IDEAS EN TORNO DEL CONCEPTO DEL TRABAJADOR POR TELEENTREGA.
NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH
I.- La Ley No. 14.297 ,publicada el 6 de enero de este año, dispuso que durante la vigencia de la emergencia en la salud derivada del coronavirus responsable por la Covid-19, las empresas que usaran aplicativos de entrega, debían contratar seguro contra accidentes, sin franquía, en beneficio del entregador inscrito, exclusivamente por accidentes ocurridos durante el período de retirada y entrega de productos o servicios, que cubran, obligatoriamente, accidentes personales, invalidez permanente o temporal y muerte ( artículo 3 ) y proveer asistencia financiera a infectados por el virus por quince días,calculada sobre el promedio de los tres últimos pagos mensuales , extensibles por otros dos períodos de quince días, mediando certificado médico ( artículo 4 ). El artículo 10, reza que “ los beneficios y conceptos previstos en esta Ley no servirán de base para caracterización de naturaleza jurídica entre los entregadores y las empresas de aplicativo de entrega “; desde mi punto de vista, las posibilidades de análisis de la naturaleza jurídica del vínculo, si genera subordinación o, por el contrario, si se trata de trabajadores autónomos ( a pesar de la dudosa posibilidad de que tal concepto exista ), permanece en pie y deberá ser objeto de ulteriores estudios ; por mi parte, sostengo que, sin duda, se trata de trabajadores dependientes, teniendo en cuenta la ajenidad de su medio de sustento, del cual depende su manutención, la existencia de un poder patronal, esfumado, pero siempre presente y la asunción de los riesgos de la explotación por la empleadora , entre otras observaciones que, por el momento, no parecen importantes ( * ).
II.- Debido a vaivenes y azares de la política, el día 17 de abril, el Sr. Ministro de la Salud anunció que el gobierno publicará, em los próximos días un acto normativo que pondrá fin a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, en actitud condicente con las presiones que según la prensa (** ) realizaba el Palacio de Planalto; tal emergencia sanitaria había sido declarada por Ley No. 13.979, de 4 de febrero de 2020. Ese “ acto normativo “ conllevará la necesaria revisión de los beneficios que la Ley no. 14.297 estatuye y, en el diario Zero Hora del 20 de abril, las opiniones de los juristas divergen, entre quien dice que, debido a que son generados por causa del estado de emergencia de la salud pública, pierden validez, quien niega la calidad de empleadora a la plataforma de aplicativo y quien aguarda el acto administrativo del gobierno federal, pero ven posible que se mantengan.
III.- Asistí, anoche, más por el placer de oír a dos personas de alto nivel intelectual y gran comedimento en el trato mutuo, que por la explicación de ideas ya conocidas de anteriores debates, tal vez, ahora, algo edulcoradas para contentar al público; para mi asombro, entre las asustadoras ideas nacionalistas de la Sra. Le Pen, que ya no llaman la atención, porque se amoldan al discurso de otras autoridades, algunas, ya substituídas, otras, atacando naciones para conseguir que los ciudadanos apoyen su gestión, figura una que me parece digna de ser remarcada y que denota que, en ciertos aspectos, el populismo puede crear conceptos rescatables : afirmó la candidata que las reformas del gobierno de su opositor, actual Presidente de Francia, iban en detrimento del trabajador, tendencia que es conocida de otras legislaciones y que se opone a los princípios generales del derecho del trabajo; así, la reforma laboral de Brasil ocurrida en 2017 , tiene una decidida orientación en el sentido de reducir los derechos del dependiente y las disposiciones nacidas a causa de la emergencia creada por la Covid 19, so pretexto de lograr la preservación de los empleos, trajeron uma serie de limitaciones a los derechos que la doctrina siempre estimó como esenciales para la materia, como la absoluta intangibilidad del salario. Mi opinión ya fue explicitada, pero, a mayor abundamiento, en lo que se refiere al tema de estas líneas, me pregunto si podría admitirse que una prestación nacida de un vínculo, con carácter de continua- puede extenderse por tres períodos de quince días – se asimile a la pagada cuando el dependiente está en goce de licencia por enfermedad, ésta, indudablemente, de naturaleza salarial y, por ende, inderogable, según los principios generales.
(*) El amigo Magistrado de la materia Paulo Roberto Dornelles Júnior, ha concluído un libro sobre el tema, que intituló “ A plataformizaão das relações de trabalho “, Tirant lo Blanch, São Paulo 2020,en el cual lo analiza con detalle a partir de varias legislaciones.
(**) Folha de São Paulo, 17 de abril de 2022.