viernes, 17 de mayo de 2024

EL BLOG DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO



El Equipo Federal del Trabajo es un grupo científico latinoamericano, sin fin de lucro,  fundado en 1976 por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctrinario y Profesor Universitario Rodolfo Ernesto Capón Filas, habiendo participado desde su inicio muy  destacados colegas.

Ya no están con nosotros y les brindamos un cálido Homenaje a los doctores y profesores Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Giorlandini, Reginald Felker, Carlos Luparia, Ruben Camel Layún, Tito Layún, Manfred Huber, la profesora Ana María Juana Bordón, la doctora Dora Temis, Nestor Rodriguez Brunengo, los maestros del derecho del trabajo del Uruguay, doctores Hector Hugo Barbagelata y Helios Sarthou.


Han participado del Equipo un muy extenso grupo de colegas que compartieron ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación, con una activa defensa de los Derechos Humanos.

Durante más de cuatro décadas, el Equipo Federal del Trabajo ha realizado veinte Congresos, Jornadas, Conferencias, reuniones de estudio y publicaciones colectivas de relevante valor, promoviendo el estudio del Derecho del Trabajo y de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva humanista.

Ha desarrollado una muy activa y continua publicación en medios digitales, difundiendo artículos e ideas,  en procura de la promoción de los valores protectorios del Derecho del Trabajo.

La Doctrina Social de la Iglesia es una de las vertientes de pensamiento que impregna al Equipo Federal del Trabajo, sin ser excluyente de otras visiones filosóficas que destacan la preeminencia de los valores humanos sobre los economicistas y que enfáticamente coinciden con dos premisas esenciales:

"El Ser Humano es el Centro del Sistema Social" y "El Trabajo no es una mercancía".

El día 27 de febrero de cada año se conmemora "el Día del Equipo Federal del Trabajo" en honor al nacimiento de Rodolfo Capón Filas, miembro Fundador y Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo, quién además fuera distinguido como primer  "Hermano Alfarero".

Continuamos la investigación científica, llevando adelante la Teoría Sistémica del Derecho Social, con un criterio pluralista, con amplitud de miras y acorde a las exigencias y signos de los tiempos del Siglo XXI, procurando generar ideas para sustentar Conductas Transformadoras de la Injusta Realidad del Continente.

Invitamos a la lectura del Blog.  

"El Derecho es Energía en busca de Justicia" (Rodolfo Capón Filas).


Equipo Federal del Trabajo 

EL PROPÓSITO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA LITERATURA.-

 

EL PROPOSITO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA LITERATURA.

Artículo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo: https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/

“Otro es el rio que persigo, replicó tristemente, el río secreto que purifica de la muerte a los hombres” (“El Inmortal”,  Jorge Luis Borges).

A la memoria de Ana María y Rodolfo.  

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1). 

Aprendimos de Rodolfo Capón Filas, que el Derecho es esencialmente una obra cultural, donde ingresan como entrada del sistema la realidad y los valores de una sociedad.

Nos interesa referirnos específicamente a una cuestión central y reflexionar sobre el “propósito del Derecho del Trabajo”, entendido tal como la razón de ser de nuestra disciplina.

Pretendemos dar una respuesta posible al siguiente interrogante: 

¿Cuál es la razón de ser y causa final del Derecho del Trabajo?

La Doctrina en general sostiene que el Derecho del Trabajo se vincula con el Principio Protectorio, que establece una protección especial constitucional,  legal y convencional para compensar la desigualdad real es decir la hipo/suficiencia jurídica, económica y técnica del trabajador, en el sentido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Alto Tribunal de la Argentina refiere, cuando afirma que desde la óptica constitucional, el trabajador es objeto de preferente tutela frente al empleador (2).

La literatura, entiendo  nos brinda una respuesta posible,  más  profunda y desde otra mirada,  al interrogante que motiva el presente artículo.

En el relato "Emma Zunz", publicado en  1948 en la Revista Sur y en 1949, en el libro El Aleph, Jorge Luis  Borges nos plantea una injusticia extrema, urbana y a la vez universal.

Los hechos ficcionales son distorsionados por el narrador, originando distintas lecturas, en un procedimiento clave de su narrativa,  como afirmara la Escritora y Profesora  Beatriz Sarlo en su conferencia sobre Borges, en el Centro Cultural San Martín: nunca podemos leer tranquilos a Borges (3). 

Borges omite deliberadamente algunos detalles, presentándolos confusos e inciertos. 

El padre de Emma era empleado de una fábrica textil, fue acusado de un crimen que no cometió, fue despedido y encarcelado. Emma confía ciegamente en la inocencia y en  el juramento del Padre, pero recela de la Justicia humana, que previamente lo había  condenado. Emma recela de la Justicia formal, pero no reniega del valor Justicia. 

Rumiará en una noche de insomnio,  un sofisticado y muy audaz engaño, que una vez pasado a la acción,  conllevará un grave y deshonroso sacrificio, en el que participará un marinero sueco o finlandes (4).

El insomnio es uno de los temas centrales y recurrentes de la  literatura de Borges.

En “Funes el memorioso” analizará con particular énfasis dicha cuestión, al punto de afirmar en el Prólogo de “Artificios”, que dicho relato “es una larga metáfora del insomnio” (5). 

En “Emma Zunz”  algunas frases y argumentos del narrador  nos transportan al interior de la agónica trama, siendo además una brillante  postulación narrativa sobre teoría literaria. 

La siguiente frase es a todas luces memorable:

“Referir con alguna realidad los hechos de esa tarde sería difícil y quizá improcedente. Un atributo de lo infernal es la irrealidad, un atributo que parece mitigar sus terrores y que los agrava tal vez. ¿Cómo hacer verosímil una acción en la que casi no creyó quién la ejecutaba, cómo recuperar ese breve caos que hoy la memoria de Emma Zunz repudia y confunde?”.

¿Emma vengara al padre o Emma vengara la violencia que sufrió en el cuerpo para concretar su venganza?, interrogantes que con profundidad planteara en sus clases sobre Borges y en particular en el análisis de Emma Zunz,  el Escritor  y Profesor Martin Diego Kohan,  entre muchas otras interpretaciones posibles. 

En “Emma Zunz”, Borges también ratifica otro concepto central de sus  ficciones y poemas, como destaca Beatriz Sarlo en su clase magistral,  que aparece en el relato “Biografía de Tadeo Isidoro Cruz (1829-1874), cuando afirma “…cualquier destino, por largo y complicado que sea, consta en realidad de un solo momento: el momento en que el hombre sabe para siempre quién es”. 

Usando una palabra que le gustaba pronunciar al maestro Ricardo Piglia cuando hablaba de la narrativa de Borges,  el cuento es  a todas luces “extraordinario”  (6). 

El argumento de  “Emma Zunz”  nos recuerda levemente una de las obras más célebres de  William Shakespeare,  ya que en “Hamlet” existe una muerte trascendente al inicio de  la trama, también por envenenamiento del padre del protagonista y luego, se desarrollara la venganza ulterior, en combate cuerpo a cuerpo. 

Borges anticipa cierta decepción, como ocurre habitualmente cuando en los pleitos se llega a la sentencia reparadora, porque la Justicia Humana es fragmentaria, tardía e imperfecta, como planteara el maestro Werner Goldshmith, en la clásica y memorable obra “Teoría Trialista del Derecho”.

El narrador concluye: 

“La historia era increíble, en efecto, pero se impuso a todos, porque sustancialmente era cierta. Verdadero era el tono de Emma Zunz, verdadero el pudor, verdadero el odio, verdadero también era el ultraje que había padecido; sólo eran falsas las circunstancias, la hora y uno o dos nombres propios” (7). 

Es decir, luego de la lectura y análisis de “Emma Zunz”, podríamos concluir en una respuesta al interrogante que motiva el presente artículo y sostener que  el Derecho del Trabajo existe para que una trama como la de “Emma Zunz” quede en el terreno de la ficción narrativa y no se concrete en la realidad social.

El Derecho del Trabajo existe y  tiene su razón de ser, su causa final en la Paz Social, entendiendo la Paz Social como una armonía básica y elemental en las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

El Derecho del Trabajo existe y tiene su razón de ser, su causa final, su propósito vital,  cuando  establece procedimientos razonables, posibles y celéricos, convencionales, administrativos y judiciales,  que permitan que los conflictos individuales y colectivos del trabajo se tramiten y resuelvan dentro del sistema legal, en sede convencional,  administrativa y  judicial. 

NOTAS: 

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994). Diploma de Honor y Premio Velez Sarsfield. Autor de numerosas obras jurídicas, entre estas “Reforma Laborales” y “Régimen de la Pequeña y Mediana Empresa”,  en coautoría con el doctor Rodolfo Capón Filas, Librería Editora Platense. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. El autor agradece  al Escritor y Profesor Martin Diego Kohan por las  excelentes, profundas y comprometidas clases virtuales,  sobre “Verdad y Narración” en Jorge Luis  Borges y en Rodolfo Walsh, Perfil Educación, Septiembre de 2020.

2) Fallo “Vizzoti”, CSJN, 14 de septiembre de 2004, podrá consultarse en el enlace: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-vizzoti-carlos-amsa-sa-despido-fa04000195-2004-09-14/123456789-591-0004-0ots-eupmocsollaf

3) Recomendamos especialmente la conferencia sobre Borges de la Profesora Beatriz Sarlo, en el Centro Cultural San Martin, disponible en YouTube, publicado el 1 de mayo de 2020.

4) Martín Kohan, en la secuela de su autoría de  Emma Zunz, titulada “Erik Grieg” nos relata una versión posible de la historia ficcional del marinero escandinavo. 

5) Como contrapartida, el sueño será también otros de los elementos claves de Borges, representado entre otros, en  el magistral relato “Ruinas circulares”, en el que afirma “quería soñar un hombre: quería soñarlo con integridad minuciosa e imponerlo a la realidad. Ese proyecto mágico había agotado el espacio entero de su alma…el arroz y las frutas de su tributo eran pábulo suficiente para su cuerpo, consagrado a la única tarea de dormir y soñar”, en Obras Completas, Tomo I, Emecé, página 451. 

6) Recomendamos las excelentes clases del Maestro Ricardo Piglia,  en la televisión pública sobre la obra de Borges, de libre acceso en YouTube. 

7) Jorge Luis Borges, párrafo final del  relato ficcional de título  “Emma Zunz”, Revista Sur, 1948. Luego publicado en el libro de relatos “El Aleph”, Emece, 1949. También en las  “Obras Completas”, Emece,  Tomo I, página 568.   Para  una mayor comprensión de los alcances literarios del relato recomiendo la visualización de la entrevista que la Escritora Claudia Piñeyro le realizara al Profesor Martín Kohan sobre Borges, disponible en You Tube, en el que el Profesor Kohan explica con gran lucidez los significantes del relato, en cuanto al vínculo entre Verdad y Verosimilitud. 


sábado, 11 de mayo de 2024

EL VALOR DEL TRABAJO EN LA LITERATURA DEL SIGLO XX.

 

EL VALOR DEL TRABAJO EN LA LITERATURA  DEL SIGLO XX.- 

Juan Pablo Capón Filas (1) 

Tiempo de lectura: 5 minutos

La Constitución Nacional otorga un relevante valor constitucional al Trabajo, estableciendo que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajador”  derechos sociales (2). 

Siguiendo la tradición que aprendimos de Rodolfo Capón Filas saldremos de los límites aparentes, formales y rígidos de la Ciencia Jurídica, para iniciar un estudio posible del valor del Trabajo en la literatura, lo que estimamos enriquecerá el análisis del Trabajo como objeto de estudio de las Ciencias Sociales. 

¿Cuál es la importancia del Trabajo en la literatura social de principios  del siglo XX? 

Nos interesa referirnos para contestar el interrogante que da motivo al presente artículo  a la obra de Roberto Arlt, autor nacido en el Barrio de Flores, en la Ciudad de Buenos Aires,  en 1900, quién falleciera tempranamente a los cuarenta y dos años de edad

De oficio periodista especializado en policiales, comenzó a trabajar en el Diario El Mundo, donde  publicó desde 1928  prácticamente todos los días,  una serie de reflexiones muy agudas sobre la realidad que le tocaba vivir, sus “Aguafuertes Porteñas”, que luego fueron editadas en forma de libro (3).  

Son narraciones en tiempo presente, en pequeños y sagaces artículos que  realizaron  observaciones cotidianas, sobre las costumbres sociales, el lunfardo, la vagancia, la identidad, los celos, la avaricia, la sinceridad, la convivencia, la literatura y el oficio de escritor, entre otras varias cuestiones,  algunas trascendentales y otras de menor importancia.

Numerosas críticas pueden hacerse a las “Aguafuertes”, tanto políticas,  filosóficas y hasta morales,  pero con independencia de la opinión personal de cada lector,  hay que destacar la honestidad del texto y la agudeza de las críticas que realizaba Roberto Arlt y su posición a favor del trabajo honesto, el esfuerzo, la sinceridad y la autenticidad. 

¿Cuál era el valor del Trabajo para Roberto Arlt?

Una manera de contestar dicho interrogante es utilizar un procedimiento que Roberto Arlt desplegó con maestría en sus aguafuertes, que es la conceptualización negativa.

Más que preguntarnos que era el Trabajo para el autor, analizaremos lo que no era, es decir las distintas formas de vagancia urbana que advertía con sagacidad y picardía  Roberto Arlt y la crítica que realizaba a dichas costumbres del pueblo.

El planteo de Arlt contra la vagancia, el desgano, la falta de entusiasmo demuestran la importancia que Arlt otorgaba al trabajo honesto y esforzado.

Algunos párrafos memorables de sus aguafuertes son los siguientes: 

“EL ORIGEN DE ALGUNAS PALABRAS DE NUESTRO LEXICO POPULAR

En el relato, Roberto Arlt analiza el significado de la palabra “FIACUN”, que es propia del lunfardo.

El lunfardo es una “jerga popular”, es decir un modo de hablar espontáneo y costumbrista inicialmente de las clases más humildes porteñas de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX que continua hasta nuestros días y que se ha generalizado en muchas palabras incorporadas al lenguaje cotidiano, es un idioma propio de Buenos Aires y en general del Río  de la Plata, que luego de extendió a todo el país, donde hay influencia del lenguaje de los inmigrantes genoveses italianos, un cultural creación original del pueblo.

Algunas palabras propias del lunfardo, conocidas  y utilizadas hasta hoy  son, entre otras: 

“Chabón”, "Atorrante",  “Changa”, “Facha”, “Fiaca”, "Percanta", "Acovacharse", "Amarretear", "Amigazo" , "Apoliyar", "Macanear", "Rajar", "Rabona", "Zarpar"  (4). 

Roberto Arlt en varias de sus aguafuertes indica el origen y el significado de dichas palabras propias del lunfardo y realiza una aguda crítica social, con un tono presuntamente “académico” que en sí mismo es una burla de la “Academia”, que era despreciada reiteradamente por Arlt.

En el relato analiza la “FIACA” y el “FIACUN” 

Es muy divertido el texto, invitamos a una detenida lectura del mismo.

El autor expresamente utiliza un relato presumido y auto indulgente, ya que dice “no quedará duda alguna respecto a mis profundos conocimientos de filología lunfarda”.

La frase “filología lunfarda”, significa la ciencia del estudio del lunfardo, el estudio de los aspectos sociales y culturales de la jerga popular “lunfardo”.

Dijo Arlt:  

“Yo, cronista meditabundo y aburrido, dedicaré todas mis energías a hacer el elogio del "fiacún", a establecer el origen de la "fiaca", y a dejar determinados de modo matemático y preciso los alcances del término. Los futuros académicos argentinos me lo agradecerán, y yo habré tenido el placer de haberme muerto sabiendo que trescientos sesenta y un años después me levantarán una estatua”.

“Pero la fuerza de la costumbre lo hizo correr, y en pocos años el "fiacún" dejó de ser el muchacho grandote que termina por trabajar de carrero, para entrar como calificativo de la situación de todo individuo que se siente con pereza” 

“el "fiacún" es el hombre que momentáneamente no tiene ganas de trabajar. La palabra no encuadra una actitud definitiva como la de "squenun", sino que tiene una proyección transitoria, y relacionada con este otro acto. En toda oficina pública o privada, donde hay gente respetuosa de nuestro idioma, y un empleado ve que su compañero bosteza, inmediatamente le pregunta:

–¿Estás con "fiaca"?

Aclaración. No debe confundirse este término con el de "tirarse a muerto", pues tirarse a muerto supone premeditación de no hacer algo, mientras que la "fiaca" excluye toda premeditación, elemento constituyente de la alevosía según los juristas. De modo que el "fiacún" al negarse a trabajar no obra con premeditación, sino instintivamente, lo cual lo hace digno de todo respeto”.

Del análisis del texto resulta:

FIACA NO ES “TIRARSE A MUERTO”, ya que tirarse a muerto es tener la voluntad de no hacer algo y la FIACA es un sentimiento espontáneo, transitorio, estar transitoriamente cansado, desganado.

FIACA NO ES “HACER EL ROSTO”, que es una palabra genovesa que indicaba hacer la salsa para los tallarines, lo mejor para después, la salsa es  para cuando estén los tallarines.

FIACA NO ES SQUENUN, expresión lunfarda que significa una persona cansada y vaga que por lo tanto tiene una pereza definitiva, la FIACA en cambio es momentánea y es “digna de todo respeto”.

Como se advierte, Arlt dedica todo un artículo a analizar la FIACA, la que no es para el autor tan denigrante como la vagancia consumada del SQUENUN.

En el artículo titulado “DIVERTIDO ORIGEN DE LA PALABRA "SQUENUN", Arlt analiza el significado de SQUENUN, que era una palabra propia del lunfardo, expresión  popular en la primera mitad del Siglo XX y que hoy ha  caído en desuso,  que se refería originalmente a las personas tranquilamente holgazanes, los perezosos definitivos, que no querían trabajar de ningún modo.

Así dice el autor:

“En nuestro amplio y pintoresco idioma porteño se ha puesto de moda la palabra "squenun".

¿Qué virtud misteriosa revela dicha palabra? ¿Sinónimo de qué cualidades psicológicas es el mencionado adjetivo? Helo aquí:

En el puro idioma del Dante, cuando se dice "squena dritta" se expresa lo siguiente: Espalda derecha o recta, es decir, qué a la persona a quien se hace el homenaje de esta poética frase se le dice que tiene la espalda derecha; más ampliamente, que sus espaldas no están agobiadas por trabajo alguno sino que se mantienen tiesas debido a una laudable y persistente voluntad de no hacer nada; más sintéticamente, la expresión "squena dritta" se aplica a todos los individuos holgazanes, tranquilamente holgazanes.

Nosotros, es decir el pueblo, ha asimilado la clasificación, pero encontrándola excesivamente larga, la redujo a la clara, resonante y breve palabra de "squenun". 

Otro párrafos importantes del relato de Arlt, son los siguientes: 

 “El "squenun" es un fenómeno social. Queremos decir, un fenómeno de cansancio social.

Hijo de padres que toda la vida trabajaron infatigablemente para amontonar los ladrillos de una "casita", parece que trae en su constitución la ansiedad de descanso y de fiestas que jamás pudieron gozar los "viejos".

Entre todos los de la familia que son activos y que se buscan la vida de mil maneras, él es el único indiferente a la riqueza, al ahorro, al porvenir. No le interesa ni importa nada. Lo único que pide es que no lo molesten, y lo único que desea son los cuarenta centavos diarios, veinte para los cigarrillos y otros veinte para tomar el café en el bar donde una orquesta típica le hace soñar horas y horas atornillado a la mesa”.

En el análisis del SQUENUN, Roberto Arlt realiza una aguda crítica a los perezosos de entonces, que no se esforzaban por trabajar,  como si en cambio habían hecho sus padres.

El autor critica que los SQUENUN simplemente vivían de arriba.  

En “APUNTES FILOSOFICOS ACERCA DEL HOMBRE QUE "SE TIRA A MUERTO"”,  Arlt retoma el tema de la vagancia, con su agudeza y cinismo habitual.

Define al hombre que se “tira a muerto” como una persona que se aprovecha de los otros, no pagando la cuenta del bar ni trabajando en la oficina.

Utiliza nuevamente un léxico pretendidamente académico, como hizo previamente cuando trató la Fiaca.

Párrafo destacado:

“Hacemos esta aclaración para colaborar en el porvenir del léxico argentino, para evitar confusiones de idioma tan caras a la academia de los fósiles y para que nuestros devotos lectores comprendan definitivamente la distancia que media entre el "squenun" y el "hombre que se tira a muerto".

El "squenun" no trabaja. El "hombre que se tira a muerto" hace como que trabaja. El primero es el cínico de la holgazanería; el segundo, el hipócrita del dolce far niente. El primero no oculta su tendencia a la; vagancia, sino que por el contrario la fomenta con sendos baños de sol; el segundo acude a su trabajo, no trabaja, pero hace como que trabaja, cuando lo puede ver el jefe, y luego "se tira a muerto" dejando que sus compañeros de deslomen trabajando. 

“ Cuando más infante, se hacía llevar en brazos por la madre, y si lo querían hacer caminar, lloraba como si estuviera muy cansado, porque en su rudimentario entendimiento era más cómodo ser llevado que llevarse a sí mismo.

Luego ingresó a una oficina, descubrió con su instinto de parásito cuál era el hombre más activo, y se apegó a él, de modo que teniendo que hacer entre los dos un mismo trabajo, en realidad éste lo hiciera, porque tan lleno de errores estaba el trabajo del que "se tira a muerto".

Y los jefes acabaron por acostumbrarse al hombre que "se tira a muerto". Primero protestaron contra "ese inútil", luego, hartos, le dejaron hacer, y el hombre que "se tira a muerto" florece en todas las oficinas, en todas nuestras reparticiones nacionales, aun en las empresas donde es sagrada ley chuparle la sangre al que aún la tiene”.

Arlt con gran lucidez considera que “tirarse a muerto” es ser un hombre que vive de otros hombres, del esfuerzo de otros hombres, que simula que trabaja.

Una frase define la idea del “hombre que se tira a muerto”:

“Lo atrae el dolce far niente, pero este placer debe ir acompañado de otro deleite: la simulación de que trabaja”.

La expresión italiana “dolce far niente” significa el placer de no hacer nada. 

Como se advierte, Roberto Arlt con notable lucidez destaca el valor del Trabajo honesto, del esfuerzo cotidiano para llevar adelante la propia vida personal, presentaba en sus análisis urbanos una lucidez y una valentía que destacaron a Roberto Arlt como uno de los más importantes autores de lengua hispana del Siglo XX. 

Habrán sido gratos momentos  abrir el diario de papel en los años 30 del siglo pasado  y leer tomando un mate o un café las Aguafuertes, un placer cotidiano que hoy podemos disfrutar.

Las “Aguafuertes”, son  un fuente de enseñanzas de vida y  profesión de gran valor para los que transitamos las grandes avenidas de las Ciencias Sociales. 

Recomendamos. 

NOTAS:

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la profesión  de abogado desde 1994. Es  miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, entre estas “Régimen Laboral de la Pequeña y Mediana Empresa” y “Reformas laborales” de Librería Editora Platense,  ambas en coautoría con el Profesor Rodolfo Capón Filas, ha participado con artículos de su autoría en las obras colectivas “Digesto Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo” y “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, ambas de Editorial La Ley  y en otras obras de doctrina, tales como “Fallos de la CSJN destacados del año 2022”, en formato ebook, dirigido por el Dr. Horacio Granero, elDial.com. . Habitualmente publica artículos en la revista jurídica digital elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos Congresos y Jornadas, tanto en nuestro país como en otros países de América Latina. El presente artículo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2) Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, disponible en línea en el sitio www.infoleg.gob.ar, el que sido analizado con acierto por Rodolfo Capón Filas, quién planteo el carácter prospectivo de la norma y su relación con el principio de Progresividad. Para conocer los grandes lineamientos de la obra de Rodolfo Capón Filas,  recomendamos la lectura del Blog del Equipo Federal del Trabajo.

3) Disponible en línea en el sitio de libre acceso  https://www.educ.ar/recursos/151852/aguafuertes-porteas-de-roberto-arlt

4) En el sitio de acceso en línea https://www.todotango.com/comunidad/lunfardo/, se podrán encontrar el significado de numerosas palabras y expresiones del lunfardo. Asimismo es posible consultar el sitio en linea https://tangueraradio.com/diccionario-del-lunfardo/.



martes, 7 de mayo de 2024

SOBRE EL DESCANSO SEMANAL.-

 

SOBRE EL DESCANSO SEMANAL

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH.-

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974.-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-

MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-

I.- Presupuestos.- El artículo 7 inciso XV de la Constitución  de Brasil dispone como derecho de los trabajadores urbanos y rurales (“ aparte de otros que procuren la mejora de su situación social” , el “ descanso semanal remunerado, preferencialmente los domingos “; se trata, sin duda, de una disposición que se encarta en las denominadas normas pétreas, que no pueden derogarse de modo alguno, excepto por disposición de igual jerarquía: lo hecho sin respetarse lo por ella regulado es, pues, absolutamente nulo( * ) y es lo cierto que la Consoldação das Leis do Trabalho reglamenta el Trabajo del equipaje de las embarcaciones de la marina mercante nacional, de navegacion fluvial o lacustre y del tráfico en los puertos y de la pesca ( Título III, De las normas especiales de tutela del trabajo,  Sección VI ): analizaremos el caso de una empresa de navegación y comercio de la ciudad de Manaus- que tiene más de 1.300 empleados, entre los cuales 300 fluviales, sin previsión alguna sobre equipos substitutos de descanso semanal, que, en acuerdo colectivo, obtuvo la flexibilización del descanso semanal de los trabajadores fluviales, mudando el régimen general de un día de descanso por cada día trabajado, dándose la situación de algunos dependientes que descansaban solo luego de 30 días ininterrumpidos.

II.- La contestación de la demanda .-  Sus argumentos recayeron sobre  que la empresa cumplía el convenio colectivo que preveía los descansos en la proporción de cinco días de reposo para venticinco  de labor, amén de que por cada setenta y cinco días embarcados, se generaba derecho a quince de descanso, que no hay previsión legal de dos días de reposo por cada uno de labor y, ademas, hay escasez de mano de obra. Por supuesto que este último argumento decae ante el principio general de que quien explota una actividad y obtiene de ello lucro , debe cargar con el riesgo que nazca de aquella; es cierto que el derecho de descanso semanal está dispuesto por el texto constitucional en un día, tal como se adelantó más arriba, pero es evidente la grosera violación del claro texto de la Carta, al disponerse, por vía autónoma, un régimen enteramente discordante-( es indiscutible que el convenio colectivo no puede regular de modo diferente- y prejudicial para el  trabajador- al de la norma : la autonomia colectiva encuentra límite intransponible en el mandato allí expresado que es, como se ha dicho, inderogable ).- Siempre entendí que la regulación de los derechos que traen las cartas constitucionales es enteramente imperativa y la circunstancia de que no exista reglamentación por vía de ley no exime de su aplicación inmediata-.-

III.-La sentencia.- La secuencia del proceso es la siguiente: la pretensión fue admitida em primer grado en todos sus pedidos; el Tribunal Regional del Trabjo de la Undécima Región reformó el fallo, por entender que las cláusulas del convenio colectivo eran válidas, porque, teniendo en cuenta la especialidad de la actividad de la demandada, compatibilizaban derechos sociales con la libre iniciativa , pero observó la falta de equipos substitutos y que no se observaba las escalas de trabajo y los mismos descansos previstos por la negociación colectiva, al tiempo que resalta que no hay prueba de que se haya agotado las posibilidades de reclutamiento de trabajadores: mantuvo, pues, el deber de organizarse equipos de sustitución, bajo pena de multa. El Tribunal Superior del Trabajo entendió que no se trata de asunto encuadrado bajo el tema de la validez de los acuerdos colectivos de trabajo , que el Tribunal declaró de validez general, teniendo en cuenta que el derecho se regula por la propia Constitucion y no puede ser negociado.

Interesa mucho la condena al pago del daño moral colectivo,  argüida por el Ministerio Publico del Trabajo y reestablecida por el Tribunal, porque se afirma que la jornada excesiva de trabajo era un riesgo para toda la colectividad que utiliza el transporte fluvial y se destaca que la sentencia  se refiera a la falta de cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad de los dependientes como  una conducta antijurídica pasible de reparación- es, palmariamente, digamos,  un cuasidelito civil, que el Título III, artículo 186 y siguientes del Código civil, regula bajo el título  “ De los actos ilícitos “( ** ); del conglomerado de normas y priniípios de la materia que se ha ido ampliando a lo largo del tiempo, las pautas de carácter sanitario se presentan como fundamentales y necesitadas de protección, si se atiende a la facilidad con que son violadas  todos los días ( fácil es ver como no se respeta la jornada legal, ni se abonan en forma las horas extra ni se cumple, en debida forma, el descanso intermedio, em la diaria actividad de cualquier supermercado o shopping ).  Es fundamental, ante el avance de las tendencias fleibilizadoras en la materia, velar por el respeto de aquellas disposiciones que tutelan derechos esenciales de los dependientes, amparados por los textos constitucionales, que lo preven como derecho social ( en Brasil, por los artículos 6  a 8 ) y la sentencia del Superior Tribunal de Trabajo parece que cumple, adecuadamente, con el poder-deber que le ha sido atribuído.

NOTAS.-

(*) Artículo 166 :” Es nulo el negocio jurídico cuando :.... VI.- Tuviere por objeto fraude a la ley imperativa “; artículo 169, “ El negocio jurídico nulo no es susceptible de confirmación, ni se convalida por el transcurso del tiempo “.-

(**) En lo que concierne al tema tratado, reza el artículo 186 :“ Aquel que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, violare derecho o causare daño a otro, aunque fuere exclusivamente moral, comete acto ilícito “ .


lunes, 6 de mayo de 2024

PREAMBULO. PAUTA INTERPRETATIVA DE LOS PODERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL

 

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

 

“Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; 

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”.


COMENTARIO A LA OBRA "PORQUE FRACASAN LOS PAISES". AUTORES DARON ACEMOGLU Y JAMES A. ROBINSON. EDITORIAL DEUSTO.

 

Juan Pablo Capón Filas (1) 

Tiempo de lectura: 3 minutos 

Siguiendo la amplitud de miras, la pluralidad de ideas y la invitación a la reflexión en la diversidad,  que caracteriza al Equipo Federal del Trabajo desde su misma  fundación, y conforme nos enseñara Rodolfo Capón Filas (2), analizaremos brevemente la obra de los profesores Acemoglu y Robinson, un libro clásico e importante, publicado en el año 2012, en la versión en español de Editorial Deusto, Barcelona, decimotercera impresión, de 2023.

El Profesor del MIT Daron Acemoglu y el Profesor de  la Universidad de  Chicago James A. Robinson “En por que fracasan los países”, pretenden brindar una explicación comprobable a la desigualdad entre los países y explicar porque algunos son más prósperos que otros.

Proponen un estudio histórico y político de la evolución de los países.

En primer término, los autores analizan las distintas respuestas que se han dado desde las Ciencias Sociales a la desigualdad económica entre los países.

Manifiestan su desacuerdo con las tesis de la “geografía” sostenida entre otros autores por el gran Profesor Jared Diamond, de la Universidad de California. 

Jared Diamond sostenía que el desarrollo de las civilizaciones se originó en las condiciones de agricultura y ganadería que estuvieron a disposición de los distintos pueblos originarios.

Habiendo visitado durante un largo tiempo Nueva Guinea, en un estudio de campo, Diamond  sostiene en sus obras que  los habitantes de Nueva Guinea al no tener animales domésticos importantes (solo tuvieron el cerdo) y contar tan solo con  alimentos vegetales de escasas calorías (no tuvieron alimentos de gran contenido calórico como el trigo y la cebada),  estuvieron en inferioridad de condiciones materiales que les impidió equipararse a los Europeos.

Es decir la diferencia entre las civilizaciones y los pueblos estuvieron en “las cartas” que les tocaron a cada uno, que fueron radicalmente diferentes entre unos y otros. 

Acemoglu y Robinson no están de acuerdo con Diamond, porque sostienen que esta explicación no es convincente, ya que no tiene un dato histórico comprobable para todos los casos. 

Acemoglu y Robinson también cuestionan  las hipótesis de  la cultura, sostenida por autores que plantean la supremacía de la cultura europea sobre el resto de las culturas del mundo global. 

Sostienen que esta hipótesis no logra explicar porque algunos países de América Latina que tienen gran cantidad de población que desciende de los europeos no son tan prósperos como Estados Unidos y Canada, con menor riqueza y desarrollo.

Además refieren que  países como Japón y China,  que no tienen población europea, sin embargo han crecido y se han desarrollado, esencialmente  por la adopción de políticas que han impulsado el progreso de poblaciones asiáticas en términos similares y parecidos  a los de ascendencia europea. 

Por lo tanto la cultura no es una explicación de la desigualdad entre los países.

Refutan la hipótesis de la “ignorancia”, que  afirma que la desigualdad es producto de la ignorancia y falta de conocimiento de las  élites que gobiernan,  que les impide por su ausencia de conocimientos útiles, desarrollar sus países y sacarlos de la pobreza.

Acemoglu y Robinson plantean que son las instituciones políticas de los países las que explican las diferencias del desarrollo entre los mismos.

Hay países con instituciones económicas inclusivas que otorgan seguridad jurídica a su población, respeto de la propiedad privada, un sistema educativo de calidad que permite alcanzar altos niveles de alfabetismo, un régimen legal y un servicio de justicia imparcial que garantice la igualdad de los ciudadanos ante la ley y ante los tribunales, un límite al ejercicio del poder de las élites gobernantes y un incentivo a los emprendedores que garantice que aquellos con buenas ideas, puedan acceder a financiamiento barato y accesible y puedan montar empresas, con impuestos razonables que no impidan su crecimiento.

En cambio otros países  tienen instituciones económicas extractivas, que penalizan la propiedad privada, no permiten que la gran mayoría de los ciudadanos puedan participar de la prosperidad del país, instituciones  que solo  dan el poder económico  a las élites gobernantes, que tienen malos servicios públicos educativos, malos servicios de salud y un sistema legal y una administración de justicia que son parciales y a favor de los poderosos  y no de la mayoría de la población.

Dos párrafos destacados que explican  la tesis central del libro:

 “El éxito económico de un país difiere debido a las diferencias entre sus instituciones, a las reglas que influyen en cómo funciona la economía y a los incentivos que motivan a las personas”(p.95).

“Para ser inclusivas las instituciones económicas deben ofrecer seguridad de la propiedad privada, un sistema jurídico imparcial y servicios públicos que proporcionen igualdad de condiciones en los que las personas puedan realizar intercambios y firmar contratos, además de permitir la entrada de nuevas empresas y dejar que cada persona pueda elegir la profesión a la que se quiere dedicar” (p.96). 

Es un obra importante, que aporta a la búsqueda del desarrollo. 

Sin aportar ni pretender difundir recetas, el estudio  permite reflexionar, para  una mejor comprensión del mundo global.

Recomendamos su lectura. 

NOTAS

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la profesión como abogado laboralista desde 1994, especializado  en derecho colectivo del trabajo.
Es  miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor  de numerosas obras jurídicas entre estas “Régimen Laboral de la Pequeña y Mediana Empresa” y  “Reformas laborales”  de  Librería Editora Platense,  ambas en coautoría con el Profesor Rodolfo Capón Filas, ha participado con artículos de su autoría en las obras colectivas “Digesto Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo”   y  “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”,  ambas de Editorial La Ley  y en otras obras colectivas de doctrina.
Habitualmente publica artículos en la revista jurídica digital  elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. 
Ha participado como expositor en numerosos Congresos y Jornadas de Derecho del Trabajo.

2) Para conocer la obra de Rodolfo Capón Filas recomendamos la lectura del Blog del Equipo Federal del Trabajo.  

domingo, 5 de mayo de 2024

PUBLICACIONES DEL DOCTOR RODOLFO CAPON FILAS

 

El Doctor  Rodolfo Ernesto Capón Filas desarrollo una vasta obra, a lo largo de una vida dedicada a las Ciencias Sociales.

A siete años de su partida a la Casa del Padre, recordando con cariño a su persona, a continuación reproducimos un capítulo del Libro Homenaje,  donde se formula un detalle de dichas publicaciones:

"PUBLICACIONES

La vastísima obra de Rodolfo, así como las publicaciones en colaboración, determinará que la enunciación que realizamos no comprenda todos los escritos, por lo que indicaremos solo las  principales obras publicadas, las que son fuente de consulta permanente en la especialidad.


La nómina de las obras será por orden cronológico, refiriéndose el título, autoría, editorial, lugar y año de su publicación.


"LA DEPRECIACION MONETARIA Y LAS DEUDAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Plus Ultra S.A.I.C.

Buenos Aires, Julio 1.974.


"REGIMEN JUBILATORIO DEL TRABAJADOR SUBORDINADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Victor de Zavalia.

Buenos Aires, Abril de 1.977.


"DERECHO LABORAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.979.


"REMUNERACIONES E INTERVENCION DEL ESTADO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS DECLARACIONES SOCIALES Y DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Centro Interamericano de Administracion del Trabajo - O.I.T.

Perú, Marzo de 1.980.


"REGIMEN LABORAL AGRARIO"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Manuel Jose Candelero.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1.981.


"EL NUEVO DERECHO SINDICAL ARGENTINO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Primera edición publicada en Buenos Aires, en marzo de 1989, la segunda en mayo de 1993 y la tercera en mayo de 2008.


"DICCIONARIO DE DERECHO SOCIAL"

-Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-

-Relación Individual del Trabajo-

Autor: Rodolfo Capón Filas, Eduardo Giorlandini.

Editorial: Rubinzal-Culzoni.

Primera edición en Buenos Aires, abril de 1.987 y la segunda edición en mayo de 1991.


"LEY DE EMPLEO" 

Autor: Rodolfo Ernesto Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Marzo de 1.992.


“ARMONIZACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN LOS PAISES DEL MERCOSUR”

Autor: Rodolfo Capón Filas, con la colaboración de Yolanda Scheidegger, Mabel Raineri, Juan Pablo Capón Filas y Elsa Rodríguez

Editorial: Notisur, Revista de la Cultura del Trabajo, Ciudad de Buenos Aires, noviembre de 1992.


"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES"

Autor: Roberto A. Bianchi, Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Zavalia.

Buenos Aires, Agosto de 1.994.


"REGIMEN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 1.995.


"INTEGRACION Y DERECHO DEL TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Mayo de 1.998.


EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MUNDO DEL TRABAJO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Bosso Carlos, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo,  Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango A. Carlos, Vania de Almeida Sieben Rocha, Tarso Genro, Giorlandini Eduardo, Layún Camel Rubén, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Morales Aldo, Nicolaci Myriam Viviana, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia Liliana.

Editorial: Trabajo y Utopia.

Buenos Aires, Septiembre 1998.


"DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre 1998.


"TRABAJO Y CONFLICTO"

Autor: Barreto Ghione Hugo, Candelero Manuel Jose Ludovico, Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo Ernesto, Acasuso Marta Ceballos, Rodríguez Beatriz Cristaldo, Cuartango Gonzalo Oscar, Cuartango O. Antonio, Dobarro Viviana, Fefer Sergio Alejandro, Felker Reginald, Vilchez Leopoldo Gamarra, Giorlandini Eduardo, Godio Julio, Imperiale Neblí Jose, Iturraspe Francisco, Layún Camel Rubén, Luparia Carlos H, Malm Green Lucas, Mammarelli Sergio Marcelo, Marcasciano Stella Maris, Matarrese Adolfo Eduardo, Morales Aldo, Nicolaci Myriam, Pérez Pedro Enrique, Rafaghelli Luis, Rainieri Beatriz Mabel, Redín Patricia, Vazquez Jorge Réndon, Rodríguez Fabiana, Rodríguez de Dib Martha Cristina, Scheidegger de Lazzari Yolanda.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 1.999.


"DIGESTO PRACTICO LA LEY. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Director: Rodolfo E. Capón Filas. 

Coordinación a cargo de Laura Pereiras.

Han colaborado con el Director de la obra Daniel Bazán Richibut, Juan Pablo Capón Filas, Maria Fernanda Couette, Susana Loto, Lucas Malm Green, Miriam Nicolaci, Beatriz Mabel Rainieri, Patricia Redín.

Editorial: La Ley S.A.E. e I.

Buenos Aires, Octubre de 2.001.


"COOPERATIVAS DE TRABAJO"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Héctor Hugo Boleso, Ana Maria Juana Bordón, Manuel José L. Candelero, Juan Pablo Capón Filas, Raúl Edgardo Caro, Gonzalo Cuartango, Alberto Chartzman Birenbaum, Eduardo Alfonso Depetris, Ricardo Agustín Giletta, Eduardo Giorlandini, Juan Carlos Giorlandini, Inés Graffigna, Camel Ruben Layún, Lucas Adolfo Malm Green, Miryam Viviana Nicolaci, Luis Raffaghelli, Beatriz Mabel Rainieri, Martha Cristina Rodriguez de Dib, Maria Alejandra Stigliani, Gabriel Tosto, Rodolfo Angel Vázquez.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Noviembre de 2.003.


"LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL (LOL) Y TRABAJO DECENTE"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, La Plata 2.004.


"BASES CONSTITUCIONALES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cristaldo Montamer Jorge Dario, Cristaldo Rodriguez Beatriz, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Cristina, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Vázquez Rodolfo Angel, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana.

Editorial: Simagraf  Servicios Gráficos  

Buenos Aires, Julio de 2005.


"BASES Y APORTES PARA UNA CONSTITUCIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"

Autor: Abrevaya Alejandra Deborá, Barilaro Ana Alejandra, Barreto Ghione Hugo, Bastons Jorge Luis, Bayá Claros Maria Cruz, Benitez Edgardo, Benitez Delfor, Benitez Hernán Ramiro, Bertino Jose, Boglioli Diego Fernando, Bolesso Héctor Hugo, Bona María Eugenia, Bordón Ana Maria Juana, Caamaño Iglesias Paiz Cristina, Calo Maiza Diego, Campero Villalba Ivan, Candelero Manuel J.L., Capón Filas Juan Pablo, Capón Filas Rodolfo, Cañal Diana, Caro Raúl Edgardo, Casco Gavino, Cocetta Dario, Constanzo Enrique, Contino Luisa, Cuartango Gonzalo, Cuartango Oscar, Chartzman Birenbaum Alberto Domingo, Chirinian Marianela, Da Prá Raúl Héctor, De Almeida Leonardo, De Almeida Mario, Depetris Eduardo, Díaz Luis, Elffman Mario, Falanti Víctor Hugo, Farcic Eríca, Fefer Sergio, Felker Reginald D.H., Fiorini Juan Pablo, Fonseca Patricia Inés, Gamarra Viches Leonardo, Giorlandini Eduardo, Giorlandini Juan Carlos, González (h) Ricardo O., Guarda Medard Nathalie, Granados Maria de Lourdes, Graziani Griselda Hebe, Guaschino Honorio Héctor, Guisado Hector, Huber Manfred, Huguenin Adriana, Jensen Mónica, Kunath Cyntía, Kurtz Bernardete, Laguyás Beltrán Jorge, Layún Camel Rubén, Loguarro Claudio, Luparia Carlos Horacio, Llatas Ramírez Lesly, Malm Green Lucas, Mercado Rosa Beatriz, Mugni Juan Abel, Nicolaci Myriam, Pampin Eduardo, Pedreira Sammartino Juan Manuel, Perez del Viso de Constanzo Adela, Pincini Leguizamon Silvia Susana, Pimentel Aliaga Patricia, Poliche de Sobrecasas Maria, Pozzi Maria Florencia, Prado Maillard José Luis, Rafaghelli Luis, Redín Patricia, Risso Guido Idelmar, Rivero de Taiana Cristina, Rizo Patrón Maria Marta, Rodríguez de Dib Martha, Rodriguez Maria Amalia, Rosso Maria Cristina, Salvatierra Claudia, Sánchez de Bustamante Teodoro, San Martín Rodríguez Francisco Javier, Sarthou Helios, Seco Ricardo Francisco, Simonelli Liberato, Sobre Casas Roberto, Stigliani María Alejandra, Tosto Gabriel, Treviño Ghioldi Susana, Urrutia Molina José Rodrigo, Vázquez Rodolfo Angel, Velásquez Ramírez Ricardo, Viganó Amalia Julieta, Wildemer de Boleso Marta Liliana, Zaguirre Manuel.

Editorial: Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005.


"DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL"

Autor: Rodolfo E. Capón Filas, Juan Pablo Fiorini, Lucas A. Malm Green, Reinaldo E. Gross.

Editorial: Aplicación Tributaría S.A.

Buenos Aires, Diciembre de 2.006.


"DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. SU  CONSTRUCCION"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.011.


"APUNTES PARA UNA PRAXIS ALTERNATIVA"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Agosto de 2.012. 


"REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO LEY 26.727"

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Septiembre de 2.012.


"SOLIDARIDAD Y TRANSFORMACION DEL SISTEMA GLOBAL"

Tomo I y II

Autor: Rodolfo Capón Filas.

Editorial: M Ediciones.

Buenos Aires, Diciembre 2.012.


“HUELGA: UNA VISION DESDE LOS DERECHOS HUMANOS”

Autor: Rodolfo Capón Filas y Martha C. Rodríguez de Dib.

Editorial: ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013


"TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO"

Tomo I y II.

Autor: Rodolfo E. Capón Filas. 

Editorial: Libreria Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Octubre de 2014.


"ECOLOGIA Y SOCIEDAD"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Alejandro Cocetta, Romina Guadagnoli, Norma Haydée Rozadas.

Editorial: De los Cuatro Vientos.

Buenos Aires, Marzo de 2.015.


“EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL”

Autor: Rodolfo Capón Filas, Director. Andrea Amarante, Hector Hugo Boleso, Darìo Cocetta, Virginia Chedrese, Daniela Favier, Romina Soledad Guadagnoli, Pedro Guaraz, Adriana Huguenin, Beltrán Jorge Laguyas, Claudio Fabián Loguarro, Martha Cristina Rodríguez de Dib, Sonia Spreafico. 

Editorial: Librería Editora Platense, La Plata, 2015


"DEMOCRACIA REAL Y DIALOGO SOCIAL"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Darío Crocetta, Norma Haydeé Rozadas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Julio de 2.016.


"REFORMAS LABORALES"

Autor: Rodolfo Capón Filas, Juan Pablo Capón Filas.

Editorial: Librería Editora Platense S.R.L.

Buenos Aires, Abril de 2.017.


“ATENCION AL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMIA”, Cuadernillos de la Fundación Electra, Colección Páginas Memorables.

Autor: Rodolfo Capón Filas. Presentación a cargo del Dr. Pedro Daniel Weinberg. 

Editorial: Fundación Electra, Montevideo, Uruguay, 2018".

sábado, 4 de mayo de 2024

PARRAFOS DESTACADOS DE LA TEORIA SISTEMICA DEL DERECHO SOCIAL

En los párrafos que siguen hemos  recopilado algunas frases y argumentos que estimamos relevantes, para conocimiento de los interesados en el Mundo del Trabajo. 

Los párrafos reflejan las grandes líneas de la Teoría Sistémica del Derecho Social, obra en la que trabajó durante toda su vida profesional Rodolfo Capón Filas y que fue enriquecida por los colegas que participaron en el Equipo Federal del Trabajo durante más de cuarenta años.  

Invitamos al lector a recorrer la obra de Rodolfo Capón Filas, en procura de conocimiento y de estímulo al pensamiento, porque si algo caracterizó al Presidente Honorario del Equipo Federal del Trabajo  fue la libertad de conciencia y de espíritu para encontrar soluciones nuevas, aún ante los viejos y ancestrales dilemas y conflictos de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. 

  “Es de esperar que, con este material y la lámpara encendida, el estudioso, el intérprete y el operador jurídico encuentren la salida del laberinto y brinden o logren una solución razonable y justa” (del prólogo del Digesto Práctico LA LEY, Derecho Colectivo del Trabajo, Tomó II, CABA, 2001)

“Se impone una conclusión: La necesidad de que los dirigentes sectoriales logren una educación superior que los capaciten intelectualmente y adquieran patrones éticos de conducta que les permita servir al país y no sólo al sector a que representan. La educación de los hombres claves siempre ha sido la llave del éxito de los procesos de cambio, ya que la misma tiene un efecto multiplicador” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p. 41).

“El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo.” (La depreciación monetaria y las deudas laborales, Editorial Plus Ultra, 1974, p.7)

“El Derecho, como ordenamiento de conductas y comportamientos humanos objetivizados, se compone de tres vertientes: la del sistema social, la del normativo y la del axiológico. Analizar las mismas es adentrarse estructuralmente en el ordenamiento; considerar solamente el “juego lógico de normas” no es sino pagar tributo a un formalismo que, superado en la conciencia humana, todavía sigue acarreando consecuencias disvaliosas a la Especie” (Régimen jubilatorio del trabajador subordinado, Victor de Zavalía, Editor, Buenos Aires, 1977, p.9). 

“Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social.

La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad (R), valores (V), variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).

Puede formularse: D=(R + V) + (N + T)". (El Nuevo Derecho Sindical Argentino, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1993, segunda edición, p.3)

 “Cumplimentando la directiva constitucional (CN art. 14 bis): "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", el des/empleo y las labores in/dependientes en el sector in/formal de la economía, a su vez, han de analizarse desde una visión integral para que surja el derecho del trabajo (DT) que reúna el vigente derecho laboral (DL) con el necesario régimen para los trabajadores del sector in/formal de la economía (RTI), de acuerdo a la formula: DT = DL + RTI.

Dicha visión condiciona la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo con rostro humano ya que el régimen imperante carece de respuestas ante la crisis del capitalismo”. (Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 16, 17).

“El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora (RCT art. 4).

El primer sentido, objetivo, dentro de las categorias del ser, es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarías, pudiendo formularse: RL = (c1 + c2).

Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación.

La doctrina tradicional contrapresta ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula: RL = (c1 + c2) = r.

Dicha construcción es ónticamente imposible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo. 

La teoria Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compersarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad) (r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p).

Puede formularse: RL = (c1 + c2) = [r + (e + p)].

La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.

Su cuantía es derivada a las necesidades básicas, la productividad, las posibilidades macro-económicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social. 

El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral.

Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro/social)”.  (Tratado de Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120, 121).

“La empresa debe ser eficiente, de lo contrario puede desaparecer del mercado con desastrosas consecuencias tanto para el empleador como para los trabajadores. Este aspecto del mundo del trabajo no ha sido tenido en cuentan ya que el capitalismo subsidiado permitió la in/eficiencia de las empresas con el argumento del costo social que significaba el cierre de las fuentes de trabajo. El tiempo pasó, el empleador se benefició escapando a las reglas del mercado, los trabajadores se perjudicaron por haber trabajado en plantas obsoletas, el desarrollo nacional se atrasó. Cabe aprender esta dura lección de la historía”. (Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 287).

“El Proyecto Social Constitucional se concreta mediante las normas estatales y los cuatro elementos de la autonomía sectoríal: 

*organización sindical

*negociación

*participación en las decisiones y en las utilidades

*conducción del conflicto social.

La doctrina tradicional sostiene la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, sin advertir que ambas fuentes normativas poseen idéntica jerarquía constitucional, careciendo la primera de legitimación para enervar o suspender normas sancionadas por el segundo”. (Tratado de Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 114).

“Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte. 

Como se aprecia, la declaración de inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia)” (Derecho del Trabajo y Conducta Judicial, Aplicación Tributaria S.A., Buenos Aires, diciembre 2006, p. 97).

“El Derecho es energía en busca de justicia” (Reformas Laborales, Librería Editora Platense, 2017, p. 18) 

“Tampoco resulta coherente con los principios de la Carta Magna y de los Tratados Internacionales, un universo jurídico en el cual un grupo numeroso de personas (los trabajadores) no tiene derecho a que los indemnicen en forma integral y plena cuando otros los dañan con su ilicitud. Ni siquiera la Constitución de 1853, en su literalidad originaria y anterior al llamado “constitucionalismo social”, admitiría la existencia de ciudadanos de “segunda”, que, a diferencia de los demás habitantes y por su condición personal, se vieran privados del resarcimiento del perjuicio que sufren en su salud, a raíz de la conducta antijurídica de otros habitantes que, en cambio, sí pueden invocar libremente el “in integrum restituto” (Fallo “Aquino”)

“El sentenciable acude al tribunal en busca de justicia y la espera en el menor tiempo posible, sin entender la demora burocrática. No cabe dilación para hacer justicia: es un problema de organización tribunalicia que no hay razón para que caiga en la esfera de quién espera solución rápida, certera y eficaz” (Derecho Laboral, Tomo I, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1979, p.147).

 “En el atardecer de la vida, la persona puede sentarse a descansar y dejarse llevar por los acontecimientos como un camalote misionero empujado hacia el Rio de la Plata por la creciente del Paraná o, subiéndose en él, avanzar hacia el mar construyendo lo que falta, sea una balsa o, con suerte, un rancho, si el camalote roza la orilla.

Como el viento sigue empujando mi barrilete vivencial, en estos días pascuales de 2013, el 01.04.2013 comencé este Tratado de Derecho del Trabajo, dedicado a la nueva generación, la de nuestros nietos, tratando de explicarles en el lenguaje fuerte pero simple de la crecida, su contenido, invitándoles a que ellos también se suban al camalote y avancen sobre la propuesta” (Tratado de Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense S.R.L., Tomo I, La Plata, 2014, p.47)

“Los trabajadores pueden potenciar la empresa como institución social de producción y como actor económico porque vivencian la realidad carenciada del mercado, sufren en carne propia las deficiencias ecológicas, saben que lo único que les permite vivir es el trabajo.

El taylorismo-fordismo es inviable: “Un puesto de trabajo, un tiempo, una remuneración” ya no conduce a la eficiencia, sino a la repetición monótona de tareas y de productos.

La participación en la toma de decisiones y en las utilidades, por el contrario, constituyen herramientas de cambio social y de transformación de las estructuras de la empresa, desde luego, pero también aseguran su presencia e imagen en el mercado.” (Democracia Real y Dialogo Social, Librería Editora Platense, La Plata, julio de 2016,  p.217).

“Como alternativa a la doctrina tradicional, la Teoría Sistémica ubica el conflicto en su onticidad: es una manifestación del devenir humano, tan natural a la Especie en esta etapa de la evolución, como la búsqueda de alimento o la competencia generacional. Estudia el conflicto laboral desde sus actores. Analiza su raíz, procurando solucionar la causa y no meramente paliar sus efectos.

En los países periféricos sometidos al ajuste, la vida es cada día más difícil por la contaminación ecológica, el costo de los servicios, la injerencia gubernamental, la ausencia de participación: tales motivos, unidos o separados, generan la protesta como mecanismo psicológico, que irá en aumento, salvo que se erradique su causa: la injusticia estructural”. (Huelga una visión desde los Derechos Humanos, ConTexto Librería Editorial, Resistencia, Chaco, 2013, p. 38)

“El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraría a los derechos humanos.

Cabe analizar el sentido prospectivo de la norma constitucional, su contenido y las variables operativas.

Sentido prospectivo

El art. 14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para omitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador"). El art. 14, en cambio, afirma que los habitantes del país gozan de varios derechos.

Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des/activarse (ver párrafo 231). 19

La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero número estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho.

En este aspecto, la ley 24.467, estructurando un ordenamiento laboral específico para las pequeñas empresas, mediante el cual cualquiera de ellas puede, de acuerdo con el sindicato firmante del convenio colectivo aplicable, modificar sus cláusulas y las normas del estatuto profesional, debe reputarse in/constitucional. 

Indica Miguel Schmaus:

"La historía corre hacia un fin. No es un eterno movimiento circular. No empieza continuamente desde un principio. Se mueve hacia un punto que ya no pasará. El fin no es un corte mecánico del hilo histórico sino un poder que obra previa, o mejor, retroactivamente desde el futuro en el presente". 

Toda norma legal o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva constitucional” (Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense,  La Plata 1998, Pag. 55 y 56).

“La teoría sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e internacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el << orden público económico >> como sinónimo de bien común, se desactiven derechos humanos”.  (Bases  y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 45).

“La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva). El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional. (Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 49).

“La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más << lo mio >> y << lo tuyo >>. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados << contratos de solidaridad >>) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los << movimientos de solidaridad >> en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de relaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno. (Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando << lo mio >> y << lo tuyo >>, construye << lo nuestro >> “ (Bases y Aportes para una Constitución de América Latina y el Caribe, Mn Editores y Servicios Gráficos S.R.L. PERÚ, Diciembre del 2005, Pag. 50).

“Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al reconocimiento de los Derechos Humanos en los ámbitos internacional y nacional.

Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de aportes del ordenamiento jurídico internacional.

Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro del sistema jurídico, a la persona humana, interrelacionándose permanentemente.

Al estado mínimo propuesto por el giro neoliberal, se opone un Estado que intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona humana, corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas, sociales y también procesales. 

Los Derechos Humanos, tutelan a todos, pero esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más desprotegidos. 

Se pone a estos en posición central en el mundo del Derecho”. (El Derecho del Trabajo y el nuevo Código Civil y Comercial, Librería Editora Platense, La Plata, 2015, p. 48)


miércoles, 1 de mayo de 2024

DÍA DEL TRABAJO


El Primero de Mayo de  2024 se celebra globalmente el Dia del Trabajo.

Saludamos a las y los trabajadores en su día,  esperando que sea una jornada de reflexión sobre el valor del Trabajo para la construcción de la Cultura, el desarrollo con rostro humano, la justa distribución de la riqueza, la generación de empleo y el respeto por la Dignidad de las personas.

Proponemos Trabajo DIGNO, Trabajo SEGURO, Trabajo  ESTABLE y Trabajo JUSTAMENTE remunerado.


Equipo Federal del Trabajo

martes, 30 de abril de 2024

LA CLAUSULA PARA EL PROGRESO Y LA EDUCACION

 

LA CLAUSULA PARA EL PROGRESO Y LA EDUCACION.

Autor: Juan Pablo Capón Filas  (1) .

Articulo publicado en elDial.com el dia 30 de abril de 2024, citar elDial.com: DC33FD.- 

Tiempo de lectura: 7 minutos.

En anteriores artículos nos hemos referido a la Cláusula para el Progreso y el desarrollo humano, el progreso económico y la generación de empleo (2).

En esta oportunidad estudiaremos la Cláusula para el Progreso y la Educación.

El artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".

La educación pública es una de las funciones primordiales del Estado de Derecho. 

El proceso de enseñanza/aprendizaje realizado en instituciones del Estado ó  bajo la gestión privada de integrantes de la sociedad civil con supervisión estatal, permite no solo incorporar a las nuevas generaciones en los valores de la cultura nacional, sino también crear nuevos conceptos que den respuesta a las realidades sociales de cada época histórica, a fin de concretar los propósitos constitucionales: Afianzar la Justicia, consolidar la paz, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad (cfr. Preámbulo de la Constitución Nacional) (3).

Resulta relevante considerar los antecedentes históricos y las distinciones y similitudes entre la gestión estatal y la gestión privada educativa. 

La educación pública inicialmente fue gestionada por la sociedad civil, a través de instituciones privadas y religiosas, que establecieron establecimientos educativos para educar a las nuevas generaciones. No dudamos en calificar como un derecho natural y superior a toda legislación escrita que los padres sean efectivamente libres de escoger la educación de sus hijos, lo que impide al estado el monopolio educativo.

Sostuvo con acierto Bidart Campos “que la libertad de enseñanza deriva del carácter íntimo de la educación como función reservada en primer término a la familia y a los grupos privados que con ella colaboran. El estado solo tiene competencia supletoria y coadyuvante, para ayudar y no para sustituir. No hay libertad de enseñanza efectiva donde el estado asume motu propio, y desplazando a la familia y los grupos naturales, la dirección total de las escuelas” (cfr. Germán Bidart Campos, Derecho Constitucional, Ediar, Tomo II, 1966,  pag. 232).

El Estado interviene en la educación, estableciendo la educación estatal y ejerciendo funciones de supervisión y control sobre la enseñanza privada. 

El sistema educativo es uno solo, con dos gestiones, estatal y privada.

En la gestión estatal, el estado asume la función educativa en forma directa, estableciendo las escuelas y universidades, nombrando a los docentes y abonando sus remuneraciones y cargas sociales.

En la gestión privada son los particulares, es decir  organizaciones y personas de la sociedad civil  los que llevan adelante la gestión educativa, estableciendo las instituciones, contratando al personal docente y asumiendo la responsabilidad laboral y de la seguridad social como empleadores del sector privado.

En lo relativo a las relaciones de empleo del personal docente y auxiliar de la educación (habitualmente incorrectamente designados por la negativa como “no-docentes”), las gestiones estatales y privadas originan diversos regímenes jurídicos aplicables.

En la gestión estatal, los trabajadores de la educación son empleados del estado nacional o provincial, atento que las competencias constitucionales en materia educativa son concurrentes entre la Nación y las Provincias.

Desde la década de los noventa y luego de la transferencia educativa ejecutada por convenios entre las Provincias y la Nación, en aplicación de la Ley 24.049 (B.O. del 7 de enero de 1992), los docentes y auxiliares estatales de los niveles primario y secundario son trabajadores actualmente dependientes de los estados provinciales.

Los docentes y auxiliares de la educación privados, en cambio, son dependientes de los empleadores privados, siendo la relación de empleo privada por completo ajena al empleo público (Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Asociación Civil Escuela Escocesa San Andres y Otros c./ Buenos Aires, Provincia de y otra s./ declarativa" (Fallos, 312: 418).

En dicho precedente la Corte dijo: 

"...Que el tratamiento del punto lleva a considerar la naturaleza de la actividad que llevan a cabo los institutos privados de enseñanza. En tal sentido, el Tribunal también comparte la opinión expuesta en el dictamen del Sr. Procurador que la incluye, conforme un criterio arraigado en el derecho administrativo, dentro de los casos en los cuales se manifiesta lo que ha dado en llamarse colaboración de los particulares en la prestación de un servicio público, caracterización conceptual en la que se subsume la de "colaboración por actividades paralelas" en la que la intervención de aquellos concurre con la del Estado en la satisfacción del beneficio general de la comunidad.

...Que, en tales condiciones, la participación de los particulares se enmarca en el ejercicio privado de la función pública toda vez que, aunque medie un interés del Estado, se realiza a nombre propio y los prestatarios no integran, por tal razón,  la organización administrativa estatal aunque en el desempeño de esas tareas están  sujetos al control de los órganos de gobierno...Definida así la labor de los institutos privados de enseñanza, no cabe sino concluir que el personal que allí presta servicios se vincula a ellos por una relación de empleo privado, ajena por completo a la que caracteriza el empleo público".

La distinción precedente, vinculada a la diversa naturaleza de la relación de empleo de los docentes y auxiliares de gestión estatal y de gestión privada, origina efectos jurídicos diversos, tanto en materia de derecho individual del trabajo - derechos y obligaciones del empleador y del trabajador de naturaleza laboral y de la seguridad social- como en materia de derecho colectivo del trabajo – representación sindical, negociación colectiva y derecho de huelga- (4). 

No obstante dicha distinción en cuanto a las actuales relaciones del empleo que resultan en definitiva de la ejecución de la ley de transferencia educativa 24.049 de 1992, el Estado Nacional y el Gobierno Nacional poseen numerosas responsabilidades constitucionales propias respecto de los alumnos y de las y los trabajadores docentes, en particular en cuanto al financiamiento educativo y en cuanto al posible establecimiento de instituciones de enseñanza nacionales en territorio de las provincias. 

Reiteramos que las competencias constitucionales educativas son concurrentes entre  Nación y Provincias y ambos estamentos estatales están obligados a garantizar el servicio educativo al Pueblo de la Nación.

La experiencia histórica demuestra que la Nación,  ya desde la ley 345 del 1 de octubre de 1869, que autorizó gastos para la creación de dos escuelas normales para formar preceptores de instrucción primaria (5), siempre ha ocupado un rol muy relevante en el sistema educativo y no existen obstáculos para que en un determinado momento de la historia nacional pueda potencialmente concretarse un rol directo de la Nación en el establecimiento y administración de instituciones de enseñanza nacionales en territorio de las provincias. 

La cláusula relativa a la Educación del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional deberá ser complementada con la interpretación que corresponderá otorgar a  los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional, que establecen numerosas normativas de rango superior a la ley, aplicables en el ámbito educativo. 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogota, Colombia, 1948, en su artículo XIII, establece que “toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de Diciembre de 1948, en su artículo 26 sostiene que “1) toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos; 2) la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz; 3) los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscripta en San Jose de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en su artículo 12 inciso 4º, establece que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, del 19 de diciembre de 1966, establece normas internacionales en materia educativa en su artículo 13º; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la Asamblea General de Naciones Unidas del 13 de julio de 1967, consagra en  su art. 5º la prohibición de discriminación racial y el derecho a la educación y formación profesional.

En la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada la Asamblea General de Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, se estableció que los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para: “…b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos (art. 5 inciso b).-

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en la Asamblea General de  Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989, por su parte establece numerosas y relevantes normas en materia educativa, en sus artículos 23, 28 y 29.

Como cláusula esencial, destacamos el artículo 28 que establece:

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implementar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

1. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

2. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.

La Constitución Nacional, desde su mismo origen, en el proyecto histórico de 1853/1860  indicó para la educación un rol esencial, considerándola una “política de estado”, junto con la administración de justicia y el régimen municipal (art. 5º CN),  garantizando además la libertad de “enseñar y aprender” de los habitantes de la nación (art. 14 CN). 

Destacaba Joaquín V. González que cuando la Constitución garantiza el derecho de enseñar y aprender , establece la libertad de enseñanza “para designar todo el conjunto de derechos y poderes, reglas y métodos para los cuales se realiza en una sociedad constituida, esa  comunicación de los conocimientos entre los hombres” (cfr. Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, La Ley, actualizado por Humberto Quiroga Lavié, 2001, p. 132). 

Son numerosas las normas de rango legal emitidas por el Congreso Nacional en referencia a la Educación, tales como la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 (B.O. del 28/12/2006), la  Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 (B.O. del 12/01/2006) y su decreto reglamentario 457/2007 (B.O. del 4/5/2007), la ley relativa al Fondo Nacional de Incentivo Docente Ley 25.053 (B.O. del 15/12/1998), la Ley 13.047 (B.O. del 22/10/1947)  de docentes particulares. 

Los estados provinciales  en ejercicio de sus atribuciones propias y con motivo de la transferencia educativa instrumentada a partir de la Ley 24.049,  dictaron leyes provinciales de educación. 

En algunas oportunidades,  las provincias dictaron normas que afectaron la relación de empleo docente privada, lo que motivó declaraciones de inconstitucionalidad, por cuanto solo el Congreso Nacional  tiene competencia originaria para legislar en materia de empleo privado, en ejercicio de las atribuciones del art. 75 inciso 12 CN. 

En autos  “Sindicato Argentino de Docentes Particulares c./ Superior Gobierno de Entre Ríos s./ Inconstitucionalidad” (Expediente Nº 7-3886”, el Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la asociación sindical actora y declaró la inconstitucionalidad de la legislación provincial que legislaba en materia de empleo de los docentes privados, entendiendo que solo en el ámbito de la docencia estatal,  la Provincia de Entre Ríos sí estaba legitimada para establecer un régimen de incompatibilidades y de prohibición de acumular horas cátedra, ya que tiene facultades reservadas en materia de empleo público y en consecuencia, esta parte de la ley local si resultaba constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal interpuesto por la Provincia de Entre Ríos, confirmando el criterio adoptado por el Superior Tribunal Provincial.

El servicio educativo deberá cumplir los estándares de promoción de los valores democráticos, igualdad de oportunidades y no discriminación, según resulta de la cláusula constitucional antes transcripta.

El estado y los particulares deberán garantizar una sana convivencia en las aulas, sin violencia física ni moral, en el respeto de la diversidad.

Los elevados propósitos constitucionales solo podrán concretarse si se resguarda la Dignidad de las y los docentes que imparten la educación.

Los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores docentes, tanto los trabajadores de gestión estatal como los de gestión privada, deberán mejorar progresivamente, resultando de aplicación el principio de Progresividad y no regresión.

En la causa resuelta en el año 2015,  “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores” (Fallos 338:1347) reiteró la Corte su jurisprudencia al respecto, cuando dijo:

“…la jurisprudencia de esta Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una  regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos 327:3753 voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, Considerando 10; Fallos 328: 1602, voto del juez Maqueda, considerando 10, Fallos 331: 2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, considerando 5)”.

No resultará válido, desde la óptica constitucional, retroceder el reloj del progreso social y cercenar injustificadamente los niveles de protección previamente alcanzados por el colectivo de trabajadores docentes.

Concluimos sosteniendo que la Cláusula para el progreso, en el ámbito educativo tiene un claro propósito de mejora y ascenso social, en una sociedad democrática en desarrollo. 

La Educación es la principal actividad que deberán realizar tanto el estado como los particulares para el avance y progreso de las condiciones de vida de la sociedad civil. Los recursos destinados a la educación son siempre una inversión, nunca un gasto.

El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y los empleadores del sector privado deberán, por mandato constitucional resguardar la educación, mejorando las condiciones de enseñanza de los alumnos y las condiciones de vida y de trabajo de las y los docentes, sin la adopción de medidas, actos u omisiones injustificadamente regresivas.

NOTAS:

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la profesión como abogado desde 1994. Es  miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor  de numerosas obras jurídicas entre estas “Régimen Laboral de la Pequeña y Mediana Empresa” y  “Reformas laborales”  de  Librería Editora Platense,  ambas en coautoría con el Profesor Rodolfo Capón Filas, ha participado con artículos de su autoría en las obras colectivas “Digesto Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo”   y  “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”,  ambas de Editorial La Ley y en las obras colectivas del Equipo Federal del Trabajo tituladas “Empresas Transnacionales y mundo del trabajo”, “Trabajo y conflicto”, “Bases constitucionales para América Latina  y el Caribe”, “Homenaje a Rodolfo Capón Filas”. Participo con artículo de su autoría en la obra “Fallos de la CSJN destacados del año 2022” , en formato ebook, dirigido por el doctor Horacio Granero, elDial.com. Habitualmente publica artículos en la revista jurídica digital  elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos Congresos y Jornadas de Derecho del Trabajo. El artículo ha sido previamente publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

2) Artículos de Juan Pablo Capón Filas titulados “Cláusula para el progreso y el desarrollo humano”, “Clausula para el progreso y el progreso económico”, “Cláusula para el progreso y la generación de empleo”, publicados en 2024 en el elDial.com y en el Blog del Equipo Federal de Trabajo. 

3) Juan Pablo Capón Filas, artículo titulado “La Negociación Colectiva en la Educación Pública de Gestión Estatal y Privada”, publicado en la obra “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, Director Julio C. Simón. Coordinador Leonardo Ambesi, Tomo II, Editorial La Ley, 2012

4) Juan Pablo Capón Filas, artículo titulado “La Negociación Colectiva en la Educación Pública de Gestión Estatal y Privada”, op.cit. 

5) Ley 345 de 1869, en el sitio infoleg se encuentra la referencia a la norma en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=B6DE07DE7733E1742070559FC479B9FF?id=281317.