EN TORNO DEL IDEAL DEL DERECHO
NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH
Funcionarias desleales, cajeras, que hurtaban de la caja de su empleador y fueron despedidas luego de que éste instalo cámaras de vigilancia que permitieron descubrir los hechos; los tribunales españoles desestimaron las alegaciones de las dependientes, que recurrieron a la Corte Europea de Derechos Humanos: la decisión de este alto Cuerpo merece una reflexión detallada, porque la primera impresión que da, es la de que ha existido una desfiguración del derecho porque resolvió condenar al pago de indemnización por haberse violado el derecho a la intimidad de las dependientes.
La " idea del derecho", dice HENKEL ( 1 ) permite avanzar tres soluciones posibles para desentrañarla y que son la justicia, la oportunidad y la seguridad jurídica, tres guías de las relaciones humanas, que deben coincidir, para que se entienda que el orden jurídico actúa de modo coherente y dentro de las pautas de lo que COLOMBO denomina una sociedad horizontal, en la cual los recursos sociales y económicos son empleados para garantir el derecho de cada persona, tutelando sus derechos fundamentales (2 ), del que el derecho al trabajo es un integrante importante, junto con la salud, la seguridad, la instrucción, la vivienda. Pero, obviamente, esa coincidencia puede no existir ante una norma positiva, regla de oportunidad y seguridad jurídica, que no contemple aquello que podemos considerar la justicia, la cual es, ante todo, la finalidad a que tiende el ordenamiento, pero que exigencias de cualquier tipo llevan a que se la deje de lado para crear una disposición que aporte seguridad jurídica en el momento en que se la estima precisa: no faltan ejemplos actuales por estas tierras, avocadas a reformas laborales y de la seguridad social que se dice son imprescindibles para los fines financieros del Estado.
La democracia está fundada sobre los individuos y no sobre la masa, escribe ZAGREBELSKY (3), porque la masa, sin duda, quita a sus miembros los mejores atributos de su personalidad ; el fin de la democracia es el individuo, la persona, como tal, con todos sus derechos y obligaciones y el ordenamiento jurídico es el que tutela esa emanaciones de la personalidad, concretamente de la dignidad de cada individuo, de una naturaleza tal que no necesita de declaraciones o de clase alguna de convención para existir y desplegar sus efectos, de modo solo limitado por la dignidad del otro individuo que se halla frente a nosotros y que, como nosotros, comparte la característica de estar amparado por realidades (los derechos fundamentales ) nacidos de la oposición a la arbitrariedad, la opresión y la humillación, como dice HABERMAS ( 4 ). El ser humano tiene derecho a que se respete su dignidad , que preexiste a su mero reconocimiento, porque trae sus raíces de la propia calidad de humano, integrante de una sociedad en la cual vale más el mérito que la ubicación en una escala prefijada de beneficios; y lo que envuelve, sutil, delicadamente, su dignidad es, no cabe duda alguna, el derecho a la intimidad, a conservar su fuero íntimo preservado de toda intromisión inesperada, indebida, carente de todo soporte jurídico y, consecuentemente, ético: el paso imprescindible para comprender la solución dada por la justicia europea radica en sopesar la igual dignidad que ampara a los antagonistas en el litigio generado por la relación de trabajo y decidir cuál tiene más visos de merecer la protección del orden jurídico, en un caso que parece, podría decirse, de laboratorio y que está destinado a convertirse en un leading-case de extraordinario valor.
Nadie duda del derecho del empleador de instalar cámaras de vigilancia en el local de trabajo y de contralorear la actividad de sus subordinados; debe discutirse la posibilidad de que esa instalación se haga de modo secreto, oculto para éstos, que ignorarán la supervisión que, de sus actos privados, amén de los que se refieran a sus tareas, se estará cumpliendo: el poder que se reconoce al empleador dice relación a regular las tareas de sus empleados, a supervisarlas , por los medios que le parezcan oportunos y que sean admisibles, jurídicamente y a dirigirlas, haciendo uso del poder disciplinario, inclusive para aplicar sanciones. Pero todas esa posibilidades deben ser conocidas y las sanciones referidas ser racionalmente impuestas, a partir del hecho que la provoca; por cierto que, si, fundado en lo que emerge de las cámaras instaladas, se constata un delito, sería factible aplicarlas, desde la más ínfima, hasta la mayor, el despido; pero la protección que el derecho laboral crea en favor del empleado, en todo caso, impone que ese elemento de prueba sea conocido por quien recibirá los efectos de su uso, porque se trata de un modo de adentrarse en la vida privada de una persona, que afecta su dignidad más elementalmente considerada y la sola circunstancia del secreto que rodea su existencia afecta todos los restantes elementos probatorios y la total averiguación que se hubiese cumplido: entiendo que la sentencia es totalmente acorde con las pautas del derecho del trabajo y, más aun, de todo el ordenamiento constitucional y del ius cogens que rige la materia de los derechos humanos.
NOTAS.
1) Heinrich HENKEL, Introducción a la filosofía del derecho, traducción española, Biblioteca política Taurus, pág. 489;
2) Gherado COLOMBO, Sulle regole, Serie Bianca Feltrinelli, pág. 65.
3) Gustavo ZAGREBELSKY, Imparare democrazia, Einaudi, pág. 18.
4) Jürgen HABERMASS, Sobre a constituição da Europa, editora Unesp, pag. 11.
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