NELSON M.
FERNANDEZ FRANCESCH
I.- Si existe un principio de derecho procesal unánimamente afirmado es
el de que, quien demanda alguna cosa, debe probar sus dichos y quien lo
contradice, tiene la carga de demostrar los suyos; ya dicen los apotegmas,
actori incumbit probatio y reus in exceptione, fit actor, como lo recordaba, en
Uruguay, GALLINAL, en sus Instituciones de Derecho Procesal, sintetizando,
eruditamente, lo regulado por las leyes de Partidas. Y es un asunto que la razón aconseja y, logicamente, si no se
cumple, no puede resolverse ningun disputa judicial; eso, si no aparece alguna
resolución de un tribunal que, curiosamente, revierte la carga de la prueba,
sustrayéndola de la parte demandada : ello ocurrió en una sentencia del
Tribunal Regional del Trabajo de la Séptima Región de Brasil. Sintetizaré así
la situación : una empleada de A. C. Ltda. solicitó el reconocimiento
de la relación de trabajo existente ( con todas las consecuencias que su
existencia conllleva ), a lo que la sede judicial dispuso la inscripción del
registro contractual de la actora,como Ejecutiva de Ventas en la libreta de
trabajo; ésta solicitó, entonces, que
se le atribuyeran los rubros por despido
sin justa causa, que la decisión había omitido y a lo que se ordenó que probase
la veracidad de tal despido, negado por la acionada.
I.- Si existe un caso cuya solución es ciertamente una, y una sola, es
este, porque la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho, en el
caso, que no hubo despido y, por ende, debió disponerse, sin sombra de duda,
que se demostrase ese despido y su causa, pero nunca presumir la salida
espontánea de la trabajadora, que afirmaba lo contrario y quien debería
probarlo, tanto como su empleadora demostrar que abandonó el trabajo por su
propia voluntad : obviamente, no cabía, a esa altura del proceso, ordenar el
diligenciamiento de medio alguno, porque la contradicción ya había ocorrido y
no se había dispuesto su trámite, en forma. La sentencia- además de violar,
claramente, el principio protector de la materia, fundamento de su propia
existencia,- fue contra la meridiana disposición del artículo 333 del Código de
Proceso Civil brasileño, que reza: “ La carga de la prueba incumbe : I- al
actor, en cuanto al hecho constitutivo
de su derecho; II- al demandado, en cuanto a la existencia de hecho impeditivo,
modificativo o extintivo del derecho del autor“. Y esa falta de total
fundamento de los argumentos sobre los que se fundo la sentencia, fueron
suficientes para que el Tribunal Superior de Justicia hiciera lugar a su revisión, reconociendo que
la decisión dio a la ley interpretación diversa de lo indicado por él mismo en
Súmula de Jurisprudência Uniforme( * ) y dispusiera su reenvío para resolver la
pretensión.
III.- Parece que, a veces, no está de más recordar principios que,
aunque son esenciales para la vida diaria de los tribunales y para la seguridad
de los litigantes - y, también, parecen tan obvios que no debería traérselos a
estudio - se olvidan por cortes de grado superior, como en el caso,
acrecentando a la situación, de por sí, dolorosa, de perder el empleo, una
carga absolutamente inexistente en derecho.
(* ) Por el artículo 702 de la Consolidação
das Leis do Trabalho, el Tribunal Superior de Justicia en pleno tiene
competencia en única instancia para f ) establecer súmulas de jurisprudencia
uniforme, disponiendo principios interpretativos que deben ser ,
necesariamente, aplicadas por todos los tribunales.