jueves, 15 de abril de 2021

GLOBALIZACION/ TECNOLOGIA y TRABAJO. PLATAFORMAS DIGITALES




Globalización / Tecnología y Trabajo. Plataformas Digitales

Autores: Oscar Cuartango y Mario Mobilio.-

Oscar  Antonio Cuartango. Abogado UNLP, miembro del Equipo Federal de Trabajo, ex Ministro de Trabajo de la Pcia de Bs As

Mario Mobilio. Abogado UBA. Consultor y Agente Gubernamental DNV-PEN. Especializado en Mediación, Resolución de Conflictos. Gestión Pública Provincial y Municipal

Términos tales como globalización son entendidos socialmente como la interconectividad genérica de países, cuando en realidad el estadío de avance de la misma responde al idéntico proceso de interrelación de la tecnología y el derecho, tal especialidad de los suscriptos, entendemos siempre el último va por detrás de los grandes procesos de transformación y rara vez pueden contener estos avances o revoluciones que transforman tal su definición cambios estructurales en nuestra cotidianeidad sino por analogía en los estrados judiciales.

En consonancia con anteriores trabajos y manifiestos hemos seguido de cerca desde diversos foros a la tecnología aplicada a las relaciones del trabajo, en particular a las Plataformas Digitales como un sujeto que modificó hace ya larga data a estos tiempos la realidad social a nivel mundial, migrando e instalando nuevos paradigmas de articulación económica en detrimento de los países, su economía, estructuras empresariales, sindicales y por sobre todo la mano de obra de la cual se sirven, a quienes entendemos deben ser los primeros tutelados conforme nuestras más profundas convicciones.

Del párrafo previo se desprenden múltiples aspectos que han sido objeto de debate interdisciplinario, en donde las fuentes del derecho que deben nutrir al legislador en esta materia son abundantes, aspectos globales que desde diversos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, muestran señales de preocupación e interpelan a todas las partes, entiéndase por tales a los Poderes del Estado, Sector Empresario y Gremial a encontrar caminos de solución para comprender al universo de sujetos involucrados, por caso los trabajadores y trabajadoras, para encaminar en una senda de virtuosidad estas prácticas de explotación impropias de acuerdo a los principios fundamentales de los mismos, homóloga preocupación presenta la Iglesia Católica a través del Papa Francisco en su Carta Encíclica Laudato Sí, a la cual adherimos.

En la línea del tiempo se presenta a la Tecnología como la cuarta revolución industrial, caracterizada por las refinadas aplicaciones digitales, la robótica, y la inteligencia artificial que aplicadas a las relaciones laborales son generadoras de múltiples desequilibrios e injusticias.

Tal manifiesto de algún trabajo del pasado ansiamos en nuestra legislación se despeje aquello de lo cual los españoles hablan de empresas en la "nube" y trabajadores en la "niebla", normalizando estos hechos que en nuestra legislación se dan entre alguien que provee o pone a disposición una "aplicación o plataforma", un software de la que es propietario y por el que obtiene ganancias y quien emplea esa plataforma, para poner su capacidad de trabajo a disposición de otro, que tiene la facultad de dirigirla, por caso el trabajador o trabajadora, en los términos del artículo 25 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

En tales condiciones, es indiscutible que estos sujetos dueños de dicho software, constituyen una verdadera "empresa" y son "empresarios en los términos del art. 5 de la mencionada Ley de Contrato de Trabajo el cual describe a la "Empresa" a la organización instrumental de medios personales, materiales e "inmateriales", ordenados bajo una misma dirección para el logro de fines económicos o benéficos. 

Todas esas características aparecen en estas modalidades de trabajo, de manera que es imposible eludir la caracterización de "sujeto empresario de una relación laboral" y no la de mero intermediario y "trabajadores en relación de dependencia y no la de colaboradores o trabajadores económicamente dependientes”, como estas empresas suelen llamarlos, para restarles contenido laboral a estos tipos de relaciones que detentan respecto de los trabajadores y trabajadoras una relación de dependencia técnica, económica y jurídica que afirmamos. 

En este marco, todos estos dispositivos legales ayudan a la precisión conceptual y terminológica para el correcto encuadre jurídico de estos trabajadores y las relaciones laborales que se generan.

En idéntico sentido concebimos a la negociación colectiva como una herramienta fundamental para determinar el derecho de trabajadores y trabajadoras en el marco de la normativa vigente y los derechos que ostentan el resto de los trabajadores como parte del movimiento sindical argentino.

Otro aspecto a destacar es la desigual composición de los trabajadores de plataformas digitales, encontrándose una relación desproporcionada de ocupación exclusiva de varones, es por ello que entendemos que la legislación que se construya debería garantizar la inclusión de trabajadores sin distinción de género ni diversidades sexuales. Resultará indispensable para establecer una verdadera movilidad social ascendente de mujeres y hombres sin distinción. A su vez entendemos resultaría necesario activar un proceso de Alfabetización Tecnológica de modo tal que estas modalidades contengan un perfil inclusivo que rompa con la brecha digital generacional incorporando herramientas fundamentales a través de las cuales la persona humana resulte ser el centro de la introducción tecnológica.

En suma, vivimos tiempos en los cuales las criptomonedas disrumpen e interpelan a los monopolios de la economía mundial, no comprender que estos procesos tecnológicos deben ser abordados desde el derecho, entendido como un profundo debate y anclaje socio – demográfico, no hacerlo representa una pérdida de la calidad de justicia y equidad en una balanza que podría identificarse como una instancia superadora al predominio de relación entre dador y tomador de empleo, exceden estas nuevas figuras a las personas de existencia ideal, pues la plataforma no es más que el éter, pues es un programa aplicativo en un universo que engloba innumerables relaciones tecnológicas con las personas humanas, hasta llegar a su explotación.

Como rezan los escritos judiciales a su pie, normalizar a ésta nueva relación de trabajo, será justicia, mereciendo la arquitectura y diseño de normas encontrar inspiración en los procesos históricos como modo de inclusión de la persona en sentido estricto, entendiéndola como herramienta y no como elemento de sustitución.