TRANGRESION DEL DEBER DEL EMPLEADOR DE PROVEER OCUPACION EFECTIVA.-
AUTOR: NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH
DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-
MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-
II.- Un testigo, que trabajaba en el mismo horario y equipo de la actora, declaró que, luego de un problema, el supervisor avisó a la demandante que no atenderia más clientes y quedaría sin labor durante veinte días, la empleada comparecía todos los días, hacía login, mas no recibía tarea alguna; la empresa negó todos los detalles y afirmó que no hay prueba de lo alegado: la acción aseveró que “ ( tal ) conducta no debe ni puede ser admitida en el ambiente de trabajo “ y reclamó indemnización, por causa del sufrimiento, de la humillación y de los perjuicios sufridos. Para el redactor de la sentencia del Tribunal el ocio forzado ataca el patrimonio moral de la dependiente, al excluirlo de su posición en el empleo y declaró la rescisión indirecta del contrato y formuló la condena que ya se adelantó.
III.- Parece evidente que la conducta de la empleadora desconoció la dignidad y el decoro de la subordinada, su “ patrimonio moral “, como dice el Tribunal, lo que genera el derecho de reclamar la reparación del daño extrapatrimonial sufrido: el artículo 1 de la Constitución brasileña dispone que la dignidad de la persona humana es uno de los fundamentos de la República Federativa del Brasil y el 5, que son inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas y asegura el derecho a indemnizacion por el daño material o moral que deriven de su violación; el artículo 186 del Código Civil establece el fundamento de la responsabilidad civil por actos ilícitos – esto es, cualquier acción u omisión que cause daño a otra persona, por negligencia, impericia o imprudencia y el 187, el abuso del derecho; el 927, extiende la responsabilidad para casos de riesgo, independientemente de culpa, en buen romance, la responsabilidad objetiva.
IV.- El incumplimiento de la obligación del empleador significa ruptura del sinalagma del contrato de trabajo, el fin del vínculo de empleo, lo cual permite reclamar y declarar su rescisión unilateral, cuyos efectos se prevén por el artículo 477 de la Consolidação das Leis do Trabalho; y la causa de la rescisión de autos, debe apreciarse como un acto ilícito, porque la falta de lealtad y de buena fe en la ejecución de la relación, provocó un daño, a tenor de la palmaria disposición constitucional que impone el respeto de la honra y la imagen de la dependiente, su dignidad y decoro y generó el connatural derecho a la indemnización por el perjuicio de orden moral, debida y justamente reconocido por el fallo analizado.