda aceptarse un acto de renuncia a los derechos acogidos, ninguna oposición debe hallarse, en la opinión de quien deba analizarlo ; igualmente, acontece con cualquier modalidad de acuerdo para poner fin a la relación .

          II.- Vale decir que no se niega que el dependiente pueda ejercer el acto de renuncia de sus derechos, de acuerdo con el empleador, pero, para que se lo homologue, no puede entrañar lo que implique contradicción con las pautas imperativas del derecho especializado ; ello significa que la disposición contenida en el artículo 19 de la Declaración Sociolaboral de Mercosur ( *  ), debe aplicarse teniendo en consideración que  las “ formas preventivas y alternativas  de autocomposición de conflictos individuales y colectivos de Trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias “ han de someterse a rígido análisis acerca de su subsunción , a partir de las normas del ordenamiento de carácter imperativo. Tal base hermenéutica es la que estimo la única aplicable , a salvo, quizás,  las inflexiones que la flexibilización de moda intente aplicar y que se estampe en  norma positiva ; debe recordarse que el artículo 652 de la Ley  No. 13.467 de 2017  pone bajo la competencia de  las Sedes de Trabajo, “ decidir en cuanto a la homologación de acuerdo extrajudicial ...”

          III.- Tal flexibilización incidió, como se verá, em una sentencia reciente de la 4ª. Sala ( aqui denominada  Turma ) del Tribunal Superior del Trabajo brasileño que resolvió, revocando las de instancias inferiores que habían resuelto validar de modo parcial un acuerdo extrajudicial, homologarlo en todos sus términos. En un pleito entre un banco y una exempleada, los Ministros acogieron los argumentos del demandado, con el razonamiento de que la homologación parcial compromete la finalidad del acuerdo extrajudicial que es cancelar completamente la relación,  mediando el pago general , sin que queden saldos; dice el Ministro redactor que la idea que se adhiere al acuerdo es que, retirada una de la cláusulas que lo componen, la parte a quien favoreceria no lo aceptaría y que sólo cabe al Tribunal homologarlo enteramente o rechazarlo, si aprecia que hay vicios. Afirma la sentencia que rechazar la homologación que representara renuncia de derechos no convencionados ( esto es, interpreto, de raigambre legal ), es una interpretación que vacía el propósito de la jurisdicción voluntaria, introducida por la reforma de 2017. Y concluye, diciendo que estando presentes los requisitos generales del negocio jurídico y los específicos de la legislación del Trabajo, no debe cuestionarse la voluntad de las partes y  el mérito de lo acordado.

          IV.- Similar doctrina fue mantenida por el Tribunal Regional del Trabajo de la 24ª. Región, que revocó el fallo de primera instancia que había homologado parcialmente un acuerdo entre un banco y una exempleada, permitiendo futuras reclamaciones, citando jurisprudencia de la corte superior sobre el tema, al tiempo que destacó que los requisitos legales estaban cumplidos y las partes estaban debidamente asistidas por profesionales: la homologación fue íntegra. No cabe duda de que ambas sentencias son pasibles de fundadas y serias observaciones : el principio general de interpretación indica que las disposiciones legales constituyen una plataforma que no puede dejarse de lado, al ejercerse la autonomia de las partes y, si eso ocurre, no es posible dar por ajustada a derecho la cláusula del negocio jurídico que no las respete – cláusula nula absolutamente, negocio posiblemente válido y, por ello, no parece que  la disyuntiva formulada por el TST, acerca de que sólo pueda homologarse enteramente o rechazarse por entero – sea cierta ;  el argumento de que la parte podría no aceptar el acuerdo si supiese de la posibilidad de anulárselo en parte aparece como extremadamente artificioso, por la sencilla razón de que quien participa del negocio, tiene, meramente, la voluntad de perfeccionarlo y la ulterior incidencia de la jurisdicción sobre lo acordado, es un acontecimiento exterior, que deberá analizar hasta donde la manifestación de voluntad de quien renuncia a sus derechos puede recibirse, porque, tampoco, es cierto que la finalidad del acto sea dar por finalizada la relación: ésta solo estará finalizada cuando la norma heterónoma del derecho imperativo esté cumplida y, es evidente, un acto irregular no puede tener tal alcance.


( * )  Los Estados Partes se comprometen a fomentar y articular la creación de mecanismos válidos de autocomposición de conflictos individuales y colectivos de Trabajo, mediante procedimientos independientes,, imparciales y voluntarios, com el objetivo de mejorar el clima organizacional y  la armonía en el ambiente laboral; la disminución del costo y del tiempo de duración del conflicto.-


 


viernes, 26 de junio de 2026

CONFERENCIA SOBRE GOBERNANZA, TRABAJO Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

 

Agradecemos la invitación cursada para participar del Segundo  Congreso sobre  Inteligencia Artificial que fue organizado por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, el dia   28 de mayo de 2026,  donde expuso  a las 9.30 horas Juan Pablo Capon Filas, sobre Gobernanza, Trabajo y Futuro de la Inteligencia Artificial.

El video del inicio del evento y de la Conferencia en el siguiente enlace:

miércoles, 24 de junio de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ENCÍCLICA MAGNIFICA HUMANITAS Y LA NECESIDAD DE SU GOBERNANZA POR LEY DE LA NACIÓN.-

 




 INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ENCÍCLICA MAGNIFICA HUMANITAS Y LA NECESIDAD DE SU GOBERNANZA POR LEY DE LA NACIÓN.-

 

Juan Pablo Capón Filas[1]


Articulo publicado en elDial.com el 9 de junio de 2026: Citar elDial DC3858

 

I. Introducción.

 

El 25 de mayo de 2026, el Vaticano publicó oficialmente Magnifica Humanitas («Magnífica Humanidad»), la primera carta encíclica del pontificado de Su Santidad el Papa León XIV.

Firmada simbólicamente el 15 de mayo de 2026 en conmemoración del 135º aniversario de la histórica encíclica social Rerum novarum de León XIII (1891)[2], este documento se erige como un manifiesto ético y teológico de la Iglesia Católica frente a la tecnología digital conocida como Inteligencia Artificial (IA).

La encíclica, además de la eminente cuestión filosófica y pastoral, puede analizarse desde las Ciencias Jurídicas, en atención a que el Papa sostiene y justifica la necesidad de la regulación legal de la IA.

Frente al debate sobre la conveniencia o no de gobernar la IA, la encíclica adopta decididamente la postura a favor de la Gobernanza por normas jurídicas de la IA, además de exhortar a los desarrolladores de los modelos a asumir la responsabilidad de resguardar la humanidad.

León XIV, matemático y experto en Derecho Canónico, introduce la encíclica planteando una disyuntiva moral profunda para la era digital: la humanidad debe elegir hoy entre la "Torre de Babel" —un desarrollo tecnocrático centralizado y excluyente, donde las personas hablan distintos idiomas, es decir es una metáfora del desencuentro humano, con la imposibilidad de percibir a los otros como hermanos y parte de un destino común— o la comunión de "Jerusalén", donde la técnica se somete a la fraternidad y a la justicia.

La Inteligencia Artificial puede ser una nueva Biblioteca de Babilonia, que reúna todo el saber humano en un modelo de IA o puede ser una Torre de Babel, que destroce la unidad de la humanidad.[3]

La metáfora de la Biblioteca de Babilonia tiene además relación con la obra del escritor argentino Jorge Luis Borges, un inolvidable y querible creador de historias.

En su relato "La Biblioteca de Babel" (Ficciones, 1944), Borges imaginó una biblioteca infinita que contiene todos los libros posibles, todas las combinaciones de letras y símbolos, todo el saber y todo el sinsentido del universo.

La IA generativa de nuestros días parece aproximarse a esa visión: un vasto repositorio de información humana, capaz de generar texto sobre cualquier tema, pero sin comprender —como advierte la encíclica— el sentido último de lo que produce. Borges, que dirigió la Biblioteca Nacional Argentina durante muchos años y concebía el paraíso como una biblioteca, habría comprendido con lucidez esta paradoja: la abundancia de información no garantiza la búsqueda de la verdad, que sigue siendo, como enseña la encíclica, una tarea radicalmente humana.[4]

 

II.- Conceptos centrales de la encíclica en referencia a la Inteligencia Artificial.

 

El capítulo tercero, titulado "Técnica y Dominio. La grandeza de la persona humana ante las promesas de la IA", expresa los conceptos esenciales del Papa León XIV sobre la ciencia e ingeniería de la creación de máquinas inteligentes, que es la definición que el eminente Profesor John McCarthy concibió para conceptualizar la inteligencia artificial, en la época del nacimiento de esta disciplina científica.[5]

Sostiene la encíclica papal:

 

"El paradigma tecnocrático y el poder digital

 

92. En la Encíclica Laudato si' el Papa Francisco denunciaba el creciente afianzamiento de un paradigma tecnocrático en el mundo globalizado: la tendencia a dejar que la lógica de la eficiencia, del control y del lucro gobierne por sí sola las decisiones personales, sociales y económicas. Así se manifiesta con mayor evidencia que la técnica no es un simple instrumento y que, cuando se vuelve criterio, termina por establecer qué cuenta y qué puede descartarse, reduciendo la creación a un objeto de explotación y a las personas a engranajes de un sistema que sea cada vez más eficaz.[6]

93. Este paradigma se ha extendido rápidamente en los últimos años, también como efecto de la difusión de la IA, las ciencias cognitivas, la nanotecnología, la robótica y la biotecnología. En sí mismas, dichas innovaciones pueden ser una gran ayuda para el desarrollo humano integral y el cuidado de la Casa común. Pero, precisamente por su poder, pueden actuar como un acelerador del paradigma tecnocrático y, por ello, necesitan un nuevo marco espiritual, ético y político. Más poderoso no significa necesariamente mejor. En este sentido, siguen siendo actuales las palabras de Romano Guardini: «El hombre moderno no está preparado para utilizar el poder con acierto»."[7]

 

La advertencia de Romano Guardini la podemos leer junto con una de las obras fundacionales de la literatura occidental: Frankenstein (1818), de Mary Shelley. La novela narra la historia de Víctor Frankenstein, un científico que, impulsado por la ambición desmedida de dominar los misterios de la vida, crea un ser que escapa a su control y termina convirtiéndose en fuente de su propia destrucción. Shelley, con prodigiosa lucidez, puso en el centro de su relato la misma cuestión que plantea la encíclica: el verdadero peligro no reside en la invención, sino en la ausencia de responsabilidad moral del creador hacia lo que ha engendrado. La analogía con los sistemas de Inteligencia Artificial que hoy "crecen" sin que sus propios diseñadores comprendan del todo sus procesos internos —tal como reconoce el párrafo 98 de la encíclica— hace de Frankenstein una referencia literaria ineludible para la nueva era digital.[8]

Los párrafos precedentes son relevantes, endiosar la eficiencia, el control, la persuasión de la voluntad de las personas considerándolas como instrumentos y no como fines en sí mismas, es lo contrario a concebir al ser humano como centro del sistema social, es privar de dignidad a la persona humana, cuestión que evidencia que las posiciones materialistas no logran receptar los valores de Verdad, Justicia, Solidaridad, Cooperación, Fraternidad, que son esenciales en la vida en sociedad.

Rodolfo Ernesto Capón Filas, al concebir la Teoría Sistémica del Derecho Social sostuvo que los valores Justicia Social, Solidaridad y Cooperación son los valores fundantes del sistema jurídico y las normas y conductas de los actores sociales deben respetar y expresar estos valores, que son directamente operativos y absolutos.[9]

La posición humanista de la encíclica es correcta y muy valiosa en un mundo en donde parte de las elites globales parecieran destacar y hasta endiosar los disvalores disfuncionales de la fama, el éxito y el poder, despreciando la Igualdad, la Justicia Social y la Dignidad de las personas, dejando de lado la responsabilidad de los que más tienen y más saben de ayudar a otros a subsistir en un mundo cada día más fragmentado.

La crueldad, el odio, la violencia argumental, la velada y oblicua cosificación de las personas como instrumentos y no como fines en sí mismas son los aspectos más regresivos de una triste época del siglo XXI.

Mientras que las dos primeras décadas del siglo XXI fueron relativamente pacíficas, luego del fin de la historiapregonado por Francis Fukuyama, la pandemia inauguró una oscuridad creciente, un invierno de ideas, de actitudes, de guerras, de conflictos evitables, de olvido de la cuestión social, de creciente individualismo y materialismo.

Ante las opacas nuevas cosas, ante la pérdida de sentido, la voz del Papa suena fuerte, clara y luminosa.

Continúa la Encíclica:

 

"94. El peligro de que la humanidad sea víctima de sus propias conquistas había sido ya percibido con lucidez por san Pablo VI, cuando advertía que «los progresos científicos más extraordinarios, las proezas técnicas más sorprendentes, el crecimiento económico más prodigioso, si no van acompañados de un auténtico progreso social y moral, se vuelven, en definitiva, contra el hombre».[10] Por eso el progreso técnico, valioso en sí mismo, requiere un discernimiento sobre la visión antropológica que lo guía y los fines que persigue. Si el desarrollo tecnológico avanza sin una adecuada maduración ética y social, puede suceder que aumenten los medios sin que crezca en la misma medida la humanidad: se "tiene más", pero no se "es más", y la persona corre el riesgo de ser valorada principalmente en base al rendimiento que ofrece".[11]

 

En el gran y clásico libro "Tener o Ser", el profesor Erich Fromm planteó con claridad la encrucijada en la que se encuentra toda persona humana en el crecimiento personal a lo largo de la vida, entre elegir ser o pretender tan solo tener.[12]

La encíclica plantea con claridad la disyuntiva ética entre el Tener y el Ser.

En la música popular, con sencillez y con enorme belleza poética, Piero nos cantaba, en nuestra juventud: "Yo soy".[13]

La tensión entre el ser y el tener, tan certeramente planteada por Fromm, es también el eje de dos obras imprescindibles de la literatura distópica del siglo XX que dialogan directamente con las preocupaciones de la encíclica.

En "Un mundo feliz" (1932), Aldous Huxley describe una sociedad tecnológicamente perfecta donde la felicidad ha sido reducida a consumo y placer inmediato; los seres humanos están programados para tener —objetos, sensaciones, distracciones— pero han sido despojados de toda posibilidad de ser, de crecer, de padecer, de elegir.

Orwell, en 1984 (1949), mostró el lado más brutal de ese mismo proceso: el poder tecnológico como instrumento de vigilancia y de aniquilación del pensamiento libre. La encíclica Magnifica Humanitas advierte que la Inteligencia Artificial, sin un marco ético y espiritual adecuado, puede convertirse en un acelerador de esas mismas patologías: la trivialización del ser humano en datos y rendimiento, y la concentración del poder en pocas manos que definen invisiblemente las reglas de lo posible.[14]

La tecnología digital del momento presenta un gran potencial para el desarrollo humano, pero deberá ser desarrollada teniendo en miras el ser humano, con su simpleza, sus complejidades y con su intrínseca dignidad.

Continúa la encíclica:

 

"La inteligencia artificial

 

97. No es mi intención ofrecer aquí un tratado sobre la inteligencia artificial, ni recorrer una bibliografía que ya es muy amplia; existen actualmente contribuciones importantes, también en el ámbito eclesial, a las que es posible hacer referencia. Me limito a recordar algunos elementos esenciales para un discernimiento moral y social que proteja el primado de la persona, con el fin de que sea siempre la inteligencia humana, con su conciencia y su libertad, la que guíe las innovaciones técnicas y establezca con responsabilidad su uso y sus límites.[16]

98. Es oportuno anteponer dos consideraciones: la primera es que cualquier afirmación sobre la IA corre el riesgo de quedar obsoleta en poco tiempo, dada la impresionante velocidad de desarrollo de estos sistemas. En segundo lugar, todos nosotros, incluidos quienes los diseñan, sabemos muy poco sobre su funcionamiento efectivo. Las inteligencias artificiales modernas están más "cultivadas" que "construidas": los desarrolladores no diseñan directamente cada detalle, sino que crean una arquitectura sobre la cual la IA "crece". En consecuencia, los aspectos científicos fundamentales —como las representaciones internas y los procesos computacionales de estos sistemas— siguen siendo desconocidos. Se manifiesta, por tanto, la urgencia de un doble compromiso: por una parte, una profundización de la investigación científica; por otra, un ejercicio de discernimiento moral y espiritual.

99. No es posible dar una definición única y completa de la IA. Lo que podemos decir es que hay que evitar el equívoco de equiparar esta "inteligencia" a la humana. Estos sistemas imitan ciertas funciones de la inteligencia humana. Al hacerlo, a menudo la superan en velocidad y amplitud de cálculo, ofreciendo beneficios concretos en numerosos campos. Y, sin embargo, esta potencia sigue ligada exclusivamente al tratamiento de datos: las denominadas inteligencias artificiales no viven una experiencia, no poseen un cuerpo, no pasan por la alegría y el dolor, no maduran en las relaciones ni conocen desde dentro lo que significan el amor, el trabajo, la amistad y la responsabilidad. Tampoco tienen una conciencia moral: no juzgan el bien y el mal, no captan el sentido último de las situaciones ni asumen el peso de las consecuencias. Pueden imitar lenguajes, comportamientos, valoraciones; pueden simular empatía o comprensión, pero no conocen lo que producen, porque no residen en el horizonte afectivo, relacional y espiritual en el que el ser humano se vuelve sabio. Incluso cuando dichos instrumentos se presentan como capaces de "aprender", lo hacen de modo diferente al de la persona humana. No es la experiencia de quien se deja modelar por la vida y crece en el tiempo por medio de decisiones, errores, perdón y fidelidad; es más bien una adaptación estadística a partir de datos y retroalimentaciones, que puede ser muy eficaz, pero no implica un crecimiento interior."

 

Jeffrey Hinton, considerado uno de los "padrinos" de la Inteligencia Artificial, Premio Nobel de Física en 2024, explica con claridad que lo que se ha desarrollado es esencialmente la arquitectura de los modelos, los algoritmos de aprendizaje, pero una vez que dichos algoritmos se encuentran con los datos, ni los propios desarrolladores de los sistemas saben a ciencia cierta lo que ocurre. En algún sentido la IA continúa siendo un misterio, aun para los mismos diseñadores de los sistemas y modelos de frontera.[17]

La encíclica con acierto expresa un concepto clave, es tan dinámica la IA que es posible que las afirmaciones que hoy realizamos al respecto queden desactualizadas al poco tiempo, lo que torna dificultoso para los seres humanos aceptar la enorme incertidumbre que esta tecnología origina para el futuro de la humanidad.

Continúa la encíclica:

 

"Una ayuda valiosa que requiere atención

 

100. A la luz de cuanto se ha dicho, podemos comprender mejor por qué la IA puede ser una valiosa ayuda y, al mismo tiempo, exija un enfoque prudente y cauteloso. En los últimos años su uso privado ha crecido notablemente, y desde distintos ámbitos se reflexiona sobre las oportunidades y los riesgos vinculados a su rápida difusión. En el uso personal, tres aspectos, en particular, deben ser tenidos en especial consideración: la facilidad para lograr el resultado, la impresión de objetividad y la simulación de la comunicación humana. La velocidad y la sencillez con la que es posible obtener indicaciones, elaboraciones complejas, contenidos mediáticos y formas de asistencia concreta simplifican nuestras vidas, pero también pueden acostumbrarnos a delegar demasiado y a buscar respuestas rápidas, debilitando el juicio personal y la creatividad. La impresión de objetividad que las respuestas y las propuestas de estos sistemas pueden suscitar, corre el riesgo de hacernos olvidar que estas reflejan los parámetros culturales de quienes las han proyectado y adiestrado, con todas sus virtudes y defectos. La imitación artificial de una comunicación humana positiva —palabras de consejo, de empatía, de amistad, de amor— puede resultar gratificante e incluso útil, pero en usuarios poco conscientes puede inducir a engaño y dar la falsa impresión de estar en una relación con un auténtico sujeto personal. Cuando la palabra es simulada, esta no construye una relación, sino una apariencia. La imitación artificial de la relación de cuidado o de acompañamiento puede ser peligrosa cuando se introduce en un contexto pobre de relaciones y de afectos reales; entonces el riesgo no es tanto que una persona crea que está hablando con otra persona, sino que pierda el deseo mismo de buscar realmente al otro.

101. Ampliando la mirada al uso de la IA en nuestras sociedades, constatamos que ya está presente en procesos de decisión en todos los ámbitos y a diversos niveles: en la comunicación, la gestión y el control. Las ventajas en términos de eficiencia y las potencialidades de mejora de algunos servicios son evidentes; sin embargo, una adopción rápida y acrítica nos expone a diversos riesgos, como el de subestimar el impacto ambiental. Los actuales sistemas de IA requieren grandes cantidades de energía y agua, inciden de manera significativa en las emisiones de anhídrido carbónico y consumen recursos de manera intensiva. Con el aumento de la complejidad, sobre todo en los grandes modelos lingüísticos, crecen también las necesidades de potencia de cálculo y capacidad de almacenamiento, que se apoyan en un conjunto de máquinas, cables, centros de datos e infraestructuras consumidoras de energía. Por eso es esencial desarrollar soluciones tecnológicas más sostenibles para reducir el impacto sobre el medioambiente y cuidar nuestra Casa común".[18]

 

La encíclica con claridad estudia la inusitada adopción sin un adecuado pensamiento crítico que de estas tecnologías digitales realiza gran parte de la sociedad, sociedad además que adolece de una crisis de soledad, donde las personas cada día están más aisladas, donde las amistades se reducen y disuelven en la falsedad y la inautenticidad.

Las personas lentamente se convierten en islas ajenas a la grata convivencia y al sentido de pertenencia a una comunidad.

En la sociedad de la soledad, la IA puede ocupar un espacio de compañía personal, pero es tan solo una apariencia virtual y esto es relevante: comprender que la comunicación con la IA es tan solo un pobre reflejo de una verdadera comunicación humana.

La referencia a los costos ecológicos en energía eléctrica y agua que formula la encíclica es absolutamente correcta y está basada en datos objetivos y probados. La IA origina y originará daños ambientales profundos, que urge conjurar para que la industria pueda desarrollarse sustentablemente.

La encíclica desarrolla posteriormente conceptos absolutamente claros.

Invitamos a escuchar con atención estas palabras:

 

"Responsabilidad, transparencia y gobernanza de la IA

 

102. El uso de la IA nunca es un hecho puramente técnico: cuando entra en procesos que inciden en la vida de las personas, afecta a sus derechos, oportunidades, reputación y libertad. Las decisiones delicadas que repercuten en el trabajo, el acceso a créditos y a otros servicios, y la reputación de las personas, corren el riesgo de ser confiadas completamente a sistemas automatizados que no conocen «la compasión, la misericordia, el perdón y, sobre todo, la apertura a la esperanza de cambio en el individuo» pudiendo así producir nuevas formas de descarte. Puede haber usos evidentemente antihumanos, como la manipulación de la información o la violación de la privacidad, pero puede haber también un engaño menos evidente, cuando los sistemas de IA, presentándose como neutrales y objetivos, reflejan y refuerzan estereotipos o posiciones ideológicas de quienes los han diseñado y programado.[19]

103. Confiar, en la práctica, a un algoritmo el poder de seleccionar quién es digno y quién no, sin que nadie asuma el peso de la decisión, significa encomendarle la tarea de redefinir los límites de las posibilidades humanas. Lo que disminuye, en este proceso, no es sólo la empatía hacia el excluido, que puede ser imitada artificialmente, sino la responsabilidad política, porque el descarte de los débiles queda revestido de una neutralidad y una objetividad ante las cuales es imposible protestar. Y, de ese modo, la injusticia se realiza silenciosamente y la compasión, la misericordia y el perdón, no como simple apariencia, sino como gestos políticos, desaparecen del horizonte.

104. De esto se deriva una consecuencia sencilla pero apremiante: no podemos considerar a la IA como moralmente neutra. En realidad, todo artefacto técnico lleva consigo decisiones y prioridades: lo que mide, lo que ignora, lo que optimiza y el modo en que clasifica personas y situaciones. Si un sistema se concibe o emplea tratando algunas vidas como menos dignas, o las excluye sin posibilidad de apelación, no es un simple instrumento que "hay que usar correctamente"; introduce ya un criterio que contradice la dignidad inalienable de la persona. Por eso, el discernimiento ético no se puede limitar a preguntarse si usamos un determinado sistema para un fin bueno o malo, sino que debe interrogarse también sobre el modo en el que está diseñado y qué idea de persona y de sociedad queda inscrita en los datos y en los modelos que lo guían.[20]

105. Para que la IA respete la dignidad humana y sirva realmente al bien común, es esencial que las responsabilidades estén claras en todas las etapas: desde quienes diseñan y programan los sistemas hasta quienes los utilizan y quienes resuelven confiarles las decisiones concretas. En muchos casos, sin embargo, los procesos internos que conducen a un resultado pueden ser poco transparentes, y eso hace más difícil atribuir responsabilidades y corregir los errores. Es aquí donde se vuelve decisivo lo que llamamos "responsabilidad" (accountability): la posibilidad de identificar quién debe "rendir cuentas" de las decisiones, motivarlas, controlarlas y, cuando es necesario, cuestionarlas y remediar los daños que derivan de ellas.[21]

106. Pedir prudencia, controles rigurosos y, en ocasiones, también una ralentización en la adopción de la IA no significa estar en contra del progreso, sino ejercitar un cuidado responsable hacia la familia humana. Esta exigencia es aún más urgente porque existe a menudo un desequilibrio entre la velocidad del desarrollo tecnológico y el ritmo al que maduran la conciencia, las normas, los controles y las instituciones capaces de gobernar sus efectos. No basta invocar genéricamente la ética; se necesitan marcos jurídicos adecuados, vigilancia independiente, educación de los usuarios, una política que no renuncie a su tarea. De otro modo, el cambio será gobernado sólo por lógicas tecnocráticas y presentado como necesario e imprescindible, terminando por imponer reglas dictadas por quienes poseen datos, infraestructuras y capacidad de cálculo.

107. No podemos limitarnos a invocar la moralización de la máquina, la denominada "alineación" de la IA con los valores humanos, sin tener la valentía de poner una condición ulterior: la posibilidad de discutir el código ético que debe ser usado, sometiéndolo a criterios de justicia social compartida. De lo contrario, quien controla la IA impondrá su propia visión moral, que se convertirá en la infraestructura invisible de los sistemas. No serviría de nada una IA más moral, si esta moral es decidida por unos pocos. Se necesita una política más presente, capaz de ralentizar donde todo acelera y de proteger los espacios en los que las comunidades pueden seguir participando e interrogándose.

108. En efecto, como ocurre con todo gran avance tecnológico, la IA tiende a aumentar sobre todo el poder de quien ya dispone de recursos económicos, competencias y acceso a los datos. A la luz del bien común y del destino universal de los bienes, este fenómeno suscita seria preocupación: pequeños grupos muy influyentes pueden orientar informaciones y consumos, condicionar procesos democráticos e incidir en las dinámicas económicas en beneficio propio, contradiciendo la justicia social y la solidaridad entre los pueblos. Por eso es indispensable que el uso de la IA —sobre todo cuando involucra bienes públicos y derechos fundamentales— esté acompañado de criterios claros y controles efectivos, inspirados en la participación y la subsidiariedad; las comunidades y los cuerpos intermedios no pueden ser reducidos a destinatarios de decisiones tomadas en otros lugares, sino que deben poder contribuir al discernimiento y a la vigilancia. Además, la propiedad de los datos no puede confiarse sólo al sector privado, sino que debe reglamentarse. Estos son fruto del aporte de muchos y no pueden ser vendidos o confiados a unos pocos. Hace falta una creatividad capaz de gestionarlos como uno de los bienes comunes o colectivos, en la lógica del compartir, como ya sugería san Juan Pablo II a propósito de los bienes colectivos.[22]

109. Los principios de la Doctrina social nos ayudan a leer esta nueva realidad. En un mundo donde pocos sujetos concentran datos, capital informático y capacidad normativa, hablar de bien común significa desenmascarar esta nueva asimetría epistémica, económica y política, nombrando los nuevos monopolios de la IA. Hablar de destino universal de los bienes significa encontrar modos de asegurar el acceso universal a las tecnologías y a la formación. Hablar de subsidiariedad exige proteger la capacidad de las comunidades de decidir y corregir, sin relegar su intervención a una vigilancia posterior, una vez que los estándares hayan sido establecidos en otro sitio. Hablar de solidaridad obliga a reconocer el trabajo invisible, a menudo explotado, que alimenta los modelos algorítmicos. Hablar de justicia pide cuestionar las geografías del poder que definen quién puede programar los modelos y quién es sólo objeto de esa programación, y reconocer que la justicia social no es sólo un objetivo que hay que tutelar después de la adopción de las tecnologías, sino una condición que se debe poner en práctica desde su diseño.

110. Quisiera, por último, usar una palabra muy importante para mí: "desarmar". Desarmar la IA significa sustraerla a la lógica de la competencia armamentística, que hoy ya no es sólo militar sino económica y cognitiva. Es la carrera por el algoritmo más eficaz y por el banco de datos más amplio, para consolidar una ventaja geopolítica o comercial sobre todos los demás. Desarmar quiere decir romper esta equivalencia entre poder tecnológico y derecho a gobernar. Desarmar no significa renunciar a la tecnología, sino impedirle el dominio sobre lo humano. Significa sustraerla a los monopolios, hacerla discutible, refutable, y por tanto habitable, restableciendo en ella la pluralidad de las culturas humanas y de las formas de vida. La tarea, hoy, no es sólo ética o técnica; es ecológica en el sentido más radical, porque interpela una nueva dimensión de nuestra Casa común. La IA es ya un ambiente en el que estamos inmersos y un poder que debemos afrontar. Por eso, no basta regularla; es necesario desarmarla y hacerla acogedora.

111. Hago un vehemente llamamiento a quienes desarrollan sistemas de IA. La innovación tecnológica puede ser, en cierto modo, una forma humana de participación en el acto divino de la creación. Los desarrolladores llevan, por tanto, un importante peso ético y espiritual, ya que cada elección de proyecto expresa una visión de la humanidad. Así como el autor de una obra artística o literaria está obligado a considerar los valores que manifiesta, así también ellos están llamados a tratar con la debida seriedad los valores que infunden en sus proyectos: con transparencia, con responsabilidad hacia las comunidades involucradas y con atención a verificar que lo que se cultiva sea realmente un bien."

 

Los párrafos anteriores son de una enorme claridad y son fundamentos elegibles para una ágil Gobernanza, que ponga en miras al Ser Humano, como centro del sistema social.

El Papa plantea la importancia de regular la IA, con un sentido humano, con responsabilidad social, una regulación legal que preserve los derechos de las personas, con nobles fines preventivos y sin impedir ni retrasar la innovación.

La regulación legal deberá prevenir el descarte de las personas, deberá tener en miras que la tecnología no es neutra, que origina nuevas desigualdades a favor de los más poderosos, que nuevos flagelos como la cibervigilancia en los trabajos y en las escuelas no deberán ser tolerados, que cuando la IA es utilizada en temas tan sensibles como la administración de justicia o la contratación de personal se requieren normas legales razonables, que garanticen irrestrictamente los derechos constitucionales.

La IA deberá ser regulada y gobernada para resguardar el Bien Común, la Igualdad y la Justicia.

 

 

NOTAS:

1. Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada "Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso", editorial elDial.com. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y del Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026 por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, Provincia de Cordoba. El presente artículo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2. La encíclica Rerum Novarum, se puede consultar en línea en: https://www-vatican-va.translate.goog/content/leo-xiii/en/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

3. El Doctor Santiago Agustín Capón Filas, talentoso médico gastroenterólogo argentino, expresó verbalmente este concepto al autor de este artículo, días antes de la publicación de la Encíclica Papal.

4. Jorge Luis Borges, "La Biblioteca de Babel", en Ficciones (Buenos Aires: Sur, 1944). La analogía entre la Biblioteca de Babel y la inteligencia artificial generativa ha sido desarrollada, entre otros, en: Andrés Porras Chaves, "Releyendo a Borges en los tiempos de la IA", El Universal / Confabulario, 16 de junio de 2024. El profesor Andrea Colamedici, Profesor de la Universidad de Bolonia ha indagado con acierto sobre la vinculación de la obra de Borges y la Inteligencia Artificial, como puede verse en línea en https://www.perfil.com/noticias/educacion/borges-y-la-inteligencia-artificial-nuevo-curso-de-andrea-colamedici.phtml

5. El artículo publicado por la Universidad de Stanford analiza en detalle esta definición, de consulta en línea en: https://hai.stanford.edu/ai-definitions/what-is-artificial-intelligence-ai

6. Cf. Francisco, Carta enc. Laudato si' (24 mayo 2015), 106-109: AAS 107 (2015), 889-891.

7. R. Guardini, El ocaso de la edad moderna, Madrid 1963, 111.

8. Mary Shelley, Frankenstein (Editorial Colihue, en español, 2006). Sobre la vigencia de Frankenstein como referencia ética para la inteligencia artificial, véase: Artículo de Brisa Bujakiewicz, en Infobae, "Cómo Frankenstein, de Mary Shelley, anticipó los dilemas de la IA dos siglos antes de ChatGPT", 10 de noviembre de 2025.

9. Rodolfo Ernesto Capón Filas, en "El Nuevo Derecho Sindical Argentino", Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, página 3. Los interesados en la obra de Rodolfo Capón Filas pueden consultar el blog del Equipo Federal del Trabajo, disponible en línea.

10. S. Pablo VI, Discurso en el 25º aniversario de la FAO (16 noviembre 1970): AAS 62 (1970), 833.

11. S.F. Francisco, Discurso al Consejo para un capitalismo inclusivo (11 noviembre 2019): L'Osservatore Romano, 11-12 noviembre 2019, 8.

12. Erich Fromm, "Tener o Ser", Fondo de Cultura Económica.

13. Piero, canción "Soy Pan, soy Paz, Soy Más", disco Calor Humano, 1981.

14. Aldous Huxley, Un mundo feliz (Penguin Clásicos, primera Edición en castellano, 2025); George Orwell, 1984(Editorial Nova, en castellano, 2023).

15. Juan Pablo Capón Filas, "Inteligencia Artificial: Gobernanza, Impacto en el Mundo del Trabajo y el Futuro de la IA", elDial.com, 29 de mayo de 2026, citar elDial DC3849. La conferencia de Juan Pablo Capón Filas del 28 de mayo de 2026, en el Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente celebrado en Rio Cuarto, a iniciativa del Consejo Económico y Social de dicha Ciudad de la Provincia de Cordoba puede ser visualizada en YouTube. En dicha conferencia se destacó la necesidad de la Gobernanza de la IA para preservar los derechos humanos y con un rol esencialmente preventivo de los daños que puede ocasionar el mal uso de dicha tecnología.

16. Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe – Dicasterio para la Cultura y la Educación, Nota Antiqua et nova (14 enero 2025): AAS 117 (2025), 159-210; Francisco, Mensaje para la 57º Jornada Mundial de la Paz (8 diciembre 2023): AAS 116 (2024), 54-64; Id., Mensaje para la 58º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (24 enero 2024): AAS 116 (2024), 261-266; Id., Discurso en la Sesión del G7 sobre la inteligencia artificial "un instrumento fascinante y tremendo" (14 junio 2024): AAS 116 (2024), 866-875; Comisión Teológica Internacional, Quo vadis, humanitas? Pensar la antropología cristiana ante algunos escenarios futuros de la humanidad (9 febrero 2026); Mensaje para la 60º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (24 enero 2026): L'Osservatore Romano, ed. en lengua española, febrero 2026, 63-67.

17. Jeffrey Hinton, videos en YouTube donde expresa su posición científica y explica los riesgos de la IA, de corto y largo plazo, véase especialmente el video de agradecimiento del Premio Nobel, Estocolmo, 2024.

18. Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe – Dicasterio para la Cultura y la Educación, Nota Antiqua et nova (14 enero 2025), 96: AAS 117 (2025), 201.

19. Francisco, Discurso en los "Minerva Dialogues" organizados por el Dicasterio para la Cultura y la Educación (27 marzo 2023): AAS 115 (2023), 465.

20. Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe – Dicasterio para la Cultura y la Educación, Nota Antiqua et nova (14 enero 2025), 41: AAS 117 (2025), 178.

21. Cf. Ibid, 44-45: AAS 117 (2025), 179-180.

22. Cf. S. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 40: AAS 83 (1991), 843.