martes, 26 de mayo de 2026

SOBRE EL COMBATE AL TRABAJO ESCLAVO. ARTICULO DE NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

SOBRE EL COMBATE AL TRABAJO ESCLAVO

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

 

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... “

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

               I.- La Declaración Sociolaboral del Mercosur, por su artículo 8, impone a los Estados partes el deber de eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de uma pena cuaquiera o para la cual no se ofrezca voluntariamente y declara el derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión, de acuerdo a las normas legales vigentes ( * ); integra, ese derecho, aquel aspecto de la dignidad humana que está especialmente tutelado por la disposición del ius cogens ( artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (** ), valor que solo se aprecia desde el propio punto de vista individual, porque nace de la misma esencia de la humanidad y constituye el centro del sistema para la construcción de la democracia global , como enseñaba CAPON FILAS ( *** ). La Constitución de 1988 lo enumera entre los derechos sociales, en su articulo 6 y estipula los diferentes aspectos que lo integram; la  doctrina afirma, meridianamente, la naturaleza social de los derechos humanos, “ también los derechos del hombre son, indudablemente, un fenómeno social “,  ( **** ) y observa que se halla una diferencia entre los derechos a la libertad y los sociales, porque, en estos, junto al hombre abstracto y genérico, se enfrenta a nuevos personajes como sujetos antes desconocidos en las declaraciones de derechos y el concepto de dignidad humana se vincula, estrechamente, a la reacción del mundo civilizado ante el horror de los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial,  convirtiéndolo en la fuente de la que emana todo derecho fundamental .-

              II.- Me parece que la noción del trabajo forzado es un elemento, por lo menos el básico, sobre el cual se construye la noción del trabajo esclavo: es esta una que va más allá de la constricción, porque ataca más incisivamente la dignidad de quien está a él sometido ( en pleno siglo XXI!  ), en un estado de denigración tal que borra todo aspecto de humanidad; más que sometimiento a la presión del poder, existe una situación en la cual cualquier esbozo de libertad por parte de quien presta su tarea física, se suprime para obtener el enriquecimiento obtenido por medio ilegal : existe el empleo de la fuerza, del modo que fuere, sobre el individuo, pero hay algo más, que entronca con aspectos que se creían definitivamente erradicados por una sociedad civilizada. Y, por eso, el concepto de trabajo esclavo excede la noción que el derecho supranacional tiene en mente al dictar el artículo  de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, tal vez, porque se trata de circunstancia que excede la comprensión y, menos, aún, el entendimento.-

              III.- El Superior Tribunal del Trabajo brasileño decidió, por unanimidad, que la justicia del trabajo es competente para juzgar una acción instaurada por el Ministerio Público del Trabajo para combatir el trabajo análogo a la esclavitud después de que, en 2017,  el  gobierno federal dejó de prestar los recursos financeiros para las operaciones, comprometiendo la investigación de denuncias y acciones de rescate de trabajadores sometidos a condiciones degradantes; el Gobierno  adujo la incompetencia de la justicia del trabajo, porque representaría intervención del poder judicial sobre la elaboracion del presupuesto público, atribución del Poder Ejecutivo. Los tribunales de primera y segunda instancia  se declararon incompetentes y encaminaron la acción a la justicia federal, resoluciones apeladas por el Ministerio Público del Trabajo.-   Dijo el Superior Tribunal que cabe a la justicia del trabajo intervenir en demandas dirigidas al enfrentamento de la actividad discutida, aun cuando contengan aspectos de obligaciones del poder público; refirió como antecedente que ya ha reconocido esa competencia en el caso de combate al trabajo infantil y afirma que esa conclusión debe aplicarse en el caso  de  “ enfrentamiento del trabajo esclavo contemporáneo “, al tiempo que dispuso la remisión a la sede de primer grado para su conocimiento. Entiendo que si la creación de la justicia especializada ( la rama del derecho  no es autónoma, sino especial, según CAMMERLYNCK-LYON-CAËN ) obedeció a la necesidad de amparar los derechos de los subordinados, mediante la aplicación de un conjunto de disposiciones tutelares, toda situación que implique violación de tales derechos debe quedar sometida a su conocimiento, se refiera a actividad particular o pública, porque es de la dignidad del trabajador que se trata y las normas específicas y los principios generales de la materia han de ser los aplicables, único modo de dar protección a la dignidad de una persona, en el caso, sometida a la mayor degradación imaginable, solo vista en un medio en el que vida y suerte de las personas poco valdrían, en un mundo y dentro de una sociedad ya avanzados en el siglo XXI.-

 

(*)   1- Toda persona tiene derecho a un trabajo libremente elegido y  a ejercer cualquier oficio o profesión, de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes.

        2- Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio exigido a un individuo bajo amenaza de sanción y para el cual no se haya oferecido espontáneamente.

       3 – Los Estados Partes se comprometen, asimismo, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la abolición de toda utilización de mano de obra que propicie, autorice o tolere el trabajo forzoso u obligatorio...... 

(**) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..... ( artículo 1 )

(***) Rodolfo CAPON FILAS, Democracia real y diálogo social, Librería Editorial Platense, página 12

(****) Jürgen HABERMAAS, Sobre a Constituição da Europa, UNESP, página 67