LA BUENA FE EN EL PROCESO LABORAL
NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH
I.-La sentencia que escogí para comentar hoy es muy especial, debido a su rareza y porque su presupuesto es diverso de la que, a continuación, se analizará : durante toda mi carrera como magistrado especializado en derecho laboral, sólo tuve oportunidad de resolver sobre una acción promovida por el empleador contra su exempleado; es cierto que la Ley uruguaya habla de conflicto derivado de una relación de trabajo para atribuir competencia y, sobre tal premisa, es claro que la pretension puede provenir de cualquiera de las partes, teniéndose en cuenta que la tal relación es bilateral y crea derechos y obligaciones para ambas partes. En el caso al que me referí, había existido evidente violación del principio de buena fe – que, como en todo vínculo bilateral es esencial para su desarrollo, de acuerdo al artículo 1291 de Código Civil oriental ( * ) – porque el dependiente se habia apoderado de dinero , todas sus acciones estaban detalladas en prueba documental- y, asunto meramente formal, no hubo contestación de la demanda, lo que habría habilitado el dictado de sentencia de imediato, tal como el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo permite, pero, por entender que inciden principios especiales de la materia, otorgado un plazo para hacerlo, sin que compareciera el interesado, amparé la demanda y la sentencia pasó en cosa juzgada formal y material, por falta de recurso.
II.- En el caso brasileño, el empleado dedujo acción por cobro de horas extras y otras diferencias salariales, alegando falta de transparencia en los criterios empleados por la empresa para liquidarlas; la 49ª. Vara del Trabajo de Río de Janeiro desestimó la demanda, luego de analizar las pruebas documental y testimonial producidas y aplicó multa por haber litigado con mala fe, amén de condenar al pago de honorarios de 10% sobre el valor de la causa en favor de los abogados de la demandada. El empleado aducía haber sufrido un perjuicio de 40 % de su remuneración mensual, porque no tuvo acceso a los criterios específicos para el cálculo de los premios mensuales; el empleador demostró que el pretensor disponía de medios, como relaciones de ventas por medio de sistemas internos, informados regularmente por vía de correo electrónico y sus testigos informaron que actor y colaboradores estaban normalmente informados sobre el cálculo de premios y las metas. Se reclamaba, también, horas extraordinarias, porque el trabajo se extendía más allá del horario habitual, incluyendo tareas como envío de mensajes y preparación de material para las visitas de día siguiente pero la empresa argumentó que el actor realizaba trabajo externo, lo que permite dejar de lado el control de horario ( ** ); los testigos declararon que el horario habitual del actor iba de las 8 a las 17 horas, con una hora de descanso intermedio.
III.- El sentenciante destacó que el actor solo realizó alegaciones genéricas, utilizando um modelo de petición ya usado en otros procesos similares contra empresas del mismo sector y condenó, fundado en la evidente mala fe procesal, imponiendo multa de 5% del valor de la causa : concretamente, declaró improcedentes los reclamos por horas extra y diferencias de premios y condenó al pago de las costas procesales y los honorarios “ de sucumbência “( pérdida del juicio ) de 10% sobre el valor de la causa, en favor de los letrados de la demandada. Es cierto que la legislación civil brasileña carece de regulación del principio de buena fe en la normativa sobre los actos jurídicos,aunque el artículo 187 la menciona al tratar de los actos ilícitos ( ***) , la legislación procesal en vez, contiene una previsión en el artículo 5 ( ****); se dice que es un principio procesal que prohibe que las partes de un proceso actúen de forma que abusen del derecho o cometan fraude o, según Acqquaviva, la “ convicción de estar actuando conforme a la ley, sin intención de prejudicar ( *****). Y, dice ACQUAVIVA, “ quién es litigante de mala fe ? Es la parte o interveniente en el proceso que actúa de forma dolosa , para causar daño al adversario, afrontando los preceptos del artículo 14 del CPC” ( la remisión está, hoy en día, sin campo de aplicación )( ****** ): no cabe duda de que el actor pretendió algo de modo absolutamente contrario al principio esencial del proceso que exige no causar daño a la contraparte, principalmente, porque el juez no puede exigir que haya veracidad objetiva en los hechos alegados, sino sólo que, en ellos, se manifieste, de modo fehaciente, lo que la parte crea ser verdadero; la subjetividad de los dichos de las partes es un tema que se presenta como básico para resolver el litigio y debe ser manejado con una delicadeza extrema.
( * ) “ Los contratos legalmente celebrados forman uma regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe.... “; obviamente, debe extenderse la previsión a todo acto jurídico.
Artículo 5 del Código General del Proceso;- “ Buena fe, lealtad y colaboración procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, em general, todos los partícipes del proceso se ajustarán a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe “.
( ** ) Artículo 62 pár. 1 de la Consolidação das Leis do Trabalho: “ No están abarcados por el´régimen previsto en este capítulo: 1.- Los empleados que ejercen actividad externa incompatible com la fijación de horario de trabajo, debiendo tal condición ser anotada en la Carteira de Trabalho e Previdencia Social y en el registro de empleados “.-
( *** ) “ También comete acto ilícito el titular de un derecho que, al ejercerlo, excede manifiestamente los límites impuestos por su fin económico o social, por la buena fe o por las buenas costumbres” .-
(**** ) “ Aquel que de cualquier forma participa em el proceso deve comportarse de acuerdo con la buena fe ”.
(*****) Marcus Cláudio ACQUAVIVA, Dicionario Jurídico Brasileiro, voz Boa-fé.-
(******) M.C. ACQUAVIVA, ob. y loc. cit.-