SOBRE LA CONVENIENCIA DE PRORROGAR EL PLAZO DE LA PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
Artículo de Juan Pablo Capón Filas, titulado "SOBRE LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR EL PLAZO DEL DECRETO 329/2020 QUE PROHIBE LOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR".
El artículo asimismo ha sido publicado en el Dial.com, en fecha 5 de mayo de 2020. Citar: elDial.com-DC2A8A.-
Párrafos destacados:
En consecuencia, a fin de tutelar el derecho a
la estabilidad en el empleo y mantener las fuentes de trabajo, permitiendo que
con el paso del tiempo, el Trabajo y la Producción mejoren,
resultará conveniente prorrogar el plazo del Decreto 329/2020, al
menos hasta final del corriente año 2020."
Podrá leer el artículo en el siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1KGksMzf9Vr8eRNvrP2g4qGWBcRmFL5Iy/view?usp=drivesdk
Recordamos que la Teoría Sistémica del Derecho Social sostiene que en la relación de trabajo, la calidad y cantidad que aporta el trabajador con su esfuerzo vital deberá compensarse en Justicia Conmutativa, con Remuneración más Estabilidad más participación en las ganancias y en el capital de la empresa ( Cfr. Rodolfo Capón Filas, en “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120/121) .
El artículo asimismo ha sido publicado en el Dial.com, en fecha 5 de mayo de 2020. Citar: elDial.com-DC2A8A.-
Párrafos destacados:
"Los
motivos que dispusieron al PEN a decretar dicha medida siguen plenamente
vigentes, por cuanto el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto desde el
20 de marzo de 2020 se mantiene al 1 de Mayo de 2020, día de redacción del
presente artículo y además una vez que la cuarentena comience a levantarse en
todo el país, el economía del trabajo precisara varios meses para
volver a la normalidad.
Podrá leer el artículo en el siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1KGksMzf9Vr8eRNvrP2g4qGWBcRmFL5Iy/view?usp=drivesdk
Recordamos que la Teoría Sistémica del Derecho Social sostiene que en la relación de trabajo, la calidad y cantidad que aporta el trabajador con su esfuerzo vital deberá compensarse en Justicia Conmutativa, con Remuneración más Estabilidad más participación en las ganancias y en el capital de la empresa ( Cfr. Rodolfo Capón Filas, en “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO", Librería Editora Platense, La Plata 2014, Pag. 120/121) .
