REGULACIONES NORMATIVAS EN EL ECUADOR POR EL COVID-19
Ramiro Acosta Cerón
(Doctor en Jurisprudencia y Abogado; Doctor, a nivel de posgrado, en Ciencias Internacionales, Universidad Central del Ecuador. Procurador de la misma desde noviembre 2015)
En el Suplemento del Registro Oficial Nro.160 del 12 de marzo de 2020, se halla publicado el Acuerdo 00126-2020, mediante el cual la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus-COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población, y tiene como antecedente que el día 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
El Art. 13 de este Acuerdo señala que la Declaratoria de Emergencia tendrá una duración de 60 días, pudiendo extenderse de ser necesario.
El 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo, expide el Acuerdo MDT-2020-076, contentivo de Las Directrices para la aplicación del Teletrabajo Emergente durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria por el coronavirus. En el Art. 3 de la adopción del teletrabajo emergente, señala que para precautelar la salud de los trabajadores y servidores públicos, la máxima autoridad institucional del sector público o privado dispondrá se adopte la implementación del teletrabajo emergente. El Art. 4, define al teletrabajo como la prestación de servicios no presencial en jornadas ordinarias o especiales fuera de las instalaciones en las que habitualmente desarrolla sus actividades laborales, sin afectar o alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto no vulnera derechos ni constituye causal para la terminación de la relación de trabajo, en esta disposición se establece el procedimiento y obligaciones puntuales para esta modalidad. El Art. 5, del registro del teletrabajo emergente tanto para elsector público como para el privado indica que éste debe efectuarse en formularios emitidos por dicho ministerio. El Art. 6, trata de la terminación del teletrabajo emergente, por dos causas: por acuerdo de las partes y por la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
El 15 de marzo del 2020, mediante Acuerdo MDT-2020-077, el Ministro de Trabajo expide Las Directrices para la aplicación de la Reducción, Modificación o Suspensión Emergente de la Jornada Laboral durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, destinadas para la aplicación por parte del sector privado, el Art.4, regula la reducción de la jornada laboral, por un periodo no mayor a seis meses, renovables por un periodo igual y por una sola ocasión. El Art.5, norma la modificación emergente de la jornada laboral, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin violentar la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo (que no exceda las cuarenta horas semanales), Art. 6, de la suspensión emergente de la jornada laboral, estipula que para aquellas actividades en las que sea imposible la aplicación de la reducción o modificación de esta jornada, el empleador privado comunicará la suspensión emergente sin que implique la finalización de la relación laboral, con derecho de recuperación con todos los derechos y obligaciones para las partes,conforme lo determina el Art.7, hasta por tres horas diarias sin que se considere como trabajo suplementario, el trabajador que no se acoja a esta recuperación, deberá devolver al empleador, lo percibido como remuneración durante el tiempo de suspensión. El Art.8, indica que el registro de la modificación, reducción o suspensión de la jornada, se hará en los formularios expedidos por el Ministerio de Trabajo; y el Art. 9, fija las causas de terminación de la modificación, reducción o suspensión, por acuerdo de las partes, o por la finalización de la emergencia sanitaria.
El 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1017 declara el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de Coronavirus confirmados y la Declaratoria de Pandemia de COVIT-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud. Este Decreto, -publicado en el Suplemento del Registro Oficial 163 del 17 de marzo del 2020- tiene como antecedente, expuesto en los considerandos, entre otros, el citado Acuerdo Ministerial Nro. 160 de 12 de marzo del 2020. El Art. 3 de este Decreto dispone que: se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias NacionalCOE, dispondrá los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de esos derechos. En el Art. 5, se declara toque de queda, sin que se pueda circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo del 2020, en los términos que disponga el COE, con las excepciones que allí se determina. En el Art. 6, referente al desarrollo de la jornada laboral comprendida entre el 17 al 24 de marzo del 2020., determina en el literal a. que se suspende la jornada presencial de trabajo para todos los empleados del sector público y del sector privado;que el COE una vez evaluado el estado de la situación podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo; para el efecto los empleados públicos en general y empleados en general cuya actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.El Art. 13 fija que el Estado de Excepción regirá durante 60 días a partir de la suscripción de ese Decreto.
Con posterioridad el presidente remite a la Asamblea Nacional, con el carácter de ley económica urgente, el proyecto de LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, la misma que inicialmente es aprobada con modificaciones; al retornar al ejecutivo varias disposiciones fueron vetadas; al regresar el veto a la Asamblea se acogen buena parte de las disposiciones vetadas y otras no; se la aprueba, se promulga y publica en el suplemento del Registro Oficial 229 de 22 de junio del 2020 (el texto se anexa)
Esta ley, aborda varias materias, pero en lo concerniente a lo laboral consta:
En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo multiplicada por uno punto cinco (1.5).
El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del trabajo.
Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.
- En esta Ley consta una disposición que recoge con justicia la sacrificada labor y atención de los profesionales y trabajadores de la salud que están -junto con otros como los del aseo, policía, ejército, bomberos- en la primera línea de atención del COVID 19, me refiero al texto del Art. 25.- Estabilidad de trabajadores de la salud.- Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo. No obstante mediante una disposición reglamentaria se pretendía desconocer el mandato legal antes señalado, pero con la presión de los afectados, el gobierno se ha comprometido a su cumplimiento durante los meses de diciembre del 2020 y enero del 2021.
- En las disposiciones reformatorias de esta ley, se reforma el Código del Trabajo, que rige para el sector privado y los obreros del sector público; y la Ley Orgánica del Servicio Público, que regula las relaciones con los servidores que laboran para los entes y organismos del estado, referente al teletrabajo |
"Artículo (...).- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.
Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente artículo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.
"4. Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.
En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
CONCLUSIONES:
Finalmente, el COVID 19 cambió e impactó al mundo, al país, a las relaciones laborales; pues, es evidente que muchos de los que fallecieron no fue solo por la pandemia, sino por el hambre, pobreza y miseria, producto de la desigualdad, imprevisión e injusticia social. El COVID cambió a la humanidad, qué vendrá después, ojalá lo supiéramos.