jueves, 31 de marzo de 2022

ARTÍCULO DE NELSON FERNANDEZ FRANCESCH. NUEVA NORMATIVA DE TELETRABAJO EN BRASIL

 

NUEVO REGIMEN DE TELETRABAJO EN BRASIL


La norma podrá leerse en el siguiente enlace:


http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2022/Mpv/mpv1109.htm


 NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH.


Doctor en Derecho y Ciencias Sociales desde el 15 de diciembre de 1974, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Magistrado Judicial entre el 16 de diciembre de 1976 y el 31 de julio de 2012.- 


I.- El día 25 de marzo pasado, el Poder Ejecutivo brasileño dictó la Medida Provisoria( * ) No. 1109, por medio de la cual regula lo que la crítica denominó “ trabajo híbrido “ – la Academia Española, entre los varios significados del adjetivo aqui empleado, dice que es el producto de dos elementos de distinta naturaleza – esto es, aquel que combina aspectos del trabajo “ presencial “, el clásico, desarrollado dentro de la   sede de la empresa y sometido a las tradicionales exigencias que circundan el trabajo subordinado y la modalidad devenida más común por incidencia de la pandemia de la Covid-19, llamada, a la inglesa, “home office“, tal  vez porque hablar de trabajo a domicilio evoque otras realidades. 


Es así que se autorizó al Poder Ejecutivo que disponga sobre la adopción, por empleadores y empleados, de medidas alternativas y sobre el Programa Emergencial de Mantención del Empleo y de la Renta, para el enfrentamiento de las consecuencias sociales e económicas del estado de calamidad pública en el ámbito nacional o estadual, distrital o municipal reconocido por el Poder Ejecutivo federal y se dispuso por el parágrafo 1  entre los objetivos perseguidos por la medida provisoria, preservar el empleo y la renta (literal I ), garantir la continuidade de las actividades laborales, empresariales y de las organizaciones de sociedad civil sinfines lucrativos ( II ), reducir el impacto social derivado de las consecuencias del estado de  calamidad pública ( III) y que sólo podrán ser adoptadas tales medidas, parágrafo 2 “ para trabajadores en grupos de riesgo”( literal I ) o “ para trabajadores de áreas específicas de los entes federativos alcanzados por el estado de calamidad pública (II ) . 


La taxatividad de esta última parte de la norma es evidente, a partir del empleo del adverbio “ exclusivamente” al referirse a la pauta de adopción de lo legislado; no aprecio la necesidad de tal extremo, atendido el fundamento expresado, de enfrentamento a las consecuencias de la calamidad pública, que, obviamente, no se restringen a los puntos expuestos.-


2.- La Sección 2 de la norma, dispone acerca del teletrabajo y, por el artículo 3, autoriza al patrono a alterar el régimen  de trabajo presencial, por el teletrabajo o trabajo remoto o el retorno al régimen de trabajo presencial, durante el plazo previsto por acto del Ministerio del Trabajo y Previsión, independientemente de la existencia de acuerdos individuales o colectivos y dispensa del registro previo la alteración en el contrato individual de trabajo ( parágrafo 1 ) - es notorio que se ha prescindido del consentimiento del trabajador o de su solicitud en el sentido de ampararse al sistema, a pesar de que es parte interesada en lograr los fines que el artículo 1 detalla, si se tiene en cuenta que se atribuye al criterio del empleador la solución concreta- y la alteración, así dispuesta, debe notificarse al empleado con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos ( parágrafo 2 ); la responsabilidad relativa a la adquisición, manutención y aprovisionamiento del   material empleado , equipo tecnológico, infraestructura  necesaria y lo referente al reembolso de los gastos pagados por el empleado deberán constar en contrato escrito, firmado previamente o dentro de los treinta días, contados a partir  de la fecha de mudanza de la forma de trabajo ( par. 3 ). 


Cuando el empleado no poseyese los equipos e infraestructura necesarios, el empleado podrá proveerlos en régimen de comodato y costear los servicios de infraestructura, que no serán considerados de naturaleza salarial ( par. 4 ); el parágrafo 4 permite la adopción de régimen de teletrabajoo trabajo remoto en caso de aprendices y por el 5, se dispone que el régimen instituído, de teletrabajo o trabajo a distancia no se confunde ni equipara a la ocupación de operador de telemarketing o de atención telefónica.-

                             

3.-Atendido el brevísimo lapso que corrió entre la promulgación de la M.P. y la fecha de hoy, queda para una oportunidad ulterior el análisis de los efectos que haya tenido, en la realidad de la vida laboral de Brasil, aunque, creo, es posible ver la teleología protectora de la parte empleadora que toda la norma traduce, al permitir a ésta la decisión de alterar el régimen de trabajo, sin exigir alguna forma de adhesión del dependiente, llevándolo de la modalidad presencial a la de distancia o de esta aquella, según su criterio, dispone la provisión de los equipos y demás necesarios para desarrollar la tarea y el costeo de los gastos en que incurra el empleado , como potestativos y, aunque exceda el limite del tema de este somero estudio, le da una enorme aptitud para el otorgamiento de vacaciones anuales , llamado anticipación de licencias ( artículo 6 ) ; permite que el pago del adicional por licencia, que siempre entendí que debía ser concomitante con el goce de las misma, porque su naturaleza es salarial y cumple una función específica, relativa a un derecho esencial del dependiente, se posponga hasta el momento del abono de la “ gratificación natalina”(artículo 8 ).- (** )


(* ) La Medida Provisoria es un acto administrativo, vigente de imediato con efecto de ley, pero sometido a homologación por el Poder Legislativo, dentro de sesenta días, transcurridos  los cuales queda sin efecto, aunque puede haber un nuevo período de cuarenta y cinco días si su votación no hubiese acabado en alguna de las Cámaras ; si no fuese apreciada dentro de los cuarenta y cinco días de su publicación, debe analizasrse com carácter de urgente y tiene prioridad sobre las demás deliberaciones legislativas de la Cámara donde estuviese en trámite. ( artículo 62 de la Constitución Federal de 1988 ).-


(** ) Por lo dispuesto en el artículo 145 de la Consolidação das Leis do Trabalho, el pago de la remuneración de licencia se efectuará hasta dos días antes del inicio del período respectivo.