viernes, 11 de julio de 2025

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cuatro décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

martes, 24 de junio de 2025

ARTICULO DEL PROFESOR ANTONIO BAYLOS

 

El Profesor Antonio Baylos ha compartido con las y los amigos del Equipo Federal del Trabajo un articulo publicado en su Blog, sobre Plataformas Digitales. 

Invitamos a su lectura en el siguiente enlace:

https://baylos.blogspot.com/2025/06/la-oit-regulara-por-convenio.html

jueves, 29 de mayo de 2025

CONGRESO NACIONAL DE DESARROLLO INTELIGENTE

 

Felicitamos al Consejo Económico y Social de Río Cuarto por el muy importante y fructífero Congreso Nacional de Desarrollo Inteligente, celebrado en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, el 29 de mayo de 2025. 

Agradecemos la invitación cursada al abogado Juan Pablo Capon Filas, miembro del Equipo Federal del Trabajo. Invitamos a visualizar las actividades del mencionado  Congreso, en las redes sociales del  Consejo Económico y Social de Río Cuarto.





domingo, 18 de mayo de 2025

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TRABAJO

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y  TRABAJO.

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1).


El presente articulo ha sido publicado en elDial.com, el dia 9 de mayo de 2025. 

Citar: elDial DC35FE.


INTRODUCCION.-

En el año 2019, en la Conferencia Internacional por el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo, resulto aprobado el documento “Trabajar para un futuro más prometedor” (2). 

El informe, de singular valor académico, sostuvo que aunque las nuevas tecnologías de la era digital, entre estas la robótica y la inteligencia artificial (IA), impactaran en el empleo existente, destruyendo puestos de trabajo repetitivos y riesgosos, el cambio tecnológico tiene sin embargo la posibilidad de generar nuevos empleos, algunos distintos a los actualmente existentes y en sectores como las actividades de cuidado de las personas, el sector rural y la energía verde.

El documento de la Comisión Mundial para el Futuro del Trabajo sostuvo: 

“Nuevas fuerzas están transformando el mundo del trabajo. Las tran- siciones implicadas en esta evolución piden que se tomen medidas enérgicas.

Nos esperan innumerables oportunidades para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, ampliar las opciones disponibles, cerrar la brecha de género, revertir los estragos causados por las desigualdades a nivel mundial y mucho más. Sin embargo, nada de ello ocurrirá por sí mismo. Sin esas medidas enérgicas, nos dirigiremos a un mundo en el que se ahondarán las desigualdades e incertidumbres existentes.

Los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente. La ecologización de nuestras economías creará millones de puestos de trabajo a medida que adoptemos prácticas sostenibles y tecnologías limpias; en cambio, otros puestos de trabajo desaparecerán cuando los países vayan reduciendo progresivamente sus industrias basadas en el carbón y en el uso intensivo de los recursos. La evolución demográfica no es un factor desdeñable. Si bien es cierto que el aumento de la población juvenil en algunas regiones del mundo y el envejecimiento de la población en otras pueden ejercer presión sobre los mercados de trabajo y los sistemas de la seguridad social, estos cambios abren nuevas vías que nos brindan la posibilidad de contar con sociedades activas, basadas en los cuidados y la inclusión.

Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas trans- formaciones profundas para crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia social; así como, en última instancia, reforzar nuestro tejido social”.

En el documento de la OIT, subyace un enfoque moderadamente optimista respecto de los posibles cambios del mundo del trabajo, que se producirán con las nuevas tecnologías del siglo XXI.

En la Encíclica del Papa Francisco (que en Paz Descanse), Fratelli Tutti, se destaca la importancia del trabajo humano, como valor esencial de la humanidad, sosteniendo:

“162. El gran tema es el trabajo. Lo verdaderamente popular —porque promueve el bien del pueblo— es asegurar a todos la posibilidad de hacer brotar las semillas que Dios ha puesto en cada uno, sus capacidades, su iniciativa, sus fuerzas. Esa es la mejor ayuda para un pobre, el mejor camino hacia una existencia digna. Por ello insisto en que «ayudar a los pobres con dinero debe ser siempre una solución provisoria para resolver urgencias. El gran objetivo debería ser siempre permitirles una vida digna a través del trabajo»[136]. Por más que cambien los mecanismos de producción, la política no puede renunciar al objetivo de lograr que la organización de una sociedad asegure a cada persona alguna manera de aportar sus capacidades y su esfuerzo. Porque «no existe peor pobreza que aquella que priva del trabajo y de la dignidad del trabajo»[137]. En una sociedad realmente desarrollada el trabajo es una dimensión irrenunciable de la vida social, ya que no sólo es un modo de ganarse el pan, sino también un cauce para el crecimiento personal, para establecer relaciones sanas, para expresarse a sí mismo, para compartir dones, para sentirse corresponsable en el perfeccionamiento del mundo, y en definitiva para vivir como pueblo”.

En el año 2020, la Pandemia global originó una manifiesta aceleración de las tecnologías digitales, que se incorporaron en nuestro país en forma acelerada a los trámites de la Administración Pública y del Poder Judicial, con una digitalización masiva de los expedientes administrativos y digitales.

Además se produjo una incorporación generalizada del uso de plataformas de pago digitales y un crecimiento muy importante del comercio electrónico.

Es decir la Pandemia fue un gran acelerador de las tecnologías digitales y originó cambios en la práctica profesional y en la gestión de los servicios públicos, tales los brindados por la Administración y el Poder Judicial, acrecentando la incorporación de las tecnologías digitales a la vida cotidiana del Pueblo de la Nación.  

A fines del año 2022, se lanzó  ChatGPT, aplicación informática de acceso masivo de inteligencia artificial, con la capacidad de generar textos, imágenes, traducción de textos, ensayos,  con una capacidad de procesamiento de enorme potencial (3).

Los sistemas de inteligencia artificial se han  incorporado  exponencialmente en numerosas actividades de producción de bienes y servicios, en la banca y las finanzas, en la ciberseguridad, la defensa y el transporte, abarcando gran parte de la actividad humana.

En un reciente artículo  publicado en marzo de 2025, en el Blog del Fondo Monetario Internacional, profesionales especialistas argumentan que la inteligencia artificial podría incrementar la productividad de América Latina.

Ante el escenario de incorporación de la inteligencia artificial en prácticamente todas las actividades humanas, proponemos discutir, con pensamiento crítico, los aspectos positivos y los aspectos negativos de la inteligencia artificial en relación con el mundo del trabajo.

LOS CLAROS OSCUROS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

Rembrandt van Rijn,  habitualmente conocido en la historia del arte  como “Rembrandt”, fue un excepcional pintor nacido en Leiden, Paises Bajos, en 1606 (4). 

Incorporó en sus numerosas obras la técnica del “claroscuro”, en italiano chiaroscuro, que alcanzó su esplendor con el maestro italiano Caravaggio.

En los magníficos autorretratos de Rembrandt advertimos que sobre un fondo oscuro, se proyecta el rostro luminoso del pintor, con el innegable y excepcional talento de transmitirnos sus sentimientos, el dolor y la felicidad de su existencia, la melancolía ante las tragedias de su vida personal y la dignidad del principal referente del siglo de oro holandés.

Usaremos mediante el recurso de la analogía argumental, la técnica del maestro holandés, para exponer los claros y los oscuros de la inteligencia artificial, en su aplicación al mundo del trabajo.

LOS ASPECTOS POSITIVOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

La inteligencia artificial es una tecnología de enorme potencial, que incrementa notablemente la productividad de todas las industrias y servicios.

Al automatizarse las tareas reiterativas y repetitivas se incrementa la eficiencia en la producción de bienes y en la prestación de servicios.

Aplicada al campo y a la producción de alimentos la inteligencia artificial permite optimizar los sistemas de riego artificial, la alimentación y la sanidad  del ganado, la producción de lácteos, el control de amplias zonas de pasturas y de siembra por medio de cámaras y drones,  y en general,  reduce costos y mejora la productividad de la industria alimenticia.

En el ámbito de la administración pública la digitalización de los expedientes administrativos torna más eficientes los procedimientos, les otorga mayor transparencia y garantiza una mejor defensa y representación de los intereses de los administrados en los procedimientos administrativos, haciendo que los trámites sean más sencillos, celéricos y auditables.

En el ámbito del Poder Judicial, los expedientes íntegramente digitales permiten disminuir el tiempo de tramitación de los expedientes  y garantizar la mejor y más rápida administración de justicia, en procura de la verdad objetiva de cada caso contencioso, resguardando en mejor forma la tutela judicial efectiva que  relación al sistema tradicional esencialmente  en papel, que era el que imperaba con anterioridad a la pandemia (5).

En el ámbito educativo, el acceso a herramientas tan potentes como los sistemas de inteligencia artificial, disponibles en computadoras personales y teléfonos celulares permite a las y los educadores contar con herramientas de enorme valor didáctico, con acceso instantáneo a la información, ahorrando búsquedas bibliográficas, actualizando los conocimientos en tiempo real  y favoreciendo, de ser correctamente utilizadas, el pensamiento crítico.

Es decir, la inteligencia artificial claramente presenta una herramienta de enorme valor para América Latina y para nuestro país, por cuanto acrecienta la productividad y la generación de riqueza, dos cuestiones que son esenciales para paliar el gran flagelo del continente que es la pobreza estructural y la informalidad laboral, que afecta a un promedio del orden del 40 % de la población.

En el artículo publicado en el Blog del Fondo Monetario Internacional de fecha 21de marzo de 2025, de los autores Bakker, Chen y Vasilyev de título  “Como la inteligencia artificial puede impulsar la productividad  en América Latina”,  se sostiene que en la región existen menos trabajos expuestos a la inteligencia artificial que los existentes en los países centrales, por la gran cantidad de empleo informal.

Que la informalidad laboral permitirá que los impactos en cuanto a los niveles de empleo sean menores en América Latina, pero a la vez podría originar que no se aprovechara suficientemente la mejora de productividad que trae aparejada la inteligencia artificial.

Por consiguiente proponen que se realicen esfuerzos para una mayor formalidad del mundo laboral, de tal manera que más usuarios puedan acceder a la IA y a los beneficios que esta acarrea (6).

Como corolario de lo expuesto, no dudamos en sostener que la inteligencia artificial es una herramienta valiosa y que correctamente utilizada, podría originar un destacado incremento del desarrollo humano y del desarrollo económico, que son dos aspectos esenciales de la Clausula para  el Progreso (7).

LOS ASPECTOS NEGATIVOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

La IA presenta aspectos negativos que deben tenerse muy presente, dentro del enfoque crítico que pregonamos, ya que no debemos obviar algunos elementos vinculados a esta tecnología potencialmente perjudiciales.

En primer término, advertimos que numerosas reflexiones y estudios en cuanto a la inteligencia artificial adolecen de un “sesgo cognitivo”.

Gran parte de los análisis técnicos disponibles en internet plantean sustancialmente que la inteligencia artificial a la par que destruirá empleos repetitivos  y fácilmente estandarizables,  como la atención telefónica de empresas de servicios públicos, creará nuevos empleos tecnológicos, como programadores en inteligencia artificial, siguiendo el patrón verificado en la revolución industrial.

Para los trabajadores que pierdan su empleo y no puedan volver a emplearse, proponen mecanismos de seguridad social, como la renta básica universal (8).

En las anteriores revoluciones  productivas, particularmente en  la revolución industrial, las nuevas tecnologías de entonces destruyeron empleos (como la tarea del conductor de una carreta tirada por caballos que transportaba personas y mercaderías), pero crearon muchos otros (el maquinista del tren y el conductor del colectivo que transporta pasajeros), por lo que no se perdieron puestos de trabajo, sino que se remplazaron empleos tecnológicamente obsoletos por nuevos empleos creados a partir de la evolución en ciencia y técnica.

La corriente que podríamos definir a grandes rasgos como “tecno optimista”, sostiene que la IA tendrá impacto en los niveles de empleo, pero se crearan nuevos empleos tecnológicos que reemplazaran los empleos repetitivos que se destruyeren.

Entendemos que esta posición podría ser equivocada, por cuanto la inteligencia artificial es una herramienta de mayor poder y de mayor imprevisibilidad a la tecnología fabril, en sentido amplio, de la era industrial.

La inteligencia artificial se auto mejora con rapidez, lo que la distingue de las tecnologías precedentes y podría implicar que muchas de las tareas que realizan actualmente las y los trabajadores de sectores administrativos y de escasa complejidad y que sean fácilmente estandarizables, así como tareas de amplios sectores de trabajadores profesionales, se tornaren obsoletas y fueran  reemplazadas por la tecnología y por lo tanto podría ser  sumamente dificultoso otorgar a estos amplios grupos de trabajadores nuevas ocupaciones que remplazaran los puestos de trabajos extinguidos por la IA. 

En la industria informática, se ha verificado a lo largo de las décadas lo que se conoce como Ley de Moore, que es una tendencia que predice que los números de transistores de un microchip se duplica aproximadamente cada dos años, lo que lleva a un aumento exponencial de la potencia de procesamiento de datos, incrementando el avance tecnológico (9). 

En el IA, la mejora continua y exponencial en el procesamiento de los sistemas, pareciera superar dicha velocidad y por lo tanto no es posible preveer hoy con cierto grado de verosimilitud, que los empleos que se destruyan podrán ser reemplazados con facilidad por nuevos empleos tecnológicos.

Un autor que ha advertido sobre este aspecto oscuro (en el sentido pictórico que hemos introducido previamente) de la IA es Yuval Noah Harari, profesor de historia de la Universidad Hebrea de Jerusalem, el que en su obra Homo Deus, advierte que las nuevas tecnologías y particularmente la inteligencia artificial podrían originar lo que denomina, en forma hipotética y en el terreno de la distopia,  una posible  “clase inútil”, definiendo a la misma como un grupo de personas que la tecnología ha tornado obsoleta, que no tienen forma ni manera de integrarse al sistema productivo, lo que podría originar enormes conflictos sociales (10).

Harari sostiene la necesidad de regular la inteligencia artificial mediante acuerdos globales internacionales, ya que no tiene valor práctico  regular la IA  en un lugar del planeta y  no hacerlo en otros.

La IA aplicada a la contratación de personal puede adolecer de sesgos discriminatorios, por ejemplo en cuanto al sexo, la edad, la religión, la condición social y la raza de los postulantes y además perjudicar irrazonablemente  a  los aspirantes a un empleo por algún desafortunado hecho aislado, tal vez ocurrido en la temprana juventud y antes de la mayoría de edad.

La IA puede afectar los derechos de autor, puede ser utilizada para crear noticias falsas, con potencial de lesionar el buen nombre y honor de las personas y en general podría originar hechos antisociales y perjudiciales para la vida en común.

De allí la importancia de su regulación, para que sea valiosa para el desarrollo humano y para mitigar sus aspectos disfuncionales.

LA REGULACION DE LA IA.-

La IA se encuentra regulada en la Comunidad Económica Europea  a través de la “IA ACT”, sancionada por el Parlamento Europeo en el año 2024 (11).

Dicha norma legal es una normativa novedosa que regula el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en Europa y podría ser tomada como fuente para regular la IA en América Latina, adaptándola a la realidad de los distintos países de la región.

La IA ACT pretende que los sistemas de IA no lesionen los derechos humanos fundamentales de las personas y la seguridad del espacio europeo.

En nuestro país no existe una regulación específica de la IA, pero es claro y manifiesto que el vigente sistema normativo, que sustancialmente establece la protección de los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, la prohibición de las discriminaciones ilegales y arbitrarias, la protección el buen nombre y honor,  la tutela de la  propiedad, el resguardo de la intimidad,  la dignidad de las personas y el debido proceso,  permitirá  subsanar y reparar los potenciales perjuicios a los ciudadanos que pudieren originarse mediante sistemas de IA. 

CONCLUSIONES.-

La IA es una tecnología de enorme valor para acrecentar el desarrollo económico y el desarrollo humano, dos principios esenciales de la Constitución Nacional, como parte de la llamada “Cláusula para el Progreso” (12).

Sin embargo nos enfrenta a un escenario sorprendente e impredecible.

Entendemos que la IA, presumiblemente a corto plazo, estará presente en gran parte, sino en todas las actividades productivas y de bienes y servicios.

Es relevante que los gobiernos de América Latina presten debida atención a esta nueva etapa de la revolución digital, estableciendo regulaciones específicas que garanticen un uso adecuado de las mismas, sin frenar la innovación, preservando los derechos de las personas. 

No deben admitirse sistemas de inteligencia artificial con sesgos cognitivos lesivos la dignidad humana o que consagren respuestas arbitrarias y discriminatorias. 

Los  gobiernos de la región deberán establecer políticas que permitan que la mayor parte de los trabajadores se incorpore al sector formal, de tal manera que puedan utilizar plenamente las herramientas de la inteligencia artificial para acrecentar el crecimiento económico, sin que dicha transición a la formalidad implique resignar derechos adquiridos ni retroceder el reloj del progreso social.

Como afirmaba el Papa Francisco, la dignidad del trabajo no puede ser soslayada, limitada o cercenada, ya que el trabajo es la principal actividad creadora de los seres humanos.  

Deberá invertirse en educación, tecnología y redes de internet de acceso gratuito y con velocidad adecuada de navegación, para que amplios sectores de la población puedan acceder a la IA y paliar la brecha tecnológica. 

La educación en el nuevo mundo tecnológico del Siglo XXI presenta desafíos relevantes, es imprescindible acrecentar el pensamiento crítico, las habilidades blandas de la creatividad, el trabajo en equipo, la empatía, la tolerancia a la incertidumbre, la flexibilidad para poder cambiar de empleo y actividad, la iniciativa para emprender.

Nuestro mundo tal como lo conocemos hoy se ha centrado en el trabajo humano, aún es el trabajo el gran motor de la vida en sociedad, el trabajo, como actividad creadora y productiva del ser humano ha permitido a las familias sobrevivir y progresar. 

Formar trabajadores ha sido el propósito subyacente de los sistemas educativos formales y el derecho del trabajo ha brindado protección a las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Tal vez nuestras escuelas y las familias deberán  formar a las nuevas generaciones con una perspectiva más amplia, ya que tal vez solo el empleo formal no permitirán sobrevivir, sino que deberán las personas generar otros ingresos además de las remuneraciones, mediante actividades autónomas.

Los empleos, previsiblemente serán más escasos y peor remunerados, por lo que estimo que la revolución digital tal vez nos obligará a retroceder en el tiempo, a una etapa artesanal preindustrial donde las personas además de trabajar, deberán generar riqueza mediante la creatividad y el esfuerzo personal autónomo, sin las obligaciones ni las protecciones del derecho del trabajo. 

El futuro será incierto, sorprendente y tal vez mas injusto. 

Los estados y la sociedad civil deberán estar atentos, para adoptar oportunas  acciones que permitan una sana convivencia social y democrática.

Preservar la Dignidad del Trabajo y a la vez educar para algo más que el trabajo en relación de dependencia, son algunos de los dilemas y las dificultades de un siglo XXI signado por los cambios abruptos y disruptivos y por un horizonte no exento de conflictos y dificultades. 

Los cambios serán enormes, sin embargo la esperanza  nos permitirá sonreir ante la adversidad, teniendo muy presente  el ejemplo de nuestros mayores, que aun a avanzada edad continuaron bregando por un mundo mejor (13).

 

NOTAS:

1)     Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada  “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. 

 

2)     Disponible en línea en  https://www.oitcinterfor.org/publicaciones/informeFtrabajoprometedor

 

3)     Existen numerosos sistemas de inteligencia artificial generativa, disponibles en internet y de acceso público gratuito o retribuido, entre estos ChatGPT (OpenAI), Gemini (Google) y otras. 

4)   La obra de Rembrandt se encuentra diseminada en los principales museos del planeta, particularmente resulta relevante la exposición permanente del Rijksmuseum de Amsterdam, Paises Bajos, pudiéndose consultar en línea en el sitio: https://www.rijksmuseum.nl/es/visit?gad_source=1&gbraid=0AAAAADnesPfH__zWm5jMVz2P_wVNnOELD&gclid=EAIaIQobChMIuIGPp6TpjAMVohFECB0WsxfFEAAYASAAEgLI6_D_BwE

 

5)     En el ámbito del Poder Judicial de la Nación es obligatoria la utilización del sistema de gestión judicial “Lex”, para el Poder Judicial de la Nación y los juzgados federales, lo que es regulado por Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio el uso del sistema informático “EJE”. Ambos sistemas son íntegramente digitales. 

 

6)     El artículo citado esta disponible en la web, en el Blog  del Fondo Monetario Internacional, en el sitio https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2025/03/20/how-artificial-intelligence-can-boost-productivity-in-latin-america

7)   En la obra “Principios Constitucionales. Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, Juan Pablo Capón Filas, elDial.com, 2024,  analizamos los propósitos de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico, según las pautas y los estándares de la Constitución Nacional, obra disponible en papel y en ebook.

 

8)   Al respecto resulta de interés la nota periodística disponible en https://es.euronews.com/next/2024/08/04/la-ia-podria-provocar-una-perdida-masiva-de-puestos-de-trabajo-es-la-renta-basica-la-soluc

 

9)   En la obra “Abundance” de Peter Diamandis se explica con particular detalle la Ley de Moore y el cambio tecnológico. Puede consultarse al respecto en línea en  https://www.diamandis.com/abundance.

 

10)                 Puede consultarse en línea sobre la obra de Harari y en particular el libro citado en https://www.ynharari.com/es/book/homo-deus/

 

11)                  Los aspectos de dicha regulación europea se encuentran disponibles en línea en https://artificialintelligenceact.eu/es/

 

12)                 Juan Pablo Capón Filas, “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, elDial.com,  páginas 43 y 51.

 

13)   Dijo Rodolfo Capon Filas hace ya algunos años:

“En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.

Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (“Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)”.

FUTURO DEL TRABAJO. FICCIONES. DIVULGACION CIENTIFICA. DOCUMENTOS DE OIT

Artículo de Juan Pablo Capón Filas, en la obra "HOMENAJE A RODOLFO CAPON FILAS", Equipo Federal del Trabajo, 2018, p. 389.

Podrá leer el artículo en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1S6hL3gkwEPbpVmVDCJDVWClz6apxqxYO/view?usp=drivesdk





viernes, 9 de mayo de 2025

ARTICULO DEL DR NELSON FERNANDEZ FRANCESCH. EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL PROCESO LABORAL DEL BRASIL


 

          EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA EN EL PROCESO LABORAL BRASILEÑO 

 

         AUTOR:  NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

 I.- Existen dos apotegmas latinos, que expresan dos situaciones diversas y que, normalmente, exigen una toma de posición del intérprete, para la solución de un caso concreto: se trata del que dice que “ iura novit curia “, o sea que el juez sabe el derecho y no es necesario demostrárselo y del que reza que “ ne eat iudex ultra petita’, vale decir que el juzgador no puede decidir más allá de lo que las partes, pública o privada, le soliciten ; a mi modo de ver, empero, éste último se refiere a un presupuesto de hecho-  lo que deriva de la pretensión y de la contrapretensión, fundamento del contradictorio -y es, por ello, enteramente lógico que se declare que el sentenciante está impedido de agregar cualquier elemento a los actos de las partes, para fundar su fallo. Entiendo que la sentencia  de la Sala Séptima del Tribunal Superior del Trabajo de Brasil, que afirmó que el juez no puede adoptar fundamentos inéditos o no debatidos en el proceso sin dar a las partes la oportunidad de manifestarse es totalmente certera cuando se trata de un fundamento fáctico, que habilita el dictado de sentencia, pero no, cuando se trata de un argumento jurídico ( discutible o no ), que se adiciona a otros ya expuestos en el mismo o en anterior acto judicial, porque, como se ha expuesto, el sentenciante conoce el derecho y aplica el que corresponda al caso concreto. Y ello, sin olvidar que existen opiniones que dan apoyo a la tesis de que, en el derecho laboral, es posible dejar de lado el principio de congruencia, en atención a los valores del derecho social, del que es manifestación ( la Ley No. 3.540 argentina lo permite en el artículo 85). 

II.- Dicho esto, la norma legal contenida en el artículo 10 del Código do Processo Civil dispone que “ el juez no puede decidir, en ningún grado de la jurisdicción, con base en fundamento a cuyo respecto no se haya dado a las partes oportunidad de manifestarse, aunque se trate de materia sobre la cual deba decidir de oficio “: corresponde analizar si este texto legal, que parece totalmente traslúcido, veta, en todo caso, la posibilidad de incluir en la resolución del litigio un argumento de derecho, que no haya sido aducido por las partes y que debe constituir el contenido intelectual  de quien debe resolver una litis, por su propia formación, argumento que resalto de la disposición del artículo 137 del Código General del Proceso uruguayo, que dice , regulando la “ necesidad de la prueba “, que : corresponde probar los hechos que invoquen las partes y sean controvertidos. También requieren prueba los hechos, aun admitidos, si se tratare de cuestiones indisponibles “ . Es algo que emana de la propia calidad de juez, lo que impone que resuelva el litigio, si las partes cumplieron con su carga probatoria, de acuerdo a la base legal que entienda aplicable, agregada al fundamento de derecho de los dichos de las partes.

 III.- Se discutia, en el juicio, la validez de una norma colectiva que fijaba el tiempo de traslado entre la casa y el trabajo en cuarenta minutos; la sentencia de/; primera instancia y la del Tribunal Regional del Trabajo de la Vigésimocuarta Región dispusieron el abono de las diferencias de horas, pero el TRT agregó, como fundamento, que el convenio colectivo no podía aplicarse al actor, que pertenecía a una categoria diferenciada ( chofer de camión ); el redactor del fallo del STT destacó que la concepción moderna de cooperación procesal exige que las partes tengan confianza en el proceso, lo cual incluye la garantia de manifestación previa sobre cualquier fundamento que pueda usarse en la decisión, el Tribunal declaró, por unanimidad, la nulidad de la sentencia y devolvió los autos a fin de que se dictara una nueva, que respetara el contradictorio.- Sentencia que parece, a primera vista, de acuerdo con la norma procesal, pero que, a mi modo de ver, resulta enteramente desajustada a los principios que la doctrina preconiza, acerca de que deben las partes demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho e incumbe al juez aplicar el derecho que corresponda, aunque aquellas no lo hayan invocado; véase que aquella, habla de fundamento, sin distinguir si es de hecho o de derecho: el artículo 369 del CPC reza que “ las partes tienen el derecho de emplear todos los medios legales, así como los moralmente legítimos, aunque no especificados en este Código, para probar la verdad de los hechos en que se funda el pedido o la defensa e influir eficazmente en la convicción del juez “, dejando palmariamente expuesto que es el fundamento de hecho el que tienen la carga de probar, fundamento que, por supuesto, el juez no puede modificar, porque el principio procesal le impide modificarlo, en cualquier sentido y, si surgiera algún hecho que adicionar al expuesto por uno de los litigantes, deberá darse conocimiento al contrario; pero ello no puede ocurrir respecto de un argumento de carácter interpretativo de la ley, aspecto que corresponde al sentenciante analizar.

miércoles, 23 de abril de 2025

ARTICULO DEL DR NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESH. SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

SOBRE MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

 

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

          i.- La prueba en el proceso es la averiguación de los hechos para conocer su verdad o su falsedad y averiguación, vale cuanto procurar desentrañar por todos los medios posibles y admisibles el trasfondo de tales hechos y su aptitud para luego de interpretarlos, admitirlos como suficiente demostración de la razón de los dichos de las partes ( o de su sinrazón, como reverso de la situacion(1 )(2 ); su producción compete a quien alega determinado hecho y al juzgador se le atribuye el poder-deber de analizarla para, en conclusión, decir el derecho concreto respecto de la pretensión y de su contestación: tales afirmaciones derivan de las normas procesales vigentes,  y encarnan  la plena actuación de la tutela pública del derecho  “ anunciada “, diría  BRUGI, por las leyes, autor para quien la intervención de la autoridad judicial  no se produce tanto por consideración del derecho individual, cuanto por la propia misión o función de órgano del Estado al cual corresponde la tutela del derecho ( 3  )  

          II.- Me interesa analizar, brevemente, si es posible extraer de mensajes contenidos en los teléfonos portátiles prueba suficiente sobre la remuneración de un dependiente: en principio, digo que sí, se puede, si no resulta de la pericia que deberá disponerse, sin duda alguna, que no hubo manejo posterior del archivo del aparato, de modo tal de proveer averiguación de la verdad de la afirmación de actor de que, aparte del salario constante de los documentos agregados, existió una comunicación con el empleador o su representante, administrador o superior jerárquico de la cual se rescata que se pactó el pago un monto adicional por la tarea prestada ( el cual, si servido de modo regular, integra la remuneración, sin duda posible, según he entendido siempre );  la moderna doctrina procesal admite la existencia de medios de prueba que no se encuentren previstos por las leyes ( circunstancia que,  en el actual mundo donde las innovaciones tecnológicas son eventos conocidos resultará cada vez más habitual ), siempre que no se encuentren prohibidos debido a su contradicción con el derecho y sean recibidos con audiencia de la contraparte, quien podrá producir cualquier medio probatorio que revista las mismas características, porque la finalidad del proceso es impartir la justicia, de acuerdo a la averiguación de las circunstancias que rodeen los actos discutidos, y esto es  la propia función del juez.

          iii. -Esa ha sido la solución dada por la Sexta Sala del Tribunal Superior del Trabajo  a la pretensión deducida por un vendedor de una distribuidora de piezas para motos y bicicletas de Bahía, quien afirmaba que, por medio de mensaje por WhatsApp, había convenido con su gerente el pago de comisiones “ por fuera “ y reclamó, por ende, la diferencia debida por tales comisiones. La prueba consistió en prints de conversaciones con la gerente, en las cuales ella autoriza la retirada de dinero directamente de los valores de la cobranza, porque habia huelga en los servicios postales,  que fueron contradichas por la empresa -quien negó la veracidad de los diálogos- ante lo cual el trabajador pidió el testimonio de la gerente o la realización de pericia en su celular, en los computadores y en el mensaje electrónico donde almacenaba los mensajes. El peitorio de pericia fue denegado por el Juez de Primera Instancia, para quien el acta notarial con el contenido de los mensajes sería   suficiente y, además, sostuvo, la quiebra de secreto de las comunicaciones no se aplicaría en el proceso del trabajo; desestimó los prints, con el argumento de que podrían ser adulterados: el Tribunal Regional de Trabajo de la Qunta Región confirmó la sentencia, aduciendo que los archivos de imagen podían ser facilmente adulterados, sin que quedaran vestigios. En el recurso deducido, el actor sustentó que tuvo su derecho de defensa en juicio cercenado, al tiempo que resaltó el elevado valor del acta notarial en su ciudad; el Superior Tribunal del Trabajo afirmó que la Constitución garantiza el contradictorio y la amplia defensa y, también, el derecho de utilizar todos los medios de prueba legales disponibles para probar los hechos alegados, anuló el fallo y ordenó  la recepción de la prueba testimonial.

 

1) El Código Procesal Civil y Comercial argentino habla de  “ esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes “ ( artículo 36, pár. 4 ).

2)  Las partes tienen derecho de emplear todos los medios legales y los moralmente legítimos, aunque no estén especificados en este Código, para probar la verdad de los hechos sobre los cuales se funda el pedido o la defensa e influir eficazmente en la convicción del juez ( artículo 369 del Código do Processo Civil brasileño ); de acuerdo al artículo 137 del Código Generl del Proceso uruguayo, corresponde probar los hechos que invoquen las partes y sean controvertidos y los hechos admitidos si se tratare de cuestiones indisponibles.

 3) Biagio BRUGI, Introduzione enciclopédica alle scienze giuridiche e sociali, Milán, 1907.-

lunes, 21 de abril de 2025

QUE EN PAZ DESCANSE SU SANTIDAD PAPA FRANCISCO.-

 

El Equipo Federal del Trabajo eleva una oración en la memoria de su Santidad Papa Francisco fallecido en el día de la fecha, 21 de abril de 2025, a los 88 años. 

Continuaremos estudiando y difundiendo el pensamiento humanista del Papa Francisco expuesto en sus encíclicas y muy valiosas reflexiones. 

Equipo Federal del Trabajo 

ENCÍCLICA FRATELLI TUTTI

El Papa Francisco y una notable Encíclica de su Pontificado.

Destacamos el siguiente párrafo: 

“162. El gran tema es el trabajo. Lo verdaderamente popular —porque promueve el bien del pueblo— es asegurar a todos la posibilidad de hacer brotar las semillas que Dios ha puesto en cada uno, sus capacidades, su iniciativa, sus fuerzas. Esa es la mejor ayuda para un pobre, el mejor camino hacia una existencia digna. Por ello insisto en que «ayudar a los pobres con dinero debe ser siempre una solución provisoria para resolver urgencias. El gran objetivo debería ser siempre permitirles una vida digna a través del trabajo»[136]. Por más que cambien los mecanismos de producción, la política no puede renunciar al objetivo de lograr que la organización de una sociedad asegure a cada persona alguna manera de aportar sus capacidades y su esfuerzo. Porque «no existe peor pobreza que aquella que priva del trabajo y de la dignidad del trabajo»[137]. En una sociedad realmente desarrollada el trabajo es una dimensión irrenunciable de la vida social, ya que no sólo es un modo de ganarse el pan, sino también un cauce para el crecimiento personal, para establecer relaciones sanas, para expresarse a sí mismo, para compartir dones, para sentirse corresponsable en el perfeccionamiento del mundo, y en definitiva para vivir como pueblo”. 

sábado, 29 de marzo de 2025

ARTICULO DEL PROFESOR ANTONIO BAYLOS

 

El profesor Antonio Baylos ha publicado un nuevo articulo en su Blog, que gentilmente ha compartido con las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo.

Invitamos a su lectura en el enlace que a continuación indicamos:

https://baylos.blogspot.com/2025/03/democracia-en-la-empresa-y-economia.html

domingo, 23 de marzo de 2025

CURSO EN TOLEDO SEPTIEMBRE 2025



El Profesor Antonio Baylos invita a las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo a participar del curso que se llevará adelante en Toledo en Septiembre de 2025, la información en el siguiente enlace:







 

viernes, 7 de marzo de 2025