lunes, 18 de marzo de 2024

EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES Y LA LIBERTAD.


EL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES Y  LA LIBERTAD.-

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1)  

Artículo publicado en elDial.com,  el día 19 de marzo de 2024. Citar: elDial DC33CF

Tiempo de lectura: 5 minutos.

El gran constitucionalista y procesalista italiano Piero Calamandrei, en la pequeña obra inédita y póstuma “Sin legalidad no hay libertad” (2) plantea la importancia del procedimiento constitucional de formación de las leyes para la certeza del derecho y la libertad de los ciudadanos.

Sostuvo en 1944 “solamente la formulación legislativa puede garantizar la certeza del derecho, y por tanto la certeza de la libertad, pero para que esta certeza sea estable no basta que el derecho se encuentre formulado en leyes, es necesario además que estas se elaboren a través de un procedimiento constante, fijado con anticipación, de tal manera que el método para emanarlas esté asimismo reglado. Por tanto el principio de legalidad no solo está referido a la estructura de las proposiciones en las que se formula el derecho, sino también a la constitución y el método de los órganos a los que se ha atribuido el oficio de formularlo” (3).

“Si el derecho, aun formulado en leyes, fuese variable o revocable según el arbitrio del legislador sin la garantía de una cierta forma, la certeza del derecho no estaría garantizada, porque nunca sería posible saber qué  ley hoy vigente permanecerá en vigor en el futuro próximo. Por eso, es garantía esencial de la certeza del derecho, o sea, de la certeza de los límites de la libertad, la constituida por el principio de irretroactividad de la ley, que los ordenamientos modernos consideran una fundamental condición de la libertad…saber en general que la ley no dispone más que para el futuro y pone a cada ciudadano, cuando realiza un acto, en condiciones de conocer perfectamente cuáles son sus consecuencias, sus riesgos y sus ventajas jurídicas” (4).   

La Constitución de la Nación Argentina, en los artículos 77 a 84 establece un procedimiento específico y reglado de formación y sanción de las leyes, regulando la forma en la que deberá ocurrir  la sanción de los proyectos de ley, la promulgación y los límites al veto del ejecutivo (5). 

Nos interesa destacar, siguiendo el pensamiento de Piero Calamandrei que resulta esencial para una sana convivencia democrática,  que el Congreso Nacional al sancionar los proyectos de ley y el Poder Ejecutivo Nacional al promulgarlos,  cumplimenten adecuadamente el procedimiento constitucional preestablecido.

El regular procedimiento legislativo es una  importante  y fuerte garantía de libertad del Pueblo de la Nación, por cuanto de cumplimentarse las reglas constitucionales, es de presumir existirá al menos una discusión mínimamente fundada y reflexiva de las futuras normas y de sus consecuencias concretas para la vida de la sociedad en desarrollo.

El procedimiento constitucional de sanción de las leyes no garantizará en sí mismo la bondad, inteligencia y progresividad de las normas y menos aún que las leyes aún las regularmente sancionadas recepten fielmente el contenido esencial de los derechos humanos, lo que determinará  que los magistrados, aún de oficio, se encuentren constitucionalmente habilitados a declarar la inconstitucionalidad, cuando en los casos concretos se acreditare infidelidad respecto del núcleo de los derechos,  conforme sostenía con gran acierto Rodolfo Capón Filas (6).

En cuanto al control de constitucionalidad del procedimiento de formación y sanción de las leyes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se mostró inicialmente muy reticente a hacer lugar a cuestionamientos de leyes del Congreso en base a vicios constitucionales de origen que afectaren la regularidad procedimental  de su sanción legislativa, considerándolas cuestiones no judiciables.

No obstante, este criterio general ha sufrido modificaciones en un  buen sentido. 

En un reciente, importante y recomendable estudio de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del mes de  agosto de 2023 (7),  se analizaron los principales  fallos de la Corte en materia de  “Revisión judicial del proceso de formación y sanción de la ley”, demostrándose una evolución desde un criterio inicial  muy restrictivo a uno actual más amplio, a partir del procedente de 1963 “Soria de Guerrero” (Fallos 256:556). 

La Corte, por mayoría al rechazar la queja de la demandada,  reiteró el principio general por el cual  no  constituye  cuestión justiciable la consistente en el modo en que el Poder Legislativo cumplió las prescripciones constitucionales atinentes al procedimiento de formación y sanción de las leyes, pero estableció a la vez una importante excepción:

El principio antes expuesto cederá “en el supuesto de demostrarse la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley”.

En el considerando 3° del fallo de la mayoría de la Corte en “Soria de Guerrero”,  el Alto Tribunal sostuvo: 

“Que reconocida,  pues, la facultad del Poder Legislativo para aplicar la Constitución dentro de los límites de su legítima actividad, no constituye cuestión justiciable la consistente en el modo en que aquél cumplió las prescripciones constitucionales atinentes al punto mencionado en el primer considerando. Tal principio solo cedería en el supuesto de demostrarse la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley”.

Por su parte, en disidencia, el señor Ministro Luis María Boffi Boggero consideró justiciable la cuestión constitucional (Fallos 256: 559). 

En nuestra opinión, en pleno Siglo XXI debería darse un paso más en la buena dirección y deberían constituir cuestiones plenamente justiciables todas las relativas a los vicios formales de origen, tanto de las leyes como de los vetos del ejecutivo. Si una ley o un decreto transgreden manifiestamente el procedimiento constitucional,  deberá  ser  tanto una  facultad como un deber del Poder Judicial declararlos inconstitucionales e inaplicables en los casos concretos.

El procedimiento constitucional de formación y sanción de las leyes es una garantía de libertad de los ciudadanos y una exigencia actual de la República, en un Siglo XXI agobiante, disruptivo y pleno de esperanzas. 

NOTAS: 

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la profesión  de abogado desde 1994. Es  miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, entre estas “Régimen Laboral de la Pequeña y Mediana Empresa” y “Reformas laborales” de Librería Editora Platense,  ambas en coautoría con el Profesor Rodolfo Capón Filas, ha participado con artículos de su autoría en las obras colectivas “Digesto Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo” y “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, ambas de Editorial La Ley  y en otras obras de doctrina, tales como “Fallos de la CSJN destacados del año 2022”, en formato ebook, dirigido por el Dr. Horacio Granero, elDial.com. Habitualmente publica artículos en la revista jurídica digital elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos Congresos y Jornadas, tanto en nuestro país como en otros países de América Latina. El presente artículo ha sido previamente publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2) Piero Calamandrei, “Sin legalidad no hay libertad”, Editorial Trotta, traducción y prólogo de Perfecto Andrés Ibañez, Madrid, 2016, comentada en el blog del Equipo Federal del Trabajo, en https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/. Agradezco al Profesor de la Universidad de Castilla La Mancha Doctor  Antonio Baylos por su muy afectuosa e inteligente recomendación de lectura de la obra del Maestro Piero Calamandrei. Destaco que según refiere Silvia Calamandrei, en la nota editorial, las 75 páginas  manuscritas datables en 1944,  se encontraron dentro de cuatro cajas de documentación del jurista  Mauro Capelleti, quíén colaboraba en la edición de las obras de su maestro y las había retirado por tal motivo del Studio Calamandrei para consultarlas. El texto inédito llego al Archivo Calamandrei, en Montepulciano, Toscana,  Italia, en 2009. La lectura del texto del maestro florentino es excepcional, por cuanto se advierte además que es un primer borrador, destacándose la  claridad, frescura y elegancia narrativa. El prólogo de Perfecto Andrés Ibañez introduce con eficacia la obra. Cuidada edición de Editorial Trotta. 2016. Invitamos con énfasis  a su lectura.

3) Piero Calamandrei, “Sin legalidad no hay libertad”, Editorial Trotta, Madrid, 2016, página 44.

4) Piero Calamandrei, op.cit. página 45.

5) La Constitución de la Nación Argentina se encuentra disponible en línea en http://www..gob.ar/?page_id=63, donde se podrán  consultar asimismo los debates de la Convención de 1994.

6) Para conocer la obra de Rodolfo Capón Filas invitamos la visualización del Blog del Equipo Federal del Trabajo en https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/.

7) Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agosto de 2023, disponible en línea en  https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/87/documento, titulada “Revisión judicial del proceso de formación y sanción de la ley”.