Autor: Juan Pablo Capón Filas [1]
(El presente artículo ha sido publicado el 15/10/2020 en el Suplemento de Derecho del Trabajo, elDial.com. Citar: elDial.com DC2C37).-
En la excepcional obra “Validez y eficacia del Derecho”, (Editorial Astrea, 2005), fue publicado un artículo inédito y póstumo de Kelsen, a iniciativa de la Fundación Kelsen de Viena.
Invitamos a la lectura de dicha obra, por cuanto implica un cambio en la posición inicial de Hans Kelsen, conforme se expone en página 71 y siguientes del texto.
El maestro vienes falleció en el año 1973, y presumiblemente redactó el artículo en cuestión hacia 1965, según se expone en la "nota preliminar", lo que además ratifica el profesor argentino de Introducción al Derecho, doctor Eugenio Bulygin, coautor de la obra, junto con Hans Kelsen y Robert Walter.
Kelsen sostuvo:
"Eficacia es condición de la validez de una norma jurídica, a saber, en el sentido de que una norma jurídica pierde su validez si deja de ser eficaz o si pierde su eficacia" y luego a página 72 afirma "una norma jurídica no es considerada como válida si permanece durante un largo tiempo ineficaz".
La Teoría Sistémica del Derecho Social, creada a partir del año 1974 por Rodolfo Capón Filas, que continuamos desarrollando en la actualidad numerosos autores, pone asimismo énfasis en la Eficacia del Derecho Social, al tratar la variable “Conducta Transformadora”, lo que podrá consultarse en el Capítulo V de la obra “Homenaje a Rodolfo Capón Filas”.-
"El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo.” (Rodolfo Capón Filas, “La depreciación monetaria y las deudas laborales”, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7).
En dicha primera publicación, ya en el año 1974 Rodolfo Capón Filas inicia una posición científica adversa al “Formalismo Jurídico”, planteando una posición más amplia, particularmente en cuanto a lo que Kelsen denominaba “aplicación” del derecho, que en la Teoría Pura del Derecho es esencialmente estatal, es decir es el Poder Judicial exclusivamente el encargado de aplicar el derecho cuanto no existe un “acatamiento” de las normas.
En cambio, la Teoría Sistémica del Derecho Social otorga un pleno valor a los actores sociales y a su función de creadores de normas convencionales, en el marco de la autonomía sectorial, lo que permite también la concreción de los Derechos Sociales en la Realidad de la vida de los pueblos, lo que es propio del Derecho del Trabajo, sobre todo a partir de la creación de la Organización Internacional del Trabajo, organismo tripartito que crea normas internacionales del trabajo, que tendrán una gran gravitación en todo el mundo, a partir de 1919.
Hay aplicación sectorial del derecho cuando se toman decisiones jurídicas por Comisiones de resolución de conflictos creadas por convenios colectivos, Juntas Electorales en elecciones sindicales, decisiones de encuadramiento sindical por parte de Federaciones y Confederaciones, y situaciones similares, todas con posterior revisión judicial.
El párrafo que a continuación transcribimos ilustra con claridad los elementos esenciales de la Teoría Sistémica del Derecho Social:
“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.
La conducta de los actores sociales y
de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la
realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social,
solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente
reconocidos.
Se tienen, así, los elementos de la
teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas
(N), conducta transformadora (T).
Puede formularse: D=(R + V) + (N +
T). (Rodolfo Capón Filas “El Nuevo Derecho Sindical Argentino”, Librería
Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)
Es relevante destacar, que el concepto "Eficacia del derecho" es un puente y una importante coincidencia entre la Teoría Pura del Derecho y la Teoría Sistémica del Derecho Social, por cuanto ambas visiones del Derecho coinciden en que es importante, imprescindible y esencial que los derechos humanos no se queden en el “papel” de las normas formales, sino que se concreten en la vida de los pueblos, es decir en la Realidad Social.
¿Cuál es la eficacia actual del Derecho del Trabajo en América Latina?
Para responder el interrogante es imprescindible el estudio del documento técnico de la Organización Internacional del Trabajo, informe del Sr. Director General titulado “Preparando el futuro del trabajo que queremos en las Américas a través del diálogo social”, presentado en octubre de 2018 [2] en la 19° Reunión Regional Americana de Panama.
El párrafo 56 del informe resulta relevante para una respuesta inicial al interrogante antes expresado:
“Es decir que luego de una década de crecimiento sostenido, alrededor de la mitad del empleo en la región de América Latina y el Caribe continúa siendo informal, la mayoría en microempresas (28 %) y en empleo por cuenta propia (28 %). Es en estas categorías de empleo donde se concentra la gran mayoría de la pobreza, informalidad y los mayores déficits de trabajo decente”.
En Argentina, en el
marco de la Pandemia, casi 9 millones de personas han cobrado la tercer cuota
del “Ingreso Familiar de Emergencia”, según informaciones oficiales [3],
lo que demuestra la magnitud de la crisis humanitaria y social actual.
Si analizaramos
entonces la “eficacia del derecho del trabajo” en el marco de la Pandemia en
2020, no hay dudas que deberíamos concluir que lamentablemente hay un enorme
déficit respecto del acatamiento a las normas de la Organización Internacional
del Trabajo y al orden público laboral, cuestión disvaliosa que urge conjurar.
La tarea será enorme,
pero imprescindible, ya que para arribar a mayores niveles de Justicia
resultará necesario tornar operativos en la Realidad Social de nuestro
continente, los valores fundantes del Derecho del Trabajo.
NOTAS:
[1]
Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), autor de
obras jurídicas y literarias. El presente artículo ha sido publicado en el Blog
del Equipo Federal del Trabajo, https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/.
[2]
Podrá consultarse el texto en el sitio https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_635974.pdf
[3]
Conforme información publicada en “Cronista Comercial”, edición del 10 de
agosto de 2020.