AUTOCOMPOSICION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.-
NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH
DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-
MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-
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II.- Vale decir que no se niega que el dependiente pueda ejercer el acto de renuncia de sus derechos, de acuerdo con el empleador, pero, para que se lo homologue, no puede entrañar lo que implique contradicción con las pautas imperativas del derecho especializado ; ello significa que la disposición contenida en el artículo 19 de la Declaración Sociolaboral de Mercosur ( * ), debe aplicarse teniendo en consideración que las “ formas preventivas y alternativas de autocomposición de conflictos individuales y colectivos de Trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias “ han de someterse a rígido análisis acerca de su subsunción , a partir de las normas del ordenamiento de carácter imperativo. Tal base hermenéutica es la que estimo la única aplicable , a salvo, quizás, las inflexiones que la flexibilización de moda intente aplicar y que se estampe en norma positiva ; debe recordarse que el artículo 652 de la Ley No. 13.467 de 2017 pone bajo la competencia de las Sedes de Trabajo, “ decidir en cuanto a la homologación de acuerdo extrajudicial ...”
III.- Tal flexibilización incidió, como se verá, em una sentencia reciente de la 4ª. Sala ( aqui denominada Turma ) del Tribunal Superior del Trabajo brasileño que resolvió, revocando las de instancias inferiores que habían resuelto validar de modo parcial un acuerdo extrajudicial, homologarlo en todos sus términos. En un pleito entre un banco y una exempleada, los Ministros acogieron los argumentos del demandado, con el razonamiento de que la homologación parcial compromete la finalidad del acuerdo extrajudicial que es cancelar completamente la relación, mediando el pago general , sin que queden saldos; dice el Ministro redactor que la idea que se adhiere al acuerdo es que, retirada una de la cláusulas que lo componen, la parte a quien favoreceria no lo aceptaría y que sólo cabe al Tribunal homologarlo enteramente o rechazarlo, si aprecia que hay vicios. Afirma la sentencia que rechazar la homologación que representara renuncia de derechos no convencionados ( esto es, interpreto, de raigambre legal ), es una interpretación que vacía el propósito de la jurisdicción voluntaria, introducida por la reforma de 2017. Y concluye, diciendo que estando presentes los requisitos generales del negocio jurídico y los específicos de la legislación del Trabajo, no debe cuestionarse la voluntad de las partes y el mérito de lo acordado.
IV.- Similar doctrina fue mantenida por el Tribunal Regional del Trabajo de la 24ª. Región, que revocó el fallo de primera instancia que había homologado parcialmente un acuerdo entre un banco y una exempleada, permitiendo futuras reclamaciones, citando jurisprudencia de la corte superior sobre el tema, al tiempo que destacó que los requisitos legales estaban cumplidos y las partes estaban debidamente asistidas por profesionales: la homologación fue íntegra. No cabe duda de que ambas sentencias son pasibles de fundadas y serias observaciones : el principio general de interpretación indica que las disposiciones legales constituyen una plataforma que no puede dejarse de lado, al ejercerse la autonomia de las partes y, si eso ocurre, no es posible dar por ajustada a derecho la cláusula del negocio jurídico que no las respete – cláusula nula absolutamente, negocio posiblemente válido y, por ello, no parece que la disyuntiva formulada por el TST, acerca de que sólo pueda homologarse enteramente o rechazarse por entero – sea cierta ; el argumento de que la parte podría no aceptar el acuerdo si supiese de la posibilidad de anulárselo en parte aparece como extremadamente artificioso, por la sencilla razón de que quien participa del negocio, tiene, meramente, la voluntad de perfeccionarlo y la ulterior incidencia de la jurisdicción sobre lo acordado, es un acontecimiento exterior, que deberá analizar hasta donde la manifestación de voluntad de quien renuncia a sus derechos puede recibirse, porque, tampoco, es cierto que la finalidad del acto sea dar por finalizada la relación: ésta solo estará finalizada cuando la norma heterónoma del derecho imperativo esté cumplida y, es evidente, un acto irregular no puede tener tal alcance.
( * ) Los Estados Partes se comprometen a fomentar y articular la creación de mecanismos válidos de autocomposición de conflictos individuales y colectivos de Trabajo, mediante procedimientos independientes,, imparciales y voluntarios, com el objetivo de mejorar el clima organizacional y la armonía en el ambiente laboral; la disminución del costo y del tiempo de duración del conflicto.-