lunes, 29 de junio de 2026

LA CIBERVIGILANCIA ES VIOLENCIA LABORAL. EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA IA.

LA CIBERVIGILANCIA ES VIOLENCIA LABORAL. EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA IA.

Articulo publicado en fecha 29 de Junio de 2026,  en  elDial.com.

Citar:elDial DC3880
 
Juan Pablo Capón Filas [1]

I. Introducción.

La transformación digital del trabajo, el uso de herramientas informáticas y electrónicas provistas por las empresas a los trabajadores y de propiedad del empleador, como notebooks y smartphones, la posibilidad de instalar cámaras que filman y graban en tiempo real las tareas realizadas durante la jornada laboral, en escuelas, fabricas, comercios, farmacias, pozos petroleros, minas, el ámbito rural, las construcciones, las oficinas, los concesionarias de automotores, el transporte de pasajeros y en general en todos los lugares del mundo del trabajo donde se realiza la producción de bienes y servicios ha originado nuevos controles sobre la tarea física e intelectual de las personas, controles informáticos, visuales y auditivos que han ingresado en el mundo del trabajo sin un adecuado análisis y sin que se adviertan hasta el presente mayores controversias al respecto.

Es un evidente error. Las y los trabajadores y las autoridades administrativas del trabajo provinciales y nacionales, sin adecuado análisis, han tolerado estos controles, sin comprender, que en muchos aspectos ya resultan hoy opresivos y afectan la dignidad de las personas que trabajan.

Pero además, de esta posibilidad de control informático, visual y auditivo permanente, la inteligencia artificial -cuyo desarrollo masivo y general comenzó en noviembre de 2022 con el lanzamiento de ChatGPT- permite y permitirá en el futuro, una escalón de control más invasivo aun.

Plataformas de productividad que registran cada pulsación de tecla, software de captura periódica de pantalla, geolocalización permanente, análisis del tono de voz en las llamadas y sistemas que pretenden inferir el estado de ánimo o el nivel de compromiso o de salud mental del empleado conforman hoy una infraestructura informática de observación que opera sin pausa y que de a poco impregnara todo el mundo laboral, en forma silenciosa, originando subterráneas y casi imperceptibles violencias que urge analizar y conjurar, antes que sea demasiado tarde para la auténtica e íntima libertad de las personas.

La próxima introducción masiva de la robótica, que ingresara con fuerza en el mundo del trabajo hacia el 2030, permitirá a la inteligencia artificial operar en el mundo real a la par de los humanos, con robots que monitorearan todo el espacio circundante, grabaran en tiempo real las interacciones con humanos -y con otros robots y drones-.

La literatura argentina ya había imaginado el peso de esa percepción total. En Funes el memorioso —que el propio Jorge Luis Borges definió como «una larga metáfora del insomnio»— un hombre queda condenado a registrar y retener absolutamente todo, sin la piedad del olvido. La cibervigilancia robótica amenaza con construir esa memoria implacable a escala social: un mundo del trabajo donde ningún gesto se pierde ni se perdona.[2]

Con la robótica, la cibervigilancia avanzara un escalón más, hacia una vida laboral hipercontrolada y en muchos sentidos moralmente opresiva.

Desde las Ciencias Sociales urge encontrar una respuesta científica ágil y concreta que permita que los actores sociales puedan representar y defender los intereses de los trabajadores, frente al avance tecnológico, según el estado de cosas del siglo XXI, para preservar el núcleo de lo que nos hace esencialmente humanos:

El ser siempre y en todo lugar dueños de nuestro destino personal, en la vida y en el trabajo, sin enajenar la dignidad a cambio de dinero.

El gran interrogante que origina la cibervigilancia es:

¿hasta dónde podría llegar el poder de dirección, organización y control del empleador antes de convertirse en una agresión ofensiva, arbitraria e ilegal, que lesione la dignidad del trabajador?

Abordaremos esa cuestión considerando la normativa del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, plenamente vigente en la Argentina, considerando su ratificación por la ley 27.580[3]

II. La cibervigilancia y los algoritmos.

La novedad de la vigilancia algorítmica no reside únicamente en su intensidad, sino en su naturaleza. A diferencia del ya clásico control del siglo XX, que era objetivamente visible y conocido por los dependientes, el control informático y por cámaras con registro de imagen y sonido es sutil, invisible, pero psicológicamente muy opresivo.[4]

La trabajadora y el trabajador sienten que los están monitoreando, percibe un sutil control y entonces, en ocasiones inconscientemente adaptan su conducta, su temperamento personal para ser una persona formalizada, normalizada, formateada, predecible, inauténtica, que cumpla con los estándares de conducta previamente fijados al ingresar al empleo, sin poder desarrollar plenamente su personalidad real, todo lo cual va originando un lesión intima en la personalidad.

Esa exposición permanente no es inocua para la salud.

La sensación de ser fiscalizado y escrutado, en un sentido metafórico sutilmente perseguido, con más el creciente temor al desempleo y en definitiva a la marginalidad social generan estrés crónico, ansiedad y un deterioro del bienestar psíquico que las disciplinas de la salud reconocen como riesgos psicosociales.[5]

Es precisamente en este punto —el daño psicológico derivado de las modalidades del control— donde la cibervigilancia origina un daño personal y configura violencia laboral.

La percepción de ser observado y juzgado sin tregua tiene un autor y hasta un nombre literario: Kafka y lo kafkiano.

En la novela corta El proceso, Josef K. es detenido y vigilado por un poder opaco que nunca le revela de qué se lo acusa ni quién lo juzga. El trabajador sometido a cibervigilancia padece una versión atenuada de ese desamparo: sabe que es observado y evaluado de manera permanente, pero ignora por quién, con qué criterios y con qué consecuencias.[6]

En 1984 de George Orwell, con la introducción de la omnipresencia del Gran Hermano, a través de las pantallas, que no son para ver sino esencialmente para ser vistos, la literatura nos da un anticipo desde la ficción literaria distópica del posible y hasta probable estado de cosas al que, de a poco se está aproximando el Siglo XXI y todo casi sin darnos cuenta[7].

El habitual "sonría, lo estamos filmando" tal vez tenía un sentido hace algunos años, hoy es un chiste de muy mal gusto.

III. El Convenio 190 de la OIT.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo fue aprobado por la Ley 27.580 y entró en vigor en Argentina el 23 de febrero de 2022.[8]

Por imperio del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes,[9] de modo que el Convenio 190 no es una mera declaración programática: opera como estándar de validez de las conductas vinculadas al mundo del trabajo.

En el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, se establece:

"1. A efectos del presente Convenio:

a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados".

La cibervigilancia causa o es susceptible de causar un daño psicológico y en consecuencia ingresa en la concepto de violencia en el mundo del trabajo según el artículo 1 apartado a) del Convenio 190 OIT.

Por su parte el articulo 2 del Convenio 190 OIT establece:

"Artículo 2

1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales".

Posteriormente el Artículo 3 refiere:

"El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo".

El articulo 4 afirma:

"Artículo 4

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;

b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;

c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) prever sanciones;

g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y

h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas".

Consideremos que ante la ausencia de ley del congreso que establezca específicamente a la cibervigilancia como violencia laboral, los Convenios Colectivos de Trabajo podrían sancionar clausulas convencionales que designen concretamente que la cibervigilancia y en especial determinados tipos de cibervigilancia según la actividad laboral, están prohibidas en los empleos por considerarla lesiva de la dignidad de las y los trabajadores y en consecuencia encuadrada en los términos del art. 190 del Convenio de la OIT.

Sería un importante paso adelante para resguardar la Dignidad de las personas que trabajan ante los cambios de las modalidades de producción de bienes y servicios en el Siglo XXI.

IV. El rol de los actores sociales en la prevención de la cibervigilancia a través de los convenios colectivos de trabajo.

Las distopías literarias imaginaron un poder que vigila desde afuera y por la fuerza. El filósofo coreano-alemán Byung-Chul Han advierte, sin embargo, que la dominación propia del siglo XXI ya no necesita del látigo ni de la celda: opera con la suave eficacia de la seducción. Donde Orwell veía un Gran Hermano impuesto y temido, Han describe una sociedad de la transparencia en la que cada persona se expone, se ofrece y se entrega voluntariamente, persuadida de que en ello consiste su libertad.[10]

En Psicopolítica, Han sostiene que el poder abandona la disciplina del cuerpo para colonizar la psique: ya no nos obliga a obedecer, nos invita a rendir y a ser productivos.

El trabajador deja de ser el súbdito vigilado para volverse empresario de sí mismo, guardián y prisionero a la vez de su propio panóptico digital. La cibervigilancia laboral halla aquí su forma más acabada y más inquietante, pues no se padece ya como cadenas y sogas agobiantes exteriores, sino que se internaliza como una segunda naturaleza, hasta que el observado termina vigilándose a sí mismo con mayor diligencia aun con la que antes lo vigilaba el capataz.

El gran riesgo de nuestro tiempo, entonces, no es únicamente el ojo que todo lo ve, sino el sujeto que, con una sonrisa, aprende a no esconder nada, explotándose a sí mismo sin piedad, buscando su "mejor versión".

Defender la dignidad del trabajo frente a la cibervigilancia es, en el fondo, defender ese reducto íntimo —el derecho al silencio, a la calma y hasta el olvido— sin el cual ninguna persona es del todo libre. Quizás esa sea la tarea que demanda a los actores sociales esta tercer década del siglo: recordar, antes que la transparencia, la positividad y el cansancio lo disuelvan todo, que un mundo del trabajo verdaderamente humano necesita todavía de zonas de reserva personal e individual, donde cada quien pueda, simplemente, seguir siendo dueño de sí mismo.

La cibervigilancia debería reglamentarse y prohibirse en los convenios colectivos de trabajo, de tal forma de garantizar, en cada actividad, el respeto irrestricto a la Dignidad de las mujeres y los hombres que trabajan.

Los sindicatos, las federaciones y las cámaras empresarias tienen un enorme rol al respecto, garantizar en cada actividad que las relaciones del trabajo resguarden el respeto de la auténtica libertad personal, dejando de lado la productividad materialista excesiva, que pretende, a través de la falsa adoración del control, que los humanos seamos esencialmente maquinas productivas.

No somos robots, somos humanos.

Defender la Magnifica Humanidad, es la gran tarea de nuestro tiempo.[11]

NOTAS

[1] Juan Pablo Capón Filas, abogado, Universidad del Salvador (1994), Diploma de Honor y Premio Vélez Sarsfield, ejerce la Abogacía desde 1994. En el año 1985 fue miembro del Grupo de Inteligencia Artificial de la Universidad Tecnológica Nacional. Miembro del Equipo Federal del Trabajo, Socio Honorario del Foro de Derecho del Trabajo, autor de numerosas obras jurídicas, siendo su última obra "Principios Constitucionales, Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso", editorial elDial.com, 2024. Habitualmente publica artículos de doctrina en elDial.com y en el Blog del Equipo Federal del Trabajo. Ha participado como expositor en numerosos congresos y jornadas de Derecho del Trabajo en nuestro país y en el exterior. Ha sido expositor del Primer y del Segundo Congreso de Desarrollo Inteligente organizado en 2025 y en 2026 por el Consejo Económico y Social de Rio Cuarto, Provincia de Cordoba. El presente articulo ha sido publicado en el Blog del Equipo Federal del Trabajo.

[2] Jorge Luis Borges, "Funes el memorioso", en "Ficciones", sección "Artificios", Editorial Sur, Buenos Aires, 1944.

[3] La ley 27580 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 15 de diciembre de 2020.

[4] El tránsito que aquí se describe —del control visible y localizado al control invisible y permanente— fue anticipado por la teoría social. Del panóptico de Jeremy Bentham, releído por Michel Foucault en "Vigilar y castigar" (1975), se pasa a las "sociedades de control" de Gilles Deleuze ("Posdata sobre las sociedades de control", 1990), en las que la vigilancia se desliga del encierro y se vuelve continua, modulada y omnipresente. La cibervigilancia laboral es su expresión contemporánea.

[5] Luis A Raffaghelli, Guillermo J. Contrera, Ileana Contrera, "Riesgos Psicosociales en el trabajo", Rubinzal y Culzoni Editores.

[6] Franz Kafka, "El proceso" ("Der Prozess"), escrita entre 1914 y 1915 y publicada póstumamente en 1925 por Max Brod. La novela dio origen al adjetivo "kafkiano", que designa el sometimiento del individuo a un poder burocrático arbitrario, impenetrable y deshumanizante.

[7] George Orwell, "1984", publicada el 8 de junio de 1949, Reino Unido, Editorial Secker & Warburg. En español, Ediciones Lea, tapa blanda, 2021.

[8] Ley 27.580 (B.O. 15/12/2020). El instrumento de ratificación se depositó ante la OIT el 23/02/2021 y el Convenio entró en vigor para la Argentina el 23/02/2022, según puede consultarse en línea en https://www.argentina.gob.ar/noticias/entra-en-vigencia-el-convenio-190-de-la-oit.

[9] Constitución Nacional, art. 75, inc. 22: los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

[10] Byung-Chul Han, "La sociedad de la transparencia" ("Transparenzgesellschaft", 2012), Herder Editorial, Barcelona, 2013; y "Psicopolítica. Neoliberalismo y nuevas técnicas de poder" ("Psychopolitik", 2014), Herder Editorial, Barcelona, 2014. En estas obras el filósofo coreano-alemán describe el tránsito de la sociedad disciplinaria a la sociedad del rendimiento y de la transparencia, en la que el poder ya no reprime desde afuera sino que seduce, y el individuo se autoexplota y se autovigila creyéndose libre. En la Sociedad del Cansancio", Han sostiene "El explotador es al mismo tiempo el explotado. Las victimas ya no se distinguen de los verdugos. Esta autorreferencialidad da lugar a una libertad paradójica, que con las estructuras inherentes a ella se torna violencia. Las enfermedades psíquicas de la sociedad del rendimiento, son, justamente, manifestaciones patológicas de esta libertad paradójica" (Byung- Chul Han, "La Sociedad del Cansancio", Herder, 4ta edición, 2024. Pagina 31.

[11] Papa León XIV, encíclica "Magnifica Humanitas", publicada el 25 de mayo de 2026, disponible en línea en https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html.