NORMATIVA DE EMERGENCIA E INCREMENTOS SALARIALES EN EL MARCO DE LAS CRISIS ECONOMICAS Y FINANCIERAS.-
Juan Pablo Capón Filas (1)
Artículo publicado en elDial.com, el dia 1/9/2023.-
Citar DC329D.-
El día 14 de agosto de 2023 el Banco Central de la República Argentina devaluó la moneda de curso legal. A partir del mismo día y con mayor incidencia en los días siguientes, se produjo una escalada inflacionaria, especialmente en productos esenciales para las familias tales como alimentos, medicamentos y bienes de consumo masivo para el hogar.
En dicha situación de objetiva y grave crisis económica y financiera, fue publicado el día 31 de agosto de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia número 438/2023 (2).
Rodolfo Capón Filas, en el fructífero marco de la Teoría Sistémica del Derecho Social expresó:
“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.
La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).
Puede formularse: D=(R + V) + (N + T)” (3)
Es decir que al analizar las normas de emergencia, tales como el Decreto de Necesidad y Urgencia número 438/2023, no podemos obviar la realidad social en la que se inscriben y en particular el desborde exorbitante de la puja distributiva, en un contexto de inflación creciente y en una situación de grave crisis económica y social.
Es un hecho público y notorio que en la actualidad las remuneraciones de los trabajadores se han desvalorizado, son sumamente bajas, afectan los proyectos personales y familiares y el propósito de concretar una sociedad equitativa e igualitaria que permita el disfrute general y solidario de los bienes que resultan del enorme progreso tecnológico del Siglo XXI.
Remuneraciones bajas lesionan el valor Justicia, expresamente consagrado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, que establece que “afianzar la Justicia” es uno de los mandatos esenciales para la instauración y vigencia de la Constitución, así como “promover el Bienestar General”, es decir concretar el Bien Común en la realidad de la vida del Pueblo de la Nación.
El Preámbulo de la Constitución Nacional es un texto de enorme riqueza valorativa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Nacionales y Provinciales lo han considerado reiteradamente una pauta interpretativa de gran importancia para determinar el concreto alcance de los derechos y las garantías constitucionales y de las competencias y poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Recordemos que el Preámbulo del Proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, en “Las Bases”, presenta diferencias concretas con el texto del Preámbulo de la Constitución histórica de 1853/1860, pero igualmente pretende el Bien Común del Pueblo de la Nación, único titular de la Soberanía y del Poder Social.
Recordamos la propuesta de Alberdi, transcribiendo el Preámbulo de “Las Bases”, a continuación :
“Nos los representantes de las provincias de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso general constituyente, invocando el nombre de Dios, Legislador de todo lo creado, y la autoridad de los pueblos que representamos, en orden a formar un Estado federativo, establecer y definir sus poderes nacionales, fijar los derechos naturales de sus habitantes y reglar las garantías públicas de orden interior, de seguridad exterior y de progreso material e inteligente, por el aumento y mejora de su población, por la construcción de grandes vías de transporte, por la navegación libre de los ríos, por las franquicias dadas a la industria y al comercio y por el fomento de la educación popular, hemos acordado y sancionado lo siguiente”. (4)
Por sobre las naturales controversias y posiciones contrapuestas entre los actores sociales, ante el enorme y exponencial incremento de precios y consecuente desvalorización de los salarios, deben adoptarse medidas concretas y urgentes para evitar la inequidad remunerativa, que es esencialmente injusta.
“La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas”, afirmaba con acierto y sabiduría el maestro Piero Calamandrei . (5)
En consecuencia, si bien es cierto es la negociación colectiva el medio normal e idóneo para establecer niveles salariales mínimos de orden público, consideramos en general positivo que el Gobierno Nacional emita, como excepción, en muy concretas y muy fundadas ocasiones, normas gubernamentales de incremento, que luego deberán ser parte de absorción y/o adecuación y/o tratamiento específico por las negociaciones paritarias de actividad, oficio, profesión o empresa, pero que al menos introducen un mínimo y urgente paliativo, es decir un estándar inicial normativo de aumento del valor de las remuneraciones, que son por su naturaleza, alimentarias.
No desconocemos que todo aumento de emergencia originará opiniones encontradas entre los actores sociales, por el impacto inflacionario y por razones económicas y financieras seguramente atendibles, pero más allá de las coyunturales discusiones políticas e ideológicas en el marco de un proceso electoral de una sociedad democrática, no puede obviarse que las remuneraciones son de naturaleza jurídica alimentaria y que los salarios bajos e insuficientes afectan no solo el patrimonio de los trabajadores, sino esencialmente las condiciones de vida y la salud mental. (6).
Además remuneraciones bajas impactan regresivamente en la actividad económica, por menor consumo de bienes y servicios. Es sumamente relevante establecer acciones concretas para incrementar los niveles remunerativos y de empleo actuales, lo que permitirá dinamizar la economía nacional, concretar mayores niveles de Bienestar y acrecentar la Paz Social.
Como uno de los parámetros posibles, para evaluar el valor de las remuneraciones en la República Argentina, puede considerase lo informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en cuanto a las “Remuneraciones imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (RIPTE) (7).
Según lo informado en publicaciones oficiales, el RIPTE es “la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses” .
En Julio de 2002, era $ 906,76.
El último dato disponible, de Junio de 2023, es de $ 302.562,69
Realizadas las aclaraciones anteriores, debemos en primer término recordar que ya más de dos décadas atrás, el Decreto 1273/2022 dictado el 17 de julio de 2002, estableció un incremento de emergencia por entonces de 100 pesos mensuales, en los siguientes términos:
“ Fíjase, a partir del 1° de julio de 2002, una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2002” (8)
Es decir dicho antecedente del actual Decreto 438/2023 tenía la particularidad de ser mensual y por un plazo extendido de seis meses, sin tener una limitación en cuanto al monto de las remuneraciones. Era equivalente a un 11,03 % del valor del RIPTE de dicho mes.
El actual Decreto 438/2023 de $ 60.000 no remunerativos, en dos cuotas de pesos treinta mil, pagaderas en los meses de septiembre y octubre de 2023 (en relación con los salarios devengados en agosto y en septiembre de 2023), será íntegramente percibido por las y los trabajadores que cobren menos de 370.000 netos mensuales como remuneración devengada del mes de agosto de 2023 y para las y los trabajadores que cobren más de $ 370.000 netos mensuales el mismo mes y menos de $ 400.000, cobraran la diferencia entre dichas dos cifras.
El monto de la asignación del Decreto 438/2023 es equivalente a un 19,83 % del último valor del RIPTE del mes de junio 2023, disponible al momento de redacción del presente artículo.
Es decir el decreto del año 2023 tiene un menor alcance, en cuanto al número de trabajadores comprendidos, que el antecedente del decreto del año 2002, que era general para todos los trabajadores del sector privado alcanzados por el régimen de los convenios colectivos de trabajo y tiene un menor plazo de duración y es un porcentaje un poco mayor en relación al promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, en relación al decreto del año 2002, aunque aclaramos que lo anteriormente expresado es una prudencial estimación y la misma podrá ser cuantificada cuando se encuentre disponible el dato del RIPTE del mes de agosto 2023, en los próximos meses.
Comparando la norma de emergencia del año 2002 con la norma actual, salta a la vista la enorme pérdida del valor de la moneda que ha ocurrido en las últimas dos décadas, lo que resulta de la comparación aritmética entre el valor de la asignación del año 2002 con el valor del año 2023 y además considerando el incremento de rubros esenciales para las y los trabajadores como lo es el alquiler de la vivienda, que es muy superior al de dos décadas atrás.
Continuando con el análisis del decreto de 2023, en caso que la jornada de trabajo fuere menor a la legal o convencional, el cobro de la asignación será proporcional a las horas trabajadas, según resulta e los artículos 6° y 4° del decreto 438/2023, los que establecen al respecto:
“Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente”, y esta última norma a su vez establece:
“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”.
El decreto 438/2022 establece una asistencia estatal para el pago de la asignación para las Micro y Pequeñas Empresas, según resulta del artículo 11° de la norma.
A diferencia del decreto del año 2002, el actual decreto del año 2023 establece que la asignación no remunerativa es no solo para los trabajadores del sector privado, sino también para las y los trabajadores dependientes del Gobierno Nacional (ver artículo 2° del decreto) y en forma sustancialmente más reducida en cuanto al monto, para las y los trabajadores del Régimen de Casas Particulares, estos últimos por un total de pesos 25.000 no remunerativos en dos cuotas iguales de $ 12.500 cada una (artículo 3 del decreto).
Presumiblemente será la Negociación Colectiva, en las distintas actividades la que intentará revertir y paliar en los próximos meses, el deterioro del poder adquisitivo de los salarios, siendo imprescindible la cooperación y solidaridad entre los actores sociales, para en el marco valorativo de la Prudencia y la Paz Social , concretar acciones para sobrellevar la crisis económica que agobia el cuerpo social, en procura del “progreso material e inteligente”, que pregonaba Juan Bautista Alberdi en “Las Bases”.
NOTAS:
1) Juan Pablo Capón Filas, abogado (1994), Universidad del Salvador, Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, autor de obras jurídicas. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. El artículo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.
2) El Decreto PEN 438/2023 podrá consultarse en línea en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=718C1B93EC040AF5A271227E7EF96360?id=389071
3) (“El Nuevo Derecho Sindical Argentino”, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)
4) Invitamos a la relectura de la obra de Juan Bautista Alberdi, disponible en línea, en https://bcn.gob.ar/uploads/BasesAlberdi.pdf. El Préambulo propuesto por Alberdi se encuentra a página 232 de dicha publicación.
5) Piero Calamandrei, "Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado", Ps. 348, Ediciones Jurídicas Europa-America.
6) Al respecto, en la entrevista televisiva del 29 de agosto de 2023, el doctor Juan David Nasio, Psicoanalista, sostuvo que los dos temas centrales vinculados al bienestar psicológico son el amor y el trabajo. Se puede visualizar la misma en línea, en el canal de LN+ en Youtube.
7) Puede consultarse la información actualizada del RIPTE en línea, en el sitio https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte
8) El texto del Decreto 1273/2022 podrá consultarse en línea en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75992/norma.htm