lunes, 22 de noviembre de 2021

EL 2021 DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO

 

En los párrafos que siguen reseñamos las actividades académicas del año que comienza a finalizar.

En primer término agradecemos los esfuerzos de la Doctora Mónica Palomino Rocha en la Presidencia del Equipo Federal del Trabajo.

En 2021 hemos difundido la importante obra publicada en Uruguay sobre votos del Dr. Rodolfo Capón Filas,  con la coordinación del Profesor Hugo Barretto Ghione y del Profesor Pedro Daniel Weinberg, feliz iniciativa de la Fundación Electra, entidad fundada en Montevideo por el maestro Héctor Hugo Barbagelata y cuyo nombre es honor a su esposa, la Sra. Electra Etcheverry. 

La obra titulada “Practica Judicial y Doctrina Laboral” analiza doce votos de Rodolfo Capon Filas en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Invitamos a los colegas y amigas y amigos del EFT a la lectura de las entradas respectivas en el Blog y a la lectura del Libro. 

En la obra colectiva mencionada colegas de Uruguay analizan los votos del Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, efectuando un análisis crítico de sumo interés para el detenido estudio de las grandes líneas de la Teoría Sistémica del Derecho Social. 

Asimismo participamos en tres importantes eventos por ZOOM. dos de ellos organizados junto con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el último de los mismos con la organización de la Asociación de Juezas y Jueces del Trabajo, en el cual se brindó un merecido homenaje al Doctor Juan Carlos Fernandez Madrid.

En el Blog encontrarán los videos de dichos eventos que invitamos a visualizar. 

Dos de los  eventos tuvieron por temática central el Trabajo en Plataformas Digitales y uno de ellos, la Clase Magistral del Profesor Eduardo Rojo Torrecilla, los Desafíos del Derecho  del Trabajo en el Siglo XXI. 

Asimismo hemos publicado numerosos artículos de colegas y amigos del EFT, durante todo el año 2021, invitando a su lectura en el Blog. 

Agradecemos los artículos de los maestros y amigos de España Antonio Baylos y Eduardo Rojo Torrecilla, de los colegas y amigos de Uruguay Hugo Barretto Ghione y Nelson Fernandez Francesch, de los colegas de Argentina Diana Cañal, Gloria Pasten,  Oscar Cuartango, Luis Antonioli, Mario Mobilio y Juan Pablo Capón Filas. 

Agradecemos a la Doctora María Inés Abarrategui  y a la Editorial elDial.com por la publicaciones en el Suplemento de Derecho del Trabajo de numerosos artículos de miembros del Equipo durante 2021  y felicitamos a la Dra. María Inés Abarrategui  por sus editoriales en dichos suplementos siempre incisivos y precisos, analizando las novedades y dinámicas del Derecho del Trabajo.

Invitamos a los colegas y amigas y amigos a seguir participando de las próximas actividades académicas a partir de fines de febrero de 2022.-

Feliz Navidad y un Próspero 2022.-

Equipo Federal del Trabajo.- 

sábado, 13 de noviembre de 2021

RECOMENDAMOS


 Nuestro amigo de Montevideo Profesor Hugo Barretto Ghione nos invita a la lectura del nuevo número de la Revista Derecho Laboral, donde se publica un artículo de su autoría.



RECOMENDAMOS.-


 


sábado, 23 de octubre de 2021

VIDEO DEL EVENTO ACADEMICO REALIZADO EL DIA 10 DE MAYO 2021.-

Agradecemos al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por la actividad académica del 10 de Mayo de 2021, agradecemos a la Dra. María Yaconis por la coordinación del evento e invitamos a las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo a la  visualización del video de dicha actividad académica,  en el canal de YouTube del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Por el Equipo Federal del Trabajo hicieron uso de la palabra la Doctora Mónica Palomino Rocha y el Doctor Hugo Barretto Ghione.-

Podrán visualizar el evento en el siguiente enlace:



Equipo Federal del Trabajo.-
 
 



VIDEO DE LA CLASE MAGISTRAL DEL PROFESOR DR. EDUARDO ROJO TORRECILLA. 16 DE JUNIO 2021.




Con la adhesión del Equipo Federal del Trabajo, se celebró el día 16 de junio de 2021 una importante y muy valiosa Clase Magistral del Profesor Dr. Eduardo Rojo Torrecilla,  en formato ZOOM, en la plataforma del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 

Agradecemos al Dr. Pablo Dameschik y a la Dra. Maria Yaconis por la coordinación del evento.

Al finalizar la exposición del Profesor Rojo saludo al Expositor y a los colegas presentes el doctor Juan Pablo Capón Filas.

Podrán visualizar la conferencia en el canal de YouTube del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y haciendo doble click en el siguiente enlace: 


El Dr. Eduardo Rojo Torrecilla es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido Director del Departamento de Derecho Público y Ciencias Históricas de dicha Universidad hasta el año 2018. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona hasta marzo del año 2000, entre otras muy importantes funciones   y actividades académicas. 

Es autor y coautor de numerosas publicaciones, Libros y Artículos sobre políticas laborales, de empleo e inmigración. 

Su blog http://www.eduardorojotorrecilla.es/ es una referencia de enorme valor doctrinal y jurisprudencial, cuya lectura asidua recomendamos muy especialmente a todas las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo. 


VIDEO DEL EVENTO ACADÉMICO POR ZOOM. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Invitamos a visualizar el video del evento académico del 30/9/2021, de la Asociación de Juezas y Jueces del Trabajo.  A las 15.30 horas el evento se inició con un muy merecido Homenaje al Dr. Juan Carlos Fernández Madrid, quién hiciera uso de la palabra y recordara con cariño a su colega de Sala Doctor Rodolfo Capón Filas, Presidente Honorario y Fundador del Equipo Federal del Trabajo.

Podrán visualizarse el video en el siguiente enlace: 



viernes, 22 de octubre de 2021

ARTÍCULO DEL PROFESOR HUGO BARRETTO GHIONE

 

Compartimos con las amigas y amigos del EFT un importante artículo del Amigo y Profesor Hugo Barretto Ghione , el que podrán leer en el siguiente enlace, dejando debidamente aclarado que el artículo habla de un proyecto de ley de Teletrabajo que hoy ya ha sido sancionado en Uruguay como ley número 19.978, agosto de 2021.

http://hugobarrettoghione.blogspot.com/2021/07/fetichismo-de-la-escritura-y-de-la.html

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH

 

 UNA SOLUCION ERRONEA EN UN  CASO DE CONJUNTO ECONOMICO

                                              NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH

I.- El fenómeno de la empresa ,que integra un grupo económico y clausura sus atividades, dejando a sus empleados sin la percepción de sus haberes, es un viejo conocido de quienes frecuentamos las lides de la justicia del trabajo; la solución que por mi parte, más allá de lo que la legislación de cada país haya ideado para ella, si es que alguna vez la imaginó, partía del presupuesto de la protección del trabajador y de su medio de sustento ( SANTORO- PASSARELLI, recuerdo, por su aptitud docente, aunque sea, a todas luces, equivocada, enseñaba , en sus Instituciones, que éste era asimilable al incapaz relativo, de ahí la especial protección que merecía ), a lo que agregaremos otro detalle luego de referir la posición del Supremo Tribunal Federal brasileño, al respecto.-

II.- El nuevo Código do Proceso Civil de 2015 posibilita, en una disposición específica, y muy discutida, estos últimos tempos, su artículo 932,  la llamada “ decisão monocrática ‘,esto es, en los órganos colegiados, que deberían, por su propia naturaleza actuar por vía de acuerdos, se admite que un único ministro, decida la cuestión, sin que ésta se tramite del modo que sería exigible; fuente de enorme discrepancia por las soluciones a que se llega, aun entre los propios integrantes del órgano colegiado, especialmente, debido a que es el más notorio, por su prestigio y poder, del Supremo Tribunal ( conocido por su abreviatura STF ), su ejercicio es ejemplo de la más variada gama de decisiones fuente de controversia, entre las cuales se encuentra la que voy a relatar, enseguida.

III.- Deducido recurso contra una providencia adoptada en juicio laboral, por la cual se disponía acción ejecutiva respecto a una empresa que no había sido demandada en el proceso principal, pero que integraba con la acionada, en quiebra,  un conjunto económico, fundado sobre el artículo 5 CPC( *), un Ministro del STF amparó la pretensión de la empresa que no queria arcar con las deudas laborales de la quebrada, diciendo que la parte actora debió haber incluído la razón social de todas las  que serían eventualmente responsables por ellas. La solución es provisoria, porque se dispuso la remisión de los obrados al Tribunal Superior del Trabajo pero, aun así, parte de la doctrina afirma que la intervención del ministro, en el caso, fue indebida, basada sobre la legislación brasileña, aspecto que no analizaré.

IV.- Lo cierto es que la propia regla de la actuación de buena fe en el proceso, habilitaria que la decisión hubiese sido la contraria a la admitida, puesto que la misma existencia del conjunto económico está indicando, sin que quepa duda, que el conglomerado se dirigia hacia el fin común de su propio beneficio económico- y, consecuentemente, asumía el riesgo inherente a la explotación-  recibiendo beneficio de la participación de los subordinados de cada una de las empresas que la integran, único aspecto que, de verdad, interesa al proceso de la justicia del trabajo. Pretender que el actor designe, individualmente, a cada empresa integrante del conjunto, para, en caso de insolvencia de su empleadora, acudir a su patrimonio en la etapa de ejecución de sentencia, está, al menos, totalmente fuera de cualquier razonamiento lógico, porque implicaría exigir conocimientos que no es posible poseer antes de que acontezca el soporte de la pretensión, esto es, la quiebra de la empleadora.

V.- Me parece que la decisión monocrática del Ministro del STF pecó por su absoluta falta de consideración del principio esencial del derecho del trabajo, que es el de la protección del subordinado; pero, también, dejó de lado el tópico de la asunción de los riesgos de la explotación, que incumbe al empleador y que, en el caso de conjunto económico corresponde a cada empresa integrante, porque, en todo caso, cada una de ellas se aprovecha de los benefícios que la explotación del giro le da y, por ende, ha de ser responsable por los riesgos de la explotación y, por fin, exigir del actor conocimientos de la situación económica y financiera de la empresa que lo contrato, para demandar a las demás del grupo, aparece como una solución abiertamente contraria a cualquier presupuesto del derecho protecto, al tiempo que la norma que prescribe el deber de buena fe es bifronte, se dirige a todo aquel que interviene en el juicio.

(*) “Quien, de cualquier forma participa del proceso debe comportarse de acuerdo con la buena fe”.-


lunes, 18 de octubre de 2021

PRESENTACION Y PROLOGO DE LA OBRA PUBLICADA EN URUGUAY SOBRE VOTOS DEL DR. RODOLFO CAPON FILAS

La publicación de la Fundación de Cultura Universitaria, de Montevideo, sobre votos del Dr. Rodolfo Capón Filas, de fines del año 2020, es una muy feliz iniciativa de los amigos de la Fundación Electra, la que podrán consultar en el siguiente enlace:


Recomendamos, con particular énfasis, la lectura del Presentación y del Prólogo, artículos de los Profesores Pedro Daniel Weinberg y Hugo Barretto Ghione, en el siguiente enlace:


El libro resulta un material actualizado e indispensable para el detenido estudio de la Teoría Sistémica del Derecho Social y esperamos poder presentarlo en el año 2022, cuando sea posible según la situación sanitaria de nuestros países.

lunes, 11 de octubre de 2021

INVITACIÓN EVENTO DEL 14/10.-





 📌Actividad para agendar
Presentación del libro 
“TRATADO DE GÉNEROS, DERECHOS Y JUSTICIA” DERECHO DEL TRABAJO 
📆14 de octubre 17hs por ZOOM
Inscripciones👇
https://forms.gle/Cx54n9rCBqn4RXbK7



viernes, 8 de octubre de 2021

ARTÍCULO DEL PROFESOR ANTONIO BAYLOS

 

Nuestro amigo el Profesor Antonio Baylos nos ha autorizado muy gentilmente a compartir con las amigas y amigos del EFT su importante artículo publicado en su blog cuyo enlace se copia a continuación:

https://baylos.blogspot.com/2021/10/el-derecho-del-trabajo-entre-aplicacion.html

ARTÍCULO DEL PROFESOR EDUARDO ROJO


 Agradecemos al Profesor Eduardo Rojo Torrecilla la autorización brindada para compartir con las amigas y amigos del EFT su importante artículo publicado en su Blog sobre los sistemas de inteligencia artificial y su impacto en el mundo del trabajo, temática sumamente actual.

Podrán leer el artículo en el siguiente enlace:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/09/unas-notas-proposito-de-los-proyectos.html

lunes, 27 de septiembre de 2021

TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES


 El Profesor Eduardo Rojo Torrecilla nos ha autorizado a compartir con las amigas y amigos del EFT un importante artículo donde analiza en su Blog, la nueva normativa de España en materia de Trabajo en Plataformas Digitales.

El Profesor Eduardo Rojo analizó la misma en su exposición del 16 de Junio de 2021 que podrán consultar en el Blog.

Para la lectura del artículo sugerimos visitar el siguiente enlace:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/05/y-llego-la-norma-que-declara-la.html

sábado, 21 de agosto de 2021

ARTICULO DEL DOCTOR NELSON FERNANDEZ FRANCESCH


                     LICENCIA PARA SOMETERSE A EXAMENES POR SOSPECHA DE COVID- 19

                                      NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH


I -Las soluciones dadas por los tribunales de justicia en este conturbado momento están creando una jurisprudencia sumamente interesante y en incesante modificación: es sobre una plataforma fáctica enteramente novedosa que se suceden las respuestas a los casos planteados y la ocasión es adecuada para analizar las sentencias vertidas en la situación de una empleada de supermercado que, bajo sospecha de infección por Covid-19 fue enviada a aislamiento y terapia a fin de conocer si la sospecha era cierta o no era así; durante la licencia dada a tal efecto, ella viajó, en compañía del novio, a la ciudad turística de Gramado. Producido su licenciamiento por justa causa,dedujo pretensión contra la empleadora, que, en dos instancias, fue rechazada, con cargo de los gastos judiciales. La circunstancia de que exista coincidencia en las resoluciones de las dos instancias no exime, antes le da aliento, del análisis de lo decidido a la luz de la regulación existente y de los principios generales de la materia. Remarco la existencia de, por lo menos, dos Portarias ( esto  es un acto administrativo público que contiene instrucciones o determinaciones  de variados órdenes, de acuerdo al derecho brasileño ) referentes al tema: son ellas, las No. 18 y 20,  la primera, expedida por el Ministério de Justiça e Segurança Pública y, la otra, de modo conjunto, por el Ministério da Economia y la Secretaria Especial de Previdência e Trabalho, que, en lo concreto, disponen sobre la Doctrina de actuación integrada de Seguridad Pública( No. 18 ) y la obligación de las organizaciones em procura de prevenir , controlar y mitigar los riesgos de transmisión de la Covid-19 en los ambientes de trabajo, para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, los empleos y la actividad económica ( No. 20).

         II.- Solamente discurriendo sobre el asunto, parece claro que, en caso de licencia por enfermedad corriente, regulada, por ejemplo, por la Ley No. 12.590 oriental, el hecho de que el empleado no de cumplimiento a la finalidad esencial para la que fue concedida ( que ha de ser la de que , para mejor lograr la mejoría, permanezca en su domicilio, por el lapso que haya sido fijado por el médico ) no debe, en la mayoría de los casos y en solución orientada por el principio tuitivo y el de conservación del instrumento para ganar el sustento que el dependiente tiene, conllevar el fin de la relación de trabajo: habrá algún tipo de sanción, de acuerdo al reglamento interno y sometida a la supervisión del órgano judicial, en caso de duda sobre su regularidad , pero no se llegará al despido; puede ser una solución discutible, pero es la más acorde con los principios de la materia. Si de licencia por analogia regulada por las disposiciones generales concernientes , se trata, visto que no hay previsión específica para el caso que el trabajador no de cumplimiento al aislamiento, parece que en el caso concreto al que nos referimos  la solución del asunto debería ser la misma y tal es la idea que desarrollaremos a continuación

        III.-  En la hipótesis de una vacación generada  em aplicación de la disposición heterónoma, del órgano público constitucionalmente preordenado a cumplir la función de velar por la salud pública, es menester analizar la trascendencia del acto del subordinado que aprovecha la posibilidad de no prestar su función normal, porque se ha sospechado que estuviese contagiado con el virus de la Covid-19 y, a fin de tomar las medidas requeridas para evitar la propagación de la enfermedad, debe cumplir con los exámenes necesarios, en régimen de aislamiento , debido a que en ello va la integridad sanitaria de la sociedad entera y no solo del individuo ( como acontece, en general, en el caso de la licencia por enfermedad común ) para dedicarse a viajar para gozar de días de esparcimiento en un lugar turístico; obvio es que hay una enorme dosis de egoísmo e irracionalidad en tal actitud, que contrapone el gusto personal al derecho de la sociedad de no ser contagiada con un virus que continua desafiando a la ciencia   y que tal conducta merece ser observada como inapropriada, en todos los sentidos que pudiere tener la palabra. De allí a privar al trabajador del medio de sustento, como diría SANTORO-PASSARELLI, refiriéndose al salario, hay un trecho extenso que no parece, en lo que me concierne, conducir al despido; más allá de la discusión doctrinaria acerca de la admisibilidad del despido, recuerdo que BARBAGELATA recuerda lo discutible de su existencia , em tal sentido, creo, se encuentran todos los principios fundamentales de la materia para fundar tal afirmación, parece que el poder disciplinario del empleador no puede, en este caso, proceder como las sentencias lo justificaron.

             IV.- Del repertorio de sanciones que esa potestad le atribuye, puede él elegir la que le parezca más conducente para reprimir la conducta inadecuada de su subordinado, pero llegar al extremo de privarlo del medio de vida aparece - aunque podamos hallar aspectos que fundarían tal decisión – del todo excedente de las potestades que el derecho, cuya naturaleza protectora aparece traducida en las enseñanzas que la mejor doctrina da al empleador como titular y organizador de la empresa. Está claro que, en el caso, hay un conflito entre lo individual, ejercido por la persona trabajadora y lo colectivo, la defensa del derecho del todo social de estar sano y así conservarse, que debe resolverse del modo que menos afecte a ambos y que preserve la existencia de la relación de trabajo, objeto de la protección dada por el derecho: entiendo, admitiendo, de antemano, la enorme opinabilidad de la afirmación,  que las sentencias se han equivocado al dar amparo exclusivo a uno de los derechos en cuestión, dejando de lado la posibilidad de que existiesen otros medios de sancionar la conducta de la empleada. 


viernes, 30 de julio de 2021

ARTÍCULO DEL DR. HUGO BARRETTO GHIONE


Nuestro amigo de Montevideo, el doctor Hugo Barretto Ghione,  ha publicado en el día de la fecha,   un artículo en su Blog, relativo al Teletrabajo, también difundido  en el medio periodístico "La Diaria" de dicha ciudad. 

Agradecemos el envío del mismo y lo compartimos mas abajo,  para la lectura de las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo, en el siguiente enlace:

http://hugobarrettoghione.blogspot.com/2021/07/fetichismo-de-la-escritura-y-de-la.html

jueves, 22 de julio de 2021

ARTICULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH

 

LA  CONSTITUCION ANTE LA COVID-19

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales desde el 15 de diciembre de 1974, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Magistrado Judicial entre el 16 de diciembre de 1976 y el 31 de julio de 2012.

Publicaciones en:

 Homenaje a Rodolfo Capón Filas

La Justicia Uruguay

Revista del Equipo Federal del Trabajo

Anales del Foro

Revista de Derecho Comercial  y de la Empresa

Judicatura

Sentencia

Revista de Justicia y Tribunales

Anales del Foro

Observatório de Género

I.- Una disquisición.- Decía EPICURO que lo justo por naturaleza es la regla del interés que tenemos de no perjudicar ni ser perjudicados mutualmente; “ nunca hubo justicia en sí, sino ,en las relaciones recíprocas, cualesquiera sean su ámbito o las condiciones de los tiempos, una especie de pacto a fin de no perjudicar ni ser perjudicado “( 1 ); recordando un discurso de los atenienses, cuando la poderosa ciudad envió un ultimatum a la pequena Melos, exigiendo su rendición, donde se habría afirmado que  “ el examen de lo que es justo ( se ) realiza solamente cuando hay necesidad igual de una parte y de otra. Donde hay un fuerte y un débil, lo posible se ejecuta por el primero y se acepta por el segundo ”, Simone WEIL,sólo afirma “ esas... frases son las que chocan a las almas buenas “ ( 2 ) y parece fácil explicarse como EPICURO lleva su razonamiento a la conclusión de que el poderoso poco interés (  o ninguno ) tiene en la realización de la justicia, porque el pacto que la fundamenta, sólo vale para quienes han concordado sobre él - los poderosos- y se aplica, porque deben obedecerlo, a los que carecen de poder ( y, por supuesto, nunca habrían podido concurrir al acuerdo, por esa misma razón ). Y, además, cuando el pacto deja de cumplirse, nadie puede decir que haya injusticia, porque, originada en tal pacto, su fuente ha dejado de existir.

            II.- La tesis.- Tal vez el parrafo que precede no tenga hilación con el contenido de lo que me he propuesto decir, pero me pareció útil rescatar una visión del mundo de hace dos mil años, apreciando la enorme actualidad de la opinión mantenida, lo cual denota que nada nuevo ocurre bajo el sol; el siguiente destaque, me parece, guarda mayor relación con lo que interesa:  JUSTINIANO inicia sus Institucioes con la afirmación de que la justicia es universal y particular y define la universal como la que contiene en si todas las virtudes, a fin de  de que conduzcan a la perfección y conservación de la sociedad civil, “ la justicia contiene en sí todas las virtudes “, reza la cita de la Ética de Aristóteles que formula; es esa etiologia la que, en lo que trasciende a la vida social, importa, esto es, todas las virtudes deben concurrir a la manutención de una sociedad  perfecta, dentro de los cánones humanos.  Hacia la justicia tiende el derecho, porque es la estrella que lo guía y “ cuando la vigencia de(l)( un )valor sea dudosa, será necesario un examen responsable de si una determinada estimación valorativa corresponda a la de “ todos los que piensan equitativa y justamente “, escribe HENKEL ( 3 ); la solución del conflicto de valores, realizada por el órgano legitimado por la Constitución solo podría reverse ante pretensiones concretas que hayan generado perjuicio.

          III.- Lineamientos.- La sentencia del Tribunal Constitucional español dispuso la  inconstitucionalidad de la declaración hecha por el Congreso del “estado de alarma “ante la pandemia de la Covid-19, basada sobre el artículo 116 de la Carta Magna y el 4 b de la Ley Orgánica No. 4/1981 y la subsiguiente habilitación al Gobierno para adoptar medidas al respecto según  decretos No; 453 y 465; dado mi conocimiento rudimentario del derecho español, sólo formularé algunas observaciones de carácter general, derivadas del raciocinio mas que de concretas disposiciones normativas – amén de que no tengo a mi alcance el texto de la sentencia y conozco, al respecto, el comentario realizado y publicado por la Revista del EFT: i- ante todo, se partirá de la base de que el derecho nace de una situación de hecho que, ulteriormente, se regula en pro de la convivencia social. Dice HENKEL ( 4 ) que el punto de partida para conocer los fundamentos del derecho, es un mundo ordenado, aquel en el cual vivimos;  ese universo en el que nos ha tocado estar se ve amenazado por una entidad de ínfima apariencia, pero de efectos potencialmente mortales, que justifican una regulación  específica, a fin de paliar, en lo posible, los daños y es función específica del Estado disponer las medidas que estime apropiadas, aunque, entre ellas, aparezca la limitación del ejercicio de  la libertad ambulatoria, ius cogens admitido por todas las Cartas de las naciones democráticas: limitar temporalmente su ejercicio , no cercenarlo, a punto de impedir, sin plazo conocido, el goce de las facultades que, en tiempos normales, son intocables.

        IV.- Continúa.-  ii)  Solo el Poder Legislativo tiene la potestad de disponer la limitación temporal del ejercicio de los derechos individuales, es el órgano encargado por la misma Carta fundamental de la protección de los derechos individuales, sociales, económicos y de sus limitaciones, si la sociedad solamente puede ser protegida de ese modo, “ en el plano teórico, es decisivo que la libertad no se localice en el hombre que actúa y se mueve ni en el espacio que se crea entre los hombres, sino que se desplace en un proceso que se cumple por detrás del agente y actúe, a la sombra, más allá del espacio visible de la cosa pública. El modelo de este concepto de libertad es el libre curso del río, frente a lo que cualquier interferencia significa un arbitrio que obstaculiza su fluir “; obvia es la antítesis que la ARENDT destaca entre libertad  y arbitrio, derivada de la antinomia entre libertad y necesidad ( 5 ); pero, en democracia, limitar el ejercicio de un derecho por razones tuitivas de otro que se considera prioritario es admisible y puede reverse por un tribunal jurisdicional solamente cuando hay exceso en la conducta del legislador ( como se ha visto el único legitimado para ello ) y alejándose del peligro de adoptar una solución política - la cual corresponde a los otros poderes .-

         V.- Conclusión.- El principio de la separación de los poderes del Estado y su instrumento, los frenos y contrapesos, es esencial en la democracia, aunque, progresivamente, van notándose actitudes de algún poder que invade el campo de competencia de otro y ello es más evidente en las decisiones que, a menudo, algunos órganos supremos del Poder Judicial, adoptan, penetrando de modo profundo en lo que constituye reserva constitucional de otro ( arguyéndose, a veces, inacción ante determinada situación que reclama ser inmediatamente atendida, como cuando el Supremo Tribunal Federal brasileño resolvió asimilar los hechos homofóbicos a los delitos por causas raciales , creando una tipificación anómala, porque hacerlo es de reserva legal ); quizás el tema requiera mayor análisis, aunque una idea viene a la mente, cuando se aprecian ocasiones en que el principio constitucional de separación de los poderes - que podrá ser criticable pero que requiere, para su reanálisis, seguir los pasos requeridos para la reforma del texto – es dejado de lado,  de modo ostensivamente ilegítimo, como cuando el mismo Supremo Tribunal resuelve cuestiones que la Constitución deja en manos de una Comisión  del Parlamento que investiga hechos del gobierno federal,  poseedora de potestades de tribunal penal, de acuerdo al artículo 58 parágrafo 3   de la Constitución de 1988 o cuando, como en el caso que nos ocupa, se declara inconstitucional un acto legislativo adoptado por el único  órgano habilitado a dar solución a un estado de hecho concreto.  Conviene recordar lo que afirmaba el procesalista ROCCO, acerca de que  la ley es más inteligente que el hombre y, creo, esa constatación se abraza con la conclusión  de que, entre varias interpretaciones posibles de una ley, debe preferirse la que lo entiende ajustada a las normas constitucionales;

 1)  EPICURO, Máximas principais, edições Loyola.

2)   SIMONE Weil, Écrits et dernières lettres. Ed. Gallimard, pág. 43.

3)  Heinrich HENKEL, Introducción a la filosofia del derecho, Biblioteca Politica Taurus, pág. 425.

4) Heinrich HENKEL ob. cit. , pág. 23.

5)  Hannah ARENDT, in Gustavo ZAGRELEBSKY, Imparare democrazia, Einaudi, pág. 159.


sábado, 17 de julio de 2021

MOMENTO CULTURAL


 

Este fin de semana recordamos al Maestro Astor Piazzola y su ínmortal “Adiós Nonino” en el siguiente enlace:

https://youtu.be/Ljq4K31puA4

martes, 29 de junio de 2021

EN RECUERDO DE HORACIO GONZÁLEZ


 En Homenaje a Horacio González (Q.E.P.D), quien fuera durante diez años Director de la Biblioteca Nacional, compartimos más abajo el video de  una de las clases sobre Borges del Maestro Ricardo Piglia, en el que el Prof.Horacio González analizara algunos aspectos de la obra de Jorge Luis Borges.

https://youtu.be/O0CsvnDaK_o

lunes, 28 de junio de 2021

EVENTO ACADÉMICO DE COADEM EN HOMENAJE AL CENTENARIO DE FACA

 

Nuestro amigo, el Doctor Enrique Basla, nos invita a visualizar  la filmación del importante evento académico por Zoom celebrado el día 24 de junio de 2021, en Homenaje al Centenario de FACA. 

Felicitamos a FACA por los 100 años de su constitución. 

Para  la visualización del evento, ingresar al siguiente enlace.

https://youtu.be/kKslNol0NkM

viernes, 18 de junio de 2021

ARTÍCULO DEL DR. HUGO BARRETTO GHiONE

 

Nuestro amigo de Montevideo Dr, Hugo Barretto Ghione ha publicado un importante artículo en su Blog, cuya lectura recomendamos a las amigas y amigos del Equipo Federal del Trabajo, el que podrán visualizar en el siguiente enlace.

http://hugobarrettoghione.blogspot.com/2021/05/el-papel-de-la-imaginacion-juridica.html

jueves, 27 de mayo de 2021

ARTÍCULO DEL PROFESOR EDUARDO ROJO TORRECILLA


 Agradecemos al Profesor Doctor Eduardo Rojo Torrecilla la autorización para compartir con las amigas y  amigos del EFT la exposición de la Sra. Ministra de Trabajo de España, comentada por el Profesor Rojo en su Blog, que podrán consultar en el siguiente enlace:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/03/una-buena-clase-de-derecho-del-trabajo.html

IMPACTO DE LA TECNOLOGÍA EN LAS RELACIONES LABORALES

 

Agradecemos al Dr. Eduardo Rojo Torrecilla por la autorización brindada para compartir con las amigas y amigos del EFT su importante artículo publicado en su Blog, que podrán leer en el siguiente enlace: 

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/04/sigamos-con-el-debate-y-analisis-sobre.html

miércoles, 26 de mayo de 2021

VIDEO DE CONFERENCIA POR ZOOM ORGANIZADA POR LA OIT. MEDIDAS ADOPTADAS EN ESPAÑA DE PROTECCION AL EMPLEO, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19.


En preparación de la Conferencia Magistral del Profesor Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, evento a celebrarse el día 16 de junio de 2020, por formato ZOOM, organizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con la adhesión del Equipo Federal del Trabajo,  invitamos a la visualización de un importante conversatorio de OIT del año 2020, en el que interviniera el Profesor Eduardo Rojo Torrecilla junto a  renombrados Profesores de España, entre estos nuestro gran amigo el Profesor Antonio Baylos.

Podrán visualizar el evento en el siguiente enlace: 

https://youtu.be/s3Z2advaT8M

lunes, 24 de mayo de 2021

REVISTA DERECHO LABORAL MONTEVIDEO


 Nuestro amigo de Montevideo, Dr. Hugo Barretto Ghione nos comunica la grata noticia de la publicación de un nuevo número de la Revista Derecho Laboral.

https://mobile.twitter.com/barrettoghione/status/1396632936196214785


jueves, 20 de mayo de 2021

ARTÍCULO DEL DR. NELSON FERNANDEZ FRANCESCH



SOBRE UN DERECHO CONCULCADO POR LA LEY


Autor: NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH,- 

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales desde el 15 de diciembre de 1974, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Magistrado Judicial entre el 16 de diciembre de 1976 y el 31 de julio de 2012.

Publicaciones en:

Homenaje a Rodolfo Capón Filas

La Justicia Uruguay

Revista del Equipo Federal del Trabajo

Anales del Foro

Revista de Derecho Comercial  y de la Empresa

Judicatura

Sentencia

Revista de Justicia y Tribunales

Anales del Foro

Observatorio de Género


El artículo 10 de la Convención Sociolaboral del Mercosur regula, en términos que no admiten interpretación divergente, el derecho de los empleadores u organizaciones de ellos y de las organizaciones o representantes de los trabajadores a negociar y celebrar convenciones y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo,   en conformidad  con las legislaciones y prácticas nacionales; entiendo que se trata de una disposición de ius cogens, inderogable por cualquier norma de derecho interno (en  Brasil, hay quien afirme que no es asimilable a la Constitución, aunque es superior  a la ley; en Uruguay, según entiendo, es enteramente equiparable, como norma pétrea): en conclusión, es indudable que el artículo 477-A de la Ley brasileña No. 13.467  de 2017, se contrapone, indudablemente a la norma supranacional, cuyos términos son sumamente amplios para abarcar un derecho de la organización de los trabajadores, cuando dispone que “los despidos sin causa, plurales o colectivos se equiparan para todos los fines, no habiendo necesidad de autorización previa de entidad sindical o de celebración de convenio colectivo de trabajo para su realización “, en palmaria manifestación de la tendencia a  limitar los derechos de los dependientes


En el año 2009, el Tribunal Superior del Trabajo, “la instancia superior de la Justicia del Trabajo“ ( artículo 690 de la C.L.T. ), como consecuencia del despido masivo de empleados de Embraer ( empresa destinada a la fabricación seriada de aviones) y de Eleb Equipamientos ( empresa del sector aeronáutico controlada por Embraer ), decidió que era necesaria la negociación previa en todo caso similar, resolución que fue apelada por los empleadores ; decidirá el caso, por estos días el Supremo Tribunal Federal, órgano más elevado del Poder Judicial, el que fijará la jusrisprudencia- función similar a la ejercida por los órganos de Casación.  Los agravios manejados ante la decisión del TST son los de que, muchas veces, los sindicatos impiden cualquier tentativa de acuerdo y, según la legislación vigente, no existe obligación alguna, después del cambio ocurrido, de negociación previa: la reforma dejó claro que el despido individual y el colectivo, tienen los mismos requisitos, posición que se mantiene, ya, por alguna parte de la jurisprudencia de  los más altos tribunales.


Parece muy claro que la solución dada por el Tribunal Superior del Trabajo, es acertada, de acuerdo a la normativa supranacional que se citó más arriba- el derecho de regular las condiciones del despido (acto final de la relación, que la integra, sin duda alguna )-  y a los principios generales de la materia, que imponen la protección de la parte del subordinado, quien depende de los ingresos que la relación le proporciona teniendo en cuenta que, en el caso de despido de carácter plural esa situación de penuria se multiplica de modo más dañino. 


La doctrina discute si existe un derecho, otorgado al empresario- como inherente al poder patronal- de despedir a un empleado; recuerdo las enseñanzas de BARBAGELATA , al respecto;, y, si existe esa duda en un caso de despido individual, es evidente que se acrecienta cuando de uno colectivo se trata creando la obligación de la justicia reformar una solución que colide con legislación superior y principios básicos: el ejercicio de la facultad de regir el vínculo que posee el empresario debe tener limites y ninguno más apto que la  intervención de la entidad que los aglutina para acertar los limites de la solución a que se llegue.

viernes, 16 de abril de 2021

RECUPERACION DEL 75 % DE LOS EMPLEOS PERDIDOS POR LA PANDEMIA EN ARGENTINA.-

 

 

Luces y sombras del Mercado de Trabajo: Se han recuperado el 75% de los empleos perdidos  por la pandemia.

Autores: Oscar Cuartango y Luis Antonioli.

Oscar Cuartango, abogado laboralista, ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Conductor del Grupo Descartes

Luis Antonioli, politólogo, ex Subsecretario de Empleo de la PBA. Investigador de FUNDITRA y miembro del Grupo Descartes.

En las últimas semanas se conocieron diferentes informes del INDEC sobre la situación socio económico de nuestro país en los últimos meses, con el consecuente impacto de la epidemia del Covid-19 y la emergencia sanitaria. 

A su vez, al realizarse la comparación interanual, debemos acentuar que los números del 2019 ya eran muy malos por la crisis económica y social como consecuencias de las políticas implementadas por la gestión anterior.

Por lo tanto, debemos dimensionar la gravedad y precariedad económica y social en la que se encuentra nuestro país, a la luz de esos indicadores heredados, agravados por la pandemia sobreviviente.

El dato más doloroso, que se publicó el 31 de marzo, correspondiente al segundo semestre de 2020, es que en nuestro país el 42% de los habitantes viven en la pobreza, es decir 19 millones de personas, creció en 6,5 puntos porcentuales respecto al mismo semestre de 2019. Como indicio positivo debemos señalar que se desacelero el crecimiento de la pobreza respecto al primer semestre del 2020 ya que esta fue del 40,9% en dicho semestre, pero no se logró revertir la tendencia a la  suba. Además,  el índice de indigencia es del 10,5%, creciendo 2,5 puntos porcentuales respecto al 2019.

Otros dato preocupante son la caída del PBI en 9,9% anual  y una inflación del 40,7% interanual, mientras que el aumento salarial general  fue del 29,6%, con lo cual el perdida de salario real fue 11% en el 2020, acentuando la caída registrada a partir de las políticas implementadas en el gobierno de Juntos por el Cambio.  

Desarrollado el contexto, nos adentraremos en el  informe que publicó  el INDEC sobre el Mercado de trabajo correspondiente al cuarto trimestre del 2020,  que abarca a 31 aglomerados urbanos de todo el país con un total de 28,7 millones de personas, en este artículo ponderamos los números para tener un aproximado  del total de la población  del país.

La población económicamente activa es de 20,4 millones de personas, lo cual arroja un Tasa de Actividad del 45%, una Tasa de Empleo del 40,1% y una Tasa de Desempleo del 11% o sea, 2,1 millones de personas desocupadas.

Para comprender la evolución del Mercado de Trabajo tenemos que analizar las tasas registradas en el mismo trimestre del año anterior, o sea, el cuarto trimestre de 2019 y el trimestre inmediato anterior, o sea el tercer trimestre del 2020. No hacerlo, puede llevarnos a un análisis sesgado del comportamiento del mercado de trabajo. Además tenemos que tener presente un retardo natural en el procesamiento y construcción de los indicadores, recordemos que los datos del primer trimestre de 2021 se darán a conocer a mediados de junio.

Al comparar el 4º trimestre del 2020 con el del 2019, las estadísticas demuestran un claro deterioro del Mercado de Trabajo, la tasa de activad disminuyo 2,2 puntos porcentuales, la tasa de empleo  tuvo una caída 2,9 puntos porcentuales y la tasa de desempleo aumento en 2,1 puntos porcentuales.

Respecto al trimestre anterior (3º trimestre 2020) el mercado de trabajo mostro signos positivos al recuperar gran parte de los puestos de trabajo perdidos y al disminuir las restricciones a la circulación por la emergencia sanitaria. Esto se demuestra en el  aumento de la Tasa de Actividad en 2,7 puntos porcentuales, la Tasa de empleo registro el mismo aumente de 2,7 p.p., y la tasa de desocupación disminuyo  en 0,7 puntos porcentuales.

La excepcional situación global generada por la pandemia también nos obliga a analizar  detenidamente ciertos números para comprender los índices expresados en los párrafos anteriores.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó en el mes de septiembre del año pasado, la segunda edición de su “Panorama Laboral en tiempos de la COVID-19: Impactos en el mercado de trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe ”, en el cual advierte de “la drástica contracción del empleo, de las horas trabajadas y de los ingresos” a causa de esta Pandemia global.

El Panorama Laboral establece que durante esta crisis “34 millones de trabajadores perdieron su puesto de trabajo (algunos de manera temporaria)”, según la información disponible de 9 países que representan más de 80% de la población económicamente activa de la región.

La tasa de ocupación (de la región) llegó a 51,1% al primer semestre, representando una fuerte reducción de 5,4 puntos porcentuales respecto del registro del mismo período del año anterior, lo que representa “un valor mínimo histórico”. Como se observa, la pandemia extendió sus efectos nocivos por todo el mundo, pero sobre todo ha desestabilizado a los países con economías más débiles, como los de nuestra región.

Es de destacar, que las contracciones en el empleo no han sido de igual magnitud para los diferentes grupos de población, ya que las mujeres y los jóvenes  constituyen el grupo poblacional que ha sufrido con mayor intensidad la pérdida de empleo.

En nuestro país, la población económicamente activa, respecto a 2019, es de 800.000 personas menos, con pandemia mediante, recordemos que la PEA tuvo una baja de 4 millones de persona en el peor momento de la emergencia sanitaria. Lo mismo ocurrió con la población ocupada, que es de un millón de ocupados menos que en 2019, pero recupero 3 millones de puestos de trabajo perdidos por la pandemia. O sea, para el último trimestre de 2020, ya se han recuperado el 75% de los puestos de  trabajo perdidos por la emergencia sanitaria. También tenemos que señalar que los números del 2019 ya eran malos después de la crisis económica y recesión generada por las políticas aplicadas por el gobierno de Juntos por el Cambio.

Por supuesto que no son números para celebrar en un contexto donde todos los índices inter anualizados son peores, tal como lo describimos supra, pero si, para ser auspiciosos por las políticas implementadas por el gobierno nacional para evitar una caída mayor frente a la crisis heredada y al impacto de la pandemia de Covid 19, como por ejemplo las de evitar despidos masivos, sostener el empleo mediante el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),  ayuda con el Ingreso Familiar de emergencia (IFE) y demás baterías de medidas de apoyo y alivio para las empresas y a la población en general, las cuales al ir permitiendo gradualmente la reapertura de actividades, rápidamente se han ido recuperando.

Los números del primer trimestre de 2021 se conocerán recién el próximo mes de junio, los indicios indican que el mercado de trabado y el nivel de actividad serán similares a la pre pandemia.

En efecto, esta crisis estaría exacerbando los elevados niveles de desigualdad existentes antes de la irrupción de la pandemia, y, en consecuencia, los trabajadores más afectados por la crisis están entre los sectores de población de menores recursos, con empleos informales o en situación de desventaja y vulnerabilidad.

Ante una segunda ola de pandemia, no repuestos aún de las consecuencias de la primera,  y a partir del plan de vacunación y la experiencia adquirida por la población en la prevención de su salud, el gobierno consideró necesario tomar varias medidas a fin de limitar la circulación social, y por tanto, la circulación del virus, que avanza a niveles preocupantes de contagio.  Estas nuevas medidas de restricción, que generaron resistencia por parte de la oposición y ciertos sectores sociales adheridos a ella, son, a entender de los firmantes, necesarias y pertinente, aún cuando podamos objetar algunas cuestiones en su forma de toma o aplicación, que en su caso, podremos analizar en otro contexto y en otro marco social y económico, debido a la excepcionalidad que impone este tiempo.

Volviendo al tema, un párrafo aparte merece la situación del trabajo no registrado (TNR), que durante los trimestres más duros del ASPO fue el sector más afectado por la desocupación pero por una cuestión metodológica, o sea no se consideraban dentro de la PEA porque no buscaban trabajo, en las estadísticas se veía un importante baja del índice, pero al recuperarse la actividad la tasa de TNR volvió a números similares a la pre pandemia siendo de 32,7 a finales de 2020,  4,3 millones de trabajadores no tienen aportes jubilatorios ni acceso a una obra social.

En palabras del Director de la OIT para América Latina y el Caribe, Vinícius Pinheiro, Enfrentamos un desafío sin precedentes, el de la reconstrucción de los mercados laborales de la región, lo cual implica enfrentar fallas estructurales que se han agudizado con la pandemia, como son la baja productividad, la alta informalidad y la desigualdad de ingresos y de oportunidades de trabajo decente”,

Los indicios preliminares de recuperación son una noticia positiva, pero el impacto de la pandemia en el trabajo y en las empresas fue enorme, y el camino por recorrer es largo y arduo. Es fundamental relanzar las bases para la reactivación de la economía con seguridad sanitaria suficiente, de manera de priorizar la prevención de contagios, y a su vez, asegurando condiciones favorables el funcionamiento de los negocios y para la creación de más y mejores empleos.

El margen de maniobras del gobierno es muy poco ante tamaña crisis inédita, nacional y global, que en muchos casos se acentuó por errores o inacciones propias de lo novedoso e inesperado de la experiencia para cuyo tratamiento no existían antecedentes, obligando a improvisar, pero es importante remarcar que la única salida real de la crisis es acentuando un circulo virtuoso de producción, consumo, potenciando al mercado interno, a las Pymes  y los salarios de los trabajadores, lo cual, entre otras cosas, aumentará la recaudación fiscal tan necesaria para la ayuda de los sectores más postergados de nuestro país y equilibrar las cuentas nacionales. La historia nos demuestra que las políticas de ajustes solo funcionan en  las teorías y en beneficio de los pocos que tienen mucho.

 

Principales tasas del mercado de trabajo. Total 31 aglomerados urbanos.

Cuarto trimestre 2019-cuarto trimestre 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

Tasa

4° trimestre

1° trimestre

2° trimestre

3° trimestre

4º trimestre

 

Actividad

47,2

47,1

38,4

42,3

45,0

Empleo

43,0

42,2

33,4

37,4

40,1

Desocupación abierta

8,9

10,4

13,1

11,7

11,0

Ocupados demandantes de empleo

19,0

17,9

11,6

14,8

18,4

Subocupación

13,1

11,7

9,6

13,4

15,1

Subocupación demandante

9,5

8,2

5,0

8,1

10,3

Subocupación no demandante

3,6

 

3,5

4,6

5,3

4,8

Fuente: INDEC. Encuesta Permanente de Hogares.

 

 

 

PEA, Ocupados y desocupados. Total país. En miles

Cuarto trimestre 2019-cuarto trimestre 2020

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

4° trimestre

1° trimestre

2° trimestre

3° trimestre

4º trimestre

 

Población Económicamente activa


21237

21.219

17.373

19.096

20.406

Ocupados                   

19437

19.053

15.100

16.859

18.191

Desocupados

1.890

2.205

2.271

2.238

2.214

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Ponderación propia en base a datos del INDEC. Encuesta Permanente de Hogares.