jueves, 11 de agosto de 2022

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH


 LIBERTAD DE EXPRESION EN LA SOCIEDAD DEL COVID-19


NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH


 La modernidad no fue un proceso de “ licuefacción “ desde el comienzo ? No fue el “ derretimiento de los sólidos “ su mayor pasatiempo y principal realización ? En otras palabras, la modernidad no fue “ fluida “ desde su  concepción ?  

ZYGMUNT BAUMAN, MODERNIDAD LIQUIDA.

           

                 I-En esta época, jalonada de discursos “ politicamente correctos “ y de miradas críticas del pasado,  no debe llamar la atención que una de las manifestaciones más sagradas de la libertad, cual la que habilita a expresar el propio pensamento sin lÍmite alguno, o, mejor aún, contemplando el derecho del otro, que goza de la misma facultad que me es dada, sea cada vez más dejada de lado y su autor sometido a cualquier tipo de medida, que se quiere sancionatoria, mas, en verdad, oculta un aspecto reprochable, toda vez que se aplica sin oír al autor y sin tener en cuenta las circunstancias en que pudo haber expresado sus ideas y los fundamentos en que las basó – por supuesto, si no lo son absolutamente contrarios a toda ciencia y experimentación, como la alegada planicie del planeta o que la vacuna contra la Covid-19 puede volvernos yacarés ( insólita afirmación del Presidente de un país de nuestra América Latina ). 

                   II- El relato de los hechos es el siguiente: una médica ucraniana que trabaja en hospital de Maó, en la isla de Menorca fue suspendida cautelarmente por resolución de la Conselleria de Salut del Govern  sin goce de sueldo y sin poder ejercer la profesión por lapso de cuatro años, a causa de dos faltas que estimó muy graves; recorrida judicialmente la resolución, argumentando el perjuicio económico y profesional que supone la suspensión, una magistrada, sin prejuzgar el fondo del asunto, admitió el perjuicio que la extensión temporal de la sanción acarrea para la médica y entendió que “mantenerla en el cargo no conlleva un peligro  imediato por infracción de la lex arti para la vida o salud de sus pacientes “ y, cumpliendo lo dispuesto,  la diretora gerente del área de Salud de Menorca comunicó que la profesional debe reincorporarse a sus funciones dentro del plazo de diez días.

                 III- El previo entramado fáctico, se resume a que la médica  advirtió acerca de los posibles efectos adversos de la vacuna contra el Covid-19 en una entrevista periodística y, luego, en un canal de vídeo ; la Fiscalía adujo que era legal la suspensión por cuatro años, pero que se había vunerado la libertad de expresión y la profesional dijo no ser negacionista y que no faltó a su deber de lealtad, porque comunicó a sus superiores su posición y, además, que atendió con corrección a sus pacientes, pero que,si la vacuna tiene efectos secundarios es mejor, quizá, buscar otros medios contra la enfermedad, que no sean dañinos para las personas. Sin duda, se trata de un caso extremo, porque , al derecho a la libertad de expresión, se enfrenta el derecho de la sociedad y de sus individuos de proteger su salud y, si solo existe un medio conocido y comprobado de hacer esto, aunque cause perjuicios a la salud de algunas personas, es válido sostener la importancia de su aplicación, hasta que se prueben otros medios que puedan resultar menos perjudiciales:  pero una cosa es negar la necesidad de vacunarse, siguiendo el ejemplo de algún mandatario americano, hacer críticas absurdas y pavonearse entre las multitudes sin clase alguna de protección y otra muy distinta, manifestar críticas, que son, por demás, evidentes, según se sabe por las publicaciones y la prensa, en cuanto a las secuelas posibles de la vacunación, pero no desanimar o quitar coraje a la sociedad, que anhela un remedio que, aun a pesar de tales efectos, la proteja con alguna eficacia .

               IV- Aunque conozca el asunto a través de la versión periodística ( * ) y no haya tenido acceso al expediente, me parece que el tema es sumamente interesante, debido al nivel de su discutibilidad y a que se entronca con un aspecto evidente de las urgencias del momento actual: la prisa por dar solución a situaciones que provocan interpretaciones encontradas, del modo más rápido, pero, tambien, menos recomendable, porque se vulneran derechos y facultades que el propio derecho elevó a un nivel de ius cogens, puesto que nacen de la propia y primaria libertad que se conquistó luego de inmensa lucha y alcanzó su jerarquia entre las naciones, con la Declaración de las Naciones Unidas de 1948. Expresar el pensamiento de manera espontánea y sin clase alguna de obstáculo es una manifestación de la dignidad del ser humano ( así lo declara el texto recién mencionado ), solamente sometida al respeto a la dignidad del otro, que tiene, también, el derecho de expresarse según su parecer lo indica y, eventualmente, de la responsabilidad que, connaturalmente, acompaña toda traducción de la libertad humana. Y entender que alguien cometió una falta muy grave porque expresó su pensamiento, como profesional, acerca de un tema de naturaleza extremadamente novedosa, porque la ciencia se enfrentó a un problema cuya solución debía nacer de una experiencia sumamente reducida en el tiempo ( cuánto de éste transcurrió entre la aparición de la viruela y la confección de la vacuna que la enfrentase, o la del SIDA y de los métodos paleatorios que mejorasen la situación del enfermo y cuán corto parece el que llevó a la aparición de las diferentes vacunas contra la Covid-19 )y anotó efectos adversos que son ciertos, aunque no generales, según parece, significa tomar una postura contraria a derecho, el cual existe porque sus sujetos son libres y nada más que por eso.

(*) Leo el diario local de Maó, Menorca, publicado em Facebook.