SOBRE MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH
i.- La prueba en el proceso es la averiguación de los hechos para conocer su verdad o su falsedad y averiguación, vale cuanto procurar desentrañar por todos los medios posibles y admisibles el trasfondo de tales hechos y su aptitud para luego de interpretarlos, admitirlos como suficiente demostración de la razón de los dichos de las partes ( o de su sinrazón, como reverso de la situacion(1 )(2 ); su producción compete a quien alega determinado hecho y al juzgador se le atribuye el poder-deber de analizarla para, en conclusión, decir el derecho concreto respecto de la pretensión y de su contestación: tales afirmaciones derivan de las normas procesales vigentes, y encarnan la plena actuación de la tutela pública del derecho “ anunciada “, diría BRUGI, por las leyes, autor para quien la intervención de la autoridad judicial no se produce tanto por consideración del derecho individual, cuanto por la propia misión o función de órgano del Estado al cual corresponde la tutela del derecho ( 3 )
II.- Me interesa analizar, brevemente, si es posible extraer de mensajes contenidos en los teléfonos portátiles prueba suficiente sobre la remuneración de un dependiente: en principio, digo que sí, se puede, si no resulta de la pericia que deberá disponerse, sin duda alguna, que no hubo manejo posterior del archivo del aparato, de modo tal de proveer averiguación de la verdad de la afirmación de actor de que, aparte del salario constante de los documentos agregados, existió una comunicación con el empleador o su representante, administrador o superior jerárquico de la cual se rescata que se pactó el pago un monto adicional por la tarea prestada ( el cual, si servido de modo regular, integra la remuneración, sin duda posible, según he entendido siempre ); la moderna doctrina procesal admite la existencia de medios de prueba que no se encuentren previstos por las leyes ( circunstancia que, en el actual mundo donde las innovaciones tecnológicas son eventos conocidos resultará cada vez más habitual ), siempre que no se encuentren prohibidos debido a su contradicción con el derecho y sean recibidos con audiencia de la contraparte, quien podrá producir cualquier medio probatorio que revista las mismas características, porque la finalidad del proceso es impartir la justicia, de acuerdo a la averiguación de las circunstancias que rodeen los actos discutidos, y esto es la propia función del juez.
iii. -Esa ha sido la solución dada por la Sexta Sala del Tribunal Superior del Trabajo a la pretensión deducida por un vendedor de una distribuidora de piezas para motos y bicicletas de Bahía, quien afirmaba que, por medio de mensaje por WhatsApp, había convenido con su gerente el pago de comisiones “ por fuera “ y reclamó, por ende, la diferencia debida por tales comisiones. La prueba consistió en prints de conversaciones con la gerente, en las cuales ella autoriza la retirada de dinero directamente de los valores de la cobranza, porque habia huelga en los servicios postales, que fueron contradichas por la empresa -quien negó la veracidad de los diálogos- ante lo cual el trabajador pidió el testimonio de la gerente o la realización de pericia en su celular, en los computadores y en el mensaje electrónico donde almacenaba los mensajes. El peitorio de pericia fue denegado por el Juez de Primera Instancia, para quien el acta notarial con el contenido de los mensajes sería suficiente y, además, sostuvo, la quiebra de secreto de las comunicaciones no se aplicaría en el proceso del trabajo; desestimó los prints, con el argumento de que podrían ser adulterados: el Tribunal Regional de Trabajo de la Qunta Región confirmó la sentencia, aduciendo que los archivos de imagen podían ser facilmente adulterados, sin que quedaran vestigios. En el recurso deducido, el actor sustentó que tuvo su derecho de defensa en juicio cercenado, al tiempo que resaltó el elevado valor del acta notarial en su ciudad; el Superior Tribunal del Trabajo afirmó que la Constitución garantiza el contradictorio y la amplia defensa y, también, el derecho de utilizar todos los medios de prueba legales disponibles para probar los hechos alegados, anuló el fallo y ordenó la recepción de la prueba testimonial.
1) El Código Procesal Civil y Comercial argentino habla de “ esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes “ ( artículo 36, pár. 4 ).
2) Las partes tienen derecho de emplear todos los medios legales y los moralmente legítimos, aunque no estén especificados en este Código, para probar la verdad de los hechos sobre los cuales se funda el pedido o la defensa e influir eficazmente en la convicción del juez ( artículo 369 del Código do Processo Civil brasileño ); de acuerdo al artículo 137 del Código Generl del Proceso uruguayo, corresponde probar los hechos que invoquen las partes y sean controvertidos y los hechos admitidos si se tratare de cuestiones indisponibles.
3) Biagio BRUGI, Introduzione enciclopédica alle scienze giuridiche e sociali, Milán, 1907.-