lunes, 11 de mayo de 2020

CONVENIO 177 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

CONVENIO 177 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo además publicado en elDial.com, 7 de mayo de 2020, citar DC2A94.

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1).-

Resulta de aplicación al trabajo en el domicilio del trabajador durante el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020 y sus prórrogas, el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo que ha sido ratificado por la República Argentina por la ley 25.800 y en consecuencia ostenta jerarquía supralegal e integra la Ley Suprema de la Nación (art. 31 CN). 

Recordemos que la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, en el documento titulado "Trabajar para un Futuro más Prometedor", cuyo análisis formulamos en el blog,  expresamente destaca la importancia del derecho a la desconexión digital.

A página 42 de dicho documento, dijo la Comisión: "En la era digital, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y trabajadores tendrán que encontrar nuevos medios para aplicar de forma eficaz a nivel nacional determinados límites máximos de las horas de trabajo, por ejemplo, estableciendo el derecho a la desconexión digital". 

Coincidimos que dicho derecho resulta de la Constitución Nacional,  de su artículo 14 bis CN (2), pero además es también indudable que tiene fundamento en el artículo 33 de la Constitución Nacional que sostiene "las declaraciones, derecho y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". 

El empleador carece de facultades y tiene vedado en consecuencia, dentro de la esfera del poder de organización y dirección,   solicitar tareas digitales fuera del horario normal de trabajo, al trabajador/a aislado/a que desempeña tareas en su domicilio, ya que lo contrario implicaría lesionar la buena fe contractual, que es el valor a aplicar según lo establece el artículo 1° de la Resolución MTE y SS n° 279/2020 (3). 

Concluimos recordando que "el derecho es energía en busca de justicia", como afirmaba Rodolfo Capón Filas (4).

Negar el derecho a la desconexión digital sería equivalente a un cuestionamiento disvalioso a un derecho constitucional, lo que no tiene fundamento en nuestro amplio sistema de garantías.  

Por el contrario, reconocerlo en  plenitud, permitirá dignificar a las Personas, en el marco de las pautas que indica la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo. 

Para la lectura del Convenio 177 de la OIT,  podrá ingresar en el siguiente link:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322

Para la lectura de la Ley 25.800 podrá ingresar al siguiente link:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90682/norma.htm

Para la lectura del documento "Trabajar para un futuro más prometedor", podrá ingresar en el link:



NOTAS:


1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, USAL (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, autor de obras jurídicas y literarias, miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. 

2) Artículo titulado "El teletrabajo y el derecho a la desconexión digital", de los doctores Gastón Salort y Maximiliano Cáceres Falkiewicz, elDial.com DC2A11, fecha 13 de abril de 2020. Los autores consideran que el derecho a la desconexión digital ha sido reconocido por el art. 14 bis CN "atento el reconocimiento expreso del principio protectorio surgido de dicho principio constitucional", coincidiendo a su vez con un artículo previo de las doctoras Lucia Bellochio y Antonella Stringhini, a quienes citan. 

3) El artículo 1° de la Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación textualmente dice: "Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio" quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada". 

4) Recomendamos al respecto la lectura del excelente artículo de la doctora Mirta Torres Nieto, en la obra "Homenaje a Rodolfo Capón Filas", Equipo Federal del Trabajo, 2018, página 133. .