LA INSTITUCION LESION Y LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO ANTE LA SUPER INFLACION Y LA CRECIENTE DESVALORIZACION MONETARIA.-
Artículo publicado en elDial.com el día 17 de agosto de 2023.- Citar: elDial - DC328E
Autor: Juan Pablo Capón Filas (1).
A la salida de la Pandemia realizamos un primer esbozo del presente artículo, que ahora actualizamos (2) .
Es difícil caracterizar adecuadamente el proceso inflacionario del año 2023.
No es aún, por suerte para los habitantes de nuestro suelo, una “hiperinflación”, pero tampoco es una inflación normal o habitual.
Podríamos caracterizarla en una aproximación conceptual y al solo efecto del presente artículo como una “super inflación” o una “inflación creciente”, o la formula lingüística que la lectora o lector angustiado por la crisis pudiere concebir para definir adecuadamente el fenómeno que actualmente agobia al cuerpo social.
Entonces, con dicha aclaración preliminar, ante la super inflación del año 2023, que presenta un índice acumulado de inflación de precios en el año 2023 del orden del 60 %, en los periodos enero a julio de 2023 y ante la devaluación del peso del día 14 de agosto de 2023 del orden del 22%, ¿ qué ocurre actualmente con las paritarias acordadas previamente, aún en aquellas que no se haya previsto una cláusula expresa de adecuación o “gatillo” o cuando la misma hubiere sido redactada en términos genéricos que originaren interpretaciones respecto de sus alcances que fueren encontradas y discutidas por las partes colectivas?
Los actores sociales que son los participantes esenciales de las relaciones colectivas del trabajo, es decir las asociaciones sindicales y las cámaras empresarias, así como el propio Estado en sus diversos estamentos y las entidades sindicales en el empleo público, se enfrentan a una incertidumbre objetiva al momento de la negociación colectiva en la “super inflación”, y en ante el proceso inevitable de desvalorización monetaria, ya que podría ocurrir que las negociaciones paritarias tradicionales, por periodo anual o de mayor alcance temporal que fijaren salarios futuros para una determinada actividad, oficio o profesión para el periodo 2023/2024, quedaran rápidamente desactualizadas por la elevada inflación, la caída del nivel de actividad económica, crisis de representación política, proceso electoral y demás factores que modificaren los elementos objetivos de análisis que se tuvieron en cuenta por los actores sociales al establecer la negociación colectiva sectorial, ante la magnitud de la crisis económica actual.
Ante un escenario tan hostil a la negociación colectiva, el instituto de la “Lesión” que procede del Derecho Romano y que forma parte del Derecho Civil como una de las instituciones más fructíferas para la equidad de las relaciones humanas y el reajuste de las obligaciones, es legítimamente aplicable.
En nuestro sistema normativo nacional la Lesión se encuentra en el Capítulo seis relativo a los vicios de los actos jurídicos, del Título IV “Hechos y Actos Jurídicos” del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994 .
El artículo 332 establece: “Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción”.
En las relaciones colectivas del trabajo, en el marco de las paritarias reguladas en Argentina por la Ley 14.250 o por el régimen normativo de similar objeto en los países de América Latina, podrían ocurrir negociaciones colectivas evidentemente desproporcionadas, que establecieran remuneraciones anuales, semestrales o de periodos de vigencia aún inferiores, por porcentajes de incrementos de salarios muy por debajo de la inflación de precios, lo que a nuestro entender torna aplicable el instituto de la Lesión, para que por medio de negociaciones colectivas complementarias, se arribare a un reajuste razonable y justo de las remuneraciones, de una actividad, oficio o profesión.
La razonabilidad de los actores sociales y la promoción de la negociación colectiva por parte del Estado Nacional y Provincial son elementos esenciales para sortear los evidentes y los imprevisibles obstáculos que la crisis económica ha originado en nuestro país.
La Lesión, sabia institución jurídica, con siglos de vigencia, es una herramienta de valor para la Justicia y la Paz Social, en un Siglo XXI cada día más complejo, con enormes oportunidades, pero a la vez con amenazas serias y muy preocupantes para la vida en sociedad.
NOTAS:
1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994). Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield. Autor de obras jurídicas. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. El artículo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.
2) El presente artículo es una actualización y ampliación del previamente publicado en elDial.com el día 27 de junio de 2022, titulado “la institución “lesión” y las relaciones colectivas del trabajo en la post pandemia” y que se encuentra publicado más abajo en el Blog.