miércoles, 6 de mayo de 2026

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH.

 

 SOBRE LA BUENA FE EN EL PROCESO LABORAL

 

                               NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

I.- El principio de la buena fe en el proceso significa un importante elemento que el juez tiene para apreciar si la acción incoada- o la contestación, en su caso – tiene visos de verosimilitud que habiliten una decisión; regulado, especificamente, por el Código do Processo Civil de 2015, artículo 5, dentro de la legislación brasileña, por el art. 5 del Código General del Proceso  uruguayo , por el 9 del Código Procesal Civil y Comercial argentino y por  el 51  del Código Procesal Civil Paraguayo ( * ), su función esencial para la actividad jurisdiccional no necesita ulterior desarrollo, vista la unanimidad de soluciones que el derecho comparado del Mercosur trae al respecto. Y, desde un punto de vista doctrinario, decía ACQUAVIVA que la buena fe es la “ convicción de estar actuando conforme a la ley sin intención lesiva “( * * ); el caso que analizo a continuación revela una confabulación entre las partes para simular la existencia de una relación de trabajo, en busca de perjudicar a los acreedores de la demandada.

II.-  El proceso se resume así : relató una abogada que había prestado servicios regulares a la empresa demandada, durante varios años y que, entonces, pasó a trabajar sin “ carteira assinada “ por otros cuatro, período que se presentó a reclamar judicialmente, sin que  hubiera defensa por parte de la acionada, la que propuso , en la audiencia preliminar, una solución transaccional, pagadera en cuotas y debidamente  homologada: dejó de pagar la primera de ellas e, iniciada la ejecución, no se opuso. El Ministerio Público del Trabajo dedujo acción de rescisión, afirmando que las partes actuaron  de consuno, para forjar una deuda laboral, en perjuicio de acreedores legítimos ( la empresa estaba sujeta a ejecución por deuda fiscal y ya existía un inmueble prendado ): el Tribunal Regional del Trabajo de la Tercera Región desestimó la pretensión porque entendió que los indicios de fraude denunciados no fueron comprobados.

III.-  Al recurrir ante el Tribunal Superior del Trabajo, el Ministerio Público manifestó que um empleador, por muy despreocupado que sea, no llegaría a un acuerdo para dejar de cumplirlo y ser multado en el 50 %, sin ninguna actuación procesal, sobretodo porque en otras ocasiones interpuso recursos y tuvo actividad procesal ; la Subseção Especializada em Dissídios Individuais del Superior Tribunal del Trabajo ( *** ) refirió hechos que denotan que la abogada continuó prestando servicios aun luego de la aludida “ dispensa ” , que la empresa tiene, por lo menos, 164 procesos de trabajo y 81 de justicia común, lo que justificaria la tentativa de liquidar su patrimonio, amén de resaltar su conducta omisa durante el proceso principal y, al contrario, su actividad “ vigorosa “ en la acción de rescisión para impedir la anulación del acuerdo, con afirmaciones en favor de la actora y contrarias a sus propios intereses. 

IV.- Acertada es la solución dada por el STT y, entiendo, el asunto es un clarísimo ejemplo de actuación de mala fe de ambas partes, comenzando por el juicio de trabajo, la total ausencia de contradictorio, contrapuesta a la actividad durante la acción rescisoria, donde aportó argumentos en favor de la actora, que, todo indica, continuó prestando sus servicios a la empresa, sin que hubiera modificación  alguna en la relación y su intencíón al promover el juicio fue coadyuvar en la tentativa de ocultar bienes, garantía común de los acreedores , en el caso, del fisco, que ya había prendado un inmueble de la empresa: la colusión de  las partes en perjuicio del acreedor es asunto que parece innegable y adecuada  la rescisión del acuerdo transaccional que dispuso el STT ; curioso es que, ante el acopio de elementos de prueba y de posibles inferencias de ella derivadas, la sentencia de segunda instancia haya decidido revocar la rescisión dispuesta en la primera.    

 

(*)  “Aquel que, de cualquier forma participa del proceso debe comportarse de acuerdo a la buena fe “.- Artículo 5 CPC brasileño;

“ Las partes, sus representantes o asistentes y,  en general, todos los partícipes del proceso,  ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe “.; Artículo 5 CGP uruguayo;

“ Principio de buena fe.- Los derechos deben ser ejercidos de buena fe “.- Artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación argentina.-

“ Las partes deberán actuar en juicio com buena fe y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.- Artículo 51 del Código Procesal Civil Paraguayo.-

 

(* *)  Marcos Cláudio ACQUAVIVA, Dicionário Jurídico Brasileiro, página 248.-

 

(***)  La Subseção II Especializada em  Dissídios Individuais juzga, principalmente, acciones de rescisión, mandados de segurança y habeas corpus y de sus decisiones cabe recurso ante el Superior Tribunal Federal; “dissídio “, equivale a conflicto- individual o colectivo - en español; “ mandado de segurança “, a juicio de amparo.-