domingo, 24 de julio de 2022

LA INSTITUCION "LESION" Y LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO EN LA POST PANDEMIA

 


LA INSTITUCION “LESION” Y LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO EN LA POST PANDEMIA.-


Artículo publicado en el Suplemento de Derecho del Trabajo elDial.com el día 27 de junio de 2022. Citar elDial.com DC302B.- 

Artículo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo: ttps://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com/

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1) 

En “Armas, gérmenes y acero”, el Profesor Jared Diamond (2) analiza con  lucidez y profundidad los efectos de las pandemias originadas por los gérmenes que los colonizadores europeos introdujeron  en las poblaciones de América, Africa, Australia y Nueva Guinea, intentando responder una pregunta que marca la línea argumental de toda la obra: ¿Porque motivos  las potencias  europeas invadieron y colonizaron  otras regiones del planeta y no a la inversa?

Sostiene que luego de las armas y el acero, fueron esencialmente  los gérmenes que trayeron los conquistadores los que diezmaron las poblaciones nativas que carecían de anticuerpos y terminaron siendo los gérmenes un  elemento fundamental de la colonización y la invasión.

La Pandemia que hemos sufrido ha originado en América Latina  un número exorbitante de sufrimiento humano, lo que sumado a la Guerra en Europa, nos enfrenta a una Post Pandemia en la región objetivamente  signada por crisis de empleo, alta inflación de precios en los alimentos y en la energía, remuneraciones en baja en el sector formal, creciente desempleo e informalidad laboral, todo lo cual ha sido puesto de manifiesto por la Organización Internacional del Trabajo, en un reciente informe publicado en febrero de 2022 que hemos analizado en estudios anteriores (3).

Se advierte entonces un horizonte económico y social afectado por  imprevisibilidad, máxime en países de la región  con elevada inflación, crisis de deuda externa, insuficiencia de recursos financieros estatales para afrontar las obligaciones del estado en materia de empleo público y seguridad social, con la consiguiente inestabilidad económica, social y política. 

Los actores sociales que son los participantes esenciales de las relaciones colectivas del trabajo, es decir las asociaciones sindicales y las cámaras empresarias, así como el propio Estado en sus diversos estamentos y las entidades sindicales en el empleo público,  se enfrentan a una incertidumbre objetiva al momento de la negociación colectiva en la Post Pandemia, ya que podría ocurrir que las negociaciones paritarias tradicionales, por periodo anual que fijaren salarios futuros para una determinada actividad, oficio o profesión, quedaran rápidamente desactualizadas por la elevada inflación, la caída del nivel de actividad económica, crisis de empresas y demás factores que afectaren los elementos objetivos de análisis  que se tuvieron en cuenta al establecer la negociación colectiva sectorial. 

Ante un escenario tan hostil a la negociación colectiva, el instituto de la “Lesión” que procede del Derecho Romano y que forma parte del Derecho Civil como una de las instituciones más fructíferas para la equidad de las relaciones humanas y el reajuste de las obligaciones,  es legítimamente aplicable.

En nuestro sistema normativo nacional la Lesión se encuentra en el Capítulo seis relativo a los vicios de los actos jurídicos, del Título IV “Hechos y Actos Jurídicos” del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994 (4).

El artículo 332 establece: “Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción”.

En las relaciones colectivas del trabajo, en el marco de las paritarias reguladas en Argentina por la Ley 14.250 o por el régimen normativo de similar objeto en los países de América Latina, podrían ocurrir negociaciones colectivas evidentemente desproporcionadas, que establecieran remuneraciones anuales, semestrales o de periodos de vigencia aún inferiores,  por porcentajes de incrementos de salarios muy  por debajo de la inflación de precios, lo que a nuestro entender torna aplicable el instituto de la Lesión, para que por medio de negociaciones colectivas complementarias, se arribare a un reajuste razonable y justo de las remuneraciones,  de una actividad, oficio o profesión.

La razonabilidad de los actores sociales y la promoción de la negociación colectiva por parte del Estado Nacional y Provincial son elementos esenciales para sortear los evidentes y los imprevisibles obstáculos que la Post Pandemia y la Guerra originaran a la Promoción Humana en América Latina.

La Lesión, sabia institución jurídica, con siglos de vigencia, es una herramienta de valor para la Justicia y la Paz Social, en un Siglo XXI complejo, con enormes oportunidades, pero a la vez con amenazas serias  y muy preocupantes para el Desarrollo de la Humanidad. 

NOTAS:

1) Juan Pablo Capón Filas, Abogado, Universidad del Salvador (1994). Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield. Autor de obras jurídicas. Miembro del Equipo Federal del Trabajo y Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo. Artículo publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. 

2) Jared Diamond, “Armas, gérmenes y acero. Breve historia de la humanidad de los últimos trece mil años”. DEBOLSILLO. Penguin Random House Grupo Editorial. Segunda Edición. Barcelona. 2020.  

3) Juan Pablo Capón Filas, artículo titulado “Breve comentario al informe Panorama Laboral 2021 América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo”, elDial.com 28 de marzo de 2022. Podrá leerse asimismo en el Blog del Equipo Federal del Trabajo en https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com

4) Ley 26.994, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 8 de octubre de 2014, podrá visualizarse en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975.