LA OMISION ADMINISTRATIVA DE REGLAMENTAR LEYES DE LA NACION Y EL DECRETO 144/2022. LOS ESPACIOS DE CUIDADO EN ESTABLECIMIENTOS DEL EMPLEADOR.
Artículo publicado en elDial.com el 23 de marzo de 2023. Citar: elDial.com DC319C https://twitter.com/elDial_com/status/1638902313392717824 Autor Juan Pablo Capón Filas (1) El Poder Judicial de la Nación, con la intervención de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, quién confirmara la sentencia de cámara, en el precedente “Etcheverry” (2) , le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, por Sentencia definitiva firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que dispone que “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Rodolfo Capón Filas, en sus votos judi...