martes, 18 de junio de 2024

EL PODER PATRONAL y SUS LÍMITES

EL PODER PATRONAL Y SUS LIMITES.

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH.

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-

MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-

Tiempo de lectura: 5 minutos.

I .- Liminar .- Hasta donde llega la potestad patronal con respecto a la persona del trabajador es un tema que parece interesante y que me gustaria analizar, someramente, a partir de una sentencia del Superior Tribunal del Trabajo de Brasil que revocó la solución dada por el Tribunal Regional del Trabajo de la Segunda Región ( Gran São Paulo e litoral paulista ). 

El Juez de primer grado y este último tribunal habían desestimado la pretensión de un trabajador que reclamaba indemnización por haber permanecido, forzadamente, ocioso durante cinco meses: fue confinado, junto a otros empleados, a estar en una sala, con la puerta cerrada y poca ventilación y, cuado salían, eran llamados “ volumen muerto “ o “pata de pollo“, lo cual equivale a decir inservibles; durante ese lapso de cinco meses, la empresa no tomó medidas para redistribuirlo. La empresa alegó que se encontraba dentro de um programa de calificación profesional y que las medidas que adoptó, lo fueron para adecuarse a la grave crisis económica y recuperar competitividad, al tiempo que negó que el empleado haya permanecido más de tres meses y que la situación no era de inactividad, porque había cursos diarios y programas adecuados.

II.- Las sentencias.- La Sexta Sección del Trabajo  de São Bernardo  y el Tribunal Regional del Trabajo de la Segunda Región, ya referido, negaron lo pretendido porque entendieron que la conducta de la empresa no violó derechos de la personalidad: según el Tribunal, pudo haber mediado” sinsabor” , que no genera derecho a indemnizar el daño moral; tuvo  en cuenta que el trabajador afirmó que tenía libertad  para actividades particulares, asistía a palestras y recibía su salario regularmente. Para el relator del TST, hubo atentado a la dignidad, la integridad física y el bienestar individual del trabajador: que pudiera ejercer actividades particulares y recibir salarios durante el período forzado de inactividad, no elimina el abuso del poder de dirección del empleador y, de consiguiente, dispuso una indemnización de quince mil reais, solución que se tradujo en  decisión unánime del colegiado.

III.- Comentario.- Es evidente que la dignidad del trabajador, la sensación del propio decoro, de la propia honra o valor, es un derecho personalísimo e inalienable del ser humano, en principio, que impone el respeto, en toda situación en que alguien ejerce sobre otra persona una potestad reconocida por el derecho y que la legislación internacional, ius cogens, por esencia, declara en el artículo 1o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en lo que interesa, en el 23º. con relación al derecho al trabajo, porque, quien trabaja tiene, por este artículo y si no fuese suficiente la reguación genérica, impuesto el derecho a tener su dignidad reconocida, cuando se encuentra en situación de subordinación; es un principio que la declaración Sociolaboral del Mercosur preconiza, cuando afirma que “ la adhesión de los Estados Partes a los principios de la democracia política  de Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos de la persona humana constituye base irrenunciable del proyecto de integracion”: obviamente, la relación de Trabajo genera derechos y obligaciones para ambas partes y, del lado del empleador, su potestad sobre la actividad del dependiente puede ejercerse hasta el punto en que el decoro de éste, admita, según las normas pétreas de la Constitución ( * ), que dispone la protección debida al trabajo y, por derivación, de quien lo practica ( ** ) y las disposiciones Internacionales que, como dice el prámbulo de la Declaración de Mercosur, “ integran el patrimonio jurídico de la Humanidad “: hay poder, pero existe, también, limite imposible de traspasarse y, por ende, es palmario que la sentencia del TST está totalmente ajustada a derecho y es una pieza de indudable trascendencia en una época de enorme flexibilización del derecho del trabajo.

( * ) Artículos 14 bis de la Constitución argentina; 7 de la oriental; 5 de la brasileña.-

(**) Me remito a la publicación de Juan Pablo Capón Filas, “Principios Constitucionales. Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso“, elDial.com, 2024, cuando analiza el artículo 14 bis de la Constitución Argentina.