Nota del Editor: Transcribimos a continuación el artículo del Doctor Rodolfo Capón Filas en la obra colectiva del EFT titulada "Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe".
DERECHOS HUMANOS, VALORES Y CONSTITUCIÓN
16. <<¿ Cuál es en la actualidad el punto imperativo a partir del cual tenemos una visión más exacta de la realidad? En América Latina, este punto lo constituye el lugar de los pobres. Por lugar de los pobres entendemos su causa, su existencia sacrificada, su lucha, sus intereses por la vida, el trabajo, la dignidad y el placer. Ellos forman las grandes mayorías. Las cuestiones que suscitan, afectan a todos los hombres. Nadie puede permanecer indiferente al grito del oprimido por el pan y la liberación. Si los pobres, conforme dice el Señor (Mateo, cap. 25, vs. 31), serán los jueces escatológicos de nuestras prácticas. ¿cuánto más no lo serán de nuestros discursos?>>.
17. La diferencia entre ricos y pobres se evidencia en que los 1.200 hombres más ricos del planeta disponen de 1.135.000 millones de dólares mientras que 582 millones de ciudadanos de los 48 estados más pobres apenas poseen 146.000 millones de dólares. El ingreso económico del 1% más rico de la población mundial equivale al del 57% más pobre mientras el del 10% más rico de la población de los Estados Unidos es igual al del 43% más pobre de la población mundial. O, lo que es lo mismo, los ingresos económicos de los 25 millones de estadounidenses más ricos equivalen a los casi 2.000 millones de personas. La relación entre los ingresos económicos del 5% más ricos del mundo y los del 5% más pobres es de 114 a 1. El norte, con el 30% de la población mundial tiene el 80% de sus riquesas y rentas. Con el 25% de la población mundial consume el 60% de los alimentos, el 70% de la energía mundial, el 85% de la madera y el 7% de los metales; por cada dólar que los países pobres reciben, han de devolver cuatro; el 50% de las investigaciones científicas mundiales está orientada a temas militares; 10.000.000 de personas en el mundo carecen de agua potable; los países ricos son responsables en un 75% del deterioro ambiental; cada pobre del mundo consume diariamente la mitad de lo que come un perro en los paises ricos; cada año en el tercer mundo mueren 16.000.000 de niños por enfermedades perfectamente controlables, lo que representa el 25% de los muertos de la Segunda Guerra Mundial, incluidos Auschwitz e Hiroshima.
Ante estos datos, debemos preguntarnos por nuestra situación personal en el mundo: ¿es justo que vivamos <<así>>, con comodidades y proyectos de futuro mientras grandes mayorías carecen de elementos básicos y el futuro para ellos es inexistente?
En esa cruel dialética entre ellos y nosotros, ¿qué función juega el Derecho?
I. Bienestar General, su promoción, Derecho
18. Hemos de unir bienestar general, su promoción, Derecho, partiendo de que el hombre es un ser ecosistémico-social-pasional-racional-prospectivo.
La clásica definición aristotélico-tomista del hombre como animal racional sirvió durante muchos años para separarnos de la naturaleza, incluido destruirla, y construir la cultura como antitética. Los errores ecológicos y políticos que se esconden detrás de esa definición impiden su uso, al menos sin apuntar sus deficiencias: nadie duda de que la racionalidad humana está condicionada por el eco-sistema y por el socio-sistema a tal punto que si uno de ellos o ambos se debilitan, la razón flaquea y el futuro se obscurece.
¿De qué ideación profunda o comprensiva de la realidad es capaz un niño deficientemente alimentado o un niño rico agredido por la corrupción que lo rodea en su familia, círculo de relaciones, institutos de enseñanza? Es fácil pre-decir que el futuro de ambos será sombrío.
A. Eco-sistema en que se vive
19. Necesitamos el equilibrio del eco-sistema, frente al cual, somos todos iguales porque el agua, el Sol, la atmósfera, la foto-síntesis, las plantas, los animales, la sal, integran nuestra espectativa de vida a tal punto que si el equilibrio se debilita, por exceso o por defecto, peligramos. Nadie puede estar seguro ante las inundaciones, los terremotos, la licuación de los hielos, la ampliación del agujero de ozono, el cambio climático, las sequías, los tornados, los huracanes, los maremotos, la muerte de peces. Solamente mediante la solidaridad se puede encontrar la salida para garantizar a todos y no solamente a algunos pocos privilegiados el derecho a la vida. Rousseau en el Contrato Social sostiene que quien cercó un pedazo de tierra, afirmó que era suyo y convenció a los demás que así era, fue el primer asesino, apreciación que no está lejos del destino universal de los bienes, sostenido por la doctrina cristiana.
Cometido el error político de dejar en manos privadas el recurso tierra, debemos mantener en la esfera societal los restantes, necesarios para la vida (agua, aire, sal, bosques tropicales y subtropicales, hielos, hidro-carburos) impidiendo que pocos poderosos pongan precio a la vida de los demás y se conviertan en sus propietarios. Las guerras e invasiones actuales, so pretexto de combatir el terrorismo, buscan asegurarse los recursos del gran gasoducto (Afganistán), petróleo (Irak). Asegurarse el control de Itaupú, una de las reservas de agua dulce más grande del mundo explica la insistencia de los Estados Unidos sobre la <<peligrosidad>> de la Triple Frontera. Por otra parte, Camdessus, en marzo de 2003 en Japón sostuvo sin tapujos que el agua es un asunto privado y que brindar agua potable a la población mundial es uno de los mayores negocios de los proximos años.
a. Dialéctica entre eco-sistema y conducta
20. Teilhard de Chardin sintetiza la dialéctica entre eco-sistema y socio-sistema indicando que ambos integran la hominización, que no se reduce a la escala del primero sino alcanza también todos los elementos del segundo (social, cultural, económico, político) ya que la humanidad todavía es una adolescente que sigue creciendo en todas las dimensiones del ser.
Ese crecimiento del ser total avanza y retrocede, como lo comprueban grandes heroísmos de algunos en las persecuciones o las conductas de otros, causadas por el temor al futuro, por la discriminación económica, la lejanía respecto del poder político, el afán desmedido de dinero. La cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sustentable (Johannesburgo, 2002) recuerda los compromisos contraidos y relaciona eco-sistema y socio-sistema, sobre todo reconociendo que erradicar la pobreza es condición indispensable del desarrollo y del régimen democrático. Karol Wojyla advierte lo que luego reafirmará en Laborem exercens pár. 54: <<el trabajo no puede convertirse en un brutal saqueo dictado sobre todo por la intención de recíproca destrucción y dominación>>.
b. Derecho Humano a un eco-sistema equilibrado
21. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) la humanidad saltó cualitativamente hacia <<adelante>> y <<arriba>> (en terminología de Teilhard de Chardin) incrementando la conciencia mundial para reconocer las responsabilidades gubernamentales y los deberes personales y sociales respecto del medio ambiente. Expresamente reconoció el Derecho Humano a un ambiente adecuado para vivir dignamente, estableciendo, además, el deber no sólo de protejerlo sino también de mejorarlo.
B. Socio-sistema en que se vive
a. Deterioro societal
22. Se mide por varios desniveles, en salud, en educación, en vivienda y por el aumento de la pobreza y la inseguridad
C. Bien común y bienestar general
23. Joseh Story, al comentar la Constitución de los Estados Unidos, dando por supuesto el contenido de la expresión bienestar general, enfatiza que un Gobierno Federal fuerte puede asegurarlo para todos.
Matafisicamente, <<bienestar general>> es sinónimo de <<bien común>>, palabra de-valuada por el mal uso (incluso, a veces perverso) de algunos autores vinculados a los grandes intereses hicieron del mismo, pero que tanto jurídica como doctrinariamente sigue manteniendo su valor, porque expresa el conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten al hombre concreto y a todos los hombres hominizarse en su total dimensión. Dicho conjunto real es receptado en el concepto formal de orden público, concepto unívoco que no se escinde en <<orden público laboral>> y <<orden público económico>>, distinción a la moda y que ha servido para ficticiamente <<justificar>> el ajuste estructural constante cargando su mayor costo en los sectores más pobres.
La Teoría Sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e internacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el <<orden público económico>> como sinónimo de bien común, se desactiven derechos humanos.
a. Exigencias del bien común nacional
24. Analizando la realidad y los valores en juego, es dable concluir que las mínimas exigencias del bien común nacional son las siguientes:
+ Sigue valiendo la Utopía del Pleno Empleo porque se debe ofrecer constantemente trabajo.
+ Evitar que se constituyan, dentro de la nación e incluso entre los propios trabajadores, categorías sociales privilegiadas.
+ Mantener una adecuada proporción entre salarios y precios.
+ Hacer accesibles al mayor número de personas-ciudadanos los bienes materiales y los beneficios de la cultura.
+ Suprimir o limitar al menos las desigualdades entre los distintos sectores de la económia-agricultura, industria y servicios.
+ Equilibrar adecuadamente el incremento económico con el aumento de los servicios generales necesarios, principalmente por obra de la autoridad pública.
+ Ajustar, dentro de lo posible, las estructuras de la producción a los progresos de las ciencias y de la técnica.
+ Lograr que el mejoramiento en el nivel de la vida no sólo sirva a la generación presente, sino que prepare también un mejor porvenir a las futuras generaciones.
b. Exigencias del bien común internacional
25. Son las siguientes:
+ Evitar toda forma de competencia desleal entre los diversos países en materia de expansión económica.
+ Favorecer la concordia y la colaboración amistosa y eficaz entre las distintas económias nacionales.
+ Cooperar eficazmente al desarrollo económico de las comunidades políticas más pobres.
c. Corte Interamericana de Derechos Humanos y bien común
26. Los datos de este alto Tribunal son los siguientes:
+ El bien común debe entenderse dentro del ejercicio de la democracia representativa y del respeto de los derechos del hombre.
+ De ninguna manera podrían invocarse el <<orden público>> o el <<bien común>> como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo del contenido real. Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las <<justas exigencias>> de <<una sociedad democrática>> que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.
d. Doctrina social-cristiana y bien común
27. Dicha doctrina manifiesta:
<<Por el bien común, es preciso entender <<el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección... La interdepéndencia, cada vez más estrecha, y su progresiva universalización hacen que el bien común -esto es, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posibles a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección- se universalice cada vez más, e implique por ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano. Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuenta el bien común de toda la familia humana. Crece al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa. El orden social, pues, y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario.
El propio Señor lo advirtió cuando dijo que el sábado había sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado. El orden social hay que desarrollarlo a diario, fundado en la verdad, edificarlo sobre la justicia, vivificarlo por el amor.
Pero debe encontrar en la libertad un equilibrio cada día más humano. Para cumplir todos estos objetivos hay que proceder a una renovación de los espíritus y a profundas reformas de la sociedad. El espíritu de Dios, que con admirable providencia guía el curso de los tiempos y renueva la faz de la tierra, no es ajeno a esta evolución. Y, por su parte, el fermento evangélico ha despertado y despierta en el corazón del hombre esta irrefrenable exigencia de la dignidad>>.
<<El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales: Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común recide en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: <<derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa>>. En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros>>.
Conclusión
28. De lo anterior se deduce que el bien común condiciona la hominización. Por ello, es deber de todos, no sólo de los órganos estatales, hacerlo posible.
Como recuerda Edith Stein: <<Cada persona es irrepetible. Su desaparición o realización incompleta supone un hueco irremplazable en la historia de la humanidad. Quitar de en medio a una persona es un atropello absurdo que repercute en los mismos provocadores y mutila de algún modo mi ser porque reduce el campo relacional. No podemos olvidar que todo hombre es sagrado para el otro hombre>>.
29. De lo anterior se deduce, también, que aunque no sean sinónimos en el sentido técnico, cuatro conceptos se dialectizan e interpenetran técnica y cientificamente: Bienestar general - desarrollo - libertad - hominización.
II. Valores y Derecho
30. Los valores son fuerzas societales de transformación, que obran en el subconciente colectivo, produciendo conductas personales y sociales acorde con su contenido. Los grandes revolucionarios se apoyaron en ellos para el salto cualitativo a mejores condiciones de vida, actuando como timoneles en la marea alta: si bien condujeron el proceso, también fueron influenciados por él, como expresara Rosa Luxemburgo. Los valores obran en diversos órdenes normativos (entre ellos: el moral religioso, el ético prescindente de aspectos religiosos, el jurídico). El orden jurídico se presenta como un mínimo de ética imponible por la fuerza del Estado: por ello, la diosa Justicia aparece con la espada en la mano. Los valores jurídicos permiten al hombre liberarse de la necesidad y vincularse con lo justo, lo razonable, lo auténtico, creando una civilización en la que valga la pena el esfuerzo. El personalismo (que emana del asentimiento interior a los valores como bienes ideales, exigentes y dialécticos) se expresa en la vida realmente comunitaria, al no existir oposición sino complemento entre persona y sociedad.
Al derecho como sistema le interesan la justicia social, la solidaridad, la cooperación.
a. Justicia social
31. La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva). El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional.
La justicia si no se concreta en la realidad es injusticia, como señaló Tomás de Aquino al interrogarse: utrum medium iustitiae sit medium rei. Este aspecto es descuidado por el neo-liberalismo que, mientras anuncia <<la muerte de las ideologías>>, impone autoritariamente su posición ideológica, por la fuerza militar o las durezas del ajuste.
La justicia social pretende la igualdad real de posibilidades para todos, no sólo para algunos privilegiados. <<Las desigualdades inmerecidas requieren una compensación. Dado que las desigualdades de nacimiento y de dotes naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. El principio indicado sostiene que, con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad>>. Se advierte así, cómo la suerte de los trabajadores interesa a la sociedad entera y no sólo a ellos. De cómo una sociedad trate el trabajo y a los trabajadores depende su calificación como justa o injusta, conclusión reforzada por la lectura bíblica del Juicio Final en el que se interrogará no sobre deberes formales sino sobre la conducta respecto de quienes se encontraban en situación desventajosa.
b. Solidaridad
32. La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más << lo mio >> y << lo tuyo >>. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas ( los llamados << contratos de solidaridad >>) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los << movimientos de solidaridad >> en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de vinculaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno.
c. Cooperación
33. La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando << lo mio >> y << lo tuyo >>, construye << lo nuestrto >>.
(Rodolfo, Capón Filas, "BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pags. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50).