VALORES Y PRINCIPIOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA .-
Artículo publicado en elDial.com, en fecha 31 de octubre de 2022. Citar elDial.com DC30F1
Autor: Juan Pablo Capón Filas (1)
La Negociación Colectiva, como institución central de las relaciones colectivas del trabajo, es un derecho constitucional que el artículo 14 bis reconoce a los “gremios”, cuando establece:
“Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo”.
Ningún “gremio” de nuestro país puede ser privado de la negociación colectiva, derecho constitucional que es reglamentado por las leyes 14.250, 23.546 y normas concordantes y reglamentarias.
En el caso “Orellano” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a nuestro entender, en sentido equivocado, consideró que la expresión “gremios” en materia de derecho de huelga, debe entenderse como sinónimo exclusivo de entidades sindicales .
Sin entrar en el debate, por cierto más amplio que el propósito del presente artículo, sobre cuál sería desde la óptica constitucional, el sujeto titular del derecho de negociación colectiva, nos interesa resaltar que la negociación colectiva deberá ser garantizada y reconocida por el Estado, en todas sus manifestaciones.
Para ahondar en la importancia de la Negociación Colectiva como institución jurídica, resulta relevante recordar el siguiente párrafo de Rodolfo Capón Filas, en la obra “Democracia Real y Diálogo Social”, Librería Editora Platense, julio 2016, página 31:
“Construir la democracia global significa colocar al hombre concreto en el centro del sistema y subordinar el elemento económico y el político a los motivos sociales y culturales: en otros términos, aceptar que el pretendido "orden público económico" es una falacia ya que el orden público (sin calificativo alguno), como concepto normativo, recepta las exigencias sociales, culturales, económicas y políticas del bien común.
Esta democracia planetaria debe fundarse sobre el respeto y la promoción de los Derechos Humanos hasta tal punto que sus valores básicos sean, precisamente, la solidaridad, la cooperación, la justicia social. Solamente así buscará la igualdad real de posibilidades y activará una política de Pleno Empleo porque si todos y cada uno de los hombres tiene derecho al trabajo y como variable derecho al empleo, una sociedad que no los brinde es estructuralmente injusta y prepara la guerra: "la paz es fruto de la justicia" como recuerda el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”.
Una de las formas de la participación activa de los ciudadanos en la construcción de su destino, a la que hace referencia Rodolfo Capón Filas en el párrafo anterior, es la Negociación Colectiva, relevante institución que permite que los trabajadores y los empleadores, concreten nuevos niveles de solidaridad y de justicia, por sobre los que establece la regulación de la Ley en sentido formal, garantizando que sobre los estándares comunes a todas las actividades fijados por el Congreso Nacional, se reconozcan mejores condiciones de vida y de trabajo, protección contra los riesgos del trabajo, niveles adecuados y los más altos posibles de remuneración según las condiciones fácticas de cada actividad oficio o profesión, estabilidad en el empleo, resguardo de los derechos sindicales y colectivos, Paz Social, entre otras importantes materias.
Los principios y los valores en juego en la negociación colectiva, son esencialmente la autonomía y la libertad sindical reconocidas por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Justicia Social, la Solidaridad y la Cooperación.
Los principios y valores antes indicados son directamente operativos e impiden, en el marco de la conciencia ética de la Sociedad, que eventuales normas de emergencia, aparentemente sustentadas en el mal llamado “orden público económico” puedan a todo evento cercenar, restringir, alterar o lesionar el derecho de los gremios a concertar con los empleadores y en su caso con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, acuerdos y convenios colectivos de trabajo.
Los eventuales “planes de estabilización” no podrán ser válidamente construidos al margen de la Constitución Nacional.
El Derecho Constitucional no es un impedimento, es en todos los casos, el fundamento del sistema normativo.
Las normas constitucionales indican las grandes líneas de un auténtico programa de gobierno, consagrando las bases con las que deberán zanjarse los diversos obstáculos que atraviesa la vida en común, en un determinado y concreto momento de la Historia.
NOTAS:
1) Juan Pablo Capón Filas, Abogado, Universidad del Salvador (1994). Premio Vélez Sarsfield y Diploma de Honor. Autor de obras jurídicas, entre estas "Reformas Laborales" y "Régimen de la Pequeña y Mediana Empresa", Editorial Librería Editora Platense, en coautoría con el doctor Rodolfo Capón Filas. Expositor en Jornadas y Congresos de Derecho del Trabajo. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo.