ARTICULO DEL DR. NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH. ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

 


ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DEL TRABAJO                             

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH


        I- Se trata de un tema de naturaleza procesal, que define una cuestión de competencia en un asunto que, en principio, es dudoso si se trata de uno de naturaleza estatutaria ( y, por ello, regido por el derecho público, como se sostuvo por la minoría en la decisión analizada ) o privado, regulado, entonces, por el derecho del trabajo, solución que guió a la mayoría de Supremo Tribunal Federal, para la solución final dada, resolviendo, a lo que me parece, de modo adecuado el tema.

La justicia laboral de Amazonas obligó al gobierno del Estado a adoptar las medidas de higiene, salud y seguridad en un hospital público, sosteniendo que, independientemente del vínculo de los funcionarios con la Administración pública, es competencia de la justicia especializada juzgar acciones sobre las condiciones de trabajo.

        II- El Ministerio Público del Trabajo dedujo pretensión por las condiciones de trabajo en el Hospital Regional de Eirunepé ;  el Tribunal Regional de Trabajo determinó que el poder publico tomase las medidas de higiene y seguridad respecto de los profesionales de la unidad y tal decisión fue mantenida por el Tribunal Superior del Trabajo, solución que apeló el Estado de Amazonas, con el argumento de que las acciones entre el poder público y sus servidores no deben ser juzgadas por la justicia del Trabajo, sino por la justicia común.

       III-El relator del caso, por decisión monocrática, denegó el recurso y mantuvo la decisión apelada, porque la acción no discute el vínculo de los servidores con el Estado, sino el cumplimiento de medidas de seguridad, salud e higiene dentro del hospital público; el Estado dedujo agravio regimental ( * ) y la Primera Turma( Sala ) del Supremo Tribunal Federal mantuvo el criterio del relator ya referido: la determinación impuesta al Estado procura proteger a todos los trabajadores,  con independencia del régimen de contratación, además de beneficiar a los usuarios del servicio de salud. Un voto en minoria se inclinó por negar la competencia de la justicia laboral porque, en casos de diferentes vínculos jurídicos entre trabajadores y poder público, debe prevalecer la justicia común.

       IV- Es un principio esencial del derecho procesal el que indica que, cuando  median condiciones específicas, que no derivan del vínculo jurídico concreto, sino que suponen situaciones genéricas y que se subsumen bajo las disposiciones del derecho específico -así es calificado el derecho del trabajo por CAMMERLYNCK- LYON-CAËN ( Droit du travail, página 8 )- es éste el que debe aplicarse y, en el caso que nos ocupa, se trata de la adopción de medidas que integran, sin lugar a dudas,  el ámbito del derecho laboral y es a éste que debe remitirse el conocimiento del asunto y por sus disposiciones ha de resolverse lo pretendido. Carece de acierto la discordia del Ministro Zanin, en lo concreto, porque se trata de cargas impuestas al empleador para asegurar la situación de sus empleados, regidas específicamente por normas del derecho del trabajo, aspecto que impone dejar de lado la veracidad de la afirmación de que el vínculo de cada trabajador está regido por el derecho público ( y sería competencia de la justicia contenciosoadministrativa en Uruguay, por ejemplo o la civil, en Brasil )para dar aplicación a normas que benefician a todos los trabajadores y al público, en general.


( * ) Agravo Regimental

                El artículo 259 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia prevé que cabrá “ agravo regimental “ contra decisión emitida por un Ministro para que el respectivo órgano colegiado se pronuncie sobre ella, confirmándolo o reformándola.

              El artículo 317 del Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal prevé que cabe contra una decisión monocrática del Presidente del Tribunal, del Presidente de la Turma (Sala )  o del relator que cause perjuicio al derecho de la parte.