DIGNIDAD Y DERECHOS
NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH
I.-No es un caso de laboratorio, creado especialmente con fines didácticos, éste ocurrió, en realidad, en el estado de Espírito Santo: la empresa despidió a un dependiente, contratado como coordenador pedagógico, invocando justa causa, luego de un informe de la supervisora; el empleador no tenía antecedentes, ni reclamos ni quejas en contra de él, aunque la causa invocada paa licenciarlo fue la de haber cometido faltas gravísimas, concretamente, asedio moral contra mujeres, empleando léxico inadecuado y discriminatorio, amén de fraude ( agendar sesiones de fisioterapia para sí mismo y enviar al padre en su lugar ). Reexaminando tal presupuesto de hecho, la empleadora resolvió convertir el despido por justa causa en despido sin motivo.
II.- La Jueza interveniente resolvió que las acusaciones carecían de fundamento y se difundieron en el local de trabajo, afectando gravemente la honra del subordinado; observó ,también, com perplejidad, que faltó seriedade en la apreciación de los hechos y la aplicación sumaria de la penalidad máxima lo fue con menosprecio de la dignidad del actor, porque, inclusive, los gravísimos e injustos hechos atribuidos en la notificación adjunta a los autos habrían podido, sin exageración, impedir el retorno de ése, al mercado de trabajo, si no fuesen aclarados ante la opinión pública. Concluyó que se trató de una “ trapalhada ‘ ( confusión ) que causó gravamen moral, generando el derecho a la reparación correspondiente. “ Y aqui, bien es decirlo, las vanas y ligeras acusaciones se esparcen como plumas lanzadas a los montes “, expresa la Sra. Jueza, de modo refinado, mas profundamente certero; afirma, con indudable razón, que la accionada debió demostrar mayor respeto por su empleado, investigando debida y correctamente los hechos graves imputados, con apresada y equivocada conclusión por una empleada ( la supervisora ) que solo permaneció en la ciudad de Colatina durante dos días.
III.- Innecesario es decir que la Sra. Jueza – en el caso una substituta – demostró agudeza de visión y una enorme aptitud al interpretar el presupuesto fáctico que se le planteó y que supo desentrañar con extrema seriedad; los principios fundamentales del derecho del trabajo- tan caros , hoy en día , en camino de ser, progresivamente, limitados – fueron aplicados, según entiendo, con exactitud, poniendo en debido lugar el respeto que el trabajador debe recibir de parte de su empleador, a quien se le reconoce, sin duda, el poder de regular el ejercicio de la relación de trabajo, pero que debe aplicarlo teniendo en cuenta que el hombre trabajador es el centro del sistema de la democracia global, como ense´naba CAPON FILAS ( * ), que recibe protección supranacional y constitucional, por medio de normas de carácter inderogable e imperativo : el ejercicio de la potestad disciplinaria debe acontecer luego de la debida investigación de los hechos presumidos graves y que ponen en peligro la propia existencia del vínculo de trabajo; toda violación de este presupuesto debe provocar la correspondiente reparación, porque con ella se afectó el aspecto de la personalidad que reconoce el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 ( “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ...”) . No se trata de justificar los derechos, sino de aplicarlos, diríamos, parafraseando a BOBBIO (** ).-
(* ) Ve, e. g. Democracia real y diálogo social, Libería Editora Platense, 1916.-
(** ) Norberto BOBBIO, L’età dei diritti, Einaudi, 1997.-