Comentario de Juan Pablo Capón Filas (1)
El 9 de marzo de 2023, una bella y calurosa mañana de fines del verano, recibí con gran alegría, emoción y grata sorpresa, el nuevo libro del Maestro y Amigo Profesor Antonio Baylos Grau, Catedrático de la Universidad de Castilla La Mancha, acompañado por una amable dedicatoria, que valoramos por la enorme calidad humana y profesional del autor.
Hemos comentado anteriormente, en el Blog del Equipo Federal del Trabajo, numerosas ideas, aportes y conceptos del Profesor Antonio Baylos, quién ha sido un permanente, desinteresado e importante apoyo del Equipo en esta nueva etapa, iniciada luego de la partida del Profesor Rodolfo Capón Filas.
Antonio Baylos estuvo presente, sorteando la distancia que separa Madrid de nuestras tierras, con sentidas e inteligentes palabras, que fueron leídas cuando presentamos el Libro Homenaje a Rodolfo Capón Filas, en una emotiva ceremonia de más de tres horas y veintidos expositores, en el Salón Humberto Podetti del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, hoy Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, a fines del año 2018 y que publicáramos más abajo en el Blog del EFT, y además nos ha permitido compartir desde dicha fecha y hasta el presente, con las amigas y amigos del Equipo, numerosos artículos publicados en el Blog personal de Antonio, siempre profundos, atentos a la realidad y comprometidos con la transformación social, para una mayor Justicia y Democracia de las Relaciones del Trabajo.
Invitamos a las amigas y amigos del Equipo a consultar asíduamente su blog en https://baylos.blogspot.com/
Recordemos que el Equipo Federal del Trabajo, desde mucho tiempo atrás, ya en su primera obra colectiva titulada "Empresas Transnacionales y Mundo del Trabajo", y en los congresos nacionales, ha expresado una permanente preocupación por el impacto de la globalización en la vida de los pueblos de América Latina y el Caribe. Para conocer los autores de dicha primer obra colectiva del Equipo, sugerimos la lectura de la introducción al Blog del EFT.
La obra del Profesor Baylos, que comentamos, es un trabajo de investigación de singular valor, que analiza diversos y relevantes aspectos de la deslocalización de empresas y despidos colectivos y su impacto en España, proponiendo además una regulación específica que permita garantizar la protección de los derechos de los trabajadores ante despidos masivos, que afectan al colectivo laboral, mayormente cuando se producen cierre de empresas, en numerosas ocasiones transnacionales, con motivo de la búsqueda permanente de mayores niveles de ganancias, sin considerar en numerosas ocasiones, los enormes perjuicios sociales que los cierres de los establecimientos originan en los pueblos afectados por la pérdida de los empleos.
A continuación transcribimos tres párrafos destacados de la obra, invitando a su lectura:
"LOS SIGNIFICADOS DE LA DESLOCALIZACIÓN
El término deslocalización está asociado al de globalización. La libre movilidad internacional del capital productivo y financiero y de las mercancías son elementos claves en la descripción del fenómeno. El sistema complejo de interdependencias que construye una red de relaciones extendidas por todo el globo (Mandich, 1996) tiene su base en estos procesos de circulación mercantil y financiera sin constricciones. Un fenómeno que se afianza en la década de los noventa del pasado siglo y en cuyo despliegue es central el cambio que se produce en la concepción del espacio y del tiempo (Barañano, 2002), un proceso durante el que se ha ido conformando el espacio de lo global como un perímetro diferente tanto del espacio nacional-estatal, como también, en su dimensión normativa, de la dimensión internacional de las relaciones económicas, sociales y culturales. Eso supone que la globalización económica y financiera ha alterado una buena parte de los esquemas sobre los que se construye el derecho del trabajo en la medida en que se ha desterritorializado el ámbito de aplicación de aquél. Se ha creado "un espacio jurídico global surcado y fertilizado por un flujo normativo de densidad y geometría variable originado por fuentes que, obedeciendo a secretos criterios de ordenación, no se disponen de acuerdo a las seguras jerarquías del tradicional sistema estado-céntrico de la legalidad" (Romagnoli, 2003). (Citar: Antonio Baylos Grau "Deslocalizaciones de empresas y despidos colectivos", Ps. 11, Ed. Bomarzo)".
"1. LA EMPRESA GLOBAL
La globalización, en efecto, ha ido construyendo un "concepto de frontera desarraigada de las circunscripciones nacionales" mediante la generación de sistemas regulatorios autóctonos a través de autoridades privadas o autorreferenciales que tienen sus propias funciones de frontera, sin que su demarcación coincida la delimitación de los sistemas nacionales (Sassen, 2007: 280).
Junto a fenómenos de "desnacionalización" de las transacciones económicas y financieras, la nueva "geografia del poder" se define por la formación de un orden institucional privado proveniente de la economía global que resulta sumamente característico y que se ubica solo parcialmente dentro del sistema internacional, un "orden institucional paralelo" en el que se manejan importantes operaciones económicas y financieras transnacionales (Sassen, 2007: 57). La economía financiarizada y globalizada favorece y anima este proceso de desterritorialización del trabajo haciéndolo converger con la construcción de un mercado de trabajo tendencialmente desregulado sin garantias jurídicas ni políticas, donde el menor control colectivo y legal de la actividad de la empresa es la condición necesaria de su prosperidad y mayor beneficio en el marco de lo que con acierto de ha llamado "globalismo militante" (Slobodian, 2021: 38).
Una relación entre el mercado global y la desterritorialización del trabajo guiada por la libertad que se encarna en la empresa transnacional como sujeto predominante y activo en este espacio global sin restricciones". (Citar: Antonio Baylos Grau "Deslocalizaciones de empresas y despidos colectivos", Páginas 11 y 12, Ed. Bomarzo).
"DESLOCALIZACIÓN Y NORMATIVA LABORAL: LA REGULACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS COMO CONTEXTO
Conviene como punto de partida formular la hipótesis principal sobre la que se mueve este estudio: el concepto de deslocalización de empresa carece de una entidad propia y no recibe un tratamiento específico ni diferenciado en el derecho español del trabajo, considerado tal el promulgado a partir de la instauración de un sistema democrático de relaciones laborales tras la desaparición de la dictadura de Franco y la promulgación de la constitución de 1978.
Se trata de una noción absorbida por el resultado que produce el desplazamiento a otro país de las instalaciones y el negocio de una empresa afincada en el territorio español, el de la extinción de los contratos de trabajo de sus dependientes en un proceso de despidos colectivos como efecto del traslado de la empresa o del grupo de empresa a otros países, sea de la Unión Europea o fuera de las fronteras de la UE. Posiblemente influya en este desconocimiento el hecho de que la mayor incidencia de este fenómeno sobre el empleo se haya producido con ocasión de las deslocalizaciones productivas llevadas a cabo en el marco de la globalización y las crisis de empresas derivadas del comercio mundial en su mayoría prodigadas a partir de la última década del pasado siglo, pero lo cierto es que la desterritorialización del trabajo y la expansión de un mercado laboral en el espacio global no ha tenido un tratamiento específico en nuestro sistema jurídico-laboral hasta el momento presente.
Por tanto la noción de deslocalización no se disocia de su efecto principal, la eliminación de puestos de trabajo, y en consecuencia su enfoque jurídico necesariamente ha de hacerse a través del análisis de las posibilidades que el sistema jurídico abre al control colectivo o administrativo de las decisiones de las empresas o grupos de empresas de desplazar su producción y sus instalaciones fuera de las fronteras nacionales, con la consiguiente supresión de los empleos que hasta el momento dependían de dichas empresas o grupos de empresas. El tratamiento jurídico de la deslocalización coincide con el que se da a la regulación de los despidos colectivos.
El mecanismo que regula los despidos colectivos es por consiguiente el elemento central para poder diseñar a partir de él una posible estrategia de control de los efectos de la deslocalización sobre el empleo. En España, la regulación de esta materia es previa en su origen a la primera normativa comunitaria plasmada en la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a los despidos colectivos, y ha sufrido cambios muy importantes en su configuración y desarrollo en especial con ocasión del ciclo de las crisis financiera y de la deuda soberana de los años 2010-2013. A la descripción de este proceso regulativo se dedicarán los siguientes apartados, culminando con una valoración general de los efectos de los despidos y su coste. (Citar: Antonio Baylos Grau "Deslocalizaciones de empresas y despidos colectivos", Ps. 23 y 24, Ed. Bomarzo)".
Concluyendo, una obra importante, esencial para la comprensión de las consecuencias disvaliosas del cierre de empresas para su traslado a otros territorios y para analizar conceptos y estructuras jurídicas que permitan prevenir y reparar los daños, en un Siglo XXI con enormes desafíos para la Sociedad Global y para el Derecho del Trabajo como disciplina protectoria.
Invitamos a su lectura, con la convicción que permitirá abordar con mayor comprensión, los grandes desafios de nuestros tiempos.
NOTA:
1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, autor de obras jurídicas, miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro del Derecho del Trabajo.