viernes, 29 de mayo de 2026

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cuatro décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

GOBERNANZA, TRABAJO Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 




INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Gobernanza, Impacto en el Mundo del  Trabajo y el Futuro de la IA.

 

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1) 


Articulo publicado en elDial.com, en fecha 29 de mayo de 2026.


Citar: elDial DC3849

 

I. Revolución Tecnológica Digital.

 

La inteligencia artificial, es una  disciplina científica que se inició formalmente en el año 1956 en un  seminario de verano sobre Inteligencia Artificial celebrado en el Dartmouth College, situado en Hannover, New Hampshire, Estados Unidos.

 

En el  pasado  esta tecnología estuvo enclaustrada en laboratorios académicos y en relatos y películas  de ciencia ficción, pero desde hace poco más de mil doscientos días  ha ingresado  en la vida cotidiana de las personas en todo el mundo, afectado las economías nacionales y en las decisiones políticas de los  gobiernos,  esencialmente a partir del lanzamiento del modelo de lenguaje de propósito general denominado  ChatGPT, lo que ocurrió el 30 de noviembre de 2022. 

 

Dicha fecha,  30 de noviembre de 2022,  presumiblemente marcara un hito en el desarrollo de la tecnología, comparable a la llegada de la humanidad a la Luna.

 

Desde  Brasilia hasta Nueva York, desde Buenos Aires hasta Bruselas, la pregunta ya no es si la Inteligencia Artificial transformara nuestras sociedades, sino cuándo, cómo y en beneficio de cuales personas y grupos sociales y en su caso, si existirá  perjuicios y   lesiones a los derechos de las personas más vulnerables, si acrecentara la desigualdad o originara, por el contrario,  mejores niveles de Desarrollo Humano y sociedades más igualitarias. 

 

La Inteligencia Artificial es un fenómeno global, que abarca todos los países y continentes de un mundo cada día más integrado económica y culturalmente. 

 

La Inteligencia Artificial no respeta fronteras jurisdiccionales ni diferencias de desarrollo económico. Sus efectos, tanto sus promesas como sus amenazas, se despliegan de manera simultánea y a escala global. 

 

II.  La Gobernanza de la Inteligencia Artificial.-

 

La Gobernanza de la IA  conceptualmente puede definirse como  un sistema legislativo (leyes de alcance nacional en caso de la Argentina), y Administrativo (decreto reglamentario, resoluciones, disposiciones), que establecen  un control gubernamental previo al lanzamiento de los modelos de IA, así como un control posterior a su implementación general,  y concretamente permite  analizar   la forma en que han sido construidos y confeccionados  los algoritmos de los modelos, con el objeto de  resguardar los derechos humanos de las personas usuarias, ante posibles lesiones a su dignidad y en general a sus derechos personales. 

 

En America del Sur, en Mayo de 2026, tan solo el Peru ha regulado con alcance nacional la IA, en el Brasil existe un proyecto de ley con media sanción que aún no ha sido confirmado ni considerado  por la Camara de Diputados.

 

En el resto de la región existen estrategias e iniciativas, pero aún faltan sistemas robustos de Gobernanza. 

 

En Argentina hay proyectos de ley con trámite parlamentario, aun no considerados por el Congreso de la Nación.(2) 

 

El vacío legal impide la prevención de los daños que puede ocasionar el mal uso de la inteligencia artificial, lo cual es una carencia institucional que urge resolver y conjurar. 

 

El sistema más avanzado que existe a mayo de 2026 es la Ley de Inteligencia Artificial de la Union Europea, conocido como IA ACT que establece un sistema de control de la IA basado en riesgos. ( 3)

 

Para regular adecuadamente la IA en Argentina seria relevante recordar  la síntesis desarrollada por el doctor Dalmacio Velez Sarsfield, quien considero como antecedentes  el Código de Napoleon, las Leyes de Partidas, el Derecho Romano y el trabajo doctrinario de Freitas sobre las leyes del Brasil y con dicho material legislativo diseño el original  proyecto de Código Civil, que sancionado en 1869,  estuvo vigente, con modificaciones,  desde 1871 hasta 2015 (4).

 

Recordando el ejemplo histórico de Velez Sarsfield, un método adecuado de legislación de la IA en nuestro país sería tomar como antecedentes la Ley de Inteligencia Artificial de la Union Europea, la ley del Peru sobre IA (5) y el proyecto de ley del Brasil y con dichos elementos legislativos  elaborar una razonable  norma que regule los modelos de IA en nuestro país, para el resguardo de los derechos humanos de los habitantes de nuestro suelo. 

 

Es importante destacar que los modelos de inteligencia artificial cometen errores, lo que se conoce como “alucinaciones” y además generan respuestas incorrectas en relación a entornos físicos irregulares, lo que dificulta la introducción de la robótica en el ámbito empresarial y en la vida en sociedad,  lo que se conoce como “Jagged IA”(6). 

 

Los modelos de IA a mayo de 2026  exhiben un perfil de capacidades extremadamente asimétrico. En ocasiones,   superan  a expertos humanos  en tareas de redacción, análisis de texto, resolución de problemas matemáticos bien definidos o generación de código de computación.

 

En cambio, los modelos de Inteligencia Artificial habitualmente  fracasan de manera inesperada ante situaciones simples, que los humanos resolvemos intuitivamente: reconocer un objeto en un contexto nuevo, adaptarse a un entorno físico impredecible, actuar con sentido común en situaciones no estructuradas.

 

Además la inteligencia artificial origina problemas éticos y filosóficos muy relevantes, los que pueden analizarse desde una óptica literaria y filosófica, a la luz de los argumentos profundos expuestos en los relatos “Ruinas Circulares” y “El Aleph” de  Jorge Luis Borges. (7). 

 

Borges anticipó con extraordinaria lucidez  algunos de los problemas más profundos de la IA contemporánea: los límites del lenguaje como representación del mundo, el sueño tal vez imposible y sobrenatural  de la humanidad de crear seres digitales inteligentes que son frutos de la razón humana y a la vez  son una   mera apariencia algorítmica, pero que simultáneamente  “nos sueñan”,  en el sentido que nos influyen y manipulan.

 

La pretensión de concentrar en un solo modelo el universo digital, una suerte de Aleph digital, que como en el relato de Borges, tal vez sean falsos Aleph, en el sentido que no reúnen  todo el universo digital, sino que son el resultado   del  entrenamiento realizado  por humanos, con nuestros prejuicios y limitaciones.  

 

Es relevante comprender que una  tecnología tan poderosa y compleja requiere de aproximaciones interdisciplinarias.

 

La IA  no puede ser comprendida cabalmente sin la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales.

 

III. Los riesgos en materia de  ciberseguridad, desinformación y vigilancia.

 

Los modelos de IA pueden ser utilizados para automatizar la generación de malware, para fabricar desinformación a escala industrial mediante técnicas de generación de contenido sintético (deepfakes), para comprometer infraestructuras críticas o para potenciar sistemas de vigilancia masiva que erosionan las libertades civiles.

La gobernanza de la IA, en consecuencia, no es solo una cuestión de protección del consumidor o de transparencia algorítmica. Es, también, una cuestión de seguridad nacional y de preservación de los fundamentos democráticos de las sociedades contemporáneas. El reto para los Estados es desarrollar capacidades de supervisión y respuesta ante estos riesgos sin sofocar ni impedir la innovación ni derivar hacia formas abusivas  de control estatal.

 

IV.  El Impacto de la IA en el Mundo del Trabajo. 

 

Existe en la actualidad un arduo debate respecto del impacto de la IA en el mundo del trabajo. 

 

Representantes del Fondo Monetario Internacional plantearon  en el Foro de Davos de 2026 que estamos ante la antesala de un  tsunami de desempleo y de menores empleos de nivel inicial para jóvenes profesionales.

 

Representantes de la industria de la Inteligencia Artificial argumentaron recientemente que se podría originar  una desocupación del 10 al 20 por ciento por el impacto de la IA en los empleos en  los países más desarrollados, mientras que simultáneamente el producto bruto podría crecer al 10 por ciento.  

 

Sin embargo las estadísticas de desempleo desde diciembre de 2022 hasta abril de 2026 de la Union Europea y de los Estados Unidos no reflejan un crecimiento de la desocupación por el impacto de la Inteligencia Artificial.

 

Además un importante informe de la Organización Internacional del Trabajo, actualizado  al año 2025 presenta un panorama del  impacto del empleo por la IA más razonable y menos catastrófico,  sosteniendo que uno de cada cuatro trabajadores a nivel global estará expuesto en cuanto a  la forma de desarrollar sus tareas por la IA, pero dicha afectación no significa necesariamente pérdida de puestos de trabajo (8).

 

Consideramos que aún faltan datos ciertos y estadísticas concretas que permitan  sostener que se avecina una hecatombe o una apocalipsis del mundo del trabajo.

 

Por el contrario, pareciera que los trabajadores van a realizar sus tareas digitales con inteligencia artificial y salvo casos concretos, como los programadores de computación y de  sistemas informáticos de  nivel inicial, la mayoría de las actividades de producción de bienes y servicios no deberían por el solo motivo de la IA, sufrir grandes niveles de desempleo masivo. 

 

Destacamos que en análisis del impacto de la IA en el mundo del trabajo es una cuestión manifiestamente dinámica, ya que estamos viendo y viviendo  una transformación del mundo del trabajo en tiempo real, por lo que tal vez debamos actualizar la reflexión anterior en poco tiempo.

 

V.  El Futuro de la Inteligencia Artificial.

 

Salvo que exista una catástrofe energética o conflictos bélicos globales o regionales que impidan o dificulten severamente  las cadenas de suministro de la industria de la IA, es probable que los modelos de inteligencia artificial continúen desarrollándose en un sentido de mayor complejidad y perfección. 

 

No resulta de interés, para el presente análisis,  debatir si la IA alcanzara o no el nivel de inteligencia de los humanos, cuestión en la que existen  posiciones sumamente  encontradas y diversas entre los principales expertos. 

 

Los modelos actuales, a mayo de 2026, ya son lo suficientemente avanzados para considerar a dicha industria una revolución tecnológica innegable. 

 

El siguiente paso de la IA es la incorporación de robots autónomos, en la vida en sociedad y en la producción de bienes y servicios. 

 

La irrupción general y  masiva de la robótica  en entornos cotidianos —la calle, el hogar, la cocina, las oficinas profesionales— enfrenta los mismos obstáculos que la Inteligencia Artificial, que controlara dichos robots. 

 

El mundo físico es por naturaleza  caótico, irregular, impredecible  y distinto a los laboratorios y a los controlados y perfectos entornos digitales. 

 

Esperamos  tiempos modernos (9) muy estimulantes para el desarrollo humano y también obstáculos nuevos, inéditos y potencialmente catastróficos, que no han sido vividos por las generaciones que nos procedieron. 

 

Enfrentaremos el futuro con indomable esperanza. 

 

NOTAS.-

 

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro  del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada  “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y en el Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026  por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto. El presente articulo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. 

 

2) Los proyectos de ley con estado parlamentario son analizados en el estudio que pueda visualizarse en línea en https://citra.org.ar/wp-content/uploads/2025/10/MetodoCITRA17-APL.pdf.

 

3) La ley de la Union Europea sobre Inteligencia Artificial puede ser visualizada en línea en https://artificialintelligenceact.eu/es/.

 

4) Arturo Balassanian, “Doctor Dalmasio Velez Sarsfield, Bicentenario de su nacimiento”, en https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/33728.pdf.

 

5) La ley de inteligencia artificial del Peru se puede consultar en línea en https://www.gob.pe/110224-conoce-el-reglamento-de-la-ley-de-inteligencia-artificial-en-el-peru.

 

6) Al respecto resulta de interes la lectura del artículo publicado por profesores de Harvard Business School en https://www.hbs.edu/faculty/Pages/item.aspx?num=64700.

 

7) El Profesor de la Universidad de Bolonia, Filosofo  Andrea Colamedici y el profesor y   Licenciado en Filosofía Darío Sztajnszrajber  realizaron  un excelente y muy profundo  análisis al respecto, vinculando la obra de Borges y la Inteligencia Artificial  en un curso celebrado en formato virtual en el año 2025, de  la Universidad del Sur de Buenos Aires, lo cual puede consultarse en línea en https://www.perfil.com/noticias/educacion/borges-y-la-inteligencia-artificial-nuevo-curso-de-andrea-colamedici.phtml.

 

8) https://www.ilo.org/es/publications/inteligencia-artificial-generativa-y-empleo-edicion-actualizada-de-2025.

 

9) Charles Chaplin, película “Tiempos Modernos”, 1936, United Artists.

 

jueves, 28 de mayo de 2026

CONFERENCIA SOBRE GOBERNANZA, TRABAJO Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

 

Agradecemos la invitación cursada para participar del Segundo  Congreso sobre  Inteligencia Artificial que fue organizado por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, el dia   28 de mayo de 2026,  donde expuso  a las 9.30 horas Juan Pablo Capon Filas, sobre Gobernanza, Trabajo y Futuro de la Inteligencia Artificial.

El video del inicio del evento y de la Conferencia en el siguiente enlace:

martes, 26 de mayo de 2026

SOBRE EL COMBATE AL TRABAJO ESCLAVO. ARTICULO DE NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

SOBRE EL COMBATE AL TRABAJO ESCLAVO

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... “

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

               I.- La Declaración Sociolaboral del Mercosur, por su artículo 8, impone a los Estados partes el deber de eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de uma pena cuaquiera o para la cual no se ofrezca voluntariamente y declara el derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión, de acuerdo a las normas legales vigentes ( * ); integra, ese derecho, aquel aspecto de la dignidad humana que está especialmente tutelado por la disposición del ius cogens ( artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (** ), valor que solo se aprecia desde el propio punto de vista individual, porque nace de la misma esencia de la humanidad y constituye el centro del sistema para la construcción de la democracia global , como enseñaba CAPON FILAS ( *** ). La Constitución de 1988 lo enumera entre los derechos sociales, en su articulo 6 y estipula los diferentes aspectos que lo integram; la  doctrina afirma, meridianamente, la naturaleza social de los derechos humanos, “ también los derechos del hombre son, indudablemente, un fenómeno social “,  ( **** ) y observa que se halla una diferencia entre los derechos a la libertad y los sociales, porque, en estos, junto al hombre abstracto y genérico, se enfrenta a nuevos personajes como sujetos antes desconocidos en las declaraciones de derechos y el concepto de dignidad humana se vincula, estrechamente, a la reacción del mundo civilizado ante el horror de los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial,  convirtiéndolo en la fuente de la que emana todo derecho fundamental .-

              II.- Me parece que la noción del trabajo forzado es un elemento, por lo menos el básico, sobre el cual se construye la noción del trabajo esclavo: es esta una que va más allá de la constricción, porque ataca más incisivamente la dignidad de quien está a él sometido ( en pleno siglo XXI!  ), en un estado de denigración tal que borra todo aspecto de humanidad; más que sometimiento a la presión del poder, existe una situación en la cual cualquier esbozo de libertad por parte de quien presta su tarea física, se suprime para obtener el enriquecimiento obtenido por medio ilegal : existe el empleo de la fuerza, del modo que fuere, sobre el individuo, pero hay algo más, que entronca con aspectos que se creían definitivamente erradicados por una sociedad civilizada. Y, por eso, el concepto de trabajo esclavo excede la noción que el derecho supranacional tiene en mente al dictar el artículo  de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, tal vez, porque se trata de circunstancia que excede la comprensión y, menos, aún, el entendimento.-

              III.- El Superior Tribunal del Trabajo brasileño decidió, por unanimidad, que la justicia del trabajo es competente para juzgar una acción instaurada por el Ministerio Público del Trabajo para combatir el trabajo análogo a la esclavitud después de que, en 2017,  el  gobierno federal dejó de prestar los recursos financeiros para las operaciones, comprometiendo la investigación de denuncias y acciones de rescate de trabajadores sometidos a condiciones degradantes; el Gobierno  adujo la incompetencia de la justicia del trabajo, porque representaría intervención del poder judicial sobre la elaboracion del presupuesto público, atribución del Poder Ejecutivo. Los tribunales de primera y segunda instancia  se declararon incompetentes y encaminaron la acción a la justicia federal, resoluciones apeladas por el Ministerio Público del Trabajo.-   Dijo el Superior Tribunal que cabe a la justicia del trabajo intervenir en demandas dirigidas al enfrentamento de la actividad discutida, aun cuando contengan aspectos de obligaciones del poder público; refirió como antecedente que ya ha reconocido esa competencia en el caso de combate al trabajo infantil y afirma que esa conclusión debe aplicarse en el caso  de  “ enfrentamiento del trabajo esclavo contemporáneo “, al tiempo que dispuso la remisión a la sede de primer grado para su conocimiento. Entiendo que si la creación de la justicia especializada ( la rama del derecho  no es autónoma, sino especial, según CAMMERLYNCK-LYON-CAËN ) obedeció a la necesidad de amparar los derechos de los subordinados, mediante la aplicación de un conjunto de disposiciones tutelares, toda situación que implique violación de tales derechos debe quedar sometida a su conocimiento, se refiera a actividad particular o pública, porque es de la dignidad del trabajador que se trata y las normas específicas y los principios generales de la materia han de ser los aplicables, único modo de dar protección a la dignidad de una persona, en el caso, sometida a la mayor degradación imaginable, solo vista en un medio en el que vida y suerte de las personas poco valdrían, en un mundo y dentro de una sociedad ya avanzados en el siglo XXI.-

 

(*)   1- Toda persona tiene derecho a un trabajo libremente elegido y  a ejercer cualquier oficio o profesión, de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes.

        2- Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio exigido a un individuo bajo amenaza de sanción y para el cual no se haya oferecido espontáneamente.

       3 – Los Estados Partes se comprometen, asimismo, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la abolición de toda utilización de mano de obra que propicie, autorice o tolere el trabajo forzoso u obligatorio...... 

(**) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..... ( artículo 1 )

(***) Rodolfo CAPON FILAS, Democracia real y diálogo social, Librería Editorial Platense, página 12

(****) Jürgen HABERMAAS, Sobre a Constituição da Europa, UNESP, página 67

lunes, 25 de mayo de 2026

MAGNIFICA HUMANIDAD.

 

Invitamos a la atenta lectura de la primer encíclica del Papa León XIV, la que podra consultarse en el siguiente enlace:https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2026-05/la-enciclica-papa-leon-xiv-magnifica-humanitasla-inteligencia-ia.html

Equipo Federal del Trabajo 


martes, 19 de mayo de 2026

CURSO EN SEPTIEMBRE EN TOLEDO.

 





El Profesor Antonio Baylos invita al curso que se desarrollara en el mes de Septiembre de 2026, en la Ciudad de Toledo.

La información en el enlace que a continuación se indica:


sábado, 9 de mayo de 2026

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH.

 

 SOBRE LA BUENA FE EN EL PROCESO LABORAL

 

                               NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

I.- El principio de la buena fe en el proceso significa un importante elemento que el juez tiene para apreciar si la acción incoada- o la contestación, en su caso – tiene visos de verosimilitud que habiliten una decisión; regulado, especificamente, por el Código do Processo Civil de 2015, artículo 5, dentro de la legislación brasileña, por el art. 5 del Código General del Proceso  uruguayo , por el 9 del Código Procesal Civil y Comercial argentino y por  el 51  del Código Procesal Civil Paraguayo ( * ), su función esencial para la actividad jurisdiccional no necesita ulterior desarrollo, vista la unanimidad de soluciones que el derecho comparado del Mercosur trae al respecto. Y, desde un punto de vista doctrinario, decía ACQUAVIVA que la buena fe es la “ convicción de estar actuando conforme a la ley sin intención lesiva “( * * ); el caso que analizo a continuación revela una confabulación entre las partes para simular la existencia de una relación de trabajo, en busca de perjudicar a los acreedores de la demandada.

II.-  El proceso se resume así : relató una abogada que había prestado servicios regulares a la empresa demandada, durante varios años y que, entonces, pasó a trabajar sin “ carteira assinada “ por otros cuatro, período que se presentó a reclamar judicialmente, sin que  hubiera defensa por parte de la acionada, la que propuso , en la audiencia preliminar, una solución transaccional, pagadera en cuotas y debidamente  homologada: dejó de pagar la primera de ellas e, iniciada la ejecución, no se opuso. El Ministerio Público del Trabajo dedujo acción de rescisión, afirmando que las partes actuaron  de consuno, para forjar una deuda laboral, en perjuicio de acreedores legítimos ( la empresa estaba sujeta a ejecución por deuda fiscal y ya existía un inmueble prendado ): el Tribunal Regional del Trabajo de la Tercera Región desestimó la pretensión porque entendió que los indicios de fraude denunciados no fueron comprobados.

III.-  Al recurrir ante el Tribunal Superior del Trabajo, el Ministerio Público manifestó que um empleador, por muy despreocupado que sea, no llegaría a un acuerdo para dejar de cumplirlo y ser multado en el 50 %, sin ninguna actuación procesal, sobretodo porque en otras ocasiones interpuso recursos y tuvo actividad procesal ; la Subseção Especializada em Dissídios Individuais del Superior Tribunal del Trabajo ( *** ) refirió hechos que denotan que la abogada continuó prestando servicios aun luego de la aludida “ dispensa ” , que la empresa tiene, por lo menos, 164 procesos de trabajo y 81 de justicia común, lo que justificaria la tentativa de liquidar su patrimonio, amén de resaltar su conducta omisa durante el proceso principal y, al contrario, su actividad “ vigorosa “ en la acción de rescisión para impedir la anulación del acuerdo, con afirmaciones en favor de la actora y contrarias a sus propios intereses. 

IV.- Acertada es la solución dada por el STT y, entiendo, el asunto es un clarísimo ejemplo de actuación de mala fe de ambas partes, comenzando por el juicio de trabajo, la total ausencia de contradictorio, contrapuesta a la actividad durante la acción rescisoria, donde aportó argumentos en favor de la actora, que, todo indica, continuó prestando sus servicios a la empresa, sin que hubiera modificación  alguna en la relación y su intencíón al promover el juicio fue coadyuvar en la tentativa de ocultar bienes, garantía común de los acreedores , en el caso, del fisco, que ya había prendado un inmueble de la empresa: la colusión de  las partes en perjuicio del acreedor es asunto que parece innegable y adecuada  la rescisión del acuerdo transaccional que dispuso el STT ; curioso es que, ante el acopio de elementos de prueba y de posibles inferencias de ella derivadas, la sentencia de segunda instancia haya decidido revocar la rescisión dispuesta en la primera.    

 

(*)  “Aquel que, de cualquier forma participa del proceso debe comportarse de acuerdo a la buena fe “.- Artículo 5 CPC brasileño;

“ Las partes, sus representantes o asistentes y,  en general, todos los partícipes del proceso,  ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe “.; Artículo 5 CGP uruguayo;

“ Principio de buena fe.- Los derechos deben ser ejercidos de buena fe “.- Artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación argentina.-

“ Las partes deberán actuar en juicio com buena fe y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.- Artículo 51 del Código Procesal Civil Paraguayo.-

 

(* *)  Marcos Cláudio ACQUAVIVA, Dicionário Jurídico Brasileiro, página 248.-

 

(***)  La Subseção II Especializada em  Dissídios Individuais juzga, principalmente, acciones de rescisión, mandados de segurança y habeas corpus y de sus decisiones cabe recurso ante el Superior Tribunal Federal; “dissídio “, equivale a conflicto- individual o colectivo - en español; “ mandado de segurança “, a juicio de amparo.-

viernes, 1 de mayo de 2026

DIA DEL TRABAJO 2026

 

En el Día del Trabajo 2026, el Equipo Federal del Trabajo saluda a  las trabajadoras y trabajadores. 

Por una jornada de reflexión y armonía familiar y personal. 

Reafirmamos nuestro compromiso: Promover ideas para un Mundo del Trabajo mas justo, inclusivo, seguro, decente, digno, sin discriminaciones, sin violencia física y moral.

Equipo Federal del Trabajo. 

lunes, 20 de abril de 2026

ARTICULO DEL DR. NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH.

 


       LA TRABAJADORA ENCINTA Y EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

                                         NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

     i.-El derecho del trabajo se ocupa, por definición, de las relaciones por tiempo indeterminado y, de consiguiente, el esencial derecho a la estabilidad, o su sustitución, la indemnización preceptiva, en caso de que no se hubiese respetado, salvo si hubiese una justa causa que lo justifique: significa ello que el subordinado no puede ser despedido, sin que se le repare el daño generado por la conducta no protegida del empleador; diferente es lo que acontece cuando las partes previeron un plazo determinado para el cese del vínculo, caso en que el derecho respeta la voluntad de las partes y admite la rescisión sin consecuencias.- Vale decir que, vencido el tiempo prefijado para la extensión del contrato, ninguna restricción se pone sobre el patrón para prescindir de la actividad del empleado: acabado el tiempo acordado, la relación se extingue sin derecho alguno para el dependiente.

     ii. -Diferente es la situación, cuando el trabajador es mujer y está encinta, con el debido conocimiento del empleador, cuando vence el plazo previsto para la rescisión del contrato: existe una interdicción imperativa, acerca del derecho patronal de poner fin al contrato : durante el lapso de gestación y un período adicional, para permitir a la empleada atender a las necesidades del hijo recién nacido, está prohibido alejarla y, caso se haga efectivo el fin de la relación, nace el derecho de ser indemnizada por el hecho ilícito; esa opinión la he sostenido, de modo regular, siempre en Uruguay y es la mantenida por las mejores jurisprudencia y doctrina: tal como es la situación en Brasil, por la razón que se expondrá enseguida.

     iii.- La protección de la empleada encinta surge de la propia Constitución de 1988 – artículo 10 II, 2b do Ato das Disposições Constitucionais Transitorias - que prohibe el despido a partir de la confirmación de la gestación hasta cinco meses luego del parto, asegurando el trabajo de la mujer y la protección de su hijo; la norma parece prever – y  lo hace, según interpretación jurisprudencial – una responsabilidad objetiva y no es necesario el conocimiento del empleador o, a veces, ni de la propia empleada, para aplicarse; la interrogante es si esa disposición opera en el caso de que esté previsto un plazo de duración del vínculo, dirigido a atender situaciones transitorias y que, en el del trabajo temporario, surge de texto legal ( Ley No. 6019/74 ) y significa que el final del contrato surge de la extinción del motivo que dio base a su celebración : existe el conocimiento, desde que se pactó, de que tenía una extinción prefijada y cierta.

     iv.- En principio, la Súmula N., 244 del Superior Tribunaldel Trabajo limitaba la previsión constitucional al caso de los contratos por plazo indeterminado, porque, de otro modo, se atentaría contra la autonomía de la voluntad de las partes y la seguridad jurídica; posteriormente, ante la incidencia de los tiempos modernos, revisó su parágrafo III y admitió la estabilidad provisoria de las empleadas contratadas con plazo determinado , apreciando que el texto constitucional no restringió, en ningún caso, la garantia prevista, solución de evidente racionalidad y respeto por el texto de la Carta, según entiendo, pero que fue contradicho por las empresas que discutieron si el trabajo temporario stricto sensu estaba subsumido bajo el concepto genérico de contrato por tiempo determinado, como decía la Súmula. Parte de la doctrina sostuvo que la excepcionalidad de la Ley no.6019 no importa la aplicación de la estabilidad, porque la caducidad del contrato no configura despido arbitrario, sino que es un hecho jurídico esperado, de acuerdo a lo que las partes convinieron.

     v.- La discusión impuso que interviniera el Supremo Tribunal Federal que juzgó el tema No.542,  con efecto vinculante, de acuerdo al parágrafo 2  del artículo 102 de la Constitución y estableció que la estabilidad exige solo la anterioridad de la gravidez al despido sin justa causa, afirmando el criterio biológico y  objetivo y rechazando la necesidad de conocimiento previo:  el uso de la expresión “  despido sin justa causa “ levantó otra ola de discusiones, porque la rescisión del contrato con plazo  no podría equipararse al despido injusto. La conclusión, abreviando conceptos,  radica en que se entiende que se otorga la protección contra el despido arbitrario , lo que vuelve incompatible el reconocimiento de la estabilidad provisoria; todavía, se sostuvo que, si bien en el ámbito de la Administración pública está vigente el principio de mantención del empleo en caso de preñez, no ocurre lo mismo en el privado, donde vige el principio de autonomia de la voluntad. El 26 de agosto de 2024, el propio STF resolvió la aplicación general del derecho de la mujer a los contratos privados, volviendo atrás respecto de su anterior jurisprudencia para garantizar el pleno respeto de la persona de la subordinada y del fruto de la concepción, digamos. 

     vi.- Obviamente, la solución original era errónea, atendido el clarísimo tenor del texto constitucional, el cual tiene amplitud suficiente como para afirmar que tuvo en cuenta la protección de la trabajadora encinta en todo caso y sin posibilidad de restricción alguna, solo significa mantener la vigencia del principio general de la relación contractual por tiempo indeterminado, que no suscitó, que se sepa, contradicción alguna; es la circunstancia de que se contrate a una mujer, para tareas temporarias , que, dentro del lapso de extensión de la contratación, se embaraza: pueden existir dudas acerca de si es necesario el conocimiento por parte del empleador, para ordenar la reparación consiguiente a la aplicación del cese del vínculo por vencimiento del plazo ( en Uruguay, parece que es preciso, en Brasil, como se ha expuesto, se entende que hay responsabilidad objetiva(** ), pero una cosa es cierta para el intérprete de la cláusula de la Carta Magna y, parafraseando al procesalista ROCCO, puede afirmarse que la norma es más inteligente que quien la estudia y aplica y, entonces, nada impide dar amparo a la pretensión de una dependiente contratada con plazo determinado y licenciada al vencimiento del mismo, si se encuentra encinta.


(*) II.- Está prohibido el despido arbitrario o sin justa causa:...  b) de la empleada encinta, desde la confirmación de la gravidez hasta cinco meses luego del parto.( artículo 10  del título X,, Ato das Disposições Constitucionais Transitorias ).

(**) El Superior Tribunal de Trabajo entiende que es preciso el conocimiento del hecho básico para generar derecho a reparación.


miércoles, 25 de marzo de 2026

PUBLICACIONES DEL DOCTOR RODOLFO CAPON FILAS

 

El Doctor  Rodolfo Ernesto Capón Filas (Q.E.P.D.)  desarrollo una vasta obra, a lo largo de una vida dedicada a las Ciencias Sociales.

Recordando con cariño a su persona, a continuación reproducimos un capítulo del Libro Homenaje,  donde se formula un detalle de dichas publicaciones:

"PUBLICACIONES

La vastísima obra de Rodolfo, así como las publicaciones en colaboración, determinará que la enunciación que realizamos no comprenda todos los escritos, por lo que indicaremos solo las  principales obras publicadas, las que son fuente de consulta permanente en la especialidad.


La nómina de las obras será por orden cronológico, refiriéndose el título, autoría, editorial, lugar y año de su publicación.


"LA DEPRECIACION MONETARIA Y LAS DEUDAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Plus Ultra S.A.I.C.

Buenos Aires, Julio 1.974.


"REGIMEN JUBILATORIO DEL TRABAJADOR SUBORDINADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Victor de Zavalia.

Buenos Aires, Abril de 1.977.


"DERECHO LABORAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.979.


"REMUNERACIONES E INTERVENCION DEL ESTADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS DECLARACIONES SOCIALES Y DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"REGIMEN LABORAL AGRARIO"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Manuel Jose Candelero.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1.981.


"EL NUEVO DERECHO SINDICAL ARGENTINO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Primera edición publicada en Buenos Aires, en marzo de 1989, la segunda en mayo de 1993 y la tercera en mayo de 2008.


"DICCIONARIO DE DERECHO SOCIAL"

-Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-

-Relación Individual del Trabajo-

Autor: Rodolfo Capón Filas, Eduardo Giorlandini.

Editorial: Rubinzal-Culzoni.

Primera edición en Buenos Aires, abril de 1.987 y la segunda edición en mayo de 1991.


"LEY DE EMPLEO" 

Autor: Rodolfo Ernesto Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Marzo de 1.992.


“ARMONIZACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN LOS PAISES DEL MERCOSUR”

Autor: Rodolfo Capón Filas, con la colaboración de Yolanda Scheidegger, Mabel Raineri, Juan Pablo Capón Filas y Elsa Rodríguez

Editorial: Notisur, Revista de la Cultura del Trabajo, Ciudad de Buenos Aires, noviembre de 1992.


"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES"

Autor: Roberto A. Bianchi, Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Zavalia.

Buenos Aires, Agosto de 1.994.


"REGIMEN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 1.995.


"INTEGRACION Y DERECHO DEL TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Mayo de 1.998.


EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MUNDO DEL TRABAJO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Bosso Carlos, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo,  Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango A. Carlos, Vania de Almeida Sieben Rocha, Tarso Genro, Giorlandini Eduardo, Layún Camel Rubén, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Morales Aldo, Nicolaci Myriam Viviana, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia Liliana.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Septiembre 1998.


"DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1998.


"TRABAJO Y CONFLICTO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Candelero Manuel Jose Ludovico, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo Ernesto, Acasuso Marta Ceballos, Rodríguez Beatriz Cristaldo, Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango O. Antonio, Dobarro Viviana, Fefer Sergio Alejandro, Felker Reginald, Vilchez Leopoldo Gamarra, Giorlandini Eduardo, Godio Julio, Imperiale Neblí Jose, Iturraspe Francisco, Layún Camel Rubén, Luparia Carlos H, Malm Green Lucas, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Matarrese Adolfo Eduardo, Morales Aldo, Nicolaci Myriam, Pérez Pedro Enrique, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia, Vazquez Jorge Réndon, Rodríguez Fabiana, Rodríguez de Dib Martha Cristina, Scheidegger de Lazzari Yolanda.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.999.


"DIGESTO PRACTICO LA LEY. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Director: Rodolfo E. Capón Filas. 

Coordinación a cargo de Laura Pereiras.

Han colaborado con el Director de la obra Daniel Bazán Richibut, Juan Pablo Capón Filas, Maria Fernanda Couette, Susana Loto, Lucas Malm Green, Miriam Nicolaci, Beatriz Mabel Rainieri, Patricia Redín.

Editorial: La Ley S.A.E. e I.

Buenos Aires, Octubre de 2.001.


"COOPERATIVAS DE TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Héctor Hugo Boleso, Ana Maria Juana Bordón, Manuel José L. Candelero, Juan Pablo Capón Filas, Raúl Edgardo Caro, Gonzalo Cuartango, Alberto Chartzman Birenbaum, Eduardo Alfonso Depetris, Ricardo Agustín Giletta, Eduardo Giorlandini, Juan Carlos Giorlandini, Inés Graffigna, Camel Ruben Layún, Lucas Adolfo Malm Green, Miryam Viviana Nicolaci, Luis Raffaghelli, Beatriz Mabel Rainieri, Martha Cristina Rodriguez de Dib, Maria Alejandra Stigliani, Gabriel Tosto, Rodolfo Angel Vázquez.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Noviembre de 2.003.


"LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL (LOL) Y TRABAJO DECENTE"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, La Plata 2.004.


"BASES CONSTITUCIONALES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cristaldo Montamer Jorge Dario, Cristaldo Rodriguez Beatriz, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Cristina, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Vázquez Rodolfo Angel, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana.

Editorial: Simagraf  Servicios Gráficos  

Buenos Aires, Julio de 2005.


"BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra Deborá, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Bayá Claros Maria Cruz, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Caamaño Iglesias Paiz Cristina, Calo Maiza Diego, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Díaz Luis, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Guarda Medard Nathalie, Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Llatas Ramírez Lesly, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pampin Eduardo, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Pimentel Aliaga Patricia, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Prado Maillard José Luis, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Rodriguez Maria Amalia, Rosso Maria Cristina, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Treviño Ghioldi Susana, Urrutia Molina José Rodrigo, Vázquez Rodolfo Angel, Velásquez Ramírez Ricardo, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana, Zaguirre Manuel.

Editorial: Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005.


"DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Juan Pablo Fiorini, Lucas A. Malm Green, Reinaldo E. Gross.

Editorial: Aplicación Tributaría S.A.

Buenos Aires, Diciembre de 2.006.


"DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. SU  CONSTRUCCION"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.011.


"APUNTES PARA UNA PRAXIS ALTERNATIVA"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Agosto de 2.012. 


"REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO LEY 26.727"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.012.


"SOLIDARIDAD Y TRANSFORMACION DEL SISTEMA GLOBAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Diciembre 2.012.


“HUELGA: UNA VISION DESDE LOS DERECHOS HUMANOS”

Autor: Rodolfo Capón Filas y Martha C. Rodríguez de Dib.

Editorial: ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013


"TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo E. Capón Filas. 

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 2014.


"ECOLOGIA Y SOCIEDAD"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Alejandro Cocetta, Romina Guadagnoli, Norma Haydée Rozadas.

Editorial: De los Cuatro Vientos.

Buenos Aires, Marzo de 2.015.


“EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL”

Autor: Rodolfo Capón Filas, Director. Andrea Amarante, Hector Hugo Boleso, Darìo Cocetta, Virginia Chedrese, Daniela Favier, Romina Soledad Guadagnoli, Pedro Guaraz, Adriana Huguenin, Beltrán Jorge Laguyas, Claudio Fabián Loguarro, Martha Cristina Rodríguez de Dib, Sonia Spreafico. 

Editorial: Librería Editora Platense, La Plata, 2015


"DEMOCRACIA REAL Y DIALOGO SOCIAL"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Crocetta, Norma Haydeé Rozadas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 2.016.


"REFORMAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Abril de 2.017.


“ATENCION AL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMIA”, Cuadernillos de la Fundación Electra, Colección Páginas Memorables.

Autor: Rodolfo Capón Filas. Presentación a cargo del Dr. Pedro Daniel Weinberg. 

Editorial: Fundación Electra, Montevideo, Uruguay, 2018".

martes, 24 de marzo de 2026

ARGUMENTOS CENTRALES DE LA TEORIA SISTEMICA DEL DERECHO SOCIAL


 





Capítulo V del "Libro Homenaje a Rodolfo Capón Filas", publicación del Equipo Federal del Trabajo, Buenos Aires, 2018.-

Autor: Juan Pablo Capón Filas.


Rodolfo nos ha dejado una vastísima obra, en numerosas publicaciones. 

Hemos  recopilado algunas frases y argumentos que estimamos relevantes, para conocimiento de los interesados en el Mundo del Trabajo. Los párrafos reflejan las grandes líneas de la Teoría Sistémica del Derecho Social, con el propósito de sembrar ideas para la transformación de la injusta realidad de nuestro continente. 

Invitamos al lector a recorrer la obra de Rodolfo, en procura de conocimiento y de estímulo al pensamiento, porque si algo caracterizó a nuestro homenajeado fue la libertad de conciencia y de espíritu para encontrar soluciones nuevas, aún ante los viejos y ancestrales dilemas y conflictos de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. 
  
“Es de esperar que, con este material y la lámpara encendida, el estudioso, el intérprete y el operador jurídico encuentren la salida del laberinto y brinden o logren una solución razonable y justa” (del prólogo del Digesto Práctico LA LEY, Derecho Colectivo del Trabajo, Tomó II, CABA, 2001)

“Se impone una conclusión: La necesidad de que los dirigentes sectoriales logren una educación superior que los capaciten intelectualmente y adquieran patrones éticos de conducta que les permita servir al país y no sólo al sector a que representan. La educación de los hombres claves siempre ha sido la llave del éxito de los procesos de cambio, ya que la misma tiene un efecto multiplicador” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p. 41).

“El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo.” (“La depreciación monetaria y las deudas laborales”, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7)

“El Derecho, como ordenamiento de conductas y comportamientos humanos objetivizados, se compone de tres vertientes: la del sistema social, la del normativo y la del axiológico. Analizar las mismas es adentrarse estructuralmente en el ordenamiento; considerar solamente el “juego lógico de normas” no es sino pagar tributo a un formalismo que, superado en la conciencia humana, todavía sigue acarreando consecuencias disvaliosas a la Especie” (“Régimen jubilatorio del trabajador subordinado”, Victor de Zavalía, Editor, Buenos Aires, 1977, p.9). 

“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.

La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).

Puede formularse: D=(R + V) + (N + T). (“El Nuevo Derecho Sindical Argentino”, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)

 “Cumplimentando la directiva constitucional (CN art. 14 bis): "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", el des/empleo y las labores in/dependientes en el sector in/formal de la economía, a su vez, han de analizarse desde una visión integral para que surja el derecho del trabajo (DT) que reúna el vigente derecho laboral (DL) con el necesario régimen para los trabajadores del sector in/formal de la economía (RTI), de acuerdo a la formula: DT = DL + RTI.

Dicha visión condiciona la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo con rostro humano ya que el régimen imperante carece de respuestas ante la crisis del capitalismo. ("DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 16, 17).

"El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora (RCT art. 4).
El primer sentido, objetivo, dentro de las categorias del ser, es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarías, pudiendo formularse: RL = (c1 + c2).
Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación.
La doctrina tradicional contrapresta ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula: RL = (c1 + c2) = r.
Dicha construcción es ónticamente imposible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo. 
La teoria Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compersarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad) (r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p).
Puede formularse: RL = (c1 + c2) = [r + (e + p)].
La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.
Su cuantía es derivada a las necesidades básicas, la productividad, las posibilidades macro-económicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social. 
El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral.
Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro/social).  ("TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120, 121).

"La empresa debe ser eficiente, de lo contrario puede desaparecer del mercado con desastrosas consecuencias tanto para el empleador como para los trabajadores. Este aspecto del mundo del trabajo no ha sido tenido en cuentan ya que el capitalismo subsidiado permitió la in/eficiencia de las empresas con el argumento del costo social que significaba el cierre de las fuentes de trabajo. El tiempo pasó, el empleador se benefició escapando a las reglas del mercado, los trabajadores se perjudicaron por haber trabajado en plantas obsoletas, el desarrollo nacional se atrasó. Cabe aprender esta dura lección de la historía. (“DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 287).

“El Proyecto Social Constitucional se concreta mediante las normas estatales y los cuatro elementos de la autonomía sectoríal: 
*organización sindical
*negociación
*participación en las decisiones y en las utilidades
*conducción del conflicto social.
La doctrina tradicional sostiene la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, sin advertir que ambas fuentes normativas poseen idéntica jerarquía constitucional, careciendo la primera de legitimación para enervar o suspender normas sancionadas por el segundo. ("TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 114).
“Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte. 
Como se aprecia, la declaración de inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia)” (“DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL”, Aplicación Tributaria S.A., Buenos Aires, diciembre 2006, p. 97).
“El Derecho es energía en busca de justicia” (“REFORMAS LABORALES”, Librería Editora Platense, 2017, p.18) 

“Tampoco resulta coherente con los principios de la Carta Magna y de los Tratados Internacionales, un universo jurídico en el cual un grupo numeroso de personas (los trabajadores) no tiene derecho a que los indemnicen en forma integral y plena cuando otros los dañan con su ilicitud. Ni siquiera la Constitución de 1853, en su literalidad originaria y anterior al llamado “constitucionalismo social”, admitiría la existencia de ciudadanos de “segunda”, que, a diferencia de los demás habitantes y por su condición personal, se vieran privados del resarcimiento del perjuicio que sufren en su salud, a raíz de la conducta antijurídica de otros habitantes que, en cambio, sí pueden invocar libremente el “in integrum restituto” (Fallo “Aquino”)
“El sentenciable acude al tribunal en busca de justicia y la espera en el menor tiempo posible, sin entender la demora burocrática. No cabe dilación para hacer justicia: es un problema de organización tribunalicia que no hay razón para que caiga en la esfera de quién espera solución rápida, certera y eficaz” (“Derecho Laboral”, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p.147).

 “En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.
Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (“Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)

“Los trabajadores pueden potenciar la empresa como institución social de producción y como actor económico porque vivencian la realidad carenciada del mercado, sufren en carne propia las deficiencias ecológicas, saben que lo único que les permite vivir es el trabajo.
El taylorismo-fordismo es inviable: “Un puesto de trabajo, un tiempo, una remuneración” ya no conduce a la eficiencia, sino a la repetición monótona de tareas y de productos.
La participación en la toma de decisiones y en las utilidades, por el contrario, constituyen herramientas de cambio social y de transformación de las estructuras de la empresa, desde luego, pero también aseguran su presencia e imagen en el mercado.” (“Democracia Real y Dialogo Social”, Librería Editora Platense, La Plata, julio de 2016,  p.217).

“Como alternativa a la doctrina tradicional, la Teoría Sistémica ubica el conflicto en su onticidad: es una manifestación del devenir humano, tan natural a la Especie en esta etapa de la evolución, como la búsqueda de alimento o la competencia generacional. Estudia el conflicto laboral desde sus actores. Analiza su raíz, procurando solucionar la causa y no meramente paliar sus efectos.
En los países periféricos sometidos al ajuste, la vida es cada día más difícil por la contaminación ecológica, el costo de los servicios, la injerencia gubernamental, la ausencia de participación: tales motivos, unidos o separados, generan la protesta como mecanismo psicológico, que irá en aumento, salvo que se erradique su causa: la injusticia estructural”. (“Huelga una visión desde los Derechos Humanos”, ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013, p. 38)

“El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraría a los derechos humanos.
Cabe analizar el sentido prospectivo de la norma constitucional, su contenido y las variables operativas.
Sentido prospectivo
El art. 14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para omitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador"). El art. 14, en cambio, afirma que los habitantes del país gozan de varios derechos.
Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des/activarse (ver párrafo 231). 19
La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero número estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho.
En este aspecto, la ley 24.467, estructurando un ordenamiento laboral específico para las pequeñas empresas, mediante el cual cualquiera de ellas puede, de acuerdo con el sindicato firmante del convenio colectivo aplicable, modificar sus cláusulas y las normas del estatuto profesional, debe reputarse in/constitucional. 
Indica Miguel Schmaus:
"La historía corre hacia un fin. No es un eterno movimiento circular. No empieza continuamente desde un principio. Se mueve hacia un punto que ya no pasará. El fin no es un corte mecánico del hilo histórico sino un poder que obra previa, o mejor, retroactivamente desde el futuro en el presente". 
Toda norma legal o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva constitucional. ("DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 55 y 56).

“La teoría sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e internacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el << orden público económico >> como sinónimo de bien común, se desactiven derechos humanos. ("BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 45).

“La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva). El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional. ("BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 49).

“La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más << lo mio >> y << lo tuyo >>. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados << contratos de solidaridad >>) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los << movimientos de solidaridad >> en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de relaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno. ("Bases y aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando << lo mio >> y << lo tuyo >>, construye << lo nuestro >>  ("Bases y aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al reconocimiento de los Derechos Humanos en los ámbitos internacional y nacional.
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de aportes del ordenamiento jurídico internacional.
Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro del sistema jurídico, a la persona humana, interrelacionándose permanentemente.
Al estado mínimo propuesto por el giro neoliberal, se opone un Estado que intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona humana, corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas, sociales y también procesales. 
Los Derechos Humanos, tutelan a todos, pero esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más desprotegidos. 
Se pone a estos en posición central en el mundo del Derecho”. (“El Derecho del Trabajo y el nuevo Código Civil y Comercial”, Librería Editora Platense, La Plata, 2015, p. 48)