martes, 4 de noviembre de 2025

EFICACIA DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO BRASILEÑO. ARTICULO DEL DR.NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH


EFICACIA DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO BRASILEÑO

                                   NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

I.- La posibilidad de que pueda el juez especializado prescindir de la liquidación de lo debido realizada por el actor ( y discutida por el accionado, según el principio esencial del contradictorio ) y ordenar el pago de una suma diferente, vale decir que pueda decidir ultra petita- más allá de lo pedido – es un tema muy discutible y discutido y, como siempre, las posiciones antagónicas proveen los argumentos necesarios- y que no discutiremos, ahora. Por mi parte, entiendo que el fundamento del derecho socioeconómico habilita que el juzgador se aparte, mediando razones válidas y explicitadas, del petitorio inicial, el cual puede contener errores que el principio protector que da soporte al ordenamiento laboral - aplicable enteramente al derecho adjetivo - impone sean revisados. Parecida ha sido la tesis desarrollada por el  Tribunal Superior del Trabajo, que afirmó que el valor declarado en la petición era meramente estimativo y, en función de ello, la actora, exfuncionaria del banco Itaú, presentó, en la etapa de liquidación, una nueva, que llevó a que el Supremo Tribunal Federal, por decisión monocrática ,  dispusiera que la Sede original  dictase nueva resolución, respetando los límites de los valores de la demanda, tomando en consideración que la norma legal, artículo 840, parágrafo 1 de la Consolidação das Leis do Trabalho, incluído por la Ley no. 13.467/2017, ordena que la acción tenga un pedido cierto y determinado de valor ( * ). La sentencia dice que la decisión del TST, fundada sobre una instrucción normativa propia, “ reescribió “ la norma legal, al tratarse de una “ modificación de la decisión legislativa “, sin cumplir con la reserva del plenario ( **); la resolución se validó por mayoría, un Ministro, empero, afirmó, divergiendo de la mayoría, que la decisión del TST fue compatible con las directrices constitucionales y que no hay ofensa al principio de reserva del plenario, cuando no hay una declaración velada o expresa de inconstitucionalidad de alguna ley.


II.- Más allá de los presupuestos que son propios del derecho brasileño- como la declaración de inconstitucionalidad de oficio, con la participación del plenario del órgano jurisdicional ( puede declararse, también, por el juez de primera instancia ) o de la decisión monocrática en los tribunales colegiados, puede verse que, en el derecho procesal brasileño, la norma es estricta- como lo es en el derecho uruguayo ( ***) y no es posible que el juez modifique el valor declarado, una  vez que se ha producido la ligazón de instancia, a través del contradictorio. Pero siempre queda en pie la observación de que la exigencia de presentar el valor de la causa de modo estricto y sometido a la posibilidad de que se desestime la pretensión, ante la falta de su cumplimiento, como dispone el artículo 840 de la CLT, en un juicio regulado por pautas específicas que tienden a la protección del trabajador constituye una contradicción a los fundamentos del derecho del trabajo, que deben requerir una solución menos onerosa para quien presta su fuerza de trabajo y, por ello, adelanté la opinión de que han de existir casos que se excluyan de la disposición genérica.

 

(*)  La reclamacion puede ser escrita o verbal.

1) Siendo escrito, la reclamación deberá contener la designación del juicio, la calificación de las partes, la breve exposición de los hechos de que resulte el pleito, el pedido que deberá ser cierto, determinado y con indicación de su valor, la fecha y la firma del reclamante o de su representante.

3) Los pedidos que no atiendan a lo dispuesto en el no. 1 de este artículo se juzgarán extinguidos sin resolución de mérito. ( artículo 840 de la Consolidação das Leis do Trabalho )

 

**) Solamente por voto de la mayoría absoluta de sus miembros o de los miembros del respectivo órgano especial podrán los tribunales declarar la inconstitucionalidad de ley o acto normativo del Poder Público.  ( artículo 97 de la Constitución Federal ).

 

***)  Forma y contenido de la demanda.

Salvo  disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:

6) el valor de la causa,, que deberá ser determinado precisamente, salvo que ello no fuera posible, em cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la esstimación. ( artículo  117  del Código General del Proceso )