martes, 17 de diciembre de 2024

ARTICULO DEL DR. NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH. TRANSGRESION DEL DEBER DE PROVEER OCUPACION EFECTIVA

 

TRANGRESION DEL DEBER DEL EMPLEADOR DE PROVEER OCUPACION EFECTIVA.-

AUTOR: NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-

MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-

        I.-  Entre las obligaciones que la relación de trabajo crea para las partes están la prestación de la propia fuerza de trabajo en beneficio del patrono por una remuneración determinada, respecto del trabajador y la de proporcionar actividad regular, por el lado del empresario; los deberes de lealtad y de buena fe en la ejecución regulan específicamente la situación y las sanciones que correspondan, cuando no se cumplen : es interesante el caso resuelto por la décimoprimera Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Mato Grosso en una acción promovida por una empleada de empresa de telemarketing que alegó haber sido sometida a “ ocio forzado “ durante veinte días, sin justificación alguna. El Tribunal acogió la demanda y condenó a la acionada a pagar una indemnización por daño moral de cinco mil reais.

         II.- Un testigo, que trabajaba en el mismo horario y equipo de la actora, declaró que, luego de un problema, el supervisor avisó a la demandante que no atenderia más clientes y quedaría sin labor durante veinte días, la empleada comparecía todos los días, hacía login, mas no recibía tarea alguna; la empresa negó todos los detalles y afirmó que no hay prueba de lo alegado: la acción aseveró que “ ( tal )  conducta no debe ni puede ser admitida en el ambiente de trabajo “ y reclamó indemnización, por causa del sufrimiento, de la humillación y de los perjuicios sufridos. Para el redactor de la sentencia del Tribunal el ocio forzado ataca el patrimonio moral de la dependiente, al excluirlo de su posición en el empleo y declaró la rescisión indirecta del contrato y formuló la condena que ya se adelantó.

       III.- Parece evidente que la conducta de la empleadora desconoció la dignidad  y el decoro de la subordinada, su “ patrimonio moral “, como  dice el Tribunal, lo que genera el derecho de reclamar la reparación del daño extrapatrimonial sufrido: el artículo 1 de la Constitución brasileña dispone que la dignidad de la persona humana  es uno de los fundamentos de la República Federativa del Brasil y el 5, que son inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas y asegura el derecho a indemnizacion por el daño material o moral que deriven de su violación; el  artículo 186 del Código Civil establece el fundamento de la responsabilidad civil por actos ilícitos – esto es, cualquier acción u omisión que cause daño a otra persona, por negligencia, impericia o imprudencia y el 187, el abuso del derecho; el 927,   extiende la responsabilidad para casos de riesgo, independientemente de culpa, en buen romance, la responsabilidad objetiva. 

       IV.- El incumplimiento de la obligación del empleador significa ruptura del sinalagma del contrato de trabajo, el fin del vínculo de empleo, lo cual permite reclamar y declarar su rescisión unilateral, cuyos efectos se prevén por el artículo 477 de la Consolidação das Leis do Trabalho; y la causa de la rescisión de autos, debe apreciarse como un acto ilícito, porque la falta de lealtad y de buena fe en la ejecución de la relación, provocó un daño, a tenor  de la palmaria disposición constitucional que impone el respeto de la honra y la imagen de la dependiente, su dignidad  y decoro y generó el connatural derecho a la indemnización por  el perjuicio de orden moral, debida y justamente reconocido por el fallo analizado.