Breve análisis del fallo.
Autor: Juan Pablo Capón Filas (1)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una importante sentencia del 3 de septiembre de 2020 viene a completar su visión sobre el Modelo Sindical Argentino, declarando compatible con la Constitución Nacional los derechos exclusivos de negociación colectiva conferidos a las entidades con personería Gremial, es decir a las asociaciones sindicales más representativas.
Previamente la Corte había dictado sentencias en los casos “ATE 1”, “ATE 2”, “Rossi”, “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”, y otros como “Orellano” en materia de huelga, donde había ampliado potestades en favor de las entidades sindicales simplemente inscriptas, en materia de elección de delegados, tutela sindical, representación de derechos colectivos, licencias, entre otras materias, interpretando como aplicables criterios y decisiones de los organismos de control de la OIT.
Así declaró inconstitucionales e inaplicables, en los casos concretos antes mencionados, determinadas normas de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, que consideró contrarias a las garantías constitucionales.
El fallo del 3 de septiembre de 2020, cuya lectura recomendamos, referencia dichos precedentes en sus considerandos.
Debe destacarse también el voto en minoría, en sentido contrario a la posición mayoritaria, que demuestra lo litigioso de la cuestión.
Afirmamos que el voto de la mayoría es acorde a la posición de los organismos de control de la OIT y a las grandes lineas del modelo argentino, de unidad sindical promocionada por el legislador, que tuvo su origen en el decreto 23.852 del año 1945, ratificado por la Ley 12.921.
El modelo sindical continúa siendo un sistema adecuado para concretar conductas transformadoras de la injusta realidad social (2).
Para la lectura de la sentencia ingrese en el siguiente enlace:
NOTAS:
1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador, 1994. Autor de obras jurídicas y literarias.
2) Rodolfo Capón Filas sostenía que la “Conducta Transformadora” es una variable de salida del Sistema Juridico de Derecho Social, al respecto ver el Capítulo V del libro “Homenaje a Rodolfo Capón Filas”, Equipo Federal del Trabajo, 2018.-