domingo, 4 de octubre de 2020

LA RAZON DEL DERECHO. ARTICULO DE NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH.-

 

                                             LA RAZON DEL DERECHO

                                  NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

  (Artículo de nuestro amigo de Uruguay, radicado en Porto Alegre, República del Brasil, miembro del Equipo Federal del Trabajo, doctor Nelson Fernández Francesch).- 


Breve currículum del autor: 

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales ( año1975 )
 Magistrado Judicial entre 1976 y 2012 
Publicaciones en:
Homenaje a Rodolfo Capon Filas
 La Justicia Uruguay
Revista del Equipo Federal del Trabajo
Anales del Foro
Revista de Derecho Comercial y de la Empresa Judicatura
Sentencia
Revista de Justicia y Tribunales
Anales del Foro
Observatorio de Género 

             I.- Si existe un principio de derecho procesal unánimamente afirmado es el de que, quien demanda alguna cosa, debe probar sus dichos y quien lo contradice, tiene la carga de demostrar los suyos; ya dicen los apotegmas, actori incumbit probatio y reus in exceptione, fit actor, como lo recordaba, en Uruguay,  GALLINAL,  en sus Instituciones de Derecho Procesal, sintetizando, eruditamente, lo regulado por las leyes de Partidas. Y es un asunto que  la razón aconseja y, logicamente, si no se cumple, no puede resolverse ningun disputa judicial; eso, si no aparece alguna resolución de un tribunal que, curiosamente, revierte la carga de la prueba, sustrayéndola de la parte demandada : ello ocurrió en una sentencia del Tribunal Regional del Trabajo de la Séptima Región de Brasil. Sintetizaré así la situación : una empleada de A. C. Ltda. solicitó el reconocimiento de la relación de trabajo existente ( con todas las consecuencias que su existencia conllleva ), a lo que la sede judicial dispuso la inscripción del registro contractual de la actora,como Ejecutiva de Ventas en la libreta de trabajo;  ésta solicitó, entonces, que se  le atribuyeran los rubros por despido sin justa causa, que la decisión había omitido y a lo que se ordenó que probase la veracidad de tal despido, negado por la acionada.

          I.- Si existe un caso cuya solución es ciertamente una, y una sola, es este, porque la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho, en el caso, que no hubo despido y, por ende, debió disponerse, sin sombra de duda, que se demostrase ese despido y su causa, pero nunca presumir la salida espontánea de la trabajadora, que afirmaba lo contrario y quien debería probarlo, tanto como su empleadora demostrar que abandonó el trabajo por su propia voluntad : obviamente, no cabía, a esa altura del proceso, ordenar el diligenciamiento de medio alguno, porque la contradicción ya había ocorrido y no se había dispuesto su trámite, en forma. La sentencia- además de violar, claramente, el principio protector de la materia, fundamento de su propia existencia,- fue contra la meridiana disposición del artículo 333 del Código de Proceso Civil brasileño, que reza: “ La carga de la prueba incumbe : I- al actor, en  cuanto al hecho constitutivo de su derecho; II- al demandado, en cuanto a la existencia de hecho impeditivo, modificativo o extintivo del derecho del autor“. Y esa falta de total fundamento de los argumentos sobre los que se fundo la sentencia, fueron suficientes para que el Tribunal Superior de Justicia  hiciera lugar a su revisión, reconociendo que la decisión dio a la ley interpretación diversa de lo indicado por él mismo en Súmula de Jurisprudência Uniforme( * ) y dispusiera su reenvío para resolver la pretensión.

        III.- Parece que, a veces, no está de más recordar principios que, aunque son esenciales para la vida diaria de los tribunales y para la seguridad de los litigantes - y, también, parecen tan obvios que no debería traérselos a estudio - se olvidan por cortes de grado superior, como en el caso, acrecentando a la situación, de por sí, dolorosa, de perder el empleo, una carga absolutamente inexistente en derecho.

(* ) Por el artículo 702 de la Consolidação das Leis do Trabalho, el Tribunal Superior de Justicia en pleno tiene competencia en única instancia para f ) establecer súmulas de jurisprudencia uniforme, disponiendo principios interpretativos que deben ser , necesariamente, aplicadas por todos los tribunales.