“ Y he dejado para el final, ni mucho menos porque carezca de relevancia, todo lo contrario, la reflexión jurídica del TC, que al mismo tiempo tiene un innegable contenido social, sobre los “intereses plurales y diversos” que puede y debe defender un sindicato en su actuación y siempre teniendo como norte la defensa de todo el colectivo afectado por un conflicto. Porque, aceptar que solo es posible que el sindicato intervenga, procesalmente hablando, cuando haya uniformidad en los intereses en juego de los trabajadores afectados equivaldría, así lo manifiesta de forma clara y contundente la Sala, “a negar al sindicato una tendencia en la representación, uniformizando e, incluso, objetivando de manera única y homogénea la consideración del interés de los trabajadores tutelable por sus organizaciones, hasta el punto de contradecir y obstruir la lógica de la pluralidad sindical. Y supondría además, ahora desde el prisma argumental empleado por las resoluciones recurridas, obstaculizar y suprimir la dimensión sindical de la acción judicial para la defensa de los intereses que son propios de estas organizaciones representativas; y ello por el solo hecho, o siempre que, existieran o pudieran existir —como dicen los pronunciamientos judiciales impugnados— intereses contrapuestos entre trabajadores, como puede ocurrir cuando unos son excluidos y otros incluidos en un proceso de selección de personal, pues es obvio que en cualquier dinámica laboral, sea o no en un proceso selectivo, y sea o no en el ámbito de la administración pública, pueden aparecer distintas sensibilidades, derechos en conflicto o intereses contrapuestos o no siempre iguales y absolutamente coincidentes entre los propios destinatarios de la representación sindical”
viernes, 13 de noviembre de 2020
ARTÍCULO DEL PROFESOR EDUARDO ROJO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
El Profesor Eduardo Rojo, ha publicado en su Blog un importante artículo, en el que analiza una relevante Sentencia en materia de acciones colectivas promovidas por entidades sindicales, emitida el 20 de Julio de 2020 por el Tribunal Constitucional Español.
Recomendamos su lectura, por considerar que hay argumentos que resultan aplicables en América Latina, por cuanto cercenar por cuestiones formales las acciones colectivas contraría tanto la libertad sindical, como el acceso a la justicia.
Párrafo destacado:
Para la lectura del artículo del profesor Eduardo Rojo ingrese en el siguiente enlace: