viernes, 29 de mayo de 2026

GOBERNANZA, TRABAJO Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 




INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Gobernanza, Impacto en el Mundo del  Trabajo y el Futuro de la IA.

 

Autor: Juan Pablo Capón Filas (1) 


Articulo publicado en elDial.com, en fecha 29 de mayo de 2026.


Citar: elDial DC3849

 

I. Revolución Tecnológica Digital.

 

La inteligencia artificial, es una  disciplina científica que se inició formalmente en el año 1956 en un  seminario de verano sobre Inteligencia Artificial celebrado en el Dartmouth College, situado en Hannover, New Hampshire, Estados Unidos.

 

En el  pasado  esta tecnología estuvo enclaustrada en laboratorios académicos y en relatos y películas  de ciencia ficción, pero desde hace poco más de mil doscientos días  ha ingresado  en la vida cotidiana de las personas en todo el mundo, afectado las economías nacionales y en las decisiones políticas de los  gobiernos,  esencialmente a partir del lanzamiento del modelo de lenguaje de propósito general denominado  ChatGPT, lo que ocurrió el 30 de noviembre de 2022. 

 

Dicha fecha,  30 de noviembre de 2022,  presumiblemente marcara un hito en el desarrollo de la tecnología, comparable a la llegada de la humanidad a la Luna.

 

Desde  Brasilia hasta Nueva York, desde Buenos Aires hasta Bruselas, la pregunta ya no es si la Inteligencia Artificial transformara nuestras sociedades, sino cuándo, cómo y en beneficio de cuales personas y grupos sociales y en su caso, si existirá  perjuicios y   lesiones a los derechos de las personas más vulnerables, si acrecentara la desigualdad o originara, por el contrario,  mejores niveles de Desarrollo Humano y sociedades más igualitarias. 

 

La Inteligencia Artificial es un fenómeno global, que abarca todos los países y continentes de un mundo cada día más integrado económica y culturalmente. 

 

La Inteligencia Artificial no respeta fronteras jurisdiccionales ni diferencias de desarrollo económico. Sus efectos, tanto sus promesas como sus amenazas, se despliegan de manera simultánea y a escala global. 

 

II.  La Gobernanza de la Inteligencia Artificial.-

 

La Gobernanza de la IA  conceptualmente puede definirse como  un sistema legislativo (leyes de alcance nacional en caso de la Argentina), y Administrativo (decreto reglamentario, resoluciones, disposiciones), que establecen  un control gubernamental previo al lanzamiento de los modelos de IA, así como un control posterior a su implementación general,  y concretamente permite  analizar   la forma en que han sido construidos y confeccionados  los algoritmos de los modelos, con el objeto de  resguardar los derechos humanos de las personas usuarias, ante posibles lesiones a su dignidad y en general a sus derechos personales. 

 

En America del Sur, en Mayo de 2026, tan solo el Peru ha regulado con alcance nacional la IA, en el Brasil existe un proyecto de ley con media sanción que aún no ha sido confirmado ni considerado  por la Camara de Diputados.

 

En el resto de la región existen estrategias e iniciativas, pero aún faltan sistemas robustos de Gobernanza. 

 

En Argentina hay proyectos de ley con trámite parlamentario, aun no considerados por el Congreso de la Nación.(2) 

 

El vacío legal impide la prevención de los daños que puede ocasionar el mal uso de la inteligencia artificial, lo cual es una carencia institucional que urge resolver y conjurar. 

 

El sistema más avanzado que existe a mayo de 2026 es la Ley de Inteligencia Artificial de la Union Europea, conocido como IA ACT que establece un sistema de control de la IA basado en riesgos. ( 3)

 

Para regular adecuadamente la IA en Argentina seria relevante recordar  la síntesis desarrollada por el doctor Dalmacio Velez Sarsfield, quien considero como antecedentes  el Código de Napoleon, las Leyes de Partidas, el Derecho Romano y el trabajo doctrinario de Freitas sobre las leyes del Brasil y con dicho material legislativo diseño el original  proyecto de Código Civil, que sancionado en 1869,  estuvo vigente, con modificaciones,  desde 1871 hasta 2015 (4).

 

Recordando el ejemplo histórico de Velez Sarsfield, un método adecuado de legislación de la IA en nuestro país sería tomar como antecedentes la Ley de Inteligencia Artificial de la Union Europea, la ley del Peru sobre IA (5) y el proyecto de ley del Brasil y con dichos elementos legislativos  elaborar una razonable  norma que regule los modelos de IA en nuestro país, para el resguardo de los derechos humanos de los habitantes de nuestro suelo. 

 

Es importante destacar que los modelos de inteligencia artificial cometen errores, lo que se conoce como “alucinaciones” y además generan respuestas incorrectas en relación a entornos físicos irregulares, lo que dificulta la introducción de la robótica en el ámbito empresarial y en la vida en sociedad,  lo que se conoce como “Jagged IA”(6). 

 

Los modelos de IA a mayo de 2026  exhiben un perfil de capacidades extremadamente asimétrico. En ocasiones,   superan  a expertos humanos  en tareas de redacción, análisis de texto, resolución de problemas matemáticos bien definidos o generación de código de computación.

 

En cambio, los modelos de Inteligencia Artificial habitualmente  fracasan de manera inesperada ante situaciones simples, que los humanos resolvemos intuitivamente: reconocer un objeto en un contexto nuevo, adaptarse a un entorno físico impredecible, actuar con sentido común en situaciones no estructuradas.

 

Además la inteligencia artificial origina problemas éticos y filosóficos muy relevantes, los que pueden analizarse desde una óptica literaria y filosófica, a la luz de los argumentos profundos expuestos en los relatos “Ruinas Circulares” y “El Aleph” de  Jorge Luis Borges. (7). 

 

Borges anticipó con extraordinaria lucidez  algunos de los problemas más profundos de la IA contemporánea: los límites del lenguaje como representación del mundo, el sueño tal vez imposible y sobrenatural  de la humanidad de crear seres digitales inteligentes que son frutos de la razón humana y a la vez  son una   mera apariencia algorítmica, pero que simultáneamente  “nos sueñan”,  en el sentido que nos influyen y manipulan.

 

La pretensión de concentrar en un solo modelo el universo digital, una suerte de Aleph digital, que como en el relato de Borges, tal vez sean falsos Aleph, en el sentido que no reúnen  todo el universo digital, sino que son el resultado   del  entrenamiento realizado  por humanos, con nuestros prejuicios y limitaciones.  

 

Es relevante comprender que una  tecnología tan poderosa y compleja requiere de aproximaciones interdisciplinarias.

 

La IA  no puede ser comprendida cabalmente sin la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales.

 

III. Los riesgos en materia de  ciberseguridad, desinformación y vigilancia.

 

Los modelos de IA pueden ser utilizados para automatizar la generación de malware, para fabricar desinformación a escala industrial mediante técnicas de generación de contenido sintético (deepfakes), para comprometer infraestructuras críticas o para potenciar sistemas de vigilancia masiva que erosionan las libertades civiles.

La gobernanza de la IA, en consecuencia, no es solo una cuestión de protección del consumidor o de transparencia algorítmica. Es, también, una cuestión de seguridad nacional y de preservación de los fundamentos democráticos de las sociedades contemporáneas. El reto para los Estados es desarrollar capacidades de supervisión y respuesta ante estos riesgos sin sofocar ni impedir la innovación ni derivar hacia formas abusivas  de control estatal.

 

IV.  El Impacto de la IA en el Mundo del Trabajo. 

 

Existe en la actualidad un arduo debate respecto del impacto de la IA en el mundo del trabajo. 

 

Representantes del Fondo Monetario Internacional plantearon  en el Foro de Davos de 2026 que estamos ante la antesala de un  tsunami de desempleo y de menores empleos de nivel inicial para jóvenes profesionales.

 

Representantes de la industria de la Inteligencia Artificial argumentaron recientemente que se podría originar  una desocupación del 10 al 20 por ciento por el impacto de la IA en los empleos en  los países más desarrollados, mientras que simultáneamente el producto bruto podría crecer al 10 por ciento.  

 

Sin embargo las estadísticas de desempleo desde diciembre de 2022 hasta abril de 2026 de la Union Europea y de los Estados Unidos no reflejan un crecimiento de la desocupación por el impacto de la Inteligencia Artificial.

 

Además un importante informe de la Organización Internacional del Trabajo, actualizado  al año 2025 presenta un panorama del  impacto del empleo por la IA más razonable y menos catastrófico,  sosteniendo que uno de cada cuatro trabajadores a nivel global estará expuesto en cuanto a  la forma de desarrollar sus tareas por la IA, pero dicha afectación no significa necesariamente pérdida de puestos de trabajo (8).

 

Consideramos que aún faltan datos ciertos y estadísticas concretas que permitan  sostener que se avecina una hecatombe o una apocalipsis del mundo del trabajo.

 

Por el contrario, pareciera que los trabajadores van a realizar sus tareas digitales con inteligencia artificial y salvo casos concretos, como los programadores de computación y de  sistemas informáticos de  nivel inicial, la mayoría de las actividades de producción de bienes y servicios no deberían por el solo motivo de la IA, sufrir grandes niveles de desempleo masivo. 

 

Destacamos que en análisis del impacto de la IA en el mundo del trabajo es una cuestión manifiestamente dinámica, ya que estamos viendo y viviendo  una transformación del mundo del trabajo en tiempo real, por lo que tal vez debamos actualizar la reflexión anterior en poco tiempo.

 

V.  El Futuro de la Inteligencia Artificial.

 

Salvo que exista una catástrofe energética o conflictos bélicos globales o regionales que impidan o dificulten severamente  las cadenas de suministro de la industria de la IA, es probable que los modelos de inteligencia artificial continúen desarrollándose en un sentido de mayor complejidad y perfección. 

 

No resulta de interés, para el presente análisis,  debatir si la IA alcanzara o no el nivel de inteligencia de los humanos, cuestión en la que existen  posiciones sumamente  encontradas y diversas entre los principales expertos. 

 

Los modelos actuales, a mayo de 2026, ya son lo suficientemente avanzados para considerar a dicha industria una revolución tecnológica innegable. 

 

El siguiente paso de la IA es la incorporación de robots autónomos, en la vida en sociedad y en la producción de bienes y servicios. 

 

La irrupción general y  masiva de la robótica  en entornos cotidianos —la calle, el hogar, la cocina, las oficinas profesionales— enfrenta los mismos obstáculos que la Inteligencia Artificial, que controlara dichos robots. 

 

El mundo físico es por naturaleza  caótico, irregular, impredecible  y distinto a los laboratorios y a los controlados y perfectos entornos digitales. 

 

Esperamos  tiempos modernos (9) muy estimulantes para el desarrollo humano y también obstáculos nuevos, inéditos y potencialmente catastróficos, que no han sido vividos por las generaciones que nos procedieron. 

 

Enfrentaremos el futuro con indomable esperanza. 

 

NOTAS.-

 

1) Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro  del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra publicada la editada en el año 2024 titulada  “Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, editorial elDial.com. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y en el Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026  por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto. El presente articulo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. 

 

2) Los proyectos de ley con estado parlamentario son analizados en el estudio que pueda visualizarse en línea en https://citra.org.ar/wp-content/uploads/2025/10/MetodoCITRA17-APL.pdf.

 

3) La ley de la Union Europea sobre Inteligencia Artificial puede ser visualizada en línea en https://artificialintelligenceact.eu/es/.

 

4) Arturo Balassanian, “Doctor Dalmasio Velez Sarsfield, Bicentenario de su nacimiento”, en https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/33728.pdf.

 

5) La ley de inteligencia artificial del Peru se puede consultar en línea en https://www.gob.pe/110224-conoce-el-reglamento-de-la-ley-de-inteligencia-artificial-en-el-peru.

 

6) Al respecto resulta de interes la lectura del artículo publicado por profesores de Harvard Business School en https://www.hbs.edu/faculty/Pages/item.aspx?num=64700.

 

7) El Profesor de la Universidad de Bolonia, Filosofo  Andrea Colamedici y el profesor y   Licenciado en Filosofía Darío Sztajnszrajber  realizaron  un excelente y muy profundo  análisis al respecto, vinculando la obra de Borges y la Inteligencia Artificial  en un curso celebrado en formato virtual en el año 2025, de  la Universidad del Sur de Buenos Aires, lo cual puede consultarse en línea en https://www.perfil.com/noticias/educacion/borges-y-la-inteligencia-artificial-nuevo-curso-de-andrea-colamedici.phtml.

 

8) https://www.ilo.org/es/publications/inteligencia-artificial-generativa-y-empleo-edicion-actualizada-de-2025.

 

9) Charles Chaplin, película “Tiempos Modernos”, 1936, United Artists.