LA OMISION DEL CONGRESO DE LA NACION EN EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.-
Juan Pablo Capón Filas (1)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reciente fallo, declaró admisible el recurso extraordinario y rechazo la demanda (2) y luego dijo: “se exhorta al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación y sancione la ley de procesos colectivos. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras”.
En relación con una acción colectiva promovida por el entonces Defensor del Pueblo, en materia de haberes jubilatorios, el Alto Tribunal resaltó dos graves omisiones del Congreso de la Nación: 1) La falta de nombramiento del Defensor del Pueblo y 2) La inexistencia de norma de rango legal, en sentido material y formal, que regule los procesos judiciales colectivos.
La Corte, en el voto de la mayoría al respecto dijo: “Que, tanto la acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, como la falta de una ley que establezca expresamente su legitimación para este tipo de reclamos; sumada a la ausencia de una normativa sobre procesos colectivos, dificultan gravemente el cumplimiento de los mandatos constitucionales y continúa provocando un perjuicio evidente para las personas de nuestro país, todo lo cual ha sido advertido por este Tribunal en numerosas oportunidades, como se detallará a continuación.
En particular, esta Corte ha destacado la trascendencia de la función del Defensor del Pueblo para la protección de los derechos fundamentales y también ha señalado que no se ha sancionado una legislación específica ni se ha cumplido con la cobertura del cargo correspondiente (Fallos: 328:1652, voto conjunto de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Lorenzetti).
Que la titularidad de la Defensoría del Pueblo se encuentra vacante desde abril de 2009 (conf. Resolución 1/2009 de la H. Cámara de Diputados de la Nación). En atención a esa prolongada acefalía, el Tribunal -en el año 2016- decidió exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a la designación de un nuevo titular de esa institución (“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016, Fallos: 339:1077; "Mendoza,
Beatriz Silvia y otros", del 1° de noviembre de 2016, Fallos: 339:1562). Sin embargo, ese cargo aún sigue vacante a la fecha del dictado de este pronunciamiento.
5°) Que, por otra parte, tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido” (conf. considerando 12 del voto de la mayoría en “Halabi”, Fallos: 332:111).
Asimismo, en materia de procesos colectivos, se produjeron avances significativos tanto jurisprudenciales (“Halabi”, Fallos: 332:111; "Padec", Fallos: 336:1236; "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A.", Fallos: 337:753; "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.", Fallos: 337:762; "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 337:1024; "Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos", Fallos: 338:29; "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur", Fallos: 338:40; "Abarca", Fallos: 339: 1223; entre muchos otros)”.
Por su parte, el voto concurrente del señor Magistrado doctor Ricardo Luis Lorenzetti resulta al respecto coincidente con el voto de la mayoría del Tribunal (voto de los señores Magistrados doctores Horacio Daniel Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz).
Luego de la atenta lectura de la sentencia, sostenemos que resulta importante destacar que es sumamente preocupante que el cargo del Defensor del Pueblo de la Nación continúe vacante desde el año 2009, por inacción al margen de la Constitución del Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional, en su artículo 86 regula el cargo de Defensor del Pueblo en los siguientes términos:
“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial”.
Resulta muy sorprendente y lesivo de la normal y correcta marcha de nuestras instituciones públicas que luego de 16 años aún no se haya nombrado un nuevo Defensor del Pueblo, lo que determina que los derechos y garantías del Pueblo de la Nación, único titular de la soberanía, tengan hoy una protección actual disminuida, incumpliéndose el Proyecto Social Constitucional.
El fallo de la Corte, al exhortar al Congreso a nombrar al Defensor del Pueblo y a sancionar una ley que regule los procesos colectivos tiene el importante valor institucional de señalar públicamente dos graves omisiones y a su vez, exhortar al fiel cumplimiento de la Constitución Nacional.
Resultaría sumamente importante, para una mejor República, que dicha exhortación de la Máxima Autoridad Judicial de nuestro País sea adecuadamente oída por las autoridades competentes.
La Constitución Nacional no es un papel, no es una sugerencia, no es una expresión de deseos. Como afirmaba Rodolfo Capón Filas, “desde siempre, la Humanidad sabe que el Derecho es energía” (3).
NOTAS:
1) Juan Pablo Capon Filas, abogado, USAL 1994. Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, es autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. Es miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo.
2 Fallo de la CSJN del día 26 de agosto de 2025 en CSJ 45/2009 (45-D)/CS1 RECURSO DE HECHO DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS, publicado en elDial.com.
3) Rodolfo Ernesto Capón Filas, “Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense, Buenos Aires, 2014, Tomo I, página 56.