EL PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Artículo publicado el 10 de enero de 2024 en elDial.com.- Citar: elDial.com-DC3379 Tiempo de lectura: 7 minutos. Autor: Juan Pablo Capón Filas (1). Rodolfo Capón Filas, al establecer los lineamientos de la Teoría Sistémica del Derecho Social sostenía: “Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto, obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesada y aún en ausencia de pedido de parte. Como se aprecia, la declaración de inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit cu...