EL DERECHO BRASILEÑO Y LA COVID-19. VICISITUDES DE LA LEGISLACION NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH I – Liminar.- La Constitución brasileña de 1988 trae una previsión, incluída bajo la subsección III, “ das leis “de la Sección VIII, “ do processo legislativo “, que permite, en casos de relevancia o urgencia, al Presidente de la República, adoptar medidas provisionales (medidas provisorias), con fuerza de ley, que deben ser sometidas de inmediato al Congreso Nacional y que perderán eficacia desde su edición, si no fuesen convertidas en Ley dentro del plazo de sesenta días, prorrogables por uno nuevo de sesenta, en el caso de que no estuviese sido resuelta su votación por parte del plenario de las dos casas del órgano legislativo; sabiamente, se dispone la prohibición de editar, nuevamente, la medida provisoria rechazada...