Artículo publicado en elDial.com el día 1/8/2022. Citar: elDial.com - DC3060
Artículo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo: ttps://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/
Juan Pablo Capón Filas (1)
La Negociación Colectiva, importante derecho humano, reconocido constitucionalmente en el artículo 14 bis, como derecho colectivo de los “gremios” (2), ha merecido un tratamiento novedoso y valioso en un reciente informe de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en su sitio web en fecha 5 de mayo de 2022, titulado “Informe sobre el Diálogo Social 2022: La Negociación Colectiva en aras de una recuperación sostenida, inclusiva y resiliente” (3).
En fecha 7 de junio de 2022, en el fallo de primera instancia firme, pasado en autoridad de cosa juzgada, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 50, a cargo de la Doctora Fabiana Silvia Rodríguez, en autos “Chevron Argentina S.R.L. c. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s. otros reclamos” (Expediente número 40.115/2015), la Justicia Nacional del Trabajo resolvió una acción de nulidad administrativa, rechazando el planteo de nulidad interpuesto por la actora contra un acto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, autoridad administrativa de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales, reafirmando en los considerandos del fallo, el valor de la Negociación Colectiva.
Nos referiremos en el presente artículo a ambos recientes antecedentes, felizmente coincidentes, de la Organización Internacional del Trabajo y del Poder Judicial de la Nación, destacando que el fallo de primera instancia que citaremos resulta un importante precedente, por los razonables argumentos que esgrime, lo que lo constituye en un valioso antecedente jurisprudencial para el estudio de la Negociación Colectiva en sus aspectos operativos y concretos, como procedimiento sustancial y democrático para la resolución de los conflictos del trabajo.
En el informe de la Organización Internacional del Trabajo se destaca el valor de la Negociación Colectiva durante los momentos más difíciles de la Pandemia COVID-19 que asolara el planeta desde 2020 y que aún convive con nosotros, aunque con menor intensidad.
Al inicio del mismo, el informe sostiene que “la negociación colectiva ha ayudado a mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 sobre el empleo y los ingresos, ya que contribuyó a amortiguar parte de sus consecuencias en la desigualdad, al tiempo que reforzaba la resiliencia de las empresas y los mercados de trabajo. La adaptación de las medidas de salud pública y el refuerzo de la seguridad y salud en el trabajo (SST), junto con las licencias remuneradas por enfermedad y las prestaciones de atención sanitaria que se contemplan en muchos convenios colectivos, han protegido a muchos trabajadores y han favorecido la continuidad de la actividad económica. Los convenios negociados en respuesta a la experimentación con el teletrabajo y el trabajo híbrido propiciada por la crisis de la COVID-19 están transformando estos modos de trabajar y preparando el camino para un futuro en el que el trabajo digital sea decente”.
El informe destaca que la negociación colectiva tiene dos aspectos, por un lado es un “derecho habilitante” y por el otro “un proceso voluntario entre partes representativas que actúan de buena fe” y que de arribarse a un consenso “da lugar a una regulación sustantiva en forma de convenio colectivo de trabajo”.
Enseñaba Rodolfo Capón Filas que los pilares de las relaciones colectivas del trabajo son la asociación sindical, el derecho huelga y la negociación colectiva y que la autocomposición de los conflictos es clave para una sociedad más justa, cooperativa y solidaria (4).
Sin duda el procedimiento de negociación colectiva es en numerosas ocasiones, una solución valiosa, al menos inicial y sectorial, del grave conflicto social subyacente en las sociedades fracturadas y con alta marginalidad social de nuestra América Latina, que evidencia menores índices de desarrollo que el resto del Planeta.
Destacamos que la OIT produce documentos técnicos dirigidos sustancialmente a los actores sociales, es decir a los representantes de trabajadores y de empleadores, por lo cual resulta muy valiosa la función “didáctica” y “argumental” de los documentos para la comprensión de las instituciones esenciales del Derecho del Trabajo, y que en palabras del maestro español Profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, doctor Eduardo Rojo Torrecilla, son una “buena lectura” para todos los interesados en el Mundo del Trabajo.
El documento refiere que “la negociación colectiva es el centro del diálogo social” y que “los convenios colectivos pueden reforzar el cumplimiento de las normas legales o negociadas, aliviando a los sistemas de administración del trabajo de parte de las tareas normativas de supervisión y cumplimiento de las normas del trabajo”.
Es decir, el documento destaca la importancia de la Negociación Colectiva en abstracto, como institución valiosa de las Relaciones Colectivas del Trabajo y posteriormente estudia los efectos concretos de los convenios colectivos para paliar las consecuencias sociales de la Pandemia, en particular para atenuar la pérdidas de empleo y las reducciones del valor adquisitivo de los salarios, en la universal crisis sanitaria.
Refiere que la negociación colectiva fue fundamental en muchos países para “aplicar las medidas gubernamentales de conservación del empleo, como la reducción de la jornada laboral, el desempleo parcial, los subsidios laborales y los planes de licencia sin sueldo”, destacando el rol de la negociación colectiva en la regulación del teletrabajo.
Refiere asimismo que el “dialogo social, incluida la negociación colectiva, puede contribuir a la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y que el papel de las organizaciones de empleadores y trabajadores es crucial para concretar dichos trascendentes objetivos.
Invitamos a la lectura del documento de la OIT, que presenta argumentos valiosos que compartimos, en un análisis abstracto y a la vez concreto de la Negociación Colectiva, como valiosa institución de las Relaciones Colectivas del Trabajo.
En el fallo reciente de primera instancia del caso “Chevron” (5) antes citado, en coincidencia con el informe de la OIT, se realiza una valoración positiva de la negociación colectiva.
Han sido partes del proceso judicial, la empleadora “Chevron”, filial en Argentina de la compañía petrolera multinacional, la que fuera parte actora de la acción judicial de nulidad administrativa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como parte demandada y como tercero citado, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa.
Destacamos el considerando de la sentencia firme que analizando la cuestión fáctica y jurídica que subyace en dichas actuaciones, luego de referir que existió sobre la materia en debate (diferendo respecto del pago de los días feriados) acuerdos colectivos entre la mencionada empleadora y el sindicato con personería gremial que representa al personal idóneo y/o jerárquico y/o profesional, dijo:
“Así las cosas, considero que atento el resultado de las negociaciones llevadas adelante por las partes, la declaración de nulidad planteada en la presente acción, deviene una abstracción dogmática, por cuanto al momento de resolver el planteo, lo cierto es que las partes, en uso de sus propias autonomías, han resuelto el diferendo planteado en torno al pago de los días feriados, tanto en cuanto al período anterior como en relación a los períodos futuros.
En este sentido, resulta de importancia poner de resalto en el caso la importancia de la autonomía colectiva. La autonomía en cuanto excluye la injerencia en las resoluciones sindicales del Estado y de los empleadores, está garantizada por los Convenios 87 y 98 de la OIT.
La libertad sindical impone respetar la autonomía de los sindicatos de trabajadores.
Cuando se suscita un conflicto, como el de autos, una de las formas de encausarlo y solucionarlo, entre otras, es la negociación, con el objeto de mantener la paz social. Siendo la negociación el principal y más importante medio para resolver conflictos, como ocurre con el caso de autos.
La cuestión central de autos, se ha definido en una instancia de autocomposición y acercamiento, y han sido las mismas partes, las que, en ejercicio de su autonomía han arribado a los distintos acuerdos que sellan las diferencias existentes.
Por tanto, y orden a lo expuesto, tomando en consideración las previsiones del art. 163 inc. 6, 2do. párrafo, corresponde desestimar en el presente caso, y en atención a las particularidades que el mismo presenta, el planteo nulificatorio pretendido”
Resulta muy relevante destacar que la Justicia Nacional del Trabajo en primera instancia ha coincidido con la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al valor que la Negociación Colectiva tiene para concretar en la Sociedad Global, mayores niveles de Justicia para las amplias mayorías de nuestro Pueblo, que navega agónicamente en un Siglo XXI en el que la guerra en Europa y la Pandemia han hecho trizas el sueño neo iluminista de principios de Siglo, por el cual numerosos autores auguraban, tal vez un tanto ingenuamente, un futuro apacible para la Humanidad.
NOTAS:
1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994). Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield. Autor de obras jurídicas. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. El artículo ha sido asimismo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo en la dirección https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/.
2) El artículo 14 bis de la Constitución Argentina establece “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo” y podrá visualizarse el texto constitucional en el enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
3) El documento de la OIT podrá leerse en el enlace: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_844033/lang--es/index.htm
4) La muy extensa obra doctrinal del doctor Rodolfo Capón Filas podrá consultarse en el artículo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo en el enlace: https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/2022/05/publicaciones-del-doctor-rodolfo-capon.html
5) El fallo fue publicado en elDial.com en el newsletter del día 8 de junio de 2022.