lunes, 20 de julio de 2020

PROBABLE NUEVA PRORROGA DE LA CUARENTENA EN ARGENTINA. MEDIDAS PENDIENTES RESPECTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO


PROBABLE NUEVA PRORROGA DE LA CUARENTENA EN ARGENTINA. MEDIDAS PENDIENTES RESPECTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.-

Nota del Editor:  El artículo fue redactado  y publicado el 6 de mayo de 2020. Con posterioridad se prorrogó la cuarentena hasta el 24 de mayo de 2020 por DNU 459/2020- Por DNU 487/2020,  se ha prorrogado en fecha 19/5/2020, la prohibición de los despidos, hasta finales de julio de 2020. Por DNU 605/2020 se prorrogó el aislamiento y el distanciamiento social hasta el 2 de agosto de 2020.

En fecha 29 de Julio de 2020 se dictó el Decreto PEN 624/2020 que prorroga por 60 días la prohibición de despidos, hasta fines de septiembre de 2020.

Considerando que se mantienen las circunstancias de objetivo y manifiesto riesgo para los puestos de trabajo, según informara recientemente el Sr. Director de la  oficina de la OIT en Argentina, encontrándose en crisis la subsistencia de cientos de miles de puestos de trabajo en Argentina,  consideramos razonablemente  que corresponderá disponer nuevas prorrogas  de  la prohibición de despidos, al menos hasta finales de 2020.

En consecuencia, con las aclaraciones anteriores, reproducimos el artículo, por cuanto resultan vigentes y razonables  las consideraciones  que se exponen a continuación, en favor de la extensión de prórroga de prohibición de los despidos y suspensiones, siendo conveniente fijar un horizonte holgado de tiempo,  al menos durante la vigencia de la crisis en Post Pandemia, para tutelar los niveles de empleo, siendo la prohibición de despidos unas de las medidas útiles a tal efecto que correspondería mantener.

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1).

El Poder Ejecutivo Nacional procederá muy probablemente a prorrogar el denominado ASPO, "aislamiento social preventivo y obligatorio". 

Recordemos que en nuestro país,  el aislamiento se inició el día 20 de marzo de 2020 y que  ingresaremos en la séptima semana de cuarentena,  para prevenir los contagios del COVID-19.

Con suma atención escuche el seis de mayo de 2020,  la importante conferencia organizada por ZOOM,  por la Universidad Jesuita del Perú ANTONIO RUIZ DE MONTOYA (2), en la que el Profesor Antonio Baylos, catedrático de la Universidad de Castilla La Mancha y amigo del Equipo Federal del Trabajo explicó desde Madrid,  las medidas adoptadas en España en el marco de la Pandemia respecto de la estabilidad en el empleo, dentro de las cuales desarrolló con detenimiento,  que luego de finalizado el estado de alarma en dicho país y cuando los trabajadores vuelvan a desempeñar sus tareas habituales, los empleadores que hayan recibido asistencia del Gobierno Español para el pago de salarios y respecto de las obligaciones de la seguridad social,  no podrán despedir a los trabajadores que hayan recibido dicha asistencia estatal, por el plazo de seis meses posteriores al reinicio de las tareas.

Para visualizar la conferencia podrán acceder al siguiente link:

https://youtu.be/xII34yhdfcA

Mas abajo en el Blog,  hemos estudiado someramente las medidas de estímulo adoptadas en Europa en el marco de la pandemia y además planteado la necesidad de prorrogar la prohibición de despidos dispuestas en Argentina por la fragilidad de la economía que manifiestamente  tendremos en junio del corriente año, fecha de terminación de la prohibición de despedir actualmente vigente.

Ante la prórroga del aislamiento que dispondrá por decreto el Gobierno Nacional el próximo fin de semana, resultara imprescindible,  que a la brevedad posible,  el Poder Ejecutivo Nacional prorrogue el plazo del DNU 329/2020 que prohíbe los despidos sin causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Proponemos que dicha extensión del plazo de prohibición de los despidos sea hasta finales del año 2020, siguiendo la legislación comparada de España.

Debe tenerse presente que en el derecho nacional está vigente la institución del Preaviso, por lo que es importante que esta cuestión se resuelva en un plazo muy breve, para evitar conflictos en las relaciones individuales del trabajo. 

De lo contrario, el impacto en los niveles de empleo podría ser catastrófico en nuestro país y siempre será irreparable.

Cuando una trabajadora o trabajador pierden su empleo, en un estado de absoluta debilidad del mundo del trabajo como el que hoy vivimos,  todas clase de impactos negativos ocurren en su familia y en la sociedad toda.

La tragedia económica de 2020 no se limita a América Latina, no estamos solos en la desgracia,  el profesor Baylos en su exposición antes citada  del 6 de mayo de 2020,  analizó el impacto en Europa de las caídas proyectadas del PBI. 

Lo propio informaron los medios de comunicación europeos, indicando que la Pandemia originará la peor crisis económica desde 1929, con desplomes del PBI superiores al siete coma siete (7,7) por ciento en muchos de los países de la eurozona.

Recomendamos ampliar la información en el siguiente link: https://www.france24.com/es/20200506-union-europea-estima-peor-recesion-1929

Ante la crisis, urge adoptar medidas de protección al empleo a la brevedad.  Es un tema pendiente, deberíamos extremar recaudos para mantener los niveles de empleo existentes ante la grave emergencia social que ha originado la Pandemia. Es un imperativo de la Constitución Nacional y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.


NOTAS:

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador, Buenos Aires, 1994. Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield. Autor de obras jurídicas y literarias. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo.
2) Felicito a los organizadores del evento y a los expositores doctora Isabel Berganza, Antonio Baylos, Alvaro Vidal Bermúdez y Christian Sánchez Reyes.