sábado, 13 de septiembre de 2025

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cuatro décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

jueves, 11 de septiembre de 2025

LA OMISION DEL CONGRESO DE LA NACION EN EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

El articulo  será proximamente publicado en elDial,com.

LA OMISION DEL CONGRESO DE LA NACION EN EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.-

Juan Pablo Capón Filas (1)

Tiempo de lectura: 5 minutos. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reciente fallo, declaró admisible el recurso extraordinario y rechazo la demanda (2)  y luego dijo: se exhorta al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación y sancione la ley de procesos colectivos. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras”.


En relación con una acción colectiva promovida por el entonces Defensor del Pueblo, en materia de haberes jubilatorios, el Alto Tribunal resaltó dos graves omisiones del Congreso de la Nación: 1) La falta de nombramiento del Defensor del Pueblo y 2) La inexistencia de norma de rango legal, en sentido material y formal, que regule los procesos judiciales colectivos.


La Corte, en el voto de la mayoría al respecto dijo: “Que, tanto la acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, como la falta de una ley que establezca expresamente su legitimación para este tipo de reclamos; sumada a la ausencia de una normativa sobre procesos colectivos, dificultan gravemente el cumplimiento de los mandatos constitucionales y continúa provocando un perjuicio evidente para las personas de nuestro país, todo lo cual ha sido advertido por este Tribunal en numerosas oportunidades, como se detallará a continuación. 


En particular, esta Corte ha destacado la trascendencia  de la función del Defensor del Pueblo para la protección de los derechos fundamentales y también ha señalado que no se ha sancionado una legislación específica ni se ha cumplido con la cobertura del cargo correspondiente (Fallos: 328:1652, voto conjunto de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Lorenzetti). 


Que la titularidad de la Defensoría del Pueblo se encuentra vacante desde abril de 2009 (conf. Resolución 1/2009 de la H. Cámara de Diputados de la Nación). En atención a esa prolongada acefalía, el Tribunal -en el año 2016- decidió exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a la designación de un nuevo titular de esa institución (“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016, Fallos: 339:1077; "Mendoza,

Beatriz Silvia y otros", del 1° de noviembre de 2016, Fallos: 339:1562). Sin embargo, ese cargo aún sigue vacante a la fecha del dictado de este pronunciamiento.


5°) Que, por otra parte, tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido” (conf. considerando 12 del voto de la mayoría en “Halabi”, Fallos: 332:111). 


Asimismo, en materia de procesos colectivos, se produjeron avances significativos tanto jurisprudenciales (“Halabi”, Fallos: 332:111; "Padec", Fallos: 336:1236; "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A.", Fallos: 337:753; "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.", Fallos: 337:762; "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 337:1024; "Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos", Fallos: 338:29; "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur", Fallos: 338:40; "Abarca", Fallos: 339: 1223; entre muchos otros)”.


Por su parte,  el voto concurrente del señor Magistrado doctor  Ricardo Luis Lorenzetti resulta al respecto coincidente con el voto de la mayoría del Tribunal (voto de los señores Magistrados doctores  Horacio Daniel Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz).


Luego de la atenta lectura de la sentencia, sostenemos que resulta importante destacar que es  sumamente preocupante que el cargo del Defensor del Pueblo de la Nación continúe vacante desde el año 2009, por inacción al margen de la Constitución del Congreso de la Nación. 


La Constitución Nacional, en su artículo 86 regula el cargo de Defensor del Pueblo en los siguientes términos:

“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial”.


Resulta muy sorprendente y lesivo de la normal y correcta marcha de nuestras instituciones públicas que luego de 16 años aún no se haya nombrado un nuevo Defensor del Pueblo, lo que determina que los derechos y garantías del Pueblo de la Nación, único titular de la soberanía, tengan hoy una protección actual disminuida, incumpliéndose el Proyecto Social Constitucional.


El fallo de la Corte, al exhortar al Congreso a nombrar al Defensor del Pueblo y a sancionar una ley que regule los procesos colectivos tiene el importante valor institucional  de señalar públicamente dos graves omisiones y a su vez, exhortar al fiel cumplimiento de la Constitución Nacional.


Resultaría sumamente importante, para una mejor República, que dicha exhortación de la Máxima Autoridad Judicial de nuestro País sea adecuadamente oída por las autoridades competentes.


La Constitución Nacional no es un papel, no es una sugerencia, no es una expresión de deseos. Como afirmaba Rodolfo Capón Filas, “desde siempre, la Humanidad sabe que el Derecho es energía” (3). 

NOTAS:

1)    Juan Pablo Capon Filas, abogado, USAL 1994. Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, es autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada  “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com.  Es miembro del Equipo Federal del Trabajo y  Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo.

 

2    Fallo de la CSJN del día 26 de agosto de 2025 en CSJ 45/2009 (45-D)/CS1 RECURSO DE HECHO DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS, publicado en elDial.com.

3)    Rodolfo Ernesto Capón Filas, “Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense, Buenos Aires, 2014, Tomo I, página 56. 

miércoles, 3 de septiembre de 2025

NUEVA OBRA DE DOCTRINA.

 

Felicitamos a la doctora CRISTINA AZOCAR por la publicación de su nueva obra, titulada "SINDICALIZACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD", Editorial RUBINZAL- CULZONI EDITORES.



 

domingo, 10 de agosto de 2025

ARGUMENTOS CENTRALES DE LA TEORIA SISTEMICA DEL DERECHO SOCIAL


 





Capítulo V del "Libro Homenaje a Rodolfo Capón Filas", publicación del Equipo Federal del Trabajo, Buenos Aires, 2018.-

Autor: Juan Pablo Capón Filas.


Rodolfo nos ha dejado una vastísima obra, en numerosas publicaciones. 

Hemos  recopilado algunas frases y argumentos que estimamos relevantes, para conocimiento de los interesados en el Mundo del Trabajo. Los párrafos reflejan las grandes líneas de la Teoría Sistémica del Derecho Social, con el propósito de sembrar ideas para la transformación de la injusta realidad de nuestro continente. 

Invitamos al lector a recorrer la obra de Rodolfo, en procura de conocimiento y de estímulo al pensamiento, porque si algo caracterizó a nuestro homenajeado fue la libertad de conciencia y de espíritu para encontrar soluciones nuevas, aún ante los viejos y ancestrales dilemas y conflictos de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. 
  
“Es de esperar que, con este material y la lámpara encendida, el estudioso, el intérprete y el operador jurídico encuentren la salida del laberinto y brinden o logren una solución razonable y justa” (del prólogo del Digesto Práctico LA LEY, Derecho Colectivo del Trabajo, Tomó II, CABA, 2001)

“Se impone una conclusión: La necesidad de que los dirigentes sectoriales logren una educación superior que los capaciten intelectualmente y adquieran patrones éticos de conducta que les permita servir al país y no sólo al sector a que representan. La educación de los hombres claves siempre ha sido la llave del éxito de los procesos de cambio, ya que la misma tiene un efecto multiplicador” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p. 41).

“El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo.” (“La depreciación monetaria y las deudas laborales”, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7)

“El Derecho, como ordenamiento de conductas y comportamientos humanos objetivizados, se compone de tres vertientes: la del sistema social, la del normativo y la del axiológico. Analizar las mismas es adentrarse estructuralmente en el ordenamiento; considerar solamente el “juego lógico de normas” no es sino pagar tributo a un formalismo que, superado en la conciencia humana, todavía sigue acarreando consecuencias disvaliosas a la Especie” (“Régimen jubilatorio del trabajador subordinado”, Victor de Zavalía, Editor, Buenos Aires, 1977, p.9). 

“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.

La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).

Puede formularse: D=(R + V) + (N + T). (“El Nuevo Derecho Sindical Argentino”, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)

 “Cumplimentando la directiva constitucional (CN art. 14 bis): "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", el des/empleo y las labores in/dependientes en el sector in/formal de la economía, a su vez, han de analizarse desde una visión integral para que surja el derecho del trabajo (DT) que reúna el vigente derecho laboral (DL) con el necesario régimen para los trabajadores del sector in/formal de la economía (RTI), de acuerdo a la formula: DT = DL + RTI.

Dicha visión condiciona la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo con rostro humano ya que el régimen imperante carece de respuestas ante la crisis del capitalismo. ("DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 16, 17).

"El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora (RCT art. 4).
El primer sentido, objetivo, dentro de las categorias del ser, es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarías, pudiendo formularse: RL = (c1 + c2).
Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación.
La doctrina tradicional contrapresta ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula: RL = (c1 + c2) = r.
Dicha construcción es ónticamente imposible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo. 
La teoria Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compersarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad) (r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p).
Puede formularse: RL = (c1 + c2) = [r + (e + p)].
La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.
Su cuantía es derivada a las necesidades básicas, la productividad, las posibilidades macro-económicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social. 
El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral.
Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro/social).  ("TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120, 121).

"La empresa debe ser eficiente, de lo contrario puede desaparecer del mercado con desastrosas consecuencias tanto para el empleador como para los trabajadores. Este aspecto del mundo del trabajo no ha sido tenido en cuentan ya que el capitalismo subsidiado permitió la in/eficiencia de las empresas con el argumento del costo social que significaba el cierre de las fuentes de trabajo. El tiempo pasó, el empleador se benefició escapando a las reglas del mercado, los trabajadores se perjudicaron por haber trabajado en plantas obsoletas, el desarrollo nacional se atrasó. Cabe aprender esta dura lección de la historía. (“DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 287).

“El Proyecto Social Constitucional se concreta mediante las normas estatales y los cuatro elementos de la autonomía sectoríal: 
*organización sindical
*negociación
*participación en las decisiones y en las utilidades
*conducción del conflicto social.
La doctrina tradicional sostiene la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, sin advertir que ambas fuentes normativas poseen idéntica jerarquía constitucional, careciendo la primera de legitimación para enervar o suspender normas sancionadas por el segundo. ("TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 114).
“Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte. 
Como se aprecia, la declaración de inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia)” (“DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL”, Aplicación Tributaria S.A., Buenos Aires, diciembre 2006, p. 97).
“El Derecho es energía en busca de justicia” (“REFORMAS LABORALES”, Librería Editora Platense, 2017, p.18) 

“Tampoco resulta coherente con los principios de la Carta Magna y de los Tratados Internacionales, un universo jurídico en el cual un grupo numeroso de personas (los trabajadores) no tiene derecho a que los indemnicen en forma integral y plena cuando otros los dañan con su ilicitud. Ni siquiera la Constitución de 1853, en su literalidad originaria y anterior al llamado “constitucionalismo social”, admitiría la existencia de ciudadanos de “segunda”, que, a diferencia de los demás habitantes y por su condición personal, se vieran privados del resarcimiento del perjuicio que sufren en su salud, a raíz de la conducta antijurídica de otros habitantes que, en cambio, sí pueden invocar libremente el “in integrum restituto” (Fallo “Aquino”)
“El sentenciable acude al tribunal en busca de justicia y la espera en el menor tiempo posible, sin entender la demora burocrática. No cabe dilación para hacer justicia: es un problema de organización tribunalicia que no hay razón para que caiga en la esfera de quién espera solución rápida, certera y eficaz” (“Derecho Laboral”, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p.147).

 “En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.
Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (“Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)

“Los trabajadores pueden potenciar la empresa como institución social de producción y como actor económico porque vivencian la realidad carenciada del mercado, sufren en carne propia las deficiencias ecológicas, saben que lo único que les permite vivir es el trabajo.
El taylorismo-fordismo es inviable: “Un puesto de trabajo, un tiempo, una remuneración” ya no conduce a la eficiencia, sino a la repetición monótona de tareas y de productos.
La participación en la toma de decisiones y en las utilidades, por el contrario, constituyen herramientas de cambio social y de transformación de las estructuras de la empresa, desde luego, pero también aseguran su presencia e imagen en el mercado.” (“Democracia Real y Dialogo Social”, Librería Editora Platense, La Plata, julio de 2016,  p.217).

“Como alternativa a la doctrina tradicional, la Teoría Sistémica ubica el conflicto en su onticidad: es una manifestación del devenir humano, tan natural a la Especie en esta etapa de la evolución, como la búsqueda de alimento o la competencia generacional. Estudia el conflicto laboral desde sus actores. Analiza su raíz, procurando solucionar la causa y no meramente paliar sus efectos.
En los países periféricos sometidos al ajuste, la vida es cada día más difícil por la contaminación ecológica, el costo de los servicios, la injerencia gubernamental, la ausencia de participación: tales motivos, unidos o separados, generan la protesta como mecanismo psicológico, que irá en aumento, salvo que se erradique su causa: la injusticia estructural”. (“Huelga una visión desde los Derechos Humanos”, ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013, p. 38)

“El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraría a los derechos humanos.
Cabe analizar el sentido prospectivo de la norma constitucional, su contenido y las variables operativas.
Sentido prospectivo
El art. 14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para omitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador"). El art. 14, en cambio, afirma que los habitantes del país gozan de varios derechos.
Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des/activarse (ver párrafo 231). 19
La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero número estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho.
En este aspecto, la ley 24.467, estructurando un ordenamiento laboral específico para las pequeñas empresas, mediante el cual cualquiera de ellas puede, de acuerdo con el sindicato firmante del convenio colectivo aplicable, modificar sus cláusulas y las normas del estatuto profesional, debe reputarse in/constitucional. 
Indica Miguel Schmaus:
"La historía corre hacia un fin. No es un eterno movimiento circular. No empieza continuamente desde un principio. Se mueve hacia un punto que ya no pasará. El fin no es un corte mecánico del hilo histórico sino un poder que obra previa, o mejor, retroactivamente desde el futuro en el presente". 
Toda norma legal o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva constitucional. ("DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 55 y 56).

“La teoría sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e internacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el << orden público económico >> como sinónimo de bien común, se desactiven derechos humanos. ("BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 45).

“La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva). El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional. ("BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 49).

“La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más << lo mio >> y << lo tuyo >>. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados << contratos de solidaridad >>) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los << movimientos de solidaridad >> en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de relaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno. ("Bases y aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando << lo mio >> y << lo tuyo >>, construye << lo nuestro >>  ("Bases y aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe", Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al reconocimiento de los Derechos Humanos en los ámbitos internacional y nacional.
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de aportes del ordenamiento jurídico internacional.
Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro del sistema jurídico, a la persona humana, interrelacionándose permanentemente.
Al estado mínimo propuesto por el giro neoliberal, se opone un Estado que intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona humana, corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas, sociales y también procesales. 
Los Derechos Humanos, tutelan a todos, pero esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más desprotegidos. 
Se pone a estos en posición central en el mundo del Derecho”. (“El Derecho del Trabajo y el nuevo Código Civil y Comercial”, Librería Editora Platense, La Plata, 2015, p. 48)

martes, 15 de julio de 2025

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TRABAJO

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y  TRABAJO.

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1).


El presente articulo ha sido publicado en elDial.com, el dia 9 de mayo de 2025. 

Citar: elDial DC35FE.


INTRODUCCION.-

En el año 2019, en la Conferencia Internacional por el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo, resulto aprobado el documento “Trabajar para un futuro más prometedor” (2). 

El informe, de singular valor académico, sostuvo que aunque las nuevas tecnologías de la era digital, entre estas la robótica y la inteligencia artificial (IA), impactaran en el empleo existente, destruyendo puestos de trabajo repetitivos y riesgosos, el cambio tecnológico tiene sin embargo la posibilidad de generar nuevos empleos, algunos distintos a los actualmente existentes y en sectores como las actividades de cuidado de las personas, el sector rural y la energía verde.

El documento de la Comisión Mundial para el Futuro del Trabajo sostuvo: 

“Nuevas fuerzas están transformando el mundo del trabajo. Las tran- siciones implicadas en esta evolución piden que se tomen medidas enérgicas.

Nos esperan innumerables oportunidades para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, ampliar las opciones disponibles, cerrar la brecha de género, revertir los estragos causados por las desigualdades a nivel mundial y mucho más. Sin embargo, nada de ello ocurrirá por sí mismo. Sin esas medidas enérgicas, nos dirigiremos a un mundo en el que se ahondarán las desigualdades e incertidumbres existentes.

Los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente. La ecologización de nuestras economías creará millones de puestos de trabajo a medida que adoptemos prácticas sostenibles y tecnologías limpias; en cambio, otros puestos de trabajo desaparecerán cuando los países vayan reduciendo progresivamente sus industrias basadas en el carbón y en el uso intensivo de los recursos. La evolución demográfica no es un factor desdeñable. Si bien es cierto que el aumento de la población juvenil en algunas regiones del mundo y el envejecimiento de la población en otras pueden ejercer presión sobre los mercados de trabajo y los sistemas de la seguridad social, estos cambios abren nuevas vías que nos brindan la posibilidad de contar con sociedades activas, basadas en los cuidados y la inclusión.

Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas trans- formaciones profundas para crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia social; así como, en última instancia, reforzar nuestro tejido social”.

En el documento de la OIT, subyace un enfoque moderadamente optimista respecto de los posibles cambios del mundo del trabajo, que se producirán con las nuevas tecnologías del siglo XXI.

En la Encíclica del Papa Francisco (que en Paz Descanse), Fratelli Tutti, se destaca la importancia del trabajo humano, como valor esencial de la humanidad, sosteniendo:

“162. El gran tema es el trabajo. Lo verdaderamente popular —porque promueve el bien del pueblo— es asegurar a todos la posibilidad de hacer brotar las semillas que Dios ha puesto en cada uno, sus capacidades, su iniciativa, sus fuerzas. Esa es la mejor ayuda para un pobre, el mejor camino hacia una existencia digna. Por ello insisto en que «ayudar a los pobres con dinero debe ser siempre una solución provisoria para resolver urgencias. El gran objetivo debería ser siempre permitirles una vida digna a través del trabajo»[136]. Por más que cambien los mecanismos de producción, la política no puede renunciar al objetivo de lograr que la organización de una sociedad asegure a cada persona alguna manera de aportar sus capacidades y su esfuerzo. Porque «no existe peor pobreza que aquella que priva del trabajo y de la dignidad del trabajo»[137]. En una sociedad realmente desarrollada el trabajo es una dimensión irrenunciable de la vida social, ya que no sólo es un modo de ganarse el pan, sino también un cauce para el crecimiento personal, para establecer relaciones sanas, para expresarse a sí mismo, para compartir dones, para sentirse corresponsable en el perfeccionamiento del mundo, y en definitiva para vivir como pueblo”.

En el año 2020, la Pandemia global originó una manifiesta aceleración de las tecnologías digitales, que se incorporaron en nuestro país en forma acelerada a los trámites de la Administración Pública y del Poder Judicial, con una digitalización masiva de los expedientes administrativos y digitales.

Además se produjo una incorporación generalizada del uso de plataformas de pago digitales y un crecimiento muy importante del comercio electrónico.

Es decir la Pandemia fue un gran acelerador de las tecnologías digitales y originó cambios en la práctica profesional y en la gestión de los servicios públicos, tales los brindados por la Administración y el Poder Judicial, acrecentando la incorporación de las tecnologías digitales a la vida cotidiana del Pueblo de la Nación.  

A fines del año 2022, se lanzó  ChatGPT, aplicación informática de acceso masivo de inteligencia artificial, con la capacidad de generar textos, imágenes, traducción de textos, ensayos,  con una capacidad de procesamiento de enorme potencial (3).

Los sistemas de inteligencia artificial se han  incorporado  exponencialmente en numerosas actividades de producción de bienes y servicios, en la banca y las finanzas, en la ciberseguridad, la defensa y el transporte, abarcando gran parte de la actividad humana.

En un reciente artículo  publicado en marzo de 2025, en el Blog del Fondo Monetario Internacional, profesionales especialistas argumentan que la inteligencia artificial podría incrementar la productividad de América Latina.

Ante el escenario de incorporación de la inteligencia artificial en prácticamente todas las actividades humanas, proponemos discutir, con pensamiento crítico, los aspectos positivos y los aspectos negativos de la inteligencia artificial en relación con el mundo del trabajo.

LOS CLAROS OSCUROS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

Rembrandt van Rijn,  habitualmente conocido en la historia del arte  como “Rembrandt”, fue un excepcional pintor nacido en Leiden, Paises Bajos, en 1606 (4). 

Incorporó en sus numerosas obras la técnica del “claroscuro”, en italiano chiaroscuro, que alcanzó su esplendor con el maestro italiano Caravaggio.

En los magníficos autorretratos de Rembrandt advertimos que sobre un fondo oscuro, se proyecta el rostro luminoso del pintor, con el innegable y excepcional talento de transmitirnos sus sentimientos, el dolor y la felicidad de su existencia, la melancolía ante las tragedias de su vida personal y la dignidad del principal referente del siglo de oro holandés.

Usaremos mediante el recurso de la analogía argumental, la técnica del maestro holandés, para exponer los claros y los oscuros de la inteligencia artificial, en su aplicación al mundo del trabajo.

LOS ASPECTOS POSITIVOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

La inteligencia artificial es una tecnología de enorme potencial, que incrementa notablemente la productividad de todas las industrias y servicios.

Al automatizarse las tareas reiterativas y repetitivas se incrementa la eficiencia en la producción de bienes y en la prestación de servicios.

Aplicada al campo y a la producción de alimentos la inteligencia artificial permite optimizar los sistemas de riego artificial, la alimentación y la sanidad  del ganado, la producción de lácteos, el control de amplias zonas de pasturas y de siembra por medio de cámaras y drones,  y en general,  reduce costos y mejora la productividad de la industria alimenticia.

En el ámbito de la administración pública la digitalización de los expedientes administrativos torna más eficientes los procedimientos, les otorga mayor transparencia y garantiza una mejor defensa y representación de los intereses de los administrados en los procedimientos administrativos, haciendo que los trámites sean más sencillos, celéricos y auditables.

En el ámbito del Poder Judicial, los expedientes íntegramente digitales permiten disminuir el tiempo de tramitación de los expedientes  y garantizar la mejor y más rápida administración de justicia, en procura de la verdad objetiva de cada caso contencioso, resguardando en mejor forma la tutela judicial efectiva que  relación al sistema tradicional esencialmente  en papel, que era el que imperaba con anterioridad a la pandemia (5).

En el ámbito educativo, el acceso a herramientas tan potentes como los sistemas de inteligencia artificial, disponibles en computadoras personales y teléfonos celulares permite a las y los educadores contar con herramientas de enorme valor didáctico, con acceso instantáneo a la información, ahorrando búsquedas bibliográficas, actualizando los conocimientos en tiempo real  y favoreciendo, de ser correctamente utilizadas, el pensamiento crítico.

Es decir, la inteligencia artificial claramente presenta una herramienta de enorme valor para América Latina y para nuestro país, por cuanto acrecienta la productividad y la generación de riqueza, dos cuestiones que son esenciales para paliar el gran flagelo del continente que es la pobreza estructural y la informalidad laboral, que afecta a un promedio del orden del 40 % de la población.

En el artículo publicado en el Blog del Fondo Monetario Internacional de fecha 21de marzo de 2025, de los autores Bakker, Chen y Vasilyev de título  “Como la inteligencia artificial puede impulsar la productividad  en América Latina”,  se sostiene que en la región existen menos trabajos expuestos a la inteligencia artificial que los existentes en los países centrales, por la gran cantidad de empleo informal.

Que la informalidad laboral permitirá que los impactos en cuanto a los niveles de empleo sean menores en América Latina, pero a la vez podría originar que no se aprovechara suficientemente la mejora de productividad que trae aparejada la inteligencia artificial.

Por consiguiente proponen que se realicen esfuerzos para una mayor formalidad del mundo laboral, de tal manera que más usuarios puedan acceder a la IA y a los beneficios que esta acarrea (6).

Como corolario de lo expuesto, no dudamos en sostener que la inteligencia artificial es una herramienta valiosa y que correctamente utilizada, podría originar un destacado incremento del desarrollo humano y del desarrollo económico, que son dos aspectos esenciales de la Clausula para  el Progreso (7).

LOS ASPECTOS NEGATIVOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-

La IA presenta aspectos negativos que deben tenerse muy presente, dentro del enfoque crítico que pregonamos, ya que no debemos obviar algunos elementos vinculados a esta tecnología potencialmente perjudiciales.

En primer término, advertimos que numerosas reflexiones y estudios en cuanto a la inteligencia artificial adolecen de un “sesgo cognitivo”.

Gran parte de los análisis técnicos disponibles en internet plantean sustancialmente que la inteligencia artificial a la par que destruirá empleos repetitivos  y fácilmente estandarizables,  como la atención telefónica de empresas de servicios públicos, creará nuevos empleos tecnológicos, como programadores en inteligencia artificial, siguiendo el patrón verificado en la revolución industrial.

Para los trabajadores que pierdan su empleo y no puedan volver a emplearse, proponen mecanismos de seguridad social, como la renta básica universal (8).

En las anteriores revoluciones  productivas, particularmente en  la revolución industrial, las nuevas tecnologías de entonces destruyeron empleos (como la tarea del conductor de una carreta tirada por caballos que transportaba personas y mercaderías), pero crearon muchos otros (el maquinista del tren y el conductor del colectivo que transporta pasajeros), por lo que no se perdieron puestos de trabajo, sino que se remplazaron empleos tecnológicamente obsoletos por nuevos empleos creados a partir de la evolución en ciencia y técnica.

La corriente que podríamos definir a grandes rasgos como “tecno optimista”, sostiene que la IA tendrá impacto en los niveles de empleo, pero se crearan nuevos empleos tecnológicos que reemplazaran los empleos repetitivos que se destruyeren.

Entendemos que esta posición podría ser equivocada, por cuanto la inteligencia artificial es una herramienta de mayor poder y de mayor imprevisibilidad a la tecnología fabril, en sentido amplio, de la era industrial.

La inteligencia artificial se auto mejora con rapidez, lo que la distingue de las tecnologías precedentes y podría implicar que muchas de las tareas que realizan actualmente las y los trabajadores de sectores administrativos y de escasa complejidad y que sean fácilmente estandarizables, así como tareas de amplios sectores de trabajadores profesionales, se tornaren obsoletas y fueran  reemplazadas por la tecnología y por lo tanto podría ser  sumamente dificultoso otorgar a estos amplios grupos de trabajadores nuevas ocupaciones que remplazaran los puestos de trabajos extinguidos por la IA. 

En la industria informática, se ha verificado a lo largo de las décadas lo que se conoce como Ley de Moore, que es una tendencia que predice que los números de transistores de un microchip se duplica aproximadamente cada dos años, lo que lleva a un aumento exponencial de la potencia de procesamiento de datos, incrementando el avance tecnológico (9). 

En el IA, la mejora continua y exponencial en el procesamiento de los sistemas, pareciera superar dicha velocidad y por lo tanto no es posible preveer hoy con cierto grado de verosimilitud, que los empleos que se destruyan podrán ser reemplazados con facilidad por nuevos empleos tecnológicos.

Un autor que ha advertido sobre este aspecto oscuro (en el sentido pictórico que hemos introducido previamente) de la IA es Yuval Noah Harari, profesor de historia de la Universidad Hebrea de Jerusalem, el que en su obra Homo Deus, advierte que las nuevas tecnologías y particularmente la inteligencia artificial podrían originar lo que denomina, en forma hipotética y en el terreno de la distopia,  una posible  “clase inútil”, definiendo a la misma como un grupo de personas que la tecnología ha tornado obsoleta, que no tienen forma ni manera de integrarse al sistema productivo, lo que podría originar enormes conflictos sociales (10).

Harari sostiene la necesidad de regular la inteligencia artificial mediante acuerdos globales internacionales, ya que no tiene valor práctico  regular la IA  en un lugar del planeta y  no hacerlo en otros.

La IA aplicada a la contratación de personal puede adolecer de sesgos discriminatorios, por ejemplo en cuanto al sexo, la edad, la religión, la condición social y la raza de los postulantes y además perjudicar irrazonablemente  a  los aspirantes a un empleo por algún desafortunado hecho aislado, tal vez ocurrido en la temprana juventud y antes de la mayoría de edad.

La IA puede afectar los derechos de autor, puede ser utilizada para crear noticias falsas, con potencial de lesionar el buen nombre y honor de las personas y en general podría originar hechos antisociales y perjudiciales para la vida en común.

De allí la importancia de su regulación, para que sea valiosa para el desarrollo humano y para mitigar sus aspectos disfuncionales.

LA REGULACION DE LA IA.-

La IA se encuentra regulada en la Comunidad Económica Europea  a través de la “IA ACT”, sancionada por el Parlamento Europeo en el año 2024 (11).

Dicha norma legal es una normativa novedosa que regula el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en Europa y podría ser tomada como fuente para regular la IA en América Latina, adaptándola a la realidad de los distintos países de la región.

La IA ACT pretende que los sistemas de IA no lesionen los derechos humanos fundamentales de las personas y la seguridad del espacio europeo.

En nuestro país no existe una regulación específica de la IA, pero es claro y manifiesto que el vigente sistema normativo, que sustancialmente establece la protección de los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, la prohibición de las discriminaciones ilegales y arbitrarias, la protección el buen nombre y honor,  la tutela de la  propiedad, el resguardo de la intimidad,  la dignidad de las personas y el debido proceso,  permitirá  subsanar y reparar los potenciales perjuicios a los ciudadanos que pudieren originarse mediante sistemas de IA. 

CONCLUSIONES.-

La IA es una tecnología de enorme valor para acrecentar el desarrollo económico y el desarrollo humano, dos principios esenciales de la Constitución Nacional, como parte de la llamada “Cláusula para el Progreso” (12).

Sin embargo nos enfrenta a un escenario sorprendente e impredecible.

Entendemos que la IA, presumiblemente a corto plazo, estará presente en gran parte, sino en todas las actividades productivas y de bienes y servicios.

Es relevante que los gobiernos de América Latina presten debida atención a esta nueva etapa de la revolución digital, estableciendo regulaciones específicas que garanticen un uso adecuado de las mismas, sin frenar la innovación, preservando los derechos de las personas. 

No deben admitirse sistemas de inteligencia artificial con sesgos cognitivos lesivos la dignidad humana o que consagren respuestas arbitrarias y discriminatorias. 

Los  gobiernos de la región deberán establecer políticas que permitan que la mayor parte de los trabajadores se incorpore al sector formal, de tal manera que puedan utilizar plenamente las herramientas de la inteligencia artificial para acrecentar el crecimiento económico, sin que dicha transición a la formalidad implique resignar derechos adquiridos ni retroceder el reloj del progreso social.

Como afirmaba el Papa Francisco, la dignidad del trabajo no puede ser soslayada, limitada o cercenada, ya que el trabajo es la principal actividad creadora de los seres humanos.  

Deberá invertirse en educación, tecnología y redes de internet de acceso gratuito y con velocidad adecuada de navegación, para que amplios sectores de la población puedan acceder a la IA y paliar la brecha tecnológica. 

La educación en el nuevo mundo tecnológico del Siglo XXI presenta desafíos relevantes, es imprescindible acrecentar el pensamiento crítico, las habilidades blandas de la creatividad, el trabajo en equipo, la empatía, la tolerancia a la incertidumbre, la flexibilidad para poder cambiar de empleo y actividad, la iniciativa para emprender.

Nuestro mundo tal como lo conocemos hoy se ha centrado en el trabajo humano, aún es el trabajo el gran motor de la vida en sociedad, el trabajo, como actividad creadora y productiva del ser humano ha permitido a las familias sobrevivir y progresar. 

Formar trabajadores ha sido el propósito subyacente de los sistemas educativos formales y el derecho del trabajo ha brindado protección a las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Tal vez nuestras escuelas y las familias deberán  formar a las nuevas generaciones con una perspectiva más amplia, ya que tal vez solo el empleo formal no permitirán sobrevivir, sino que deberán las personas generar otros ingresos además de las remuneraciones, mediante actividades autónomas.

Los empleos, previsiblemente serán más escasos y peor remunerados, por lo que estimo que la revolución digital tal vez nos obligará a retroceder en el tiempo, a una etapa artesanal preindustrial donde las personas además de trabajar, deberán generar riqueza mediante la creatividad y el esfuerzo personal autónomo, sin las obligaciones ni las protecciones del derecho del trabajo. 

El futuro será incierto, sorprendente y tal vez mas injusto. 

Los estados y la sociedad civil deberán estar atentos, para adoptar oportunas  acciones que permitan una sana convivencia social y democrática.

Preservar la Dignidad del Trabajo y a la vez educar para algo más que el trabajo en relación de dependencia, son algunos de los dilemas y las dificultades de un siglo XXI signado por los cambios abruptos y disruptivos y por un horizonte no exento de conflictos y dificultades. 

Los cambios serán enormes, sin embargo la esperanza  nos permitirá sonreir ante la adversidad, teniendo muy presente  el ejemplo de nuestros mayores, que aun a avanzada edad continuaron bregando por un mundo mejor (13).

 

NOTAS:

1)     Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada  “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. 

 

2)     Disponible en línea en  https://www.oitcinterfor.org/publicaciones/informeFtrabajoprometedor

 

3)     Existen numerosos sistemas de inteligencia artificial generativa, disponibles en internet y de acceso público gratuito o retribuido, entre estos ChatGPT (OpenAI), Gemini (Google) y otras. 

4)   La obra de Rembrandt se encuentra diseminada en los principales museos del planeta, particularmente resulta relevante la exposición permanente del Rijksmuseum de Amsterdam, Paises Bajos, pudiéndose consultar en línea en el sitio: https://www.rijksmuseum.nl/es/visit?gad_source=1&gbraid=0AAAAADnesPfH__zWm5jMVz2P_wVNnOELD&gclid=EAIaIQobChMIuIGPp6TpjAMVohFECB0WsxfFEAAYASAAEgLI6_D_BwE

 

5)     En el ámbito del Poder Judicial de la Nación es obligatoria la utilización del sistema de gestión judicial “Lex”, para el Poder Judicial de la Nación y los juzgados federales, lo que es regulado por Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio el uso del sistema informático “EJE”. Ambos sistemas son íntegramente digitales. 

 

6)     El artículo citado esta disponible en la web, en el Blog  del Fondo Monetario Internacional, en el sitio https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2025/03/20/how-artificial-intelligence-can-boost-productivity-in-latin-america

7)   En la obra “Principios Constitucionales. Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, Juan Pablo Capón Filas, elDial.com, 2024,  analizamos los propósitos de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico, según las pautas y los estándares de la Constitución Nacional, obra disponible en papel y en ebook.

 

8)   Al respecto resulta de interés la nota periodística disponible en https://es.euronews.com/next/2024/08/04/la-ia-podria-provocar-una-perdida-masiva-de-puestos-de-trabajo-es-la-renta-basica-la-soluc

 

9)   En la obra “Abundance” de Peter Diamandis se explica con particular detalle la Ley de Moore y el cambio tecnológico. Puede consultarse al respecto en línea en  https://www.diamandis.com/abundance.

 

10)                 Puede consultarse en línea sobre la obra de Harari y en particular el libro citado en https://www.ynharari.com/es/book/homo-deus/

 

11)                  Los aspectos de dicha regulación europea se encuentran disponibles en línea en https://artificialintelligenceact.eu/es/

 

12)                 Juan Pablo Capón Filas, “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, elDial.com,  páginas 43 y 51.

 

13)   Dijo Rodolfo Capon Filas hace ya algunos años:

“En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.

Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (“Tratado de Derecho del Trabajo”, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)”.