"Las provincias, en nuestro sistema constitucional no pueden legislar en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas del sector privado. Si así lo hicieren, las normas provinciales serían pasibles de declaraciones de inconstitucionalidad por trangredir las facultades legislativas exclusivas del Congreso de la Nación, lo cual podrá ser declarado por los señores Magistrados tanto Nacionales como Provinciales, en el marco de acciones judiciales individuales o colectivas, declarativas, de amparo u ordinarias, por cuanto resultarían de aplicación los principios de Supremacía Constitucional, Legalidad y Razonabilidad, directa y operativamente aplicables en el marco de un sistema constitucional rígido (artículos 30 y 31 CN)"
Juan Pablo Capón Filas