jueves, 23 de junio de 2022

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH

 


SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH


             I - Pensaba- tal vez, por vicio de la profesión- que, tal como en el derecho punitivo ( ulteriormente sancionatorio, si seguimos las enseñanzas de SOLER ), en el laboral se debía aplicar, en caso de colisión de disposiciones legales,  o legal y sindical, aquella que resultase más favorable a los dependientes y que, en cualquier ordenamiento, esa pauta sería la que se impusiese, en cualquier situación : si la convención colectiva trae previsiones más favorables a los trabajadores, ella será la aplicable, por encima de una disposición heterónoma que contemple la situación de modo más estricto; la inversa puede existir, aquella en que el sindicato acepta, por convenio, una solución para un caso en que la Ley es más amplia o protectora. Y están las obras y enseñanzas de la doctrina clássica -CAPON FILAS, DE FERRARI, SARTHOU, BARBAGELATA, KROTOSCHIN, DEVEALI, DE LA CUEVA, RUSSOMANO y muchos otros autores de nuestras tierras( nativos o adoptivos )- para confirmar si tal solución es adecuada. 
                II- Pero, cambian los tempos, las modas, las ideas, los conceptos que una vez  fueron esenciales se modifican, al ritmo de una globalización que a nadie puede ser ajena y las Altas Cortes de Justicia, cuya misión sería mantener en alto los principios que el derecho del trabajo ha ido desarrollando y que se estiman como integrantes de la legislación protectora, apelan a conceptos de naturaleza civil- entre  los limites de cuya regulación serían innegablemente valederos – , deconstruyen la serie de preceptos, escritos o de los que conforman los principios generales de la materia y aportan su grano de arena a la elevación de un sistema en el cual la inseguridad del dependiente es la estrella. El ejemplo que expondré, de modo muy breve, es una sentencia del Supremo Tribunal Federal brasileño ( 1 ), la corte más elevada de la justicia y cuyas soluciones tienen, en caso de acciones declaratorias de inconstitucionalidad, eficacia erga omnes y efecto vinculante realtivamente a los demás órganos judiciales y al Poder  Ejecutivo, de acuerdo al artículo 102, III, parágrafo 2 de la Constitución.
         III - Resolviendo un recurso extraordinario, previsto por el artículo 541 del Código de Processo Civil,  con agravio ( seria un incidente dentro del trámite del recurso ), cuya aplicación a todos los procesos em que se ventile situación similar, el más elevado órgano del Poder Judicial, en sentencia cuyo relator fue el Ministro Gilmar Mendes, analizando el  caso en que un convenio colectivo permitía no pagar horas extras durante el tiempo in itinere, en transporte proporcionado por la empresa, mencionando un precedente del Ministro Roberto Barroso ( 2 ), “ que consignó la posibilidad de reducción de derechos por medio de negociación colectiva y la no aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al derecho colectivo del trabajo”, dio entrada a la admisión de cualquier cláusula del convenio colectivo que se oponga a una ley más favorable a los subordinados: debe decirse que tal solución será aplicable a todos los casos,  porque  el plenario virtual del órgano había  estimado  constitucional la pretensión, aspecto que se exige por el artículo 102 ya referido. Distinto había sido el parecer del Superior Tribunal del Trabajo, em cuanto al fondo del asunto, pues  había declarado inválida la previsión colectiva, aplicando sana hermenéutica del derecho de raigambre social.
                 IV.- Asistimos a una nueva etapa del derecho del trabajo, cuya especialidad reconocía la doctrina ( v.g., CAMMERLYNCK-LYON CAËN ), pero que, progresivamente, está perdiendo su esencia, la cual se integraba, entre otros elementos, por el referido de la irrenunciabildad de derechos ,que recuerda el Sr.Ministro Mendes, o por el general de la protección de esos derechos, ampliamente considerados, para dar aplicación a principios fundados sobre el derecho común, lo que significa que volvemos a etapas que, alguna vez, tuvimos por superadas. 
1) Puede consultarse como ARE  11211633, STF.-
2 ) EL Tribunal decidió, entonces, que la transaccción extrajudicial que importa rescisión del contrato de trabajo en razon de la adhesión voluntaria del trabajador a un plano de despido incentivado, implica pago amplio e irrestricto de todas las parcelas objeto del contrato de empleo,  en caso de que esa condición haya constado expresamente en el acuerdo colectivo, que aprobó el plan, como en los demás instrumentos celebrados con el empleado. ( Consulta por RE 590415, STF).-