Nota del editor: Nuestra querida amiga y Hermana Alfarera del Equipo Federal del Trabajo, Dra. Martha Cristina Rodríguez de Dib, no pudo concurrir, desde la Provincia del Chaco, por motivos personales y familiares, al evento de presentación del libro, remitiéndonos unas palabras para su lectura en el acto celebrado el día 20 de octubre de 2022, que reproducimos a continuación:
Presentación del Libro "PRÁCTICA JUDICIAL Y DOCTRINA LABORAL", sobre la obra de Rodolfo Capón Filas.
Editor: Dr. Hugo Barretto Ghione.
Autora: Dra. Martha Cristina Rodríguez de Dib.
Abogada (Universidad Nacional del Nordeste), Doctora en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica de Santa Fe). Ejerció la profesión de abogada desde el año 1975, desempeñándose como abogada de sindicatos y Administración Pública hasta el año 1994. Ha sido Jueza en la Cámara de Apelaciones del Trabajo, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, designada por el Consejo de la Magistratura desde el año 1994 hasta su jubilación en diciembre de 2019. Es autora de libros y publicaciones. Ejerció la docencia en las Carreras de Especialización en Seguridad Social y Especialización en Derecho Laboral (Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas). Es Directora de la Diplomatura en Derecho Laboral y Colectivo de la Universidad Nacional del Chaco Austral Miembro fundador de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo y miembro del Equipo Federal del Trabajo. Ha recibido la Distinción de “Hermana Alfarera del Equipo Federal del Trabajo”, en el año 2018.
"Estimadas y estimados participantes de esta jornada:
Por motivos personales y familiares me es imposible estar presente en tan importante evento, cuya invitación agradezco profundamente a los organizadores, en especial a Juan Pablo Capón Filas.
No obstante, abusando de la generosidad de Ustedes, les envío algunas líneas para ser leídas en el acto académico.
Constituye una gran satisfacción la presentación del libro escrito por jóvenes estudiosos del pensamiento del Maestro Rodolfo Capón Filas
Les auguro, una gran labor de aporte a la dogmática del Derecho del Trabajo Individual y Colectivo, pues lo leído revela dedicación, seriedad y esmero. En dicho trabajo se observa una profunda preocupación por expresar el pensamiento de Capón Filas a partir del análisis de cada una de las sentencias que, por cierto, marcan hitos en la conceptualización de un Derecho del Trabajo con rostro humano.
En los comentarios, se explica y plantea la Teoría Sistémica, que construyó el Maestro con solvencia ejemplar, dedicando toda su obra académica y jurisprudencial a exponerla y enseñarla.
Las sentencias escogidas son verdaderas piezas jurídicas, que nos hacen recordar que el derecho es una obra cultural humana en procura de justicia con dos entradas: la realidad y los valores críticos, con dos salidas: a) las normas y b) las conductas transformadoras. Las normas serán jurídicas siempre que sean justas; de lo contrario representan meras reglas estatales.
Las conductas serán transformadoras, en tanto expresen salidas dirigidas al bien común, sobre todo cuando las decisiones cumplan y hagan cumplir la Constitución Nacional , teniendo en cuenta- como decía Rodolfo citando a Emmanuel Levinas -que lo que nos hace humanos son los imperativos éticos y éstos tienen como base la existencia del otro-.
Procediendo de tal forma “consolidaríamos en la realidad existencial el lugar seguro para todos, en lo que consiste, básicamente, la justicia social”
Desde los señalados conceptos básicos, aprendí del Maestro, que la Constitución es la base de todo el ordenamiento jurídico, a la vez que comporta un sentimiento popular sobre lo justo y lo correcto, que cobra vida en la conciencia del juez y de todos los operadores jurídicos, impulsando a vivenciar íntimamente si se obra rectamente, con justicia y equidad.
Rodolfo Capón Filas escribió y dictó sentencias, como pensaba.
No le interesaba quedar bien con círculos académicos selectos, que imponían una manera de pensar y decidir, alejada de la realidad. Sólo su conciencia y valores lo dirigían y estimulaban a proseguir en la titánica tarea de discutir la teoría tradicional, abroquelada en la paz de los despachos, olvidándose de los pobres, de los otros, de los nadies, de los que sufren las injusticias estructurales.
De allí que toda su obra académica y como juez, ha de valorarse intensamente, porque luchó por un mundo mejor, disputándole a la academia su posicionamiento y construyendo el derecho desde la realidad
Impugnó los dogmas y declaró las inconstitucionalidades, creando conciencia del deber de todo juez de así hacerlo, aún de oficio, sin petición de parte, cuando la norma del caso no respondía a los Derechos Humanos y a la Constitución.
Proclamó la necesidad de abstenerse de aplicar las reglas estatales inconstitucionales, para no incurrir en los errores de los jueces cuestionados en Nüremberg que, siendo “buenos padres de familia” sin discutir ni analizar, habían cumplido con las normas del nazismo. De allí que siempre pregonó, como expresé anteriormente, que las normas injustas son meras reglas estatales.
Toda la obra de Capón Filas, es una invitación a pensar el derecho desde otros paradigmas de racionalidad, a través de los valores, para la construcción y consolidación de una Teoría Alternativa, justa y humana.
Vemos a través de sus razonadas proposiciones y prácticas judiciales, que no se ahorró tiempo en pensar distinto, realizando verdaderos esfuerzos interpretativos, profundizando en las causas de las normas y su finalidad.
Sometió a discusión y crítica temas como el llamado “ contrato de trabajo”, sosteniendo que no puede así considerarse una relación jurídica tan desigual, porque el trabajador en realidad no tiene “libertad” para contratar; es decir del hiposuficiente, cambia libertad por salario, o trabajo por remuneración. Luego no hay contrato posible, y por tanto sólo un negocio jurídico declarativo -para designar al contrato de trabajo-, o negocio jurídico efectual para nombrar a la relación de trabajo
Instaló una importante polémica sobre los alcances del principio de irrenunciabilidad, a partir del fallo “BARIAIN, NARCISO TEODORO c/ MERCEDES BENZ ARGENTINA SA. s/ DESPIDO”.
En el caso, antepuso el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, interpretando el artículo 12 del RCT, haciendo hincapié en la imposibilidad jurídica del dependiente de renunciar a los derechos adquiridos, cualquiera sea el origen de los mismos, pues cabe presumir que la voluntad del empresario se ha impuesto, y por lo tanto en virtud del principio de irrenunciabilidad, es nula toda convención de partes, que suprima o reduzca los derechos ya adquiridos. Las posteriores reformas legislativas otorgaron sustento legal a su postura.
A partir de esa decisión -que motivó críticas y adhesiones- el debate se instaló en la dogmática, ocupando un lugar privilegiado con grandes alcances ideológicos y sociológicos, superadores de los dogmas de la academia.
Impulsó a actuar a nivel macro y micro, es decir en general y en particular, para que el trabajo sea respetado y valorado en la sociedad civil.
En lo colectivo, fue un defensor de la libertad sindical y crítico del modelo sindical argentino, poniendo énfasis en lo erróneo de considerar al sindicato con personería gremial como único titular del derecho de huelga, porque conlleva la necesidad de los trabajadores de afiliación a un sindicato para poder expresar la protesta, vulnerando la libertad sindical. La jurisprudencia le dio la razón después de muchos años.
En fin, eligió el camino de la responsabilidad, recuperando el sentido de la actividad del juez al que instaba a un posicionamiento ético para configurar nuevos puntos de partida, hacia adelante y hacia arriba como gusta decir, recordando a Teilhard de Chardin
Generoso, maestro y amigo, abrió las puertas de su mente, de su hogar y familia a todas y todos, generando un afecto y reconocimiento que perduran.
Puedo afirmar que Rodolfo Capón Filas marcó a fuego sus ideas en el mundo jurídico rioplatense creando un cambio, no de mera adaptación, sino de conciencia.
Nos dejó, en el corazón, el recuerdo imborrable de su saber, bondad e inteligencia.
Siempre presente querido Maestro.