UNA OBRA QUE ANALIZA LAS BASES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH
DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-
MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-
“ El pueblo tiene hambre porque los de arriba lo devoran con impuestos. Por ello, hay hambre “.- LAOZI ( China, siglo VI a. C.), Clásico de la Vía y de la Virtud.
El hombre es un ser social, que depende de la interrelación del tejido de la sociedad para subsistir: así fue, ya desde los primeros momentos de nuestra existencia como género ( o, quizá menos fuente de debate, especie ) cuando la defensa y la mantención como ente vivo requirió la unión para repeler ataques y para obtener la provisión para satisfacer la necesidad primaria de alimentarse. Y fácil es argumentar, a partir de esa simple constatación, que la vida en comunidad impuso la existencia de reglas mínimas de convivencia; no sé si, ya entonces, emergió un grupo que acaparó la potestad de aplicar esas elementales normas o si fue el perfeccionamiento de las mismas que permitió elevar el nivel de ciertos miembros por sobre los demás : mas no cabe duda de que siempre existió, desde que el ser humano, como lo conocemos hoy y sus predecesores ya reunidos en grupo, apareció como ente gregario, una forma de orden que puede denominarse de constitución de tal agrupación. Y, quizás, sea cierto lo que escribió Epicuro (* ), respecto de la justicia – “ nunca hubo justicia en sí, sino en las relaciones recíprocas, cualesquiera sean su ámbito o las condiciones de los tiempos, una especie de pacto a fin de no perjudicar ni ser perjudicado”... “ el examen de lo que es justo se realiza solamente cuando hay necesidad de una parte y de otra. Donde hay un fuerte y un débil, lo posible se ejecuta por el primero y se acepta por el segundo “: traducido en pocos términos, el poderoso poco interés tiene en ella; o, tal vez, lo sea la afirmación de Laozi (** ) , quien decía que gobernar un gran estado, es como freir un pececito. Habrá que reconocer, empero, que la moderna organización del Estado de derecho impone la existencia de determinados principios que deben orientarla, de modo prescriptivo, principios que fueron generándose a partir de los movimientos revolucionarios que jalonaron la historia más reciente y cuya nómina ha de continuar creciendo y hallando su lugar en el articulado de los textos constitucionales.
Con enorme interés he leído la obra “ Principios Constitucionales. Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, publicada por elDial. com., del Dr. Juan Pablo Capón Filas, porque analizar lo que constituye el fundamento del orden que regula, desde lo mas profundo, la vida en sociedad, distribuyendo derechos y poniendo limitaciones al ejercicio del poder público, frenos y contrapesos a las funciones que ella misma atribuye a quienes se encargan de velar por el interés público( de todas las personas que habitan dentro del Estado ) y por toda la riqueza producida que debería revertir en provecho general, constituye una actividad pionera para aclarar principios generales de convivencia que, a menudo, parecen obliterados por lo que se aprecia del desarrollarse de las funciones de gobierno. Y su estudio referido a la materia específica del trabajo, que dice incorporado al constitucionalismo social, es algo que precisaba realizarse, con competencia, unida a la clareza y, por ello, es bienvenido, porque ayudará a complementar el fundamento de las cláusulas pétreas referidas a aspectos , hoy, discutibles, en lo que nos interesa, en el ámbito del derecho laboral, donde comienza y avanza, con rapidez, una definida tendencia a flexibilizar el ordenamiento primariamente dirigido a proteger el trabajo y a quien lo realiza- sobre todo, porque, en palabras de don Rodolfo Capón Filas, “ construir la democracia global significa colocar al hombre concreto en el centro del sistema y subordinar el elemento económico y el político a los motivos sociales y culturales: en otros términos, aceptar que el pretendido ‘ orden público económico ‘ es una falacia ya que el orden público( sin calificativo alguno ) como concepto normativo, recepta las exigencias sociales, culturales y políticas del bien común “ ( *** ).- La discusión en torno de temas tenidos por insuperables hasta no hace mucho, como el de la sede del poder constituyente o de la noción de soberanía, hoy progresivamente – y, en el primer caso, quizás exigiendo análisis profundos, me permito recordar a Habermaas - superados a partir del ordenamiento supranacional , según recuerda Marcus Vinicius Martins Antunes ( **** ), prenuncia grandes reformas que incidirán sobre el derecho constitucional y que, seguramente, ajustarán las normas vigentes a las pautas de un mundo que encarará el futuro, basado sobre principios más fecundos; entretanto, recordar que la Carta dispone sobre aspectos que interesan a la sociedad , como todo y a los particulares, como individuos, aspectos que no por consabidos, dispensan que se los recopile y recuerde en un trabajo de unidad, que, seguramente, aportará temas de estudio pormenorizado, burilando cada párrafo. Cabe, solamente, saludar al autor y resaltar el valor de una obra que se adentra en la interpretación de los principios fundamentales de la organización jurídica de la sociedad democrática.-
NOTAS.-
( * ) Epicuro, Máximas principais, ediciones Loyola.-
( **) Laozi, Clásico de la Vía y de la Virtud.-
( *** ) Rodolfo Capon Filas, en Democracia Real y Diálogo Social, Librería Editorial Plaense, páginas 31-32.-
( **** ) Marcus Vinícius Martins Antunes, Normas pré-constitucionais & limites jurídicos internos do Poder Constituinte, páginas 32 y siguientes.-