domingo, 21 de junio de 2026

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cinco décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

En el sexto aniversario del Blog del Equipo Federal del Trabajo, ratificamos nuestro perenne compromiso, seguiremos publicando artículos de Ciencias Sociales, porque:

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

PUBLICACIONES DEL DOCTOR RODOLFO CAPON FILAS

 

El Doctor  Rodolfo Ernesto Capón Filas (Q.E.P.D.)  desarrollo una vasta obra, a lo largo de una vida dedicada a las Ciencias Sociales.

Recordando con cariño a su persona, a continuación reproducimos un capítulo del Libro Homenaje,  donde se formula un detalle de dichas publicaciones:

"PUBLICACIONES

La vastísima obra de Rodolfo, así como las publicaciones en colaboración, determinará que la enunciación que realizamos no comprenda todos los escritos, por lo que indicaremos solo las  principales obras publicadas, las que son fuente de consulta permanente en la especialidad.


La nómina de las obras será por orden cronológico, refiriéndose el título, autoría, editorial, lugar y año de su publicación.


"LA DEPRECIACION MONETARIA Y LAS DEUDAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Plus Ultra S.A.I.C.

Buenos Aires, Julio 1.974.


"REGIMEN JUBILATORIO DEL TRABAJADOR SUBORDINADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Victor de Zavalia.

Buenos Aires, Abril de 1.977.


"DERECHO LABORAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.979.


"REMUNERACIONES E INTERVENCION DEL ESTADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS DECLARACIONES SOCIALES Y DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"REGIMEN LABORAL AGRARIO"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Manuel Jose Candelero.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1.981.


"EL NUEVO DERECHO SINDICAL ARGENTINO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Primera edición publicada en Buenos Aires, en marzo de 1989, la segunda en mayo de 1993 y la tercera en mayo de 2008.


"DICCIONARIO DE DERECHO SOCIAL"

-Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-

-Relación Individual del Trabajo-

Autor: Rodolfo Capón Filas, Eduardo Giorlandini.

Editorial: Rubinzal-Culzoni.

Primera edición en Buenos Aires, abril de 1.987 y la segunda edición en mayo de 1991.


"LEY DE EMPLEO" 

Autor: Rodolfo Ernesto Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Marzo de 1.992.


“ARMONIZACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN LOS PAISES DEL MERCOSUR”

Autor: Rodolfo Capón Filas, con la colaboración de Yolanda Scheidegger, Mabel Raineri, Juan Pablo Capón Filas y Elsa Rodríguez

Editorial: Notisur, Revista de la Cultura del Trabajo, Ciudad de Buenos Aires, noviembre de 1992.


"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES"

Autor: Roberto A. Bianchi, Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Zavalia.

Buenos Aires, Agosto de 1.994.


"REGIMEN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 1.995.


"INTEGRACION Y DERECHO DEL TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Mayo de 1.998.


EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MUNDO DEL TRABAJO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Bosso Carlos, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo,  Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango A. Carlos, Vania de Almeida Sieben Rocha, Tarso Genro, Giorlandini Eduardo, Layún Camel Rubén, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Morales Aldo, Nicolaci Myriam Viviana, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia Liliana.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Septiembre 1998.


"DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1998.


"TRABAJO Y CONFLICTO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Candelero Manuel Jose Ludovico, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo Ernesto, Acasuso Marta Ceballos, Rodríguez Beatriz Cristaldo, Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango O. Antonio, Dobarro Viviana, Fefer Sergio Alejandro, Felker Reginald, Vilchez Leopoldo Gamarra, Giorlandini Eduardo, Godio Julio, Imperiale Neblí Jose, Iturraspe Francisco, Layún Camel Rubén, Luparia Carlos H, Malm Green Lucas, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Matarrese Adolfo Eduardo, Morales Aldo, Nicolaci Myriam, Pérez Pedro Enrique, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia, Vazquez Jorge Réndon, Rodríguez Fabiana, Rodríguez de Dib Martha Cristina, Scheidegger de Lazzari Yolanda.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.999.


"DIGESTO PRACTICO LA LEY. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Director: Rodolfo E. Capón Filas. 

Coordinación a cargo de Laura Pereiras.

Han colaborado con el Director de la obra Daniel Bazán Richibut, Juan Pablo Capón Filas, Maria Fernanda Couette, Susana Loto, Lucas Malm Green, Miriam Nicolaci, Beatriz Mabel Rainieri, Patricia Redín.

Editorial: La Ley S.A.E. e I.

Buenos Aires, Octubre de 2.001.


"COOPERATIVAS DE TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Héctor Hugo Boleso, Ana Maria Juana Bordón, Manuel José L. Candelero, Juan Pablo Capón Filas, Raúl Edgardo Caro, Gonzalo Cuartango, Alberto Chartzman Birenbaum, Eduardo Alfonso Depetris, Ricardo Agustín Giletta, Eduardo Giorlandini, Juan Carlos Giorlandini, Inés Graffigna, Camel Ruben Layún, Lucas Adolfo Malm Green, Miryam Viviana Nicolaci, Luis Raffaghelli, Beatriz Mabel Rainieri, Martha Cristina Rodriguez de Dib, Maria Alejandra Stigliani, Gabriel Tosto, Rodolfo Angel Vázquez.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Noviembre de 2.003.


"LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL (LOL) Y TRABAJO DECENTE"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, La Plata 2.004.


"BASES CONSTITUCIONALES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cristaldo Montamer Jorge Dario, Cristaldo Rodriguez Beatriz, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Cristina, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Vázquez Rodolfo Angel, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana.

Editorial: Simagraf  Servicios Gráficos  

Buenos Aires, Julio de 2005.


"BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra Deborá, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Bayá Claros Maria Cruz, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Caamaño Iglesias Paiz Cristina, Calo Maiza Diego, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Díaz Luis, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Guarda Medard Nathalie, Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Llatas Ramírez Lesly, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pampin Eduardo, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Pimentel Aliaga Patricia, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Prado Maillard José Luis, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Rodriguez Maria Amalia, Rosso Maria Cristina, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Treviño Ghioldi Susana, Urrutia Molina José Rodrigo, Vázquez Rodolfo Angel, Velásquez Ramírez Ricardo, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana, Zaguirre Manuel.

Editorial: Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005.


"DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Juan Pablo Fiorini, Lucas A. Malm Green, Reinaldo E. Gross.

Editorial: Aplicación Tributaría S.A.

Buenos Aires, Diciembre de 2.006.


"DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. SU  CONSTRUCCION"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.011.


"APUNTES PARA UNA PRAXIS ALTERNATIVA"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Agosto de 2.012. 


"REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO LEY 26.727"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.012.


"SOLIDARIDAD Y TRANSFORMACION DEL SISTEMA GLOBAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Diciembre 2.012.


“HUELGA: UNA VISION DESDE LOS DERECHOS HUMANOS”

Autor: Rodolfo Capón Filas y Martha C. Rodríguez de Dib.

Editorial: ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013


"TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo E. Capón Filas. 

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 2014.


"ECOLOGIA Y SOCIEDAD"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Alejandro Cocetta, Romina Guadagnoli, Norma Haydée Rozadas.

Editorial: De los Cuatro Vientos.

Buenos Aires, Marzo de 2.015.


“EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL”

Autor: Rodolfo Capón Filas, Director. Andrea Amarante, Hector Hugo Boleso, Darìo Cocetta, Virginia Chedrese, Daniela Favier, Romina Soledad Guadagnoli, Pedro Guaraz, Adriana Huguenin, Beltrán Jorge Laguyas, Claudio Fabián Loguarro, Martha Cristina Rodríguez de Dib, Sonia Spreafico. 

Editorial: Librería Editora Platense, La Plata, 2015


"DEMOCRACIA REAL Y DIALOGO SOCIAL"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Crocetta, Norma Haydeé Rozadas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 2.016.


"REFORMAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Abril de 2.017.


“ATENCION AL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMIA”, Cuadernillos de la Fundación Electra, Colección Páginas Memorables.

Autor: Rodolfo Capón Filas. Presentación a cargo del Dr. Pedro Daniel Weinberg. 

Editorial: Fundación Electra, Montevideo, Uruguay, 2018".

LAS AGUASFUERTES DE QUIQUE

 



LAS AGUASFUERTES DE QUIQUE.

Autor: Juan Pablo Capon Filas.-

En el Blog del Equipo Federal del Trabajo hemos analizado el aporte de Roberto Arlt a la literatura social.

El recordado y querible autor de "Aguasfuertes Porteñas", recopilación de los cientos de artículos publicados en el Diario El Mundo, entre 1928 y 1933 ha tenido, a lo largo de la literatura argentina algunos seguidores, pero hasta el presente nunca habia sentido el deleite del placer de la lectura del que nos hablaba Roland Barthes, que sorprendentemente he disfrutado, cuando el querido amigo de tantos años Doctor Enrique Basla me compartiera dias pasados dos de sus opiniones publicadas en 2026  en el Diario La Nacion, que podrán consultar en el enlace:


Felicitamos al doctor Enrique "Quique" Basla por la iniciativa y solo resta decir: Siga, Quique, Siga!!!!

Como decia Roberto Arlt en el prologo a su obra  "Los Lanzallamas":

"El Porvenir es triunfalmente nuestro".








INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ENCÍCLICA MAGNIFICA HUMANITAS Y LA NECESIDAD DE SU GOBERNANZA POR LEY DE LA NACIÓN.-

 




 INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ENCÍCLICA MAGNIFICA HUMANITAS Y LA NECESIDAD DE SU GOBERNANZA POR LEY DE LA NACIÓN.-

 

Juan Pablo Capón Filas[1]


Articulo publicado en elDial.com el 9 de junio de 2026: Citar elDial DC3858

 

I. Introducción.

 

El 25 de mayo de 2026, el Vaticano publicó oficialmente Magnifica Humanitas («Magnífica Humanidad»), la primera carta encíclica del pontificado de Su Santidad el Papa León XIV.

Firmada simbólicamente el 15 de mayo de 2026 en conmemoración del 135º aniversario de la histórica encíclica social Rerum novarum de León XIII (1891)[2], este documento se erige como un manifiesto ético y teológico de la Iglesia Católica frente a la tecnología digital conocida como Inteligencia Artificial (IA).

La encíclica, además de la eminente cuestión filosófica y pastoral, puede analizarse desde las Ciencias Jurídicas, en atención a que el Papa sostiene y justifica la necesidad de la regulación legal de la IA.

Frente al debate sobre la conveniencia o no de gobernar la IA, la encíclica adopta decididamente la postura a favor de la Gobernanza por normas jurídicas de la IA, además de exhortar a los desarrolladores de los modelos a asumir la responsabilidad de resguardar la humanidad.

León XIV, matemático y experto en Derecho Canónico, introduce la encíclica planteando una disyuntiva moral profunda para la era digital: la humanidad debe elegir hoy entre la "Torre de Babel" —un desarrollo tecnocrático centralizado y excluyente, donde las personas hablan distintos idiomas, es decir es una metáfora del desencuentro humano, con la imposibilidad de percibir a los otros como hermanos y parte de un destino común— o la comunión de "Jerusalén", donde la técnica se somete a la fraternidad y a la justicia.

La Inteligencia Artificial puede ser una nueva Biblioteca de Babilonia, que reúna todo el saber humano en un modelo de IA o puede ser una Torre de Babel, que destroce la unidad de la humanidad.[3]

La metáfora de la Biblioteca de Babilonia tiene además relación con la obra del escritor argentino Jorge Luis Borges, un inolvidable y querible creador de historias.

En su relato "La Biblioteca de Babel" (Ficciones, 1944), Borges imaginó una biblioteca infinita que contiene todos los libros posibles, todas las combinaciones de letras y símbolos, todo el saber y todo el sinsentido del universo.

La IA generativa de nuestros días parece aproximarse a esa visión: un vasto repositorio de información humana, capaz de generar texto sobre cualquier tema, pero sin comprender —como advierte la encíclica— el sentido último de lo que produce. Borges, que dirigió la Biblioteca Nacional Argentina durante muchos años y concebía el paraíso como una biblioteca, habría comprendido con lucidez esta paradoja: la abundancia de información no garantiza la búsqueda de la verdad, que sigue siendo, como enseña la encíclica, una tarea radicalmente humana.[4]

 

II.- Conceptos centrales de la encíclica en referencia a la Inteligencia Artificial.

 

El capítulo tercero, titulado "Técnica y Dominio. La grandeza de la persona humana ante las promesas de la IA", expresa los conceptos esenciales del Papa León XIV sobre la ciencia e ingeniería de la creación de máquinas inteligentes, que es la definición que el eminente Profesor John McCarthy concibió para conceptualizar la inteligencia artificial, en la época del nacimiento de esta disciplina científica.[5]

Sostiene la encíclica papal:

 

"El paradigma tecnocrático y el poder digital

 

92. En la Encíclica Laudato si' el Papa Francisco denunciaba el creciente afianzamiento de un paradigma tecnocrático en el mundo globalizado: la tendencia a dejar que la lógica de la eficiencia, del control y del lucro gobierne por sí sola las decisiones personales, sociales y económicas. Así se manifiesta con mayor evidencia que la técnica no es un simple instrumento y que, cuando se vuelve criterio, termina por establecer qué cuenta y qué puede descartarse, reduciendo la creación a un objeto de explotación y a las personas a engranajes de un sistema que sea cada vez más eficaz.[6]

93. Este paradigma se ha extendido rápidamente en los últimos años, también como efecto de la difusión de la IA, las ciencias cognitivas, la nanotecnología, la robótica y la biotecnología. En sí mismas, dichas innovaciones pueden ser una gran ayuda para el desarrollo humano integral y el cuidado de la Casa común. Pero, precisamente por su poder, pueden actuar como un acelerador del paradigma tecnocrático y, por ello, necesitan un nuevo marco espiritual, ético y político. Más poderoso no significa necesariamente mejor. En este sentido, siguen siendo actuales las palabras de Romano Guardini: «El hombre moderno no está preparado para utilizar el poder con acierto»."[7]

 

La advertencia de Romano Guardini la podemos leer junto con una de las obras fundacionales de la literatura occidental: Frankenstein (1818), de Mary Shelley. La novela narra la historia de Víctor Frankenstein, un científico que, impulsado por la ambición desmedida de dominar los misterios de la vida, crea un ser que escapa a su control y termina convirtiéndose en fuente de su propia destrucción. Shelley, con prodigiosa lucidez, puso en el centro de su relato la misma cuestión que plantea la encíclica: el verdadero peligro no reside en la invención, sino en la ausencia de responsabilidad moral del creador hacia lo que ha engendrado. La analogía con los sistemas de Inteligencia Artificial que hoy "crecen" sin que sus propios diseñadores comprendan del todo sus procesos internos —tal como reconoce el párrafo 98 de la encíclica— hace de Frankenstein una referencia literaria ineludible para la nueva era digital.[8]

Los párrafos precedentes son relevantes, endiosar la eficiencia, el control, la persuasión de la voluntad de las personas considerándolas como instrumentos y no como fines en sí mismas, es lo contrario a concebir al ser humano como centro del sistema social, es privar de dignidad a la persona humana, cuestión que evidencia que las posiciones materialistas no logran receptar los valores de Verdad, Justicia, Solidaridad, Cooperación, Fraternidad, que son esenciales en la vida en sociedad.

Rodolfo Ernesto Capón Filas, al concebir la Teoría Sistémica del Derecho Social sostuvo que los valores Justicia Social, Solidaridad y Cooperación son los valores fundantes del sistema jurídico y las normas y conductas de los actores sociales deben respetar y expresar estos valores, que son directamente operativos y absolutos.[9]

La posición humanista de la encíclica es correcta y muy valiosa en un mundo en donde parte de las elites globales parecieran destacar y hasta endiosar los disvalores disfuncionales de la fama, el éxito y el poder, despreciando la Igualdad, la Justicia Social y la Dignidad de las personas, dejando de lado la responsabilidad de los que más tienen y más saben de ayudar a otros a subsistir en un mundo cada día más fragmentado.

La crueldad, el odio, la violencia argumental, la velada y oblicua cosificación de las personas como instrumentos y no como fines en sí mismas son los aspectos más regresivos de una triste época del siglo XXI.

Mientras que las dos primeras décadas del siglo XXI fueron relativamente pacíficas, luego del fin de la historiapregonado por Francis Fukuyama, la pandemia inauguró una oscuridad creciente, un invierno de ideas, de actitudes, de guerras, de conflictos evitables, de olvido de la cuestión social, de creciente individualismo y materialismo.

Ante las opacas nuevas cosas, ante la pérdida de sentido, la voz del Papa suena fuerte, clara y luminosa.

Continúa la Encíclica:

 

"94. El peligro de que la humanidad sea víctima de sus propias conquistas había sido ya percibido con lucidez por san Pablo VI, cuando advertía que «los progresos científicos más extraordinarios, las proezas técnicas más sorprendentes, el crecimiento económico más prodigioso, si no van acompañados de un auténtico progreso social y moral, se vuelven, en definitiva, contra el hombre».[10] Por eso el progreso técnico, valioso en sí mismo, requiere un discernimiento sobre la visión antropológica que lo guía y los fines que persigue. Si el desarrollo tecnológico avanza sin una adecuada maduración ética y social, puede suceder que aumenten los medios sin que crezca en la misma medida la humanidad: se "tiene más", pero no se "es más", y la persona corre el riesgo de ser valorada principalmente en base al rendimiento que ofrece".[11]

 

En el gran y clásico libro "Tener o Ser", el profesor Erich Fromm planteó con claridad la encrucijada en la que se encuentra toda persona humana en el crecimiento personal a lo largo de la vida, entre elegir ser o pretender tan solo tener.[12]

La encíclica plantea con claridad la disyuntiva ética entre el Tener y el Ser.

En la música popular, con sencillez y con enorme belleza poética, Piero nos cantaba, en nuestra juventud: "Yo soy".[13]

La tensión entre el ser y el tener, tan certeramente planteada por Fromm, es también el eje de dos obras imprescindibles de la literatura distópica del siglo XX que dialogan directamente con las preocupaciones de la encíclica.

En "Un mundo feliz" (1932), Aldous Huxley describe una sociedad tecnológicamente perfecta donde la felicidad ha sido reducida a consumo y placer inmediato; los seres humanos están programados para tener —objetos, sensaciones, distracciones— pero han sido despojados de toda posibilidad de ser, de crecer, de padecer, de elegir.

Orwell, en 1984 (1949), mostró el lado más brutal de ese mismo proceso: el poder tecnológico como instrumento de vigilancia y de aniquilación del pensamiento libre. La encíclica Magnifica Humanitas advierte que la Inteligencia Artificial, sin un marco ético y espiritual adecuado, puede convertirse en un acelerador de esas mismas patologías: la trivialización del ser humano en datos y rendimiento, y la concentración del poder en pocas manos que definen invisiblemente las reglas de lo posible.[14]

La tecnología digital del momento presenta un gran potencial para el desarrollo humano, pero deberá ser desarrollada teniendo en miras el ser humano, con su simpleza, sus complejidades y con su intrínseca dignidad.

Continúa la encíclica:

 

"La inteligencia artificial

 

97. No es mi intención ofrecer aquí un tratado sobre la inteligencia artificial, ni recorrer una bibliografía que ya es muy amplia; existen actualmente contribuciones importantes, también en el ámbito eclesial, a las que es posible hacer referencia. Me limito a recordar algunos elementos esenciales para un discernimiento moral y social que proteja el primado de la persona, con el fin de que sea siempre la inteligencia humana, con su conciencia y su libertad, la que guíe las innovaciones técnicas y establezca con responsabilidad su uso y sus límites.[16]

98. Es oportuno anteponer dos consideraciones: la primera es que cualquier afirmación sobre la IA corre el riesgo de quedar obsoleta en poco tiempo, dada la impresionante velocidad de desarrollo de estos sistemas. En segundo lugar, todos nosotros, incluidos quienes los diseñan, sabemos muy poco sobre su funcionamiento efectivo. Las inteligencias artificiales modernas están más "cultivadas" que "construidas": los desarrolladores no diseñan directamente cada detalle, sino que crean una arquitectura sobre la cual la IA "crece". En consecuencia, los aspectos científicos fundamentales —como las representaciones internas y los procesos computacionales de estos sistemas— siguen siendo desconocidos. Se manifiesta, por tanto, la urgencia de un doble compromiso: por una parte, una profundización de la investigación científica; por otra, un ejercicio de discernimiento moral y espiritual.

99. No es posible dar una definición única y completa de la IA. Lo que podemos decir es que hay que evitar el equívoco de equiparar esta "inteligencia" a la humana. Estos sistemas imitan ciertas funciones de la inteligencia humana. Al hacerlo, a menudo la superan en velocidad y amplitud de cálculo, ofreciendo beneficios concretos en numerosos campos. Y, sin embargo, esta potencia sigue ligada exclusivamente al tratamiento de datos: las denominadas inteligencias artificiales no viven una experiencia, no poseen un cuerpo, no pasan por la alegría y el dolor, no maduran en las relaciones ni conocen desde dentro lo que significan el amor, el trabajo, la amistad y la responsabilidad. Tampoco tienen una conciencia moral: no juzgan el bien y el mal, no captan el sentido último de las situaciones ni asumen el peso de las consecuencias. Pueden imitar lenguajes, comportamientos, valoraciones; pueden simular empatía o comprensión, pero no conocen lo que producen, porque no residen en el horizonte afectivo, relacional y espiritual en el que el ser humano se vuelve sabio. Incluso cuando dichos instrumentos se presentan como capaces de "aprender", lo hacen de modo diferente al de la persona humana. No es la experiencia de quien se deja modelar por la vida y crece en el tiempo por medio de decisiones, errores, perdón y fidelidad; es más bien una adaptación estadística a partir de datos y retroalimentaciones, que puede ser muy eficaz, pero no implica un crecimiento interior."

 

Jeffrey Hinton, considerado uno de los "padrinos" de la Inteligencia Artificial, Premio Nobel de Física en 2024, explica con claridad que lo que se ha desarrollado es esencialmente la arquitectura de los modelos, los algoritmos de aprendizaje, pero una vez que dichos algoritmos se encuentran con los datos, ni los propios desarrolladores de los sistemas saben a ciencia cierta lo que ocurre. En algún sentido la IA continúa siendo un misterio, aun para los mismos diseñadores de los sistemas y modelos de frontera.[17]

La encíclica con acierto expresa un concepto clave, es tan dinámica la IA que es posible que las afirmaciones que hoy realizamos al respecto queden desactualizadas al poco tiempo, lo que torna dificultoso para los seres humanos aceptar la enorme incertidumbre que esta tecnología origina para el futuro de la humanidad.

Continúa la encíclica:

 

"Una ayuda valiosa que requiere atención

 

100. A la luz de cuanto se ha dicho, podemos comprender mejor por qué la IA puede ser una valiosa ayuda y, al mismo tiempo, exija un enfoque prudente y cauteloso. En los últimos años su uso privado ha crecido notablemente, y desde distintos ámbitos se reflexiona sobre las oportunidades y los riesgos vinculados a su rápida difusión. En el uso personal, tres aspectos, en particular, deben ser tenidos en especial consideración: la facilidad para lograr el resultado, la impresión de objetividad y la simulación de la comunicación humana. La velocidad y la sencillez con la que es posible obtener indicaciones, elaboraciones complejas, contenidos mediáticos y formas de asistencia concreta simplifican nuestras vidas, pero también pueden acostumbrarnos a delegar demasiado y a buscar respuestas rápidas, debilitando el juicio personal y la creatividad. La impresión de objetividad que las respuestas y las propuestas de estos sistemas pueden suscitar, corre el riesgo de hacernos olvidar que estas reflejan los parámetros culturales de quienes las han proyectado y adiestrado, con todas sus virtudes y defectos. La imitación artificial de una comunicación humana positiva —palabras de consejo, de empatía, de amistad, de amor— puede resultar gratificante e incluso útil, pero en usuarios poco conscientes puede inducir a engaño y dar la falsa impresión de estar en una relación con un auténtico sujeto personal. Cuando la palabra es simulada, esta no construye una relación, sino una apariencia. La imitación artificial de la relación de cuidado o de acompañamiento puede ser peligrosa cuando se introduce en un contexto pobre de relaciones y de afectos reales; entonces el riesgo no es tanto que una persona crea que está hablando con otra persona, sino que pierda el deseo mismo de buscar realmente al otro.

101. Ampliando la mirada al uso de la IA en nuestras sociedades, constatamos que ya está presente en procesos de decisión en todos los ámbitos y a diversos niveles: en la comunicación, la gestión y el control. Las ventajas en términos de eficiencia y las potencialidades de mejora de algunos servicios son evidentes; sin embargo, una adopción rápida y acrítica nos expone a diversos riesgos, como el de subestimar el impacto ambiental. Los actuales sistemas de IA requieren grandes cantidades de energía y agua, inciden de manera significativa en las emisiones de anhídrido carbónico y consumen recursos de manera intensiva. Con el aumento de la complejidad, sobre todo en los grandes modelos lingüísticos, crecen también las necesidades de potencia de cálculo y capacidad de almacenamiento, que se apoyan en un conjunto de máquinas, cables, centros de datos e infraestructuras consumidoras de energía. Por eso es esencial desarrollar soluciones tecnológicas más sostenibles para reducir el impacto sobre el medioambiente y cuidar nuestra Casa común".[18]

 

La encíclica con claridad estudia la inusitada adopción sin un adecuado pensamiento crítico que de estas tecnologías digitales realiza gran parte de la sociedad, sociedad además que adolece de una crisis de soledad, donde las personas cada día están más aisladas, donde las amistades se reducen y disuelven en la falsedad y la inautenticidad.

Las personas lentamente se convierten en islas ajenas a la grata convivencia y al sentido de pertenencia a una comunidad.

En la sociedad de la soledad, la IA puede ocupar un espacio de compañía personal, pero es tan solo una apariencia virtual y esto es relevante: comprender que la comunicación con la IA es tan solo un pobre reflejo de una verdadera comunicación humana.

La referencia a los costos ecológicos en energía eléctrica y agua que formula la encíclica es absolutamente correcta y está basada en datos objetivos y probados. La IA origina y originará daños ambientales profundos, que urge conjurar para que la industria pueda desarrollarse sustentablemente.

La encíclica desarrolla posteriormente conceptos absolutamente claros.

Invitamos a escuchar con atención estas palabras:

 

"Responsabilidad, transparencia y gobernanza de la IA

 

102. El uso de la IA nunca es un hecho puramente técnico: cuando entra en procesos que inciden en la vida de las personas, afecta a sus derechos, oportunidades, reputación y libertad. Las decisiones delicadas que repercuten en el trabajo, el acceso a créditos y a otros servicios, y la reputación de las personas, corren el riesgo de ser confiadas completamente a sistemas automatizados que no conocen «la compasión, la misericordia, el perdón y, sobre todo, la apertura a la esperanza de cambio en el individuo» pudiendo así producir nuevas formas de descarte. Puede haber usos evidentemente antihumanos, como la manipulación de la información o la violación de la privacidad, pero puede haber también un engaño menos evidente, cuando los sistemas de IA, presentándose como neutrales y objetivos, reflejan y refuerzan estereotipos o posiciones ideológicas de quienes los han diseñado y programado.[19]

103. Confiar, en la práctica, a un algoritmo el poder de seleccionar quién es digno y quién no, sin que nadie asuma el peso de la decisión, significa encomendarle la tarea de redefinir los límites de las posibilidades humanas. Lo que disminuye, en este proceso, no es sólo la empatía hacia el excluido, que puede ser imitada artificialmente, sino la responsabilidad política, porque el descarte de los débiles queda revestido de una neutralidad y una objetividad ante las cuales es imposible protestar. Y, de ese modo, la injusticia se realiza silenciosamente y la compasión, la misericordia y el perdón, no como simple apariencia, sino como gestos políticos, desaparecen del horizonte.

104. De esto se deriva una consecuencia sencilla pero apremiante: no podemos considerar a la IA como moralmente neutra. En realidad, todo artefacto técnico lleva consigo decisiones y prioridades: lo que mide, lo que ignora, lo que optimiza y el modo en que clasifica personas y situaciones. Si un sistema se concibe o emplea tratando algunas vidas como menos dignas, o las excluye sin posibilidad de apelación, no es un simple instrumento que "hay que usar correctamente"; introduce ya un criterio que contradice la dignidad inalienable de la persona. Por eso, el discernimiento ético no se puede limitar a preguntarse si usamos un determinado sistema para un fin bueno o malo, sino que debe interrogarse también sobre el modo en el que está diseñado y qué idea de persona y de sociedad queda inscrita en los datos y en los modelos que lo guían.[20]

105. Para que la IA respete la dignidad humana y sirva realmente al bien común, es esencial que las responsabilidades estén claras en todas las etapas: desde quienes diseñan y programan los sistemas hasta quienes los utilizan y quienes resuelven confiarles las decisiones concretas. En muchos casos, sin embargo, los procesos internos que conducen a un resultado pueden ser poco transparentes, y eso hace más difícil atribuir responsabilidades y corregir los errores. Es aquí donde se vuelve decisivo lo que llamamos "responsabilidad" (accountability): la posibilidad de identificar quién debe "rendir cuentas" de las decisiones, motivarlas, controlarlas y, cuando es necesario, cuestionarlas y remediar los daños que derivan de ellas.[21]

106. Pedir prudencia, controles rigurosos y, en ocasiones, también una ralentización en la adopción de la IA no significa estar en contra del progreso, sino ejercitar un cuidado responsable hacia la familia humana. Esta exigencia es aún más urgente porque existe a menudo un desequilibrio entre la velocidad del desarrollo tecnológico y el ritmo al que maduran la conciencia, las normas, los controles y las instituciones capaces de gobernar sus efectos. No basta invocar genéricamente la ética; se necesitan marcos jurídicos adecuados, vigilancia independiente, educación de los usuarios, una política que no renuncie a su tarea. De otro modo, el cambio será gobernado sólo por lógicas tecnocráticas y presentado como necesario e imprescindible, terminando por imponer reglas dictadas por quienes poseen datos, infraestructuras y capacidad de cálculo.

107. No podemos limitarnos a invocar la moralización de la máquina, la denominada "alineación" de la IA con los valores humanos, sin tener la valentía de poner una condición ulterior: la posibilidad de discutir el código ético que debe ser usado, sometiéndolo a criterios de justicia social compartida. De lo contrario, quien controla la IA impondrá su propia visión moral, que se convertirá en la infraestructura invisible de los sistemas. No serviría de nada una IA más moral, si esta moral es decidida por unos pocos. Se necesita una política más presente, capaz de ralentizar donde todo acelera y de proteger los espacios en los que las comunidades pueden seguir participando e interrogándose.

108. En efecto, como ocurre con todo gran avance tecnológico, la IA tiende a aumentar sobre todo el poder de quien ya dispone de recursos económicos, competencias y acceso a los datos. A la luz del bien común y del destino universal de los bienes, este fenómeno suscita seria preocupación: pequeños grupos muy influyentes pueden orientar informaciones y consumos, condicionar procesos democráticos e incidir en las dinámicas económicas en beneficio propio, contradiciendo la justicia social y la solidaridad entre los pueblos. Por eso es indispensable que el uso de la IA —sobre todo cuando involucra bienes públicos y derechos fundamentales— esté acompañado de criterios claros y controles efectivos, inspirados en la participación y la subsidiariedad; las comunidades y los cuerpos intermedios no pueden ser reducidos a destinatarios de decisiones tomadas en otros lugares, sino que deben poder contribuir al discernimiento y a la vigilancia. Además, la propiedad de los datos no puede confiarse sólo al sector privado, sino que debe reglamentarse. Estos son fruto del aporte de muchos y no pueden ser vendidos o confiados a unos pocos. Hace falta una creatividad capaz de gestionarlos como uno de los bienes comunes o colectivos, en la lógica del compartir, como ya sugería san Juan Pablo II a propósito de los bienes colectivos.[22]

109. Los principios de la Doctrina social nos ayudan a leer esta nueva realidad. En un mundo donde pocos sujetos concentran datos, capital informático y capacidad normativa, hablar de bien común significa desenmascarar esta nueva asimetría epistémica, económica y política, nombrando los nuevos monopolios de la IA. Hablar de destino universal de los bienes significa encontrar modos de asegurar el acceso universal a las tecnologías y a la formación. Hablar de subsidiariedad exige proteger la capacidad de las comunidades de decidir y corregir, sin relegar su intervención a una vigilancia posterior, una vez que los estándares hayan sido establecidos en otro sitio. Hablar de solidaridad obliga a reconocer el trabajo invisible, a menudo explotado, que alimenta los modelos algorítmicos. Hablar de justicia pide cuestionar las geografías del poder que definen quién puede programar los modelos y quién es sólo objeto de esa programación, y reconocer que la justicia social no es sólo un objetivo que hay que tutelar después de la adopción de las tecnologías, sino una condición que se debe poner en práctica desde su diseño.

110. Quisiera, por último, usar una palabra muy importante para mí: "desarmar". Desarmar la IA significa sustraerla a la lógica de la competencia armamentística, que hoy ya no es sólo militar sino económica y cognitiva. Es la carrera por el algoritmo más eficaz y por el banco de datos más amplio, para consolidar una ventaja geopolítica o comercial sobre todos los demás. Desarmar quiere decir romper esta equivalencia entre poder tecnológico y derecho a gobernar. Desarmar no significa renunciar a la tecnología, sino impedirle el dominio sobre lo humano. Significa sustraerla a los monopolios, hacerla discutible, refutable, y por tanto habitable, restableciendo en ella la pluralidad de las culturas humanas y de las formas de vida. La tarea, hoy, no es sólo ética o técnica; es ecológica en el sentido más radical, porque interpela una nueva dimensión de nuestra Casa común. La IA es ya un ambiente en el que estamos inmersos y un poder que debemos afrontar. Por eso, no basta regularla; es necesario desarmarla y hacerla acogedora.

111. Hago un vehemente llamamiento a quienes desarrollan sistemas de IA. La innovación tecnológica puede ser, en cierto modo, una forma humana de participación en el acto divino de la creación. Los desarrolladores llevan, por tanto, un importante peso ético y espiritual, ya que cada elección de proyecto expresa una visión de la humanidad. Así como el autor de una obra artística o literaria está obligado a considerar los valores que manifiesta, así también ellos están llamados a tratar con la debida seriedad los valores que infunden en sus proyectos: con transparencia, con responsabilidad hacia las comunidades involucradas y con atención a verificar que lo que se cultiva sea realmente un bien."

 

Los párrafos anteriores son de una enorme claridad y son fundamentos elegibles para una ágil Gobernanza, que ponga en miras al Ser Humano, como centro del sistema social.

El Papa plantea la importancia de regular la IA, con un sentido humano, con responsabilidad social, una regulación legal que preserve los derechos de las personas, con nobles fines preventivos y sin impedir ni retrasar la innovación.

La regulación legal deberá prevenir el descarte de las personas, deberá tener en miras que la tecnología no es neutra, que origina nuevas desigualdades a favor de los más poderosos, que nuevos flagelos como la cibervigilancia en los trabajos y en las escuelas no deberán ser tolerados, que cuando la IA es utilizada en temas tan sensibles como la administración de justicia o la contratación de personal se requieren normas legales razonables, que garanticen irrestrictamente los derechos constitucionales.

La IA deberá ser regulada y gobernada para resguardar el Bien Común, la Igualdad y la Justicia.

 

 

NOTAS:

1. Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada "Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso", editorial elDial.com. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y del Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026 por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, Provincia de Cordoba. El presente artículo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2. La encíclica Rerum Novarum, se puede consultar en línea en: https://www-vatican-va.translate.goog/content/leo-xiii/en/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

3. El Doctor Santiago Agustín Capón Filas, talentoso médico gastroenterólogo argentino, expresó verbalmente este concepto al autor de este artículo, días antes de la publicación de la Encíclica Papal.

4. Jorge Luis Borges, "La Biblioteca de Babel", en Ficciones (Buenos Aires: Sur, 1944). La analogía entre la Biblioteca de Babel y la inteligencia artificial generativa ha sido desarrollada, entre otros, en: Andrés Porras Chaves, "Releyendo a Borges en los tiempos de la IA", El Universal / Confabulario, 16 de junio de 2024. El profesor Andrea Colamedici, Profesor de la Universidad de Bolonia ha indagado con acierto sobre la vinculación de la obra de Borges y la Inteligencia Artificial, como puede verse en línea en https://www.perfil.com/noticias/educacion/borges-y-la-inteligencia-artificial-nuevo-curso-de-andrea-colamedici.phtml

5. El artículo publicado por la Universidad de Stanford analiza en detalle esta definición, de consulta en línea en: https://hai.stanford.edu/ai-definitions/what-is-artificial-intelligence-ai

6. Cf. Francisco, Carta enc. Laudato si' (24 mayo 2015), 106-109: AAS 107 (2015), 889-891.

7. R. Guardini, El ocaso de la edad moderna, Madrid 1963, 111.

8. Mary Shelley, Frankenstein (Editorial Colihue, en español, 2006). Sobre la vigencia de Frankenstein como referencia ética para la inteligencia artificial, véase: Artículo de Brisa Bujakiewicz, en Infobae, "Cómo Frankenstein, de Mary Shelley, anticipó los dilemas de la IA dos siglos antes de ChatGPT", 10 de noviembre de 2025.

9. Rodolfo Ernesto Capón Filas, en "El Nuevo Derecho Sindical Argentino", Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, página 3. Los interesados en la obra de Rodolfo Capón Filas pueden consultar el blog del Equipo Federal del Trabajo, disponible en línea.

10. S. Pablo VI, Discurso en el 25º aniversario de la FAO (16 noviembre 1970): AAS 62 (1970), 833.

11. S.F. Francisco, Discurso al Consejo para un capitalismo inclusivo (11 noviembre 2019): L'Osservatore Romano, 11-12 noviembre 2019, 8.

12. Erich Fromm, "Tener o Ser", Fondo de Cultura Económica.

13. Piero, canción "Soy Pan, soy Paz, Soy Más", disco Calor Humano, 1981.

14. Aldous Huxley, Un mundo feliz (Penguin Clásicos, primera Edición en castellano, 2025); George Orwell, 1984(Editorial Nova, en castellano, 2023).

15. Juan Pablo Capón Filas, "Inteligencia Artificial: Gobernanza, Impacto en el Mundo del Trabajo y el Futuro de la IA", elDial.com, 29 de mayo de 2026, citar elDial DC3849. La conferencia de Juan Pablo Capón Filas del 28 de mayo de 2026, en el Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente celebrado en Rio Cuarto, a iniciativa del Consejo Económico y Social de dicha Ciudad de la Provincia de Cordoba puede ser visualizada en YouTube. En dicha conferencia se destacó la necesidad de la Gobernanza de la IA para preservar los derechos humanos y con un rol esencialmente preventivo de los daños que puede ocasionar el mal uso de dicha tecnología.

16. Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe – Dicasterio para la Cultura y la Educación, Nota Antiqua et nova (14 enero 2025): AAS 117 (2025), 159-210; Francisco, Mensaje para la 57º Jornada Mundial de la Paz (8 diciembre 2023): AAS 116 (2024), 54-64; Id., Mensaje para la 58º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (24 enero 2024): AAS 116 (2024), 261-266; Id., Discurso en la Sesión del G7 sobre la inteligencia artificial "un instrumento fascinante y tremendo" (14 junio 2024): AAS 116 (2024), 866-875; Comisión Teológica Internacional, Quo vadis, humanitas? Pensar la antropología cristiana ante algunos escenarios futuros de la humanidad (9 febrero 2026); Mensaje para la 60º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (24 enero 2026): L'Osservatore Romano, ed. en lengua española, febrero 2026, 63-67.

17. Jeffrey Hinton, videos en YouTube donde expresa su posición científica y explica los riesgos de la IA, de corto y largo plazo, véase especialmente el video de agradecimiento del Premio Nobel, Estocolmo, 2024.

18. Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe – Dicasterio para la Cultura y la Educación, Nota Antiqua et nova (14 enero 2025), 96: AAS 117 (2025), 201.

19. Francisco, Discurso en los "Minerva Dialogues" organizados por el Dicasterio para la Cultura y la Educación (27 marzo 2023): AAS 115 (2023), 465.

20. Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe – Dicasterio para la Cultura y la Educación, Nota Antiqua et nova (14 enero 2025), 41: AAS 117 (2025), 178.

21. Cf. Ibid, 44-45: AAS 117 (2025), 179-180.

22. Cf. S. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 40: AAS 83 (1991), 843.

sábado, 20 de junio de 2026

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH

 

                               CORRIENDO EL VELO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA


                                          NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

                       i.- Juzgado procedente su derecho, luego del juicio ordinario, un  vigilante inició la ejecución de su crédito contra la empresa persona jurídica y solicitó la “ desconsideração da personalidad jurídica” para liquidar o debido,  lo que el juez de primer grado no aceptó, diciendo que el patrimonio de la empresa individual se confunde con el de su socio, “formando un único conjunto de bienes y derechos “ y disponiendo, sin más, la ejecución sobre él ; llegado a la segunda instancia, el Tribuna Regional del Trabajo de la Segunda Región declaró la nulidad de lo resuelto a partir de la decisión citada, porque la inclusión de la persona física sin observar los requisitos del debido proceso legal, antes de instaurarse el incidente de desconsideración de la personalidad jurídica y de la citación para responderlo quitó la posibilidad de ejercicio del derecho constitucional de  amplia defensa. Se agregó que la modalidad de empresa, aunque sea individual, implica separación patrimonial entre la persona jurídica y la física, razón de ser de una sociedad de responsabilidad limitada; se ordenó, pues, el regreso de los autos a la sede de primera instancia para la sustanciación del incidente respectivo.

                      ii.- La esencia de la sociedad de responsabilidad limitada es la separación entre los patrimonios del socio y el social ( artículo 1046  de la Ley no. 10.406 de 2002, brasileña ) al tiempo que la responsabilidad del primero queda limitada a lo que se integró al capital social; es posible la existencia de sociedades unipersonales bajo esa modalidad : resulta claro que el derecho positivo no puede aceptar que alguien se ampare con las normas que lo benefician con la limitación de su responsabilidad en perjuicio de otros, sean quienes fueren y el derecho adjetivo provee el medio de discutir la existencia de ese presupuesto, habilitando la promoción de un incidente, por el cual se llegará a quitar la protección que la personalidad jurídica da, demostrado que, en verdad, hay confusión de patrimonios ( artículo 133 y siguientes del Código do Processo Civil- ley No 13.105 de de 16 de marzo de 2015- y 855 A de la Consolidação das Leis do Trabalho,Decreto- Ley No. 5452 de 1 de mayo de 1943 ). Es indudable, parece, que hablar, como lo hace la CLT de “ incidente de desconsideração da personalidade jurídica “, en términos idénticos a los empleados por la legislacion procesal, denota, con claridad suficiente, que debe haber un pedido expreso de parte, seguido del traslado correspondiente, para que opere la defensa en juicio de la contraparte, en todo de acuerdo con el principio del contradictorio.

                     iii. En sentido diverso al de la solución del Tribunal, una resolución de la Vara ( Sección ) 51ª. de San Paulo, dispuso, basándose en  la “ tutela de urgencia “, regulada por los artículos 297 y siguientes del C.P.C., proceder con las medidas permitidas ( secuestro, embargo, traba de bienes, protesto contra alienación de bienes o cualquier otra medida idónea para asegurar el derecho del trabajador- artículo 855 A, CLT ya referido ) por haber quedado demostrado el agotamiento de las tentativas de ubicación de bienes e incluyó a los dos socios de una sociedad de responsabilidad limitada en la ejecución de sentencia. Pero, es lo más evidente, no hubo petitorio expreso del trabajador, como en el caso relatado bajo el parágrafo i, ni sustanciación del incidente mencionado así como, tampoco, de tutela de urgencia, ora por anticipación de tutela ora por medida cautelar, según habilita el artículo 294 C.P.C,: como es de precepto, en todas las legislaciones, puede concederse, a pedido de la parte,  cuando hubiera probabilidad del derecho y peligro de daño o riesgo del resultado útil del proceso( artículo 300 C.P.C. ); existe otra modalidad, llamada antecedente, que puede  proponerse junto con la acción, sometida, siempre, al requisito ya mencionado: es evidente que no hubo pedido junto a la demanda ni proposición de incidente específico y, por ende, la solución adoptada por la magistrada, si bien favorable al reclamante, se aparta , de modo palmario, de las exigencias que el derecho adjetivo impone y que no pueden dejarse de lado aplicando los principios de la materia, porque no es admisible sustituirse al legitimado. La Jueza dispuso citar a los ejecutados, de acuerdo al artículo 135 referido, pero no existe incidente alguno que sustanciar ( esa disposición se refiere, expresamente, al incidente de desconsideración de la persona jurídica ) y  no parece que esa medida pueda convalidar lo resuelto: concluyendo, entiendo que el proceso laboral continúa siendo movido a instancia de parte legitimada y, aunque se admita que la porción de poder-deber  del magistrado de la materia debe ser amplio, no le es lícito sustituir la voluntad  de ella. Entre los valores que el derecho impone respetar, por encima de todos, cuando existe un litigio, está el de activar el contradictorio, esto es, dar al accionado la posibilidad- la ejercerá o no lo hará, según su leal entender- de exponer los hechos y de impetrar el amparo de su contrapretensión(*) principio, cuya inobservancia genera, según entiendo uno de los pocos casos de nulidad absoluta del procedimiento ( que, ciertamente, deberia decirse que es inexistente, desde otro punto de vista ).-

                                            iv.- Da la impresión de que es habitual que los juzgados especializados omitan la etapa incidental y vayan directamente a la ejecución sobre los bienes de los socios; una resolución de la Tercera Turma ( Sala ) del Superior Tribunal de Justicia permitió a la sociedad ejecutada recurrir de las medidas dispuestas contra una persona jurídica que la integraba  y ordenó el regreso de los autos al Tribunal de Justicia de Roraima para la sustanciación respectiva; em primera instancia, se trabaron medidas, de las que se alzó la sociedad ejecutada y, deducido “ agravo de instrumento” ( ** ), el Tribunal de Justicia declaró la falta de legitimación ( aqui, se habla de legitimidad ) para contestar la decisión de bloqueo de bienes. Ciertamente, al haberse preterido la etapa incidental, la persona jurídica parece actuar en defensa de su propio  interés, según lo afirma la accionada y parece haber sido recibido por el alto órgano de la justicia, quien afirmó que la legitimación existe para defender su interés, sin envolverse en la esfera de los derechos de los socios.

(*) “ Para la validez del proceso es indispensable la citación del reo o del ejecutado, a salvo las  hipótesis de rechazo de la petición inicial o de improcedencia liminar del pedido “. Artículo 239 caput, Ley No. 13.105.

“ Instaurado el incidente ( de desconsideración de la persona jurídica ), el socio o la persona jurídica será citado para manifestarse y requerir las pruebas que quepan em el plazo de quince días .” artículo 135, ibidem.

( ** ) Regulado por los artículos 1015 a 1020 del C.P.C., bajo el título de la apelación, el agravio se dirige contra las sentencias interlocutorias y, por parágrafo único, se dispone que “ También cabrá agravio de instrumento contra decisiones interlocutorias proferidas en la fase de liquidación de sentencia o de cumplimiento de sentencia, en el proceso  de ejecución y en el proceso de inventario “. La doctrina lo explica como que tiene por objetivo evitar que daños graves irreversibles sean causados a una de las partes a partir de una decisión interlocutoria.

Tiago FACHINI, en  nota online de PROJURIS


ARTICULO DEL DR NELSON FERNANDEZ FRANCESCH. EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL PROCESO LABORAL DEL BRASIL


 

          EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA EN EL PROCESO LABORAL BRASILEÑO 

 

         AUTOR:  NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

 I.- Existen dos apotegmas latinos, que expresan dos situaciones diversas y que, normalmente, exigen una toma de posición del intérprete, para la solución de un caso concreto: se trata del que dice que “ iura novit curia “, o sea que el juez sabe el derecho y no es necesario demostrárselo y del que reza que “ ne eat iudex ultra petita’, vale decir que el juzgador no puede decidir más allá de lo que las partes, pública o privada, le soliciten ; a mi modo de ver, empero, éste último se refiere a un presupuesto de hecho-  lo que deriva de la pretensión y de la contrapretensión, fundamento del contradictorio -y es, por ello, enteramente lógico que se declare que el sentenciante está impedido de agregar cualquier elemento a los actos de las partes, para fundar su fallo. Entiendo que la sentencia  de la Sala Séptima del Tribunal Superior del Trabajo de Brasil, que afirmó que el juez no puede adoptar fundamentos inéditos o no debatidos en el proceso sin dar a las partes la oportunidad de manifestarse es totalmente certera cuando se trata de un fundamento fáctico, que habilita el dictado de sentencia, pero no, cuando se trata de un argumento jurídico ( discutible o no ), que se adiciona a otros ya expuestos en el mismo o en anterior acto judicial, porque, como se ha expuesto, el sentenciante conoce el derecho y aplica el que corresponda al caso concreto. Y ello, sin olvidar que existen opiniones que dan apoyo a la tesis de que, en el derecho laboral, es posible dejar de lado el principio de congruencia, en atención a los valores del derecho social, del que es manifestación ( la Ley No. 3.540 argentina lo permite en el artículo 85). 

II.- Dicho esto, la norma legal contenida en el artículo 10 del Código do Processo Civil dispone que “ el juez no puede decidir, en ningún grado de la jurisdicción, con base en fundamento a cuyo respecto no se haya dado a las partes oportunidad de manifestarse, aunque se trate de materia sobre la cual deba decidir de oficio “: corresponde analizar si este texto legal, que parece totalmente traslúcido, veta, en todo caso, la posibilidad de incluir en la resolución del litigio un argumento de derecho, que no haya sido aducido por las partes y que debe constituir el contenido intelectual  de quien debe resolver una litis, por su propia formación, argumento que resalto de la disposición del artículo 137 del Código General del Proceso uruguayo, que dice , regulando la “ necesidad de la prueba “, que : corresponde probar los hechos que invoquen las partes y sean controvertidos. También requieren prueba los hechos, aun admitidos, si se tratare de cuestiones indisponibles “ . Es algo que emana de la propia calidad de juez, lo que impone que resuelva el litigio, si las partes cumplieron con su carga probatoria, de acuerdo a la base legal que entienda aplicable, agregada al fundamento de derecho de los dichos de las partes.

 III.- Se discutia, en el juicio, la validez de una norma colectiva que fijaba el tiempo de traslado entre la casa y el trabajo en cuarenta minutos; la sentencia de/; primera instancia y la del Tribunal Regional del Trabajo de la Vigésimocuarta Región dispusieron el abono de las diferencias de horas, pero el TRT agregó, como fundamento, que el convenio colectivo no podía aplicarse al actor, que pertenecía a una categoria diferenciada ( chofer de camión ); el redactor del fallo del STT destacó que la concepción moderna de cooperación procesal exige que las partes tengan confianza en el proceso, lo cual incluye la garantia de manifestación previa sobre cualquier fundamento que pueda usarse en la decisión, el Tribunal declaró, por unanimidad, la nulidad de la sentencia y devolvió los autos a fin de que se dictara una nueva, que respetara el contradictorio.- Sentencia que parece, a primera vista, de acuerdo con la norma procesal, pero que, a mi modo de ver, resulta enteramente desajustada a los principios que la doctrina preconiza, acerca de que deben las partes demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho e incumbe al juez aplicar el derecho que corresponda, aunque aquellas no lo hayan invocado; véase que aquella, habla de fundamento, sin distinguir si es de hecho o de derecho: el artículo 369 del CPC reza que “ las partes tienen el derecho de emplear todos los medios legales, así como los moralmente legítimos, aunque no especificados en este Código, para probar la verdad de los hechos en que se funda el pedido o la defensa e influir eficazmente en la convicción del juez “, dejando palmariamente expuesto que es el fundamento de hecho el que tienen la carga de probar, fundamento que, por supuesto, el juez no puede modificar, porque el principio procesal le impide modificarlo, en cualquier sentido y, si surgiera algún hecho que adicionar al expuesto por uno de los litigantes, deberá darse conocimiento al contrario; pero ello no puede ocurrir respecto de un argumento de carácter interpretativo de la ley, aspecto que corresponde al sentenciante analizar.

ARTICULO DEL DR NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESH. SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

SOBRE MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

 

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

          i.- La prueba en el proceso es la averiguación de los hechos para conocer su verdad o su falsedad y averiguación, vale cuanto procurar desentrañar por todos los medios posibles y admisibles el trasfondo de tales hechos y su aptitud para luego de interpretarlos, admitirlos como suficiente demostración de la razón de los dichos de las partes ( o de su sinrazón, como reverso de la situacion(1 )(2 ); su producción compete a quien alega determinado hecho y al juzgador se le atribuye el poder-deber de analizarla para, en conclusión, decir el derecho concreto respecto de la pretensión y de su contestación: tales afirmaciones derivan de las normas procesales vigentes,  y encarnan  la plena actuación de la tutela pública del derecho  “ anunciada “, diría  BRUGI, por las leyes, autor para quien la intervención de la autoridad judicial  no se produce tanto por consideración del derecho individual, cuanto por la propia misión o función de órgano del Estado al cual corresponde la tutela del derecho ( 3  )  

          II.- Me interesa analizar, brevemente, si es posible extraer de mensajes contenidos en los teléfonos portátiles prueba suficiente sobre la remuneración de un dependiente: en principio, digo que sí, se puede, si no resulta de la pericia que deberá disponerse, sin duda alguna, que no hubo manejo posterior del archivo del aparato, de modo tal de proveer averiguación de la verdad de la afirmación de actor de que, aparte del salario constante de los documentos agregados, existió una comunicación con el empleador o su representante, administrador o superior jerárquico de la cual se rescata que se pactó el pago un monto adicional por la tarea prestada ( el cual, si servido de modo regular, integra la remuneración, sin duda posible, según he entendido siempre );  la moderna doctrina procesal admite la existencia de medios de prueba que no se encuentren previstos por las leyes ( circunstancia que,  en el actual mundo donde las innovaciones tecnológicas son eventos conocidos resultará cada vez más habitual ), siempre que no se encuentren prohibidos debido a su contradicción con el derecho y sean recibidos con audiencia de la contraparte, quien podrá producir cualquier medio probatorio que revista las mismas características, porque la finalidad del proceso es impartir la justicia, de acuerdo a la averiguación de las circunstancias que rodeen los actos discutidos, y esto es  la propia función del juez.

          iii. -Esa ha sido la solución dada por la Sexta Sala del Tribunal Superior del Trabajo  a la pretensión deducida por un vendedor de una distribuidora de piezas para motos y bicicletas de Bahía, quien afirmaba que, por medio de mensaje por WhatsApp, había convenido con su gerente el pago de comisiones “ por fuera “ y reclamó, por ende, la diferencia debida por tales comisiones. La prueba consistió en prints de conversaciones con la gerente, en las cuales ella autoriza la retirada de dinero directamente de los valores de la cobranza, porque habia huelga en los servicios postales,  que fueron contradichas por la empresa -quien negó la veracidad de los diálogos- ante lo cual el trabajador pidió el testimonio de la gerente o la realización de pericia en su celular, en los computadores y en el mensaje electrónico donde almacenaba los mensajes. El peitorio de pericia fue denegado por el Juez de Primera Instancia, para quien el acta notarial con el contenido de los mensajes sería   suficiente y, además, sostuvo, la quiebra de secreto de las comunicaciones no se aplicaría en el proceso del trabajo; desestimó los prints, con el argumento de que podrían ser adulterados: el Tribunal Regional de Trabajo de la Qunta Región confirmó la sentencia, aduciendo que los archivos de imagen podían ser facilmente adulterados, sin que quedaran vestigios. En el recurso deducido, el actor sustentó que tuvo su derecho de defensa en juicio cercenado, al tiempo que resaltó el elevado valor del acta notarial en su ciudad; el Superior Tribunal del Trabajo afirmó que la Constitución garantiza el contradictorio y la amplia defensa y, también, el derecho de utilizar todos los medios de prueba legales disponibles para probar los hechos alegados, anuló el fallo y ordenó  la recepción de la prueba testimonial.

 

1) El Código Procesal Civil y Comercial argentino habla de  “ esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes “ ( artículo 36, pár. 4 ).

2)  Las partes tienen derecho de emplear todos los medios legales y los moralmente legítimos, aunque no estén especificados en este Código, para probar la verdad de los hechos sobre los cuales se funda el pedido o la defensa e influir eficazmente en la convicción del juez ( artículo 369 del Código do Processo Civil brasileño ); de acuerdo al artículo 137 del Código Generl del Proceso uruguayo, corresponde probar los hechos que invoquen las partes y sean controvertidos y los hechos admitidos si se tratare de cuestiones indisponibles.

 3) Biagio BRUGI, Introduzione enciclopédica alle scienze giuridiche e sociali, Milán, 1907.-