UNA SENTENCIA DIGNA
NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH
I.- Liminar.- Confieso que, siempre que leo el artículo 5 de la Convención Sociolaboral del Mercosur , medito sobre cómo la evolución del derecho condujo, progresivamente, a entender que la prestación de la fuerza de trabajo en beneficio de otra persona, para lograr el medio de sustento, como diferente del arrendamiento de servicios, fuera protegida por medio de una legislación, de carácter específico e imperativo. Debieron existir y así fue, sistemas en que la persona humana estaba implicada en la relación, de modo similar a como la regía el vínculo que unía al esclavo a su amo, con absoluta ausencia de autonomia y de libertad en sus movimentos, con absoluto desprecio por el elemento esencial que caracteriza al ser humano : su dignidad, como lo estatuye, com meridiana claridad, el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; y es ese desprecio por la dignidad del trabajador que el Superior Tribunal del Trabajo, órgano supremo de la competencia laboral de Brasil, se encargó de restaurar y a su resolución dedicaré un pequeño espacio.
II.- Lineamientos.- Una familia mantuvo, durante más de veinte años, en condiciones análogas a las de trabajo esclavo a una persona, segun fue posible constatar por diligencia del Juzgado de la 54ª.” vara” del Trabajo ( equivalente a los Juzgados Letrados en la justicia de origen hispánico ), durante la cual se halló a la trabajadora, ya de cierta edad, “ asustada y solitaria” y pudo saberse que hacía tres años que no percibía remuneración, vivía en una pieza sin baño situada en el fondo de la casa, sin acceso a las llaves de la casa principal. Los testigos declararon que la persona había trabajado en la casa de la madre de la actual patrona desde 1998, sin protección alguna en su condición de trabajadora – hablan de que carecia de registro en la “ carteira “ de Trabajo; desde el comienzo de la pandemia de la Covid-19, tenía prohibido usar el baño y la única vez que los vecinos la vieron salir a la calle, para pasear al perro, fue agredida por el patrón; la oyeron , también, cierta vez, gritar por la noche pidiendo ayuda, luego de sufrir una caída. - Los patronos adujeron que entre 1998 y 2011, ella había prestado servicios como jornalera en varias residencias y, en 2011, a consecuencia de una inundación, perdió su casa y fue recibida en la de ellos, sin obligación de clase alguna de servicio : era un lugar de carácter provisorio, donde podría guardar sus pertenencias hasta tener donde vivir; el Tribunal de primera instancia reconoció que había sido sometida a condiciones análogas al trabajo esclavo, amén de abusos sicológicos, falta de respeto moral y abandono y condenó, consecuentmente, reconociendo el vínculo desde 1998: la condena fue al pago de salario y demás rubros adicionales, vacaciones anuales y décimotercer sueldo vencidos, aplicando las normas de la prescripción hasta los cinco años anteriores. El Tribunal Regional del Trabajo de la Segunda Región, confirmó la condena , subió los montos respectivos y los demandados se alzaron; el Ministerio Público del Trabajo y la Defensoría Pública de la Unión cuestionaron la forma de aplicar la prescripción.-
IV.- La sentencia.- En esencia , la Ministra redactora del Superior tribunal del Trabajo resolvió y fue seguida por los restantes membros, que correspondia dejar de lado los principios que rigen la prescripción ( extintiva, en la especie, digamos ), ante la existencia de una relación de trabajo con caracteres similares al trabajo esclavo y ordenó el pago de los rubros reclamados desde el año 1998; Es indudable, que se atacó el aspecto de la personalidad que recibe expresa recepción en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 ( artículo 1 ) : todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos; adecuado es decir que los derechos que estatuyen sobre libertades, avanzan junto al principio de igual tratamento, como recuerda BOBBIO ( * ): es ese igual tratamiento el que denota la dignidad que todo ser humano merece, por el simple hecho de haber nacido. Y, sobre ese presupuesto, es evidente que no puede haber extinción de una deuda originada en la transgresión de una previsión de absoluto carácter imperativo, por ello inderogable y en injustificable, por cualquer concepto, desprecio del derecho connatural al ser humano, de tener reconocida su dignidad. Recordando a HABERMAS, diríase que a la luz de los desafios históricos, en cada momento son actualizadas otras dimensiones del sentido de la dignidad humana ( **), la cual acompaña al ser humano desde su nacimiento hasta su partida, como emanación de la libertad que es su derecho esencial.
( * ) Norberto BOBBIO, L’età dei diritti, Einaudi, página 69.-
(**) Jürgen HABERMAS, Sobre a Constitución de Europa, traducción portuguesa, Unesp, página 14.- “ Solamente la garantia de esos derechos humanos crea el status de ciudadanos que, como sujetos de derechos iguales, pretenden ser respetados en su dignidad humana”.- aut. Y ob.cit, página 17.-
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