martes, 5 de noviembre de 2024

LA CLAUSULA PARA EL PROGRESO Y EL DESARROLLO HUMANO

 

LA CLAUSULA PARA EL PROGRESO y EL DESARROLLO HUMANO.-

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1)  

Artículo publicado en elDial.com. Citar: elDial DC3399, 28 de febrero de 2024.- 

Tiempo de lectura: 5 minutos.-

Los artículos 75 inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional establecen “la cláusula para el progreso”, el primero es la reproducción del texto original del artículo 67 inciso 16 de  la Constitución Histórica de 1853 y el segundo ha sido incorporado por la reforma de 1994.

Los textos constitucionales dicen que es atribución del Congreso: 

“18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”.

“19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. 

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.

Conforme resulta del libro de sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994  (2)   , los Convencionales Constituyentes acordaron actualizar la cláusula originaria del progreso de la constitución histórica, arribando a un amplio consenso al respecto, en una interpretación extensiva de los alcances de la Ley 24.309 que habilitó la reforma (3) .

El Convencional Auyero al respecto sostuvo: “Cuando hubo alguna extensión fronteriza en el tema de la interpretación, por ejemplo, respecto del punto 19, la cláusula del progreso, se debió a que hubo un consenso prácticamente unánime del cuerpo en que la actualización de esta cláusula —que para los constituyentes del siglo pasado significaba canalizar ríos y tender redes ferroviarias— debía contener referencias de tipo económico y social” (4) .

Las normas mencionadas establecen un amplio proyecto social constitucional basado en principios humanistas que proponen una sociedad justa, igualitaria y democrática.

A tres décadas de la sanción del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional resulta importante interrogarnos en esta oportunidad sobre la interpretación que corresponde otorgar al mandato constitucional por el cual “corresponde al Congreso… proveer lo conducente al desarrollo humano”. 

Los loables fines del Constituyente de 1994 enfrentan a treinta años de su sanción,  la dura e injusta realidad social, donde existe una creciente desigualdad y marginalidad, carencias gravísimas y crecientes en alimentación, vivienda, empleo digno, agua potable, energía y medio ambiente y otros índices de desarrollo humano. 

Rodolfo  Capón Filas, en sus estudios, clases, libros, artículos y conferencias enfatizaba la importancia de la interdisciplina para el estudio del Derecho 

La ciencia jurídica no es un sistema cerrado en sí mismo, sino que se encuentra íntimamente relacionada con la realidad social, los valores y las conductas de los actores sociales.

En su recordada tesis doctoral ante la Universidad del Litoral,  sostuvo:

“El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo .” (5).

En el marco de la visión interdisciplinaria propuesta por Rodolfo Capón Filas, analizaremos relevantes  aportes de las Ciencias Sociales para enriquecer el debate sobre el significado actual de la  “cláusula para el progreso” en relación al “desarrollo humano”.

Amartya Sen sostiene que el desarrollo es libertad . (6).  

El gran filósofo y economista, Premio Nobel de Economía en 1998, propone “las capacidades”, una teoría  económica filosófica que evalúa el bienestar de las personas en función de sus reales posibilidades de acción personal.

La evaluación del nivel de vida de las personas, no se debe basar en los  bienes que posee o en la utilidad que puede lograr, sino en algo que él denomina  “las capacidades de las personas”.

Las capacidades de las personas se refieren  a la libertad que tiene una persona en término de las elecciones que estas puedan libremente  adoptar, es decir aquello que puedan efectivamente hacer y  alcanzar. 

La pobreza, entonces,  no se puede medir  solo a través del ingreso económico ni de la utilidad en término de capacidad de consumo de bienes y servicios. Lo relevante no es lo que la persona tiene o posee, sino lo que la persona puede hacer, las capacidades reales y concretas con que cuenta la persona para llevar adelante su proyecto vital. 

El enfoque de Amartya Sen trasciende lo meramente monetario como criterio para  medir el Desarrollo de los países y fue un gran  aporte al establecimiento por las Naciones Unidas del INDICE DE DESARROLLO HUMANO. 

Dicho índice de Naciones Unidas tiene en cuenta factores tales como expectativa de vida y los niveles de educación, además de los ingresos. 

La detenida lectura del último Informe sobre Desarrollo Humano de 2021/2022, permite advertir la influencia y la actualidad del pensamiento de Amartya Sen, en los loables propósitos pretendidos por la comunidad de naciones:

“Expandir la capacidad de actuar y las libertades humanas, además de los logros en materia de bienestar; ampliar la perspectiva sobre el comportamiento humano, trascendiendo los modelos de interés propio racional para incluir las emociones, los sesgos cognitivos y el papel fundamental que desempeña la cultura; implementar políticas inteligentes y prácticas que se centren en los tres aspectos siguientes (o las “tres íes”, por sus iniciales en inglés): la inversión, a fin de crear las capacidades que las personas necesitarán en el futuro y favorecer las condiciones socioeconómicas y planetarias para que la humanidad prospere, los seguros, a fin de proteger a la población de las contingencias inevitables de una época incierta y salvaguardar las capacidades de las personas, incluidas sus libertades fundamentales (seguridad humana), la innovación, a fin de generar capacidades que podrían no existir actualmente” (7)  (las negritas me pertenecen).

 Amartya Sen nos ha dejado frases memorables como “el desarrollo es más que un número”  (8).

Es decir, cuando el Constituyente de 1994  facultó al Congreso al dictado de normas que concreten el  “desarrollo humano”, ha adoptado el criterio de procurar desarrollar ampliamente  las capacidades de las personas, siendo relevante destacar que para alcanzar dicho progreso social se requiere una continua inversión pública en  Educación como Política de Estado. 

La cláusula constitucional del artículo 75 inciso 19 coincide con los criterios antes expresados de Naciones Unidas, lo cual demuestra que a treinta años de su sanción,  continúa siendo un mandato actual, concreto y operativo, de importancia  fundamental para el auténtico desarrollo humano de la Nación, en procura de una mejor calidad de vida, igualdad social y vigencia de los valores democráticos. 

Incumbe al Congreso determinar los medios para alcanzar los propósitos de desarrollo humano  establecidos en la Constitucional Nacional, los que deberán ser razonables y efectivos. 

Parafraseando el informe de Naciones Unidas, sostenemos que “tres ies”, inteligencia imaginación e innovación,  en el diseño y la concreción de políticas públicas resultarán imprescindibles y a la vez necesarias para alcanzar mayores niveles de justicia e igualdad. 

NOTAS:

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la profesión  de abogado desde 1994. Es  miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, entre estas “Régimen Laboral de la Pequeña y Mediana Empresa” y “Reformas laborales” de Librería Editora Platense,  ambas en coautoría con el Profesor Rodolfo Capón Filas, ha participado con artículos de su autoría en las obras colectivas “Digesto Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo” y “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, ambas de Editorial La Ley  y en otras obras de doctrina. Habitualmente publica artículos en la revista jurídica digital elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos Congresos y Jornadas, tanto en nuestro país como en otros países de América Latina. El presente artículo ha sido previamente publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2) https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm

3)  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/693/norma.htm

4)  Convención Nacional Constituyente, 34 reunión, 19 de agosto de 1994, podrá consultarse en línea en https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm#Art.%2075%20incisos%201,%202,%203,%206,%208,%2019%20y%2030. 

5)  Rodolfo Capón Filas, “La depreciación monetaria y las deudas laborales”, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7

 6)  Amartya Sen, “Desarrollo y Libertad”, Planeta, 2000.

7) https://report.hdr.undp.org/es/intro.

8)   La frase la pronunció en una entrevista de la BBC, en 2010, que nos permite comprender el núcleo de su pensamiento:  
 
“¿Podría explicarnos en términos simples su idea de desarrollo como libertad y justicia?

Creo que el concepto básico es muy simple. Cuando vemos qué tan bien está yendo la vida de una persona, miramos las características de esa vida, principalmente qué cosas puede hacer esa persona que según su propio razonamiento desea y valora.

La libertad para tener esas cosas es en lo que se enfoca el desarrollo como libertad. Ahora, para gozar esas libertades es útil tener ingreso, recursos, riqueza, etc., pero éstos no son los únicos determinantes de la vida que podemos tener y, en segundo lugar, la relación entre nuestros recursos y la capacidad para lograr algo depende no sólo de varios factores.

Así que en lugar de mirar los medios, el desarrollo como libertad se enfoca en los fines, o más exactamente, en la libertad para lograr los objetivos en la vida que una persona elige con su razonamiento. Ése es el cambio de enfoque que implica pasar del desarrollo como crecimiento económico al desarrollo como libertad”, entrevista disponible en línea en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2010/11/101103_desarollo_libertad_entrevista_sen_aw