lunes, 27 de junio de 2022

LA GARANTIA CONSTITUCIONAL PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO EN RECIENTE FALLO DE LA CSJN.-

Artículo publicado en el Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com el día 27 de Junio de 2022. Citar elDial.DC302F

Artículo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo: ttps://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/

LA GARANTIA CONSTITUCIONAL PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO  EN RECIENTE FALLO DE LA CSJN.-

Juan Pablo Capón Filas. (1)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, en reciente fallo (2) ha mantenido su jurisprudencia anterior en cuanto a tornar efectiva la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario en el empleo público, haciendo lugar al recurso de queja y dejando sin efecto, por la doctrina de arbitrariedad de sentencias, que refiere en el considerando cuarto del fallo,  la sentencia del Tribunal Superior Provincial que había rechazado la demanda del actor, un trabajador precarizado de una municipalidad, ordenando dictar una nueva sentencia que deberá resolver el fondo del asunto, con arreglo a la doctrina sentada por la Corte.

Los considerandos quinto y sexto de la sentencia, que a continuación reproducimos, establecen el “núcleo” de la decisión.

“5°) Que surge de las constancias de la causa (declaraciones testificales de fs. 80/83), así como de los propios términos del fallo cuestionado, que el actor se desempeñó durante más de 10 años en tareas de recolección de residuos, colocación de adoquines y limpieza de desagües, percibiendo remuneraciones en forma quincenal mediante la suscripción de planillas, lo cual fue calificado por el tribunal a quo como trabajo “en negro”. Por otra parte, la propia municipalidad, tanto en su respuesta telegráfica como en su escueta contestación de demanda (fs. 21/21 vta.), alegó que su vinculación contractual con el actor había sido de carácter temporario y eventual, más no ha producido prueba alguna para sustentar tal afirmación.

En tales condiciones, ante esa orfandad probatoria el a quo no pudo, sin incurrir en dogmatismo, calificar como “eventuales” las labores prestadas. Menos aún cuando, según su propia descripción, esas tareas aparecen como habituales del quehacer en el espacio público municipal y fueron llevadas a cabo por el actor durante más de 10 años”.

 “6°) Que, por otra parte, más allá de que no se alegó ni, menos todavía, se demostró que la relación pudo haber sido válidamente encuadrada en alguno de los supuestos que las normas locales vigentes para la época preveían para contrataciones temporarias o eventuales, lo cierto es que el municipio la mantuvo de modo precario “en negro” en palabras del propio superior tribunal provincial. Esa circunstancia pone en evidencia una actuación, con respecto al actor, que exhibe una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Esa actuación irregular no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”. Así lo advirtió esta Corte en los casos “Ramos” (Fallos: 333:311) y “Cerigliano” (Fallos: 334:398), cuya ratio decidendi ha sido soslayada por el a quo.

Por lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, debiendo, por ende, devolver la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.

El fallo de la Corte resulta ejemplar, por cuanto declara, en un caso concreto, como jurisprudencia del Alto Tribunal,  que las relaciones precarias de empleo público merecen adecuada tutela constitucional y en consecuencia, cuando existe una dilatada permanencia en el empleo precarizado (en el caso tratado por la Corte, más de diez años),  torna operativa la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 bis CN de  protección contra el despido arbitrario; en otras palabras, la Corte concluye que la administración pública deberá respetar los derechos laborales de los trabajadores dependientes, aún en aquellos casos que los mismos resulten de relaciones laborales precarizadas, es decir irregulares, al margen de la normativa aplicable pero que se presentan y acreditan como  reales y concretas.

La Corte ha reconocido, en el precedente analizado,  la operatividad del Principio Protectorio y la tutela preferente que corresponde otorgar al  trabajador frente al empleador administrativo. 

NOTAS: 

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994). Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield. Autor de obras jurídicas. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. El artículo ha sido asimismo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2) Sentencia del día 21 de junio de 2022, en el expediente registro CSJN número 1748/2018/RH1, en autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa “S., O. V. c/ Municipalidad de Esquina (Corrientes) y otro y/o quien resulte responsable s/ acción contenciosa administrativa”,