PARRAFOS DESTACADOS DE LA TEORIA SISTEMICA DEL DERECHO SOCIAL

En los párrafos que siguen hemos  recopilado algunas frases y argumentos que estimamos relevantes, para conocimiento de los interesados en el Mundo del Trabajo. 

Los párrafos reflejan las grandes líneas de la Teoría Sistémica del Derecho Social, obra en la que trabajó durante toda su vida profesional Rodolfo Capón Filas y que fue enriquecida por los colegas que participaron en el Equipo Federal del Trabajo durante más de cuarenta años.  

Invitamos al lector a recorrer la obra de Rodolfo Capón Filas, en procura de conocimiento y de estímulo al pensamiento, porque si algo caracterizó al Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo  fue la libertad de conciencia y de espíritu para encontrar soluciones nuevas, aún ante los viejos y ancestrales dilemas y conflictos de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. 

  “Es de esperar que, con este material y la lámpara encendida, el estudioso, el intérprete y el operador jurídico encuentren la salida del laberinto y brinden o logren una solución razonable y justa” (del prólogo del Digesto Práctico LA LEY, Derecho Colectivo del Trabajo, Tomó II, CABA, 2001)

“Se impone una conclusión: La necesidad de que los dirigentes sectoriales logren una educación superior que los capaciten intelectualmente y adquieran patrones éticos de conducta que les permita servir al país y no sólo al sector a que representan. La educación de los hombres claves siempre ha sido la llave del éxito de los procesos de cambio, ya que la misma tiene un efecto multiplicador” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p. 41).

“El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo.” (La depreciación monetaria y las deudas laborales, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7)

“El Derecho, como ordenamiento de conductas y comportamientos humanos objetivizados, se compone de tres vertientes: la del sistema social, la del normativo y la del axiológico. Analizar las mismas es adentrarse estructuralmente en el ordenamiento; considerar solamente el “juego lógico de normas” no es sino pagar tributo a un formalismo que, superado en la conciencia humana, todavía sigue acarreando consecuencias disvaliosas a la Especie” (Régimen jubilatorio del trabajador subordinado, Victor de Zavalía, Editor, Buenos Aires, 1977, p.9). 

“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.

La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).

Puede formularse: D=(R + V) + (N + T)". (El Nuevo Derecho Sindical Argentino, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)

 “Cumplimentando la directiva constitucional (CN art. 14 bis): "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", el des/empleo y las labores in/dependientes en el sector in/formal de la economía, a su vez, han de analizarse desde una visión integral para que surja el derecho del trabajo (DT) que reúna el vigente derecho laboral (DL) con el necesario régimen para los trabajadores del sector in/formal de la economía (RTI), de acuerdo a la formula: DT = DL + RTI.

Dicha visión condiciona la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo con rostro humano ya que el régimen imperante carece de respuestas ante la crisis del capitalismo”. (Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 16, 17).

“El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora (RCT art. 4).

El primer sentido, objetivo, dentro de las categorias del ser, es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarías, pudiendo formularse: RL = (c1 + c2).

Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación.

La doctrina tradicional contrapresta ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula: RL = (c1 + c2) = r.

Dicha construcción es ónticamente imposible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo. 

La teoria Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compersarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad) (r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p).

Puede formularse: RL = (c1 + c2) = [r + (e + p)].

La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.

Su cuantía es derivada a las necesidades básicas, la productividad, las posibilidades macro-económicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social. 

El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral.

Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro/social)”.  (Tratado de Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120, 121).

“La empresa debe ser eficiente, de lo contrario puede desaparecer del mercado con desastrosas consecuencias tanto para el empleador como para los trabajadores. Este aspecto del mundo del trabajo no ha sido tenido en cuentan ya que el capitalismo subsidiado permitió la in/eficiencia de las empresas con el argumento del costo social que significaba el cierre de las fuentes de trabajo. El tiempo pasó, el empleador se benefició escapando a las reglas del mercado, los trabajadores se perjudicaron por haber trabajado en plantas obsoletas, el desarrollo nacional se atrasó. Cabe aprender esta dura lección de la historía”. (Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 287).

“El Proyecto Social Constitucional se concreta mediante las normas estatales y los cuatro elementos de la autonomía sectoríal: 

*organización sindical

*negociación

*participación en las decisiones y en las utilidades

*conducción del conflicto social.

La doctrina tradicional sostiene la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, sin advertir que ambas fuentes normativas poseen idéntica jerarquía constitucional, careciendo la primera de legitimación para enervar o suspender normas sancionadas por el segundo”. (Tratado de Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 114).

“Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte. 

Como se aprecia, la declaración de inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia)” (Derecho del Trabajo y Conducta Judicial, Aplicación Tributaria S.A., Buenos Aires, diciembre 2006, p. 97).

“El Derecho es energía en busca de justicia” (Reformas Laborales, Librería Editora Platense, 2017, p. 18) 

“Tampoco resulta coherente con los principios de la Carta Magna y de los Tratados Internacionales, un universo jurídico en el cual un grupo numeroso de personas (los trabajadores) no tiene derecho a que los indemnicen en forma integral y plena cuando otros los dañan con su ilicitud. Ni siquiera la Constitución de 1853, en su literalidad originaria y anterior al llamado “constitucionalismo social”, admitiría la existencia de ciudadanos de “segunda”, que, a diferencia de los demás habitantes y por su condición personal, se vieran privados del resarcimiento del perjuicio que sufren en su salud, a raíz de la conducta antijurídica de otros habitantes que, en cambio, sí pueden invocar libremente el “in integrum restituto” (Fallo “Aquino”)

“El sentenciable acude al tribunal en busca de justicia y la espera en el menor tiempo posible, sin entender la demora burocrática. No cabe dilación para hacer justicia: es un problema de organización tribunalicia que no hay razón para que caiga en la esfera de quién espera solución rápida, certera y eficaz” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p.147).

 “En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.

Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (Tratado de Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)

“Los trabajadores pueden potenciar la empresa como institución social de producción y como actor económico porque vivencian la realidad carenciada del mercado, sufren en carne propia las deficiencias ecológicas, saben que lo único que les permite vivir es el trabajo.

El taylorismo-fordismo es inviable: “Un puesto de trabajo, un tiempo, una remuneración” ya no conduce a la eficiencia, sino a la repetición monótona de tareas y de productos.

La participación en la toma de decisiones y en las utilidades, por el contrario, constituyen herramientas de cambio social y de transformación de las estructuras de la empresa, desde luego, pero también aseguran su presencia e imagen en el mercado.” (Democracia Real y Dialogo Social, Librería Editora Platense, La Plata, julio de 2016,  p.217).

“Como alternativa a la doctrina tradicional, la Teoría Sistémica ubica el conflicto en su onticidad: es una manifestación del devenir humano, tan natural a la Especie en esta etapa de la evolución, como la búsqueda de alimento o la competencia generacional. Estudia el conflicto laboral desde sus actores. Analiza su raíz, procurando solucionar la causa y no meramente paliar sus efectos.

En los países periféricos sometidos al ajuste, la vida es cada día más difícil por la contaminación ecológica, el costo de los servicios, la injerencia gubernamental, la ausencia de participación: tales motivos, unidos o separados, generan la protesta como mecanismo psicológico, que irá en aumento, salvo que se erradique su causa: la injusticia estructural”. (Huelga una visión desde los Derechos Humanos, ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013, p. 38)

“El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraría a los derechos humanos.

Cabe analizar el sentido prospectivo de la norma constitucional, su contenido y las variables operativas.

Sentido prospectivo

El art. 14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para omitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador"). El art. 14, en cambio, afirma que los habitantes del país gozan de varios derechos.

Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des/activarse (ver párrafo 231). 19

La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero número estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho.

En este aspecto, la ley 24.467, estructurando un ordenamiento laboral específico para las pequeñas empresas, mediante el cual cualquiera de ellas puede, de acuerdo con el sindicato firmante del convenio colectivo aplicable, modificar sus cláusulas y las normas del estatuto profesional, debe reputarse in/constitucional. 

Indica Miguel Schmaus:

"La historía corre hacia un fin. No es un eterno movimiento circular. No empieza continuamente desde un principio. Se mueve hacia un punto que ya no pasará. El fin no es un corte mecánico del hilo histórico sino un poder que obra previa, o mejor, retroactivamente desde el futuro en el presente". 

Toda norma legal o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva constitucional” (Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 55 y 56).

“La teoría sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e internacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el << orden público económico >> como sinónimo de bien común, se desactiven derechos humanos”.  (Bases  y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 45).

“La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva). El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional. (Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 49).

“La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más << lo mio >> y << lo tuyo >>. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados << contratos de solidaridad >>) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los << movimientos de solidaridad >> en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de relaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno. (Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando << lo mio >> y << lo tuyo >>, construye << lo nuestro >> “ (Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al reconocimiento de los Derechos Humanos en los ámbitos internacional y nacional.

Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de aportes del ordenamiento jurídico internacional.

Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro del sistema jurídico, a la persona humana, interrelacionándose permanentemente.

Al estado mínimo propuesto por el giro neoliberal, se opone un Estado que intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona humana, corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas, sociales y también procesales. 

Los Derechos Humanos, tutelan a todos, pero esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más desprotegidos. 

Se pone a estos en posición central en el mundo del Derecho”. (El Derecho del Trabajo y el nuevo Código Civil y Comercial, Librería Editora Platense, La Plata, 2015, p. 48)